SOLICITUD Nº 1864-2023
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por el ciudadano KERBI RAMON CESPEDES GALICIA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de cédula de identidad Nº V-16.438.875, de este domicilio; debidamente asistido en éste acto por la abogada en ejercicio HINYEMIRT RAMIREZ DE NASSER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.881; procediendo en representación de sus propios derechos e intereses y de conformidad con el art 168 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por el solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano KERBI RAMON CESPEDES GALICIA, y que de igual manera conocieron a la ciudadana SONIA JOSEFINA GALICIA BRACHO y que el mencionado solicitante fue su HIJO según consta en acta de nacimiento Nº151 de fecha primero (01) de noviembre de 1982; que saben y les consta que el ciudadano KERBI RAMON CESPEDES GALICIA, es el Único y Universal Heredero y los testigos dieron razón fundada de sus dichos. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus SONIA JOSEFINA GALICIA BRACHO, al ciudadano KERBI RAMON CESPEDES GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.438.875. Devuélvanse éstas actuaciones al solicitante y déjese constancia en el libro diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO