REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 19 de Mayo de 2023.-
Años: 213° y 164°.-

Visto el escrito presentado por la Abogada RAFNERIS RIERA DE LERA, titular de la cédula de identidad número V-14.537.279, inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula 189.006, mediante la cual promueven pruebas en la incidencia de cuestiones previas sustanciada en la presente causa; en consecuencia, se pasa a proveer de la siguiente forma: Respecto a la prueba identificada como PRIMERO y SEGUNDO, contentiva de “CONTESTACIÓN A CUESTIONES PREVIAS EN DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO”, es necesario dejar claro que dicho escrito no puede considerarse como una prueba propiamente dicha, sino que corresponde a una actuación procesal inherente a una de las partes, en este caso la contestación a la interposición de las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, escrito este que deberá formar parte de los actos y pruebas que serán valorados por el Tribunal conforme al principio de exhaustividad, estando el Tribunal en la obligación de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan ofrecido y los indicios que resulten de autos, tal y como lo dispone el artículo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual, al no poder considerarse dicho escrito como una prueba propiamente dicha, prevista en el texto adjetivo en forma taxativa o promovida como prueba libre, se INADMITE su promoción. Respecto a la prueba identificada como TERCERO, contentiva de CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN EMITIDA POR LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO 2020, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia que resuelva la incidencia. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.-


Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede, Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-



Exp.3356/VF/yb