REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION TUCACAS



SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA

EXPEDIENTE 3381


I
DE LOS HECHOS

Inicia la presente causa mediante libelo de demanda intentada por el ciudadano: ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.775.551, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 131.402, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TUKANKA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre del año 2000, anotado bajo el numero 85, tomo 465AQTO, representación que adicionalmente consta de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 1° de marzo del año 2021, ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, anotado bajo el número 54, tomo 7, folios 188 al 191. En el referido libelo procede a demandar formalmente por ACCION REIVINDICATORIA a: Consorcio “GEOMÉTRICO CONSORCIO TURÍSTICO AMBIENTAL” inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Noviembre de 2.008 bajo el N° 40, Tomo 2C, cuyo contrato social fue modificado según documento agregado en el mismo registro al expediente 29336, en fecha 12 de abril de 2012, mediante tramite registral 466.2012.2.184 y cuya representación recae en su Presidente el ciudadano VICTOR MANUEL TALAMO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.672 y en la persona del Primer Vicepresidente el ciudadano: FRANCISCO BELANDIA BARCINA, de nacionalidad española, titular del pasaporte número XD379117 y contra sus consortes las Sociedades Mercantiles: OCTAEDRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 78, tomo 51-A, en fecha 22 de julio de 2.008 y cuya representación recae en su Presidente el ciudadano: VICTOR MANUEL TALAMO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.672 y en la persona del Primer Vicepresidente el ciudadano FRANCISCO BELANDIA BARCINA, de nacionalidad española, titular del pasaporte número XD379117; y la Sociedad Mercantil S.A PENTAEDRO CONSTRUCCIONES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 12, tomo 22-A, en fecha 28 de abril de 2.004 y cuya representación recae en su Presidente el ciudadano VICTOR MANUEL TALAMO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.672; y contra los ciudadanos: JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.722.596, VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.319.831, CATHERINE MARÍA RITCHIE PLATT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.469, SUSAN ANNETE RITCHIE PLATT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.453.203, SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-3.245.342 y contra las Sociedades Mercantiles: PROMOTORA CAÑO SALADO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de enero de 2.010, bajo el número 27, tomo 1-A y cuya representación recae en su Presidente el ciudadano RAFAEL JELAMBI TERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-313.713 y OPERADORA TURISTICA H & G TRAVEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15 de marzo de 2.011, bajo el número 44, tomo 6-A y cuya representación recae en su Gerente General la ciudadana HELEM BARREIRO RAVELO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.406.122.

Admitida como fue la presente demanda en fecha 05 de mayo de 2023, se ordenó en el referido auto de admisión, la apertura del cuaderno separado de medidas en virtud de la solicitud de medida cautelar inserta en el referido libelo, a los fines de proveer sobre la misma en forma autónoma, ordenándose expedir copias certificadas del libelo de la demanda junto con el auto de admisión y que las mismas fueran insertadas en el cuaderno respectivo.

Ahora bien, de la revisión del libelo antes mencionado, observa este juzgador, que el actor, solicita en nombre de su representada, medida preventiva nominada contentiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, destinada a garantizar las resultas del juicio, razón por lo cual éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma de la forma siguiente:

II
DE LA MEDIDA SOLICITADA

Mediante escrito de libelo de demanda presentado ante la secretaría del Tribunal en fecha 02 de mayo de 2023, la parte actora solicita al Tribunal, como complemento de su acción, se sirva dictar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes inmuebles propiedad de los demandados, quedando plasmada de la siguiente forma:

IV
MEDIDA CAUTELAR
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 585 - Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Artículo 588 - En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
(…)
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

Explicando estos requisitos denominados presunción de buen derecho y peligro en la mora la doctrina ha explicado que el primero constituye un juicio preliminar que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene visos de que efectivamente lo es. Este surge como la necesidad, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida. En este sentido ofrezco al juzgado los documentos relacionados en el particular I.I Compra Primigenia de INVERSIONES TUKANKA C.A donde se puede apreciar; a) la venta realizada por el Municipio a mi representada en el año 2001; b) de fecha nueve (09) de mayo del año mil novecientos sesenta y dos (1.962) la Nación Venezolana transfirió la propiedad del inmueble, a título Gratuito, al Instituto Agrario Nacional (IAN) que luego pasó a llamarse Ministerio de Agricultura y Cría (MAC); c) de fecha veintiocho (28) de diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965) según consta en la Resolución número 224 de fecha 12 de Julio de 1.965 dictado por el Ejecutivo Nacional, por órgano de Ministerio de Agricultura y Cría (MAC). Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Nación Venezolana; otorgó en Título de Propiedad los mentados terrenos a la Municipalidad del Distrito Silva del Estado Falcón. Esto demuestra la titularidad de la propiedad en una tradición que ha gozado de la presunción de legalidad y la fuerza propia de los instrumentos públicos emanados de terceros, con lo cual debe surgir el pleno convencimiento de la propiedad, junto con todas las características relacionados con el uso, goce y disposición del bien. Finalmente, ofrezco Informe Técnico en original realizado el 19 de marzo de 2.023, identificado con el número 103, constante de ocho (08) folios útiles, practicado por el Ingeniero Civil HEBERT FRANCISCO ALMARZA GRIMAN, titular de la cedula de Identidad V- 19.743.306 y debidamente Registrado por ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 306.256 , en el que se avala que los terrenos descritos en los documentos protocolizados por los demandados, comprende el mismo inmueble propiedad de mi representada. El informe está a disposición del juzgado para su revalida en juicio o a la ratificación de su contenido para la debida contradicción por los terceros. (Anexo 21).

Con respecto al peligro de mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio sometido a conocimiento, el arco del tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; la otra causa viene dada por los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Como se puede apreciar en el subtítulo I.III Títulos cuestionados y de origen irregular adquiridos por Geométrico Consorcio Turístico Ambiental y terceros, sobre los mismos terrenos propiedad de la demandante INVERSIONES TUKANKA C.A. ya en la actualidad existen operaciones por terceros que, aparentan demostrar la propiedad en favor de terceros, son auténticos actos de desmejoramiento que hacen necesaria la prohibición de enajenar y gravar hasta y tanto se decida le procedencia de al derecho en favor de mi representada. La medida cautelar es necesaria para evitar que los accionados continúen enajenando fracciones de las parcelas, incorporando a terceros ajenos a la causa. Ciertamente, una vez se establezca la legitimidad del derecho podrán verificarse las enajenaciones de rigor y es indudable que más personas pueden seguir siendo defraudadas en sus expectativas, sin conocer que perviven serios cuestionamientos a la supuesta propiedad de los terceros demandados.

Con base a lo expresado y plenamente demostrado y con el fin de garantizar las resultas este proceso, es por lo que solicito a este honorable juzgado se declarar Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes:


UNO
Lote 1
Documento A. En fecha veintinueve (29) de agosto, del año 2.008 la empresa INMOBILIARIA MORROCOY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda. En fecha 20 de septiembre de 1989, bajo el número 17, Tomo IOO-A-SGDO dio en venta a la sociedad mercantil OCTAEDRO C.A inscrita ante el Registro Mercantil bajo el No. 78 Tomo 51-A, en fecha 22 de Julio de 2008, seis (06) parcelas de terreno. Las seis parcelas están identificadas con los números PM-1, PM-2, MP-3; PM-7, PM-6 y PC-1. Cada parcela con las siguientes características generales. PM-1: Con un área aproximada de ocho mil setecientos seis metros cuadrados (8.706.00 M2) y sus linderos son Norte: En línea irregular de 33,00 metros y 18,00 metros con el canal de navegación denominado Caño Capuchino; Sur: En la línea irregular y fraccionada de 16.00 metros, 21,50 metros, 40,25 metros y 46,40 metros con parcela PS1; Este: En línea recta en 136,33 metros con área de protección del mangle y Oeste: En línea irregular en 51,00 y 36.00 metros con Calle El Club; PM-2: : Con un área aproximada de doce mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12.241,50 M2) y sus linderos son Norte: En línea recta de 32,00 metros y curva de 63,00 metros con calle La Marina; Sur: En la línea irregular de 66 metros y 3,00 metros con la parcela PM-3; Este: en línea irregular de 142,50 metros y 15,50 metros con calle El Club; y OESTE en línea irregular en 28,00metros, 65,00 metros y 106 metros con la parcela PM-6; PM-3: Con un área aproximada nueve mil ochocientos ochenta y Seis metros cuadrados (9886.00 M2) y sus linderos son Norte: En 66,65 metros y 3,00 metros con la parcela PM-2; Sur: Línea curva de 24,00 metros y línea recta de 51,45 metros con la Calle El Club: Este: En línea curva de 16,50 M3 076005 y línea recta de 72,40 metros con Calle El Club y Oeste: En línea irregular de 30.30 metros y 16.80 metros: línea curva de 31,00 metros línea recta de 20,80 metros; línea curva de 21,00 metros, línea recta de 3 metros: línea curva de 18.00 metros: línea recta de 15,30 metros y línea recta de 26.00 metros colindando con las parcelas PM-6 y PMI-7; PM-6: Con un área aproximada de veintidós mil trescientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (22.325,50 M2) y sus linderos son Norte: En línea curva de 7,00 metros, línea curva de 31,80 metros: línea curva de 16,00 metros y línea recta irregular de 18.50 metros, 28,90 metros y 5,50 metros con parcela PM-7; ESTE: En línea irregular de 106,00 metros, 55 metros y 28 metros con la parcela PM-2 y OESTE: en línea curva de 20,00 metros y línea recta de 185,65 metros con Calles Los Mangles; PM-7. Con un área aproximada de catorce mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (14.796,00 M2) y sus linderos son: NORTE: En línea irregular de 5,50 metros, 28,90 metros y 18,50 metros y línea curva de 15.20 metros con la parcela PM-6; Sur: En línea curva 32,00 metros, línea recta d2 42,30 metros. línea curva de 30,00 metros, línea recta de 40,80 metros y línea curva de 8,80 metros con Calle el Club; Este: En línea recta en 15,30 metros, línea curva de 18 metro, línea de 3,00 metros; línea curva de 21 metros, línea recta de 20,80 metros; línea curva de 31.00 metros y línea irregular de 16,80 metros y 30,30 metros con la parcela PM-3 y Oeste: En línea recta sobre 139,00 metros; línea curva de 25,00 metros y línea recta de 35,30 metros con Calle los Manglares; PC-1. Con un área aproximada de once mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (11.476,50M2) y sus linderos son Norte: En línea recta de 38,50 metros con terrenos que son o fueron de Ricardo Platt y en línea recta de 21,60 metros con parcela PM-4, Sur: En línea curva 6.50 metros y 15,80 metros, línea recta de 1,75 metros, línea curva de 18,00 metros, línea recta de 19.0 metros y línea curva de 64 metros con Calle La Marina; Este: En línea recta en 52.17 metros con Calle Los Mangles y después en línea diagonal de 111.20 metros con la Parcela PM-4 y Oeste: En línea recta sobre 108,00 metros, con Carretera Nacional Morón – Coro, documento debidamente registrado en fecha 29 de agosto del año 2.008 por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola, del Estado Falcón, bajo el número 34, folios 187 al 195, tomo: 8, Protocolo Primero. (Anexo 8).

DOS
Lote 1
Documento B. En fecha 03 de mayo de 2004 la Sociedad de Comercio PROMOCIONES E & R 92 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 28 de Agosto de 1991 bajo el No. 16, Tomo 98 a Sgdo, vendió a la Sociedad de Comercio S.A PENTAEDRO CONSTRUCCIONES debidamente inscrita por ante El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de Abril de 2004, bajo el No 12 Tomo 22 A, un inmueble constituido por una parcela PR1 privada, que tiene una superficie aproximada de terreno de un área de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS (47.233,97 MTS2) y limita por el Norte en extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (431,21 mts) con terrenos baldíos; por el SUR en línea fraccionada irregular de treinta y tres metros (33,00 mts), ocho metros (8,.00 mts), dieciocho metros (18 mts), veintiún metros (21 mts) diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts ), veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts ), quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts), cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts ), siete metros con Cincuenta centímetros (7.50 mts) treinta y seis metros con setenta centímetros ( 36,70 mts ), siete metros con cincuenta centímetros y treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 mts) con DÁRSENA; siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52, 80 mts), veintisiete metros (27 mts) cuarenta y cinco metros con treinta centimitos (45,30). veintiún metros con cincuenta (21,50 mts) quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) y diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con parcela PR-3 y línea recta de setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (74,40 mts) con Avenida la marina; por el Este; en línea recta de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts) con el final del canal de navegación caño capuchinos; y por el OESTE en línea recta de ciento noventa y siete metros con diez centímetros (197,10 mts) con las parcelas Pm-5 y pm-4 ubicados en Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, según consta en documento debidamente registrado en fecha 03 de Mayo del año 2.004 por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el número 13, folios 63 al 67, tomo: 5, Protocolo Primero. (Anexo 9).

TRES
Lote 1
Documento C.
Según Documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N° 2.008.238, Asiento Registral 1, Matricula N° 340.9.12.1.144, de fecha: Veintidós (22) de Diciembre, del año 2.008 hasta el N° 2.008.253, Asiento Registral 1, Matricula N° 340.9.12.1.159, de fecha: Veintidós (22) de Diciembre, del año 2.008; la empresa PROMOTORA GOLFO TRISTE, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 25 de junio de 1985 bajo el NO 70, Tomo 154-A dio en venta a la Sociedad Mercantil OCTAEDRO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial bajo el N° 78, Tomo 51-A de fecha 22 de julio de 2008 los siguientes bienes inmuebles: dieciséis parcelas de terreno distinguidas con los números PM-4, PM-5, PM-8, PM-9, PM-10, PM-11, PM-12, PM-13, PM-14, PR-2, PR-3, P2-2 PRIVADO, PS-1, PE-1, PE-2 y PE-3 nomenclatura que consta de documento de parcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcon, el día 13 de junio de 1988 y anotado bajo el No. 18, folios vto. 112 al 122, Protocolo Primero, Torno 5to. Según, en el señalado documento de parcelamiento, “por error involuntario” no se cumplió con lo establecido en la Ley de Venta de Parcelas omitiéndose los linderos de cada una de ellas. Por lo cual se ha la aclaratoria correspondiente y de seguida,se establecen los linderos respectivos de cada una las parcelas objeto de las ventas, las cuales constan en plano de coordenadas UTM que a tales efectos anexan al cuaderno de comprobantes, así como las respectivas cédulas catastrales. De conformidad con lo expuesto asegura que las parcelas tienen el área individual que se señala PM-4 con un área aproximada de veinticuatro mil setecientos setenta y siete metros cuadrados (24.777 M2), le corresponde un porcentaje aproximado de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (10.528,58%) con los siguientes linderos: Norte: Terrano sucesión Platt, Sur: Parcela PM-5; Este· Parcela PR-1 y Oeste: Parcela PC-1 y dentro de las siguientes coordenadas de linderos; PTP. ESTE: L-1 PTO. ESTE; L-1 573073.684, L-2 573125.185, L-45 572885.326, L-54 573092.840, L-59 572946.838, L-66 572914.386, 572935.560; PTO. NORTE: L-1 1196470.192, L-2 1196429.672, L-45 11964554.021, L-54 1196296.642, L-59 1196335.593, L-66 1196344.115, L 67 1196338-140. PM- 5 Con un área aproximada de ocho mil ochocientos sesenta cuatro metros cuadrados (8.864,00 M2) le corresponde un porcentaje aproximado de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y UNO POR CIENTO (3.766,61%) con los siguientes linderos Norte: Parcela PM-4, Sur: Av. La Marina. Este: Parcela PR-1 y Oeste: Parcela PC-1 y dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO. ESTE: L-53 573077.289, L-54 573092.840, L-55 572983.047, L-56 572966.264. L-57 572935.819, L58 572932.984, L-59 572946.838 PTO. NORTE: L-53 1196234 715, L-54 1196296.642, L-55 1196261. 310, L-56 1196266843, L-57 1196278.168, L-58 1196285.009, L-59 1196335.593. PM-8 Con un área aproximada de catorce mil ochocientos noventa y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados (14.896,50 M2) le corresponde un porcentaje aproximado de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON VEINTE POR CIENTO (6.330,20 %) con los siguientes linderos: Norte: Parcela PM-9, Sur: Calle Los Cocos, Este: Calle Los Manglares y Oeste Parcela PM-10 y dentro de las siguientes coordenadas de linderos: PTO. ESTEL-105 572859.116, L-106 572832.862, L-107 572819.404,L-108 572808111, L-109 572793.196, L-110 572783.731, L-111 572732.904, L-120 572858 454 L-121 572854 723, L-122 572809.077, L-123 572799.735, L-124 572753 611, L-125 572753 413, L-126 572751.623, L-127 572749.621, L-128 572742 933, L-129 572743 077. L-130 572745 101, L-131 572745 860 PTO NORTE L-105 1196033.015, L-106 1196039.813, L-107 1196048485, L-108 1196051 684, L-109 1196045.720, L-110 1196017 700, L-111 1195991.914, L-120 1196012.292, L-121 1195990.645, L-122 1195853.033, L-123 1195846.152, L-124 1195847.237, L-125 119584.405, L-126 1195898.645, L-127 1195908.974, L-128 1195929.669, L-129 1195940.958, L-130 1195946.572, L-131 1195964.841 PM-9 Con área aproximada de trece mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados (13.639 M2) le corresponde un porcentaje de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (5 795,67%) con los siguientes linderos Norte: Calle Los Cocos, Sur: Parcela PM-8, Este: Calle Los Manglares y Oeste: Calle Los Cocos y dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO. ESTE· L-105 572859.116, L-106 572832.862, L-108 572808.111, L-109 572793.196, L-110 572783.731, L-112 572684.777, L-113 572752.097, L-114 572812.780, L-115 572854.319, L-116572863.969, L117 572864.283, L-118 572863.369, L-119 572859.783, L107 572819.401, L-111 572732.904. PTO.NORTE: L-105 1196033.015, L-106 1196039.813, L-108 1196051.684, L-109 1196045.720, L-110 1196017.700, L-112 1196039.825, L-113 1196105.707, L-114 1196122.641, L-115 .1196112.384, L-116. 1196099.871, L-117 1196082.292, L-118 1196073.753, L-119 1196050.825, L-107 1196048.485, L111 1195991.914. PM-10: con área aproximada de diecisiete mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (17.575,00 M2) le corresponde un porcentaje aproximado de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (7.468,21%) con los siguientes linderos Norte: Calle Los Cocos y Parcela PM-9, Sur: Calle Los Cocos, Este: Parcela PM-8 y Oeste: Calle Los Cocos y dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO. ESTE: L-111 572732.904, L-112 572684.77, L-124 572753.611, L-125 572753.413, L-126 572751623, L-127 572749.621, L-128 572742.933, L-129 572743.077, L-130, 572745.101, L-131 572745.860, L-132. 572640.578, L-133 572615.274, L-134 572660.677, L-135 572625.746, L-136 572697.022. PTO. NORTE: L-111 195991.914, L-112 1196039.825, L-124 1195847.237, L-125 1195884.405, L-126, 1195898.645, L-127 1195908.974, L-128 1195929.669, L-129 1195940958 L-130 1195946.572, L-131 1195964.841, L-132 1195995.401, L-133-1195936.839, L-134 1195858 080, L-135 1195892.807, L-136 1195848 753 PM-11:J Con un área aproximada de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500,00 M2) le corresponde un porcentaje de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (3 187%) con los siguientes linderos Norte: Av. La Marina, Sur: Calle Los Cocos, Este: Calle Loa Manglares, OESTE: Las parcelas PR-2 y PM-12 dentro de las siguientes coordenadas de linderos. PTO ESTE: L-77 572912.438, L-78 572908.525, L-79-572861-522, L-81 572836.584, L-82 572885.703, L-83 572872.769, L-84 1196123.929, L-85 1196132.088. PM-12 con un área aproximada de trece mil trescientos trece metros cuadrados (13.313,00 M2) le corresponde un porcentaje aproximado de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE POR CIENTO (5.657,14 %) con los siguientes linderos Norte: la parcela PR-2 y PM-11 y Oeste: retiro carretera nacional Morón Coro y dentro de las siguientes coordenadas de lindero; PTO ESTE: L-38 572638.210, L39 572702.947, L-40 572745.497, L-80 572794.876, L-81 572836584, L-85 572822.835, L-86 572813-328, L-87 572744037, L-88 572696.329, L-176 572815.874. PTO. NORTE L-38 1196127.033, L-39 1196188.643, L-40 1196224.450, L-80 1196176.817, L-81 1196181.866, L-85 1196132.088, L-86 1196134.151, L-87 1196113.927, L-88 1196067.142, L-176 1196177.197. PM-13 con un área aproximada de quince mil siete metros cuadrados (15.007,00 M2) le corresponde un porcentaje aproximado de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (6.376,98%) con los siguientes linderos Norte: PM-12 y el Retiro de la Carretera Nacional Morón Coro; Sur: PM-12, Este: Calle Los Cocos y Oeste: Retiro Carretera Nacional Morón Coro y dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO. ESTE: L-35 572510.188, L-36 572537.150, L-37 572560.253, L-38-572638.210, L-88 572696.329, L-37 572633.077, L-138 572613.766, L-139 572604.182. PTO. NORTE: L-35 1195974.390, L-36 1196021.187, L-37 1196050.129, L-38 1196127.033, L-88 1196067.142, L-137 1196004.136, L-138 1195977.174, L-139 1195937.285 PM-14 con un área aproximada de veinte mil quince metros cuadrados (20.015,001M2) le corresponde un porcentaje aproximado OCHO MIL QUINIENTOS CINCO CON CERO CINCO POR CIENTO (8.505,05%) con los siguientes linderos Norte: Parcela PR-13, ,Sur: Terreno Sucesión Platt, Este: Parcela PE-1 y Calle Los Cocos; Oeste: Retiro Carretera Nacional Morón Coro y dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO. ESTE: L-30 572612.355, L-31 572562.144, L-32 572528.214, L-33 572503.433, L-34 572500.620, L-35 572510.188, L139 572604182, L-140 572616.027, L-141 572655.336. PUNTO NORTE: L-30 1195760.040, L-31 1195756.376, - L-32 1195803.744, L-33 1195863.877, L-34 1195910.293, L-35 1195974.390, L-139 1195937.285, L-140 1195886.974, L-141 1195848.088 PR-2 con un área aproximada de siete mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (7.345,00 M2) con un porcentaje aproximado de TRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON TRECE POR CIENTO (3.121,13%) con los siguientes linderos Norte: Av. La Marina, Sur: Parcela PM-12, Este: Parcela PM-11 y Oeste: Retiro Carretera Nacional Morón Coro dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO. ESTE L-40 572745.497, L-41 572797.820, L-79 572861.522, L-80 572794.876, L-81 572836.584, L-176 572815.874. PTO. NORTE: L-40 1196224.450, L-41 1196268.520, L-79 1196272.221, L-80 1196176.817, L-81 1196181.866, L-176 1196177.197. PR-3 con un área aproximada de nueve mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados (9.388,00 M2) con los siguientes linderos: Norte: Parcela PR-1, Sur: Parcela PR-2 Privados, Este: Parcelas PR-1 y PR-2 Privado; Oeste: Av. La Marina y Calle El Club, dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO ESTE L-18 572966.490, L18-1 573269.693, L-19 573235.113, L-45 572935.565, L-47 572908.372, L-48 5172881.723, L-49 572863.245, L-50 572863.212, L-51 573167.567. L-52 572849.007, L-68 573212.080, L-69 573176.707, L-70 573144.077.PTO. NORTE: L-18 1196168.779, L-18-1 1196175.310, L-19 1196108.587, L-45 1196216.945, L-47 1196216.554, L-48 1196254.835, L-49 1196242.360, L-50 1196226.836, L-51 1196210.050, L-52 1196216.221, L-68 1196145.381, L69 1196150.750, L-70 1196176.906. PR2 Privado: con un área aproximada de treinta y cuatro mil novecientos treinta metros cuadrados (34.930,50 M2) con los siguientes linderos: Norte: Parcelas PR-3, PR-1, Sur: Área de Protección, Este: Parcela PR.-1 y Dársena; Oeste: Calle El Club, dentro de las siguientes coordenadas de lindero PTO ESTE L-13 573061.717, L-14 573024.129, L-15 573026.852, L-16 572994.769. L-17 572998.365, L-18-572966.490. L-19 573235.113, L-20 573267.439, L-21 573169.231, L-22 573092.604, L-23 573071.983, L-68 573212.080, L-69 573176.707, L-70 573144.077, L-89 573120.226, L-90 573030.142, L-91 573.022.213. L-92 573055.668 L-177 573280.926, L-178 573299.565, L179 573323.917. PTO NORTE: L-13 1196102.824, L-14 1196121.524, L-15 1196120.289, L-16 1196144.814, L-171196151.746, L-18 1196168.779, L-19 1196105.587, L-20 1196056.229, L-21 1196058.061, L-22 1195992.004, L-23 1195896.890, L-68 1196145.381, L-69 119610.750, L-70 1196176.906, L-89 1196143.705, L-90 11196030.846, L-91 1196006.646, L-92 1196001.242, L-177 1196061.012, L-178 1196051.628, L-179 1196023.367.PS-1 con un área aproximada de nueve mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados (9.421,00 M2) con los siguientes linderos Norte: La Parcela PM-1, Sur: Terrenos Sucesión Platt, Este: Área de Protección y Oeste: Parcela PE-3, dentro de las siguientes coordenadas de lindero PTO ESTE L-25 573045.446. L-26. 573044.190. L-27 572911.726, L-169 572929.134. L-170 572937.915, L-171 572950.558, L-172 572983.960. PTO NORTE: L-25 1195859.537, L-26 1195793.127, L-27 1195782.354, L-169 1195879.612. L-170 1195871.790, L-171 1195892.179 L172 1195859.670 PE-1 con un área aproximada de cuatro mil ochocientos metros cuadrados (4.800 M2) con los siguientes linderos Norte: Calle Los Cocos, Sur: Terreno Sucesión Platt, Este: Parcela PE-2 y Oeste: Parcela PM-14, dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO. ESTE: L-29 572693.525, L-30 572612.355, L-141 572655.336, L-142 572696.705. PTO. NORTE: L-29 1195765.884, L-30 1195760.040, L-141 1195848.088, L-142 1195837.245 PE-2;.con un área aproximada de cinco mil ciento veintisiete metros cuadrados (5.127,00 M2) con los siguientes linderos Norte: calle Los Cocos, Sur: Terreno Sucesión Platt, Este: Parcela PE-3 y Oeste PE-1, dentro de las siguientes coordenadas de lindero PTO ESTE: L-28 572772.527, L-29 572693.525, L-142 572696.705, L-143 572774.439 PTO. NORTE: L-28 1195771.427, L-29 1195765.884. L-142 1195837.245, L-143 1195835.597 y PE-3: con un área aproximada de nueve mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados (9.388,00 M2) con los siguientes linderos Norte: Calle El Club, Sur: Terrenos Sucesión Platt, Este: Parcela PS-1 y Oeste: Parcela PE-2, dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO. ESTE L-27 572911.726. L-28 572772.527. L-143 572774.439, L-167 572865.687, L-168 572899.434, L-169 572929.134, L-170 572937.915 PTO NORTE: L-27 1195782.354, L-28 1195771.427, L-143 1195835.597. L-167 1195833.662. L-168 1195847.460, L-169 11958679. 612, L-170 1195871.790. (Anexo 10).

CUATRO
Lote 2.
Según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N“ 2.010.6461, Asiento Registral 1, Matricula N° 340.9.12.1.1919, de fecha: Veintinueve (29) de Diciembre, del año 2.010 el señor JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.722.596, VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.319.831, BERNARDO RAFAEL PLATT MARTINEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.137.385 y CARLOS JOSÉ PLATT MARTINEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.784.413, y del mismo domicilio, éste último actuando en nombre y en representación de: CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT Y SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.771.469 y 16.443.203 vendieron a GEOMÉTRICO CONSORCIO TURÍSTICO AMBIENTAL, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 15 de julio de 2008 bajo el N° 28, Tomo 5-A; un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado al Norte de la población de Tucacas, sector conocido como el Tuque, Municipio Silva del Estado Falcón con un área aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (596.200 M2) dentro de las siguientes coordenadas de lindero: PTO ESTE LP-34 572500.620, LP-1 573615.402, LP-2 573645.611, LP-3 573724.195, LP-4 573761.231, LP-5 573825.111, LP-7573892.221, LP-8 573953.648, LP-9 573919.911, LP-10 573872.218, LP-11 572835.724, LP-12 572533.055, LP-13 572514.331, LP-14 572506.616, LP-15572500.886. PTO NORTE: LP-34 1195910.293 LP-1 1196037, LP-2 1196016.109. LP-3 1196003.429, LP-4 1195985.380, LP-5 1195981.453, LP-6 1195989.798, LP-7 1195970.606, LP-8 1195958.795, LP-9 1195650.356, LP-10 1195644.921, LP-11 1195426.228, LP-12 1195795.776, LP-13 1195827.342, LP-14 1195844.046, LP15 1195876.541. Dichas coordenadas constan en plano que se considera parte integrante de este documento y que los otorgantes firman conjuntamente con el mismo a los fines de que sea agregado al cuaderno de comprobantes. El lote de terreno objeto de este contrato forma parte de mayor extensión que corresponde a la hacienda denominada “El Tuque" constante originalmente de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (1.955 has.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: El camino que conduce de Sanare a caño León; SUR: Terrenos pertenecen o que pertenecieron a la Compañía The Bolívar Railway Compány Limited; ESTE: faja de tierra inalienable de quinientos (500) metros de ancho a la orilla del mar y OESTE: en parte terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada “Mostrenca”, inmueble adquirido por herencia dejada según testamento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Federal en fecha 09 de mayo de 1.972 bajo el N° 09 del Protocolo Cuarto, Tomo 1. (Anexo 11).

CINCO
Unificación de lote 1 y lote 2
Según Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N" 16, Tomo: 7, Folio: 78 del Protocolo de Transcripción, de fecha: Trece (13) de Junio, del año 2.012, las empresas GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 21 de noviembre de 2008, bajo el No. 40 Tomo 2-C y las empresas “OCTAEDRO C.A.” y “S.A. PENTAEDRO CONSTRUCCIONES” Rif No. J-31139323-4, ambas inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fechas 22 de Julio de 2008, bajo el No. 78, Tomo 51-A y en fecha 28 de Abril de 2004, bajo el No. 12, Tomo 22-A, respectivamente; en virtud de que los lotes de terrenos están ubicados en“ forma contigua y por cuanto iban a comenzar a desarrollar un proyecto turístico y es necesario la unificación de los lotes antes descritos es por lo que decidieron integrar dichos lotes de terreno en uno solo, el cual quedaría con una superficie total de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (965.200MT82). No obstante lo anteriormente expresado se hizo un replanteo que arrojó la superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 869.738,88 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE, Con la carretera Nacional Morón Coro y terrenos que son o fueron de la sucesión Bernardo Platt; SUR, con Ferrocarril Bolívar; ESTE, parque Nacional Morrocoy y OESTE, Urbanización El Tuque y cuyas coordenadas son las siguientes: L-1 ESTE, 5730713.684. NORTE, 1196470.192; L-2 ESTE 573125 185, NORTE: 1196429.672; L-3 ESTE, 573470.929, NORTE: 1196167 045 L-4 ESTE 573478 409 NORTE, 1196148.164; L-5, ESTE, 573446 306 NORTE 1196138 247; L-6 ESTE 573443.573, NORTE 1196145.835; L-7, ESTE 573428.837, NORTE 1196155.949; L8 ESTE 573408415, NORTE, 1196148.473 L-9, ESTE, 573405.127, NORTE, 1196159.013;
L-10, ESTE, 573385.536, NORTE, 11961151.584; L-11, ESTE, 573391.132, NORTE, 1196136.415; L-12, ESTE 573376.013, NORTE, 1196130.954; L-13, ESTE, 573361.717, NORTE, 1196102.824; L- 14, ESTE, 57324.129, NORTE, 1196121.524; L-15. ESTE, 573326.852, NORTE, 1196129.289; L-16, ESTE, 573294.769, NORTE, 1196144.814, L-17, ESTE, 573298.365, NORTE, 1196151.746; L-18, ESTE, 573266490, NORTE, 1196168.779; L-19, ESTE, 573235.113, NORTE, 11961108.587; L-20, ESTE, 573267.439, NORTE, 1196056.229; L-21, ESTE, 573169.231, NORTE, 1196058.061; L-22, ESTE, 573092.604, NORTE, 1195992.004; L-23, ESTE, 573071.983, NORTE, 1195996.890; L-24, ESTE, 573071.332, NORTE, 1195859.356; L-25, ESTE, 573045.446, NORTE, 1195859.537; L-26, ESTE, 573044.190, NORTE, 1195793.127; L-27, ESTE, 572911.726, NORTE, 1195782.354; L-28, ESTE, 572772.527, NORTE, 1195771.427; L-29, ESTE, 572693.525, NORTE, 1195765.884; L-30, ESTE, 572612.355, NORTE 1195760.040; L-31, ESTE, 572562.144, NORTE, 1195756.376; L-32, ESTE, 572528.214 NORTE, 1195803.744; L-33, ESTE, 572503.433, NORTE, 1195863.877; L-34, ESTE 572500.620; NORTE, 1195910.293; L-35, ESTE, 572510.188, NORTE, 1195974.390; L-36, ESTE, 572537.150, NORTE,1196021.187; L-37, ESTE, 572560.253, NORTE, 1196050.129; L-38, ESTE, 572638.210, NORTE, 1196127.033; L-39, ESTE, 572702.947, NORTE, 1196188.643; L-40, ESTE, 572745.497,-NORTE, 1196224.450; L-41, ESTE, 572797.820,- NORTE, 1196268.520; L-42, ESTE, 572835.994, NORTE, 1196324.523; L-43, ESTE, 572835.663, NORTE, 1196340.779; L-44, ESTE, 572847.857, NORTE, 1196450.722; L-45, ESTE, 572885.326, NORTE, 1196454.021; L-46, ESTE, 573235.565, NORTE, 1196216.945; L-47, ESTE, 573208.372, NORTE, 1196216.554; L-48, ESTE, 573181723, NORTE, 1196254.835; L-49, ESTE, 573163.245, NORTE, 1196242.360; L-50, ESTE, 573163.212, NORTE, 1196226.836; L-51, ESTE, 573167.567, NORTE, 1196210.050; L-54, ESTE, 573092.840, NORTE 1196296.642; L-55, ESTE, 572983.047, NORTE, 1196261.310; L-56, ESTE, 572966.264, NORTE, 1196266.843; L-57, ESTE, 572935.819, NORTE, 1196278.168, L-61, ESTE, 572916.382, NORTE, 1196284.386; L-62, ESTE, 572901.090, NORTE 1196286.914; L-63, ESTE, 572881.623, NORTE, 1196289.975; L-64, ESTE, 572863.245. NORTE. 1196294.974; L-65. ESTE, 572844.560, NORTE,1196306.356; L-74 ESTE. 572959.069. NORTE. 1196241.210; L-75. ESTE, 572929.979, NORTE, 1196252.069; L-79, ESTE, 572861.522, NORTE, 1196272.221; LP-34, ESTE 572500.620 NORTE 1195910.293: L9-1. ESTE, 573615.407, NORTE, 1196037.307; LP-2 ESTE 573645.611 NORTE 1196016.109; LP-3, ESTE, 573724.195, NORTE, 1196003.429; LP-4, ESTE, 573761.231, NORTE, 1195985.380; LP-5, ESTE, 5738250.111 NORTE' 1195981.453; LP-6, ESTE, 573854.863, NORTE, 1195989.798; LP-
7, ESTE, 573892.221, NORTE, 1195970.606; LP-8, ESTE, 573953.648, NORTE‘ 1195958.795; LP-9, ESTE, 573919.911, NORTE, 1195650.356; LP-10, ESTE, 573872.218, NORTE, 1195644.921; LP-11, ESTE, 572835.724, NORTE, 1195426.288; LP-12, ESTE, 5725133.055, NORTE, 1195795.776; LP-13, ESTE, 572514.331, NORTE, 1195827.342; LP-14, ESTE, 572506.616, NORTE, 1195844.046; LP-15, ESTE, 572500.886, NORTE, 1195876.541. Con el documento los derechos sobre el terreno quedaron distribuidos de la siguiente manera: GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL con una participación del CINCUENTA Y SIETE ENTEROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (57,57%) de los derechos pro indivisos de propiedad sobre el lote de terreno unificado aquí descrito, la Sociedad Mercantil OCTAEDRO C.A., tendrá una participación del TREINTA Y SIETE ENTEROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (37,54%) de los derechos pro indivisos de propiedad sobre el mismo lote unificado y la Sociedad Mercantil S.A. PENTAEDRO CONSTRUCCIONES tendría una participación del CUATRO ENTEROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (4,89%) de los derechos pro indivisos de propiedad sobre el mismo lote unificado. (Anexo 12).
SEIS
Documento de venta del ciudadano BERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.137.385 a la Sociedad Mercantil OPERADORA TURÍSTICA H&G TRAVEL, C.A, ut supra identificada, inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 26 de octubre de 2015, bajo el No 2015.1287. Asiento Registral 1 del Inmueble Matricula con el No 340.9.12.1.6823 Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Yo, BERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, un inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno, el cual se encuentra dentro de un lote de mayor extensión identificado como LOTE 5, donde se construye el proyecto Puerto Morrocoy, ubicado en el sector denominado EL TUQUE, kilómetro 65 de la Carretera Nacional Morón – Coro, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, y el cual tiene una superficie aproximada de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.878,50 M2), siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: Con parte del lote 5, SUR: Con canal de agua y parte del lote 5; ESTE: Con parte del lote 5 yOESTE: Con parte del lote 5 y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Desde el Punto P16, ESTE, 573.116.13, NORTE, 1.196.123.15, desde el Punto 17, ESTE, 573.135.22, NORTE, 1.196.104.69, desde el
Punto 18, ESTE, 573.107.32, NORTE, 1.196.042.99, desde el punto P19, ESTE, 573.082.23, NORTE, 1.196.048.20. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) (Anexo 18).

SIETE
Documento de venta del ciudadano Rafael Jelambi Terán y su cónyuge María Corina Sarria de Jelambi, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-313.713 y V-244.259, respectivamente a la Sociedad Mercantil PROMOTORA CAÑO SALADO C.A, ut supra identificada, inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 16 de junio de 2016, bajo el No 2016.321. Asiento Registral 1 del Inmueble Matricula con el No 340.9.12.1.7132. Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Dieron en venta un lote de terreno de su propiedad con una superficie de 3.000,12 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con canal de agua a desarrollar y parte del Lote 5; SUR: En parte con Lote 5 y terreno de los ciudadanos JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA; ESTE: Con terreno de JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA y OESTE: Con Lote 5; y el cual se encuentra dentro de las siguientes coordenadas desde el Punto 1, ESTE, 573.082.89, NORTE, 1.196.161.07, desde el Punto P2, ESTE, 573.123.01, NORTE: 1.196.239.64, desde el Punto P3, ESTE, 573.158.82, NORTE: 1.196.217.97, desde el Punto P4, ESTE, 573.105.48, NORTE, 1.196.147.76, tal como consta del documento de parcelamiento geométrico registrado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 24 – 04 – 2013, bajo el Número 2013.685, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.4248. El precio de esta venta fue por la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 516.000,00) (Anexo 19).


OCHO
- Documento de Condiciones Generales del Urbanismo Denominado Centro Turístico Ambiental Integralmente Planificado Puerto Morrocoy
Según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N° 23, Tomo: 1, Folio: 788 del Protocolo de Transcripción, de fecha: veintiocho (28) de Enero del año 2.020 Geométrico Consorcio Turístico Ambiental, se registró el documento de Condiciones Generales del Urbanismo Denominado Centro Turístico Ambiental Integralmente Planificado Puerto Morrocoy, como se transcribe a continuación: Terreno original de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CENTIMETROS (896.738,88 M2), nueve LOTES de Terreno para destinarlos al desarrollo progresivo de EL URBANISMO del CENTRO TURISTICO AMBIENTAL INTEGRALMENTE PLANIFICADO PUERTO MORROCOY. Dichos LOTES están físicamente individualizados, se integran y comunican por un sistema de cuerpos de agua navegables construidos por sus representados. En virtud de estas construcciones, llevadas a cabo de acuerdo a las condiciones establecidas en las acreditaciones técnicas, variables ambientales, variables urbanas, permisiones y autorizaciones correspondientes emanadas de las autoridades competentes, y que serán citadas en este mis documento, se materializó; el dimensionamiento definitivo de cada uno de los LOTES: y demás AREAS DE ESPECIAL REGULACION dentro de EL URBANISMO quedando en definitiva sus determinación medidas y linderos como se expresan a continuación.
LOTE 1: Esté LOTE está ubicado al SUR OESTE de EL URBANISMO, es dividido físicamente por lo vía de acceso principal al mismo, particularmente la que comunica con el Puente que conecta con la vialidad interna del LOTE 2. Dispone de un sector al SUR que está destinado a un área de servicio con una superficie de 5.838,49 M2, en la que se ubica la planta de tratamiento de aguas residuales y está previsto el centro principal de generación y transformación eléctrica de todo el desarrollo. Igualmente dispone de este mismo sector de un área de 9.240,56 M2 que se integra con los LOTES 3 y 8 en la que ha sido proyectado el desarrollo de un proyecto de Marina y Club Náutico, cuya ejecución podrá ser emprendida en el caso que las condiciones de viabilidad y factibilidad económicas lo permitan. En todo caso cualquier variación en el uso y destino de esta área integrada deberá ser aprobada por las autoridades competentes. De la misma forma en el lindero Oeste de este LOTE l, colindante con la Carrera Nacional Morón Coro, se construye El Acceso Principal. Igualmente se podrá establecer un módulo de Oficinas para ración de EL URBANISMO y de apoyo a los servicios de seguridad, supervisión y control. El área NOROESTE del LOTE 1, cuya superficie aproximada es de 27.536,49 M2, podrá ser destinada a su enajenación por parcelas o desarrollo de proyectos turísticos inmobiliarios diversos, residenciales, hoteleros, comerciales y de servicios, de acuerdo con los permisos otorgados por las autoridades competentes. Todo el LOTE 1 cuenta con una superficie de 42.615,54 M2, ubicados dentro de los siguientes linderos: NORTE, con el LOTE 4 y cuerpo de agua que lo separa del LOTE 2; SUR con Carretera Nacional Morón Coro y lindero SUR de El URBANISMO, ESTE, con el LOTE 3, canal de navegación que lo separa del LOTE 2 y área protegida o bosque de mangle y OESTE, con Lindero OESTE de EL URBANISMO y carretera Nacional Morón

Coro, dentro de las siguientes coordenadas de lindero UTM-REGEVEN:
PUNTO NORTE ESTE
A1 1,195.36625 572,421.79
A2 1,195,314.73 572,467.44
A3 1,195,239.93 572.539,08
A4 1,195,178.47 572,597.30
A5 1.950.075.88 572,690.64
A6 1,195,104.73 572,827.42
A7 1,195,133.15 572,820.32
A8 1,195,129.76 572.795.03
A9 1,195,130.40 572,769.52
A10 1,195,135.05 572,744.44
A12 1,195,193.39 572,676.14
A13 1,195,225.15 572.655.90
A14 1,195,248.19 572.646.07
A15 1,195,271.41 572.636.67
A16 1.195.275.07 572,637.22
A17 1,195,279.22 572,639.12
A18 1,195,306.85 572,670.32
A19 1,195,326.49 572,654.62
A20 1,195,322.29 572,643.70
A21 1,195,347.35 572.628.94
A22 1,195,361.78 572.619.223
A23 1,195,380.51 572,601.32
A24 1,195,392.33 572,582.68
A25 1.195.398.81 572,570.54
A26 1,195,397.00 572,554.20
A27 1,195,395.63 572,536.52
A28 1,195,398.59 572,510.71
A29 1,195,995.72 572,483.88
Este LOTE se encuentra parcialmente desarrollado por lo que el porcentaje asignado dentro de las cargas de la totalidad de EL URBANISMO resulta de hacer un cálculo del porcentaje que le correspondiente por la superficie del LOTE en relación a la totalidad de los terrenos del Centro Turístico Ambiental al Integralmente Planificado Puerto Morrocoy y porcentaje de incidencia, en los costos generales de funcionamiento, mantenimiento y seguridad de todo EL URBANTSMO, lo cual arroja corno resultado 8,435%. Este porcentaje podrá ser modificado en el futuro de acuerdo a las condiciones que se presenten por los avances de obras y equipamiento en este y otros LOTES.
LOTE 2: Ubicado en la Zona Central de EL URBANTSMO, está conformado por terreno donde se ejecuta un proyecto turístico residencial llamado LA ISLA PUERTO MORROCOY, destinado a la construcción de viviendas vacacionales para ser desarrolladas y enajenadas bajo el régimen propiedad horizontal. Este CONJUNTO está ubicado en un LOTE compuesto por un cuerpo de terreno de distribución que lo comunica con tres brazos de tierra que se originan en una rotonda o redoma de circulación, denominado dos Brazo Este, Brazo Central y Brazo Oeste. En cada uno de los brazos del LOTE 2 se desarrolla la etapa 1 - CONIUNTO LA LSLA EN PUERTO MORROCOY, el cual está integrado por catorce sectores distribuidos en las referidas TRES ETAPAS, construida sobre las tres ramificaciones de tierra que conforman los señalados brazos, los cuales están separados a cada uno de ellos, las dimensiones de los diferentes brazos de tierra suman un total 72.981,61 M2. La vialidad interna que conecta a las señaladas etapas inicia en una redoma principal o rotonda adyacente a la entrada del mismo LOTE 2 al que se ingresa a través del puente del acceso principal del desarrollo. Cada etapa está conformada por los sectores siguientes: PRIMERA ETAPA Con una superficie de 48,071 M2, constituida por los SECTORES del 1 al 6, comprende el BRAZO ESTE desde los SECTORES residenciales vacacionales l, 2, 3, 4 y 5 y el SECTOR de servicios 6, que comprende la redoma principal y área deportiva común u todo EL CONJUNTO LA ISLA EN PUERTQ MORROCOY además de un área destinada para el estacionamiento de visitantes y otra para servicios donde se encuentra, el Pozo Perforado de Aguas Profundas, su caseta de equipos y control y un tanque subterráneo de un millón de litros para almacenamiento de agua. Este sector 6 tiene una superficie de 6.578,70 M2. SEGUNDA ETÁPA: Con una superficie de 17.395,64 M2, comprende los SECTORES residenciales vacacionales 11,12, 13 y 14-. TERCERA ETAPA: Con una superficie de 22.536,96 M2, comprende los SECTORES residenciales vacacionales 7, 8, 9 y 10. El LOTE 2 cuenta con una superficie total de 72.981,61 M2 ubicados dentro de los siguientes linderos: NORTE, con canal de navegación y LOTES 4 y 5, SUR, con canal de navegación y LOTES 1 y 3, ESTE, con canal de navegación y LOTES 3 y 7 y OESTE, con canal de navegación y LOTES l y 4 y cuyas coordenadas de lindero UTM-REGVEN son las siguientes:
PUNTO NORTE ESTE PUNTO NORTE ESTE
B1 1,195,316.74 572,692.85 B57 1,195,454.00 572,790.03
B2 1,195,332.63 572,711.62 B58 1,195,440.73 572,753.59
B3 1,195,324.58 572,733.24 B59 1,195,429.99 572,771.54
B4 1,195,324.58 572,756.38 B60 1,195,422.39 572.759.60
B5 1,195,331.46 572,767.36 B61 1,195,419.91 572,747.52
B6 1,195,341.62 572,767.36 B62 1,195,420.94 572,736.95
B7 1,195,362.52 572,758.06 B63 1,195,425.34 572,732.51
B8 1.195,377.28 572,789.59 B64 1,195,454.49 572,732.79
B9 1,195,394.97 572,814.87 B65 1,195,459.54 572,737.59
B10 1,195,415.82 572,834.05 B66 1,195,450.45 572,747.99
B11 1,195,426.46 572,841.09 B67 1,195,450.45 572,747.99
B12 1,195,440.92 572,859.41 B68 1,195,455.94 572,755.29
B13 1,195,448.82 572,862.83 B69 1,195,475.93 572,759.95
B14 1,195,469.07 572,866.48 B70 1,195,522.95 572,759.29
B15 1,195,483.40 572,871.85 B71 1,195,544.34 572,755.05
B16 1,195,497'74 572,879.83 B72 1,195,587.81 572,731.94
B17 1,195,508.91 572,888.93 B73 1,195,515.9. 572,721.50
B18 1,195,517.94 572,899.27 B74 1,195,637.10 572,721.60
B19 1,195,527.30 572,913.51 B75 1,195,649.76 572,723.49
B20 1,195,534.23 572,921.87 B76 1,195,674.45 572,733.16
B21 1,195,546.32 572,929.73 B77 1,195,685.55 572,733.16
B22 1,195,550.27 572,935.05 B78 1,195,707.80 572,719.27
B23 1,195,552.07 572,941.43 B79 1,195,711.80 572,712.27
B24 1,195,561.47 572,950.28 B80 1,195,717.01 572,707.82
B25 1,195,567.31 572,950.26 B81 1,195,719.01 572,701.38
B26 1.195,59023 572,946.55 B82 1,195,717.24 572,695.48
B27 1,195,620.03 572,914.07 B83 1,195,712.02 572,691.15
B28 1,19b,631.34 572,892.95 B84 1,195,707.35 572,676.81
B29 1,195,637.06 572,673.54 B85 1,195,699.35 572,667.00
B30 1,195,639.96 572,855.43 B86 1,195,692.68 572,663.33
PUNTO NORTE ESTE PUNTO NORTE ESTE
B31 1,195,641.73 572,634.63 B87 1,195,682.80 572,661.00
B32 1,195,650.56 572,610.63 B88 1,195,668.14 572,664.00
B33 1,195,662.83 572,769.25 B89 1,195,657.79 572,667.67
B34 1,195,666.65 572,786.19 B90 1,195,609.73 572,658.89
B35 1,195,671.18 572,777.42 B91 1,195,606.53 572,651.96
B36 1,195,671.18 572,767.29 B92 1,195,586.48 572,647.80
B37 1,195,664.61 572,759.69 B93 12,195,582.55 572,641.40
B38 1,195,649.83 572,755.05 B94 1,385,576.80 572.644 19
B39 1,195,640.52 572,754.07 B95 1,195,558.33 572,644.19
B40 1,195,621.66 572,755.20 B96 1,195,547.85 572,646.40
B41 1,195,612.23 572,762.60 B97 1,195,533.16 572,656.93
B42 1,195,605.34 572,770.29 B98 1,195,525.83 572,669.02
B43 1,195,598.26 572,764.67 B99 1,195,519.60 572,673.53
B44 1,195,599.32 572,796.17 B100 1,195,522.36 572,691.26
B45 1,195,589.97 532.820,14 B101 1,195,508.61 572,700.33
B46 1,195,568194 572,626.35 B102 1,195,495.72 572,703.86
B47 1,1951,588,31 572,844,41 B103 1,195,473.52 572,703.68
B48 1,155,561.04 572,656.67 B104 1,195,464.64 572,710.11
B49 1,193,561.98 572,662.86 B105 1,195,459.67 572,719.66
B50 1,195,556.82 572,851.89 B106 1,195,456.69 572,723.06
B51 1,195,548.56 572,837.89 B107 1,195,426.40 572,722.66
B52 1, 195,033.46 572,821.04 B108 1,195,426.59 572,720.66
B53 1,195,519.73 572,806.81 B109 1,195,426.59 572,713.30
B54 1,195,510.44 572,891.55 B110 1,195,434.03 572,701.61
B55 1,195,483.61 572.793.30 B111 1,195,453.15 572,665.50
B56 1,195,466.61 572.792.33 B112 1,195,472.46 572,668.04
PUNTO NORTE ESTE
B113 1,195,469.33 572,646.60
B114 1,195,503.64 572,623.21
B115 1,195,522.53 572,599.16
B116 1,195,535.36 572,566.20
B117 1,195,550.17 572,560.54
B118 1,195,570.38 572,581.91
B119 1,195,585.47 572,585.39
B120 1,195,596.95 572,595.61
B121 1,195,598.42 572,600.87
B122 1,195,594.11 572,605.30
B123 1,195,597.26 572,613.62
B124 1.195,601‘05 572,613.62
B125 1,195,613.37 572,625.42
B126 1,195,617.97 572.620,50
B127 1,195,633 90 572,622.52
B128 1,195,637.94 522,632.93
B129 1,195,673.95 572,575.67
B130 1,195,657.27 572,575.57
B131 1,195,521.49 572,539.15
B132 1,195,597.93 572,525.23
B133 1,195,554.40 572,517.40
B134 1,195,535.51 572,521.22
B135 1,195,495.24 572,535.45
B136 1,195,455.79 572,551.39
B137 1,195,454.24 572,570.54
B138 1,195,445.16 572,599.49
B139 1,195,434.79 572,519.93
B140 1,195,426.35 572,630.93
B141 1,195,395.50 572,549.59
B142 1,195,395.37 572,561.17
B143 1,195,379.49 572,572.53
B144 1,195,359.52 572,594.79
B145 1,155,328.16 572,683.75

El LOTE 2 tiene dos cuerpos de agua interiores que forman parte del sistema de canales navegables de todo EL URBANISMO y tienen en conjunto una superficie de 27.611,46 M2. Este LOTE se encuentra actualmente desarrollado con un nivel mayor de ejecución de obras y equipamiento por lo que el porcentaje asignado dentro de las cargas de la totalidad de EL URBANISMO resulta de hacer una cálculo del porcentaje que le corresponde por la superficie de LOTE en relación a la totalidad de los terrenos del CENTRO TURÍSTICO AMBIENTAL INTEGRALMENTE PLANIFICADO PUERTO MORROCOY y el porcentaje de incidencia en los costos generales de funcionamiento, mantenimiento y seguridad de EL URBANISMO por su nivel de desarrollo, lo cual arroja como resultado de este porcentaje podrá ser modificada en el futuro de acuerdo a las condiciones que se presente por los avances de obras y equipamiento en este y otros LOTES. Se encuentra ubicado en la Zona Sur de EL URBANISMO. En este LOTE se ha proyectado conjuntamente con el LOTE 8 y parte del LOTE 1 el desarrollo de un Proyecto de Marina y Club Náutico, denominado PROYECTO TURISTICO AMBIENTAL CLUB Y MARIMA EL OASIS. Este proyecto náutico denominado “PROYECTO TURISTICO AMBIENTAL CLUB Y MARINA'EL OASIS” podrá ser desarrollado por EL CONSORCIO, por sus empresas consortes u otras personas jurídicamente creadas para tales fines, igualmente se podrá modificar dicho proyecto de acuerdo a las condiciones del país y del mercado inmobiliario turístico, o destinar esta área a otros fines. DESCRIPCION DEL PROYECTO: Cuenta con una superficie de 128.956,91 M2, obtenida de la integración de los LOTES 3 y 8 y parte del LOTE 1. Cuenta con diversas zonas de esparcimiento entre ellas, playa artificial, piscinas que se extienden a lo largo del terreno con un sinfín que se percibe como una unidad entre esta y el canal. Estas integran las edificaciones ingresando dentro de las mismas, permitiendo que el conjunto sea recorrido por fuera y por dentro de las piscinas. El área deportiva posee canchas de tenis y canchas de deporte de playa. El conjunto cuenta con una Plaza Anfiteatro al aire libre. Los techos de las edificaciones se aprovechan como terrazas vegetales visitables, pretendiendo con ello que las edificaciones no ejerzan dominio sobre la naturaleza, sino que se conviertan en parte de ella, reduciendo las áreas pavimentadas del conjunto. Contiene Bar Restaurante Casa club, Marina, Spa, áreas de paisajismo y jardines, estacionamientos, entre otras amenidades y áreas recreacionales de servicios.
EL LOTE 3 cuenta con superficie de 63.659.64 MJ ubicados dentro de lo: siguientes linderos y medidas NORTE, con canal de navegación y LOTE 2; SUR con vía de penetración y el LOTE 1 y cuyas coordenadas de lindero UTMI – RL GVEN son las siguientes.
PUNTO NORTE ESTE PUNTO NORTE ESTE
C1 1.195,‘133, 15 572,820.32 C23 1,195,428.79 572 889.68
C2 1,195, 146'38 572,851.58 C24 1.195,406 .75 572.870.55
C3 1,195, 167.47 572,872.57 C25 1,195,346.46 572,828.98
C4 1,195, 210.78 572,908.88 C26 1,195,312.97 572,809.90
C5 1,195,264.54 572,924,92 C27 1,195.278.28 572,790.51
C6 1,195,313.21 572,951.99 C28 1,195 267.57 572,783.18
C7 1,195,349.29 572,991.34 C29 1,195,252.52 572,750.85
C8 1,195,371.27 573,037.79 C30 1,195,252.11 572,717.87
C9 1,195,464.52 573,021.37 C31 1,195,262.22 572,696.75
C10 1,195,482.00 573,023.54 C32 1,195,275.86 572,660.36
C11 1,195,509.73 573,035.96 C33 1,195,286.80 572,675.27
C12 1,195,524.62 573,038.55 C34 1,195,297.98 572,677.65
C13 1,195,550.86 573,038.09 C35 1,195,306.65 572,670.32
C14 1,195,550.74 573,027.42 C36 1,195,279.22 572,639.12
C15 1,195,546.96 573,022.66 C37 1,195,275.07 572,637.22
C16 1,195, 534.99 573,019.65 C38 1,195,271.41 572,636.67
C17 1,195,530.52 573,019.27 C39 1,195,248.19 572,646.07
C18 1,195,527.06 573,004.99 C40 1,195,225.15 572,655.90
C19 1,195,516.60 572,965.50 C41 1,195,193.39 572,676.14
C20 1,195,500.68 572,964.93 C42 1,195,143.60 572,720.40
C21 1,165,482.70 572,944.53 C43 1,195,135.05 572,744.44
C22 1,195,450.75 572,911.01 C44 1,195,130.40 572,769.52
C23 1,195,453.77 572,912.05 C45 1,195,129.76 572,795.03

Este LOTE se encuentra parcialmente desarrollado por lo que el porcentaje asignado dentro de las cargas de la totalidad de EL URBANISMO resulta de hacer un cálculo del porcentaje que le corresponde por la superficie del LOTE en relación a la totalidad de los terrenos del Centro Turístico Ambiental Puerto Morrocoy y el porcentaje de incidencia en los costos generales de funcionamiento, mantenimiento y seguridad de EL URBANISMO, lo cual arroja como resultado 12,600%. Este porcentaje podrá ser modificado en el futuro de acuerdo a las condiciones que se presenten por los avances de obras y equipamiento en este y otros LOTES.
LOTE 4: Este LOTE se encuentran ubicadas las oficinas de la obra, los módulos de recursos humanos y de enfermería. Igualmente se encuentra construido un galpón para el almacenamiento de materiales de obra y los silos para almacenar cemento, yeso y otros materiales. Está ubicado en la Zona Oeste de EL URBANISMO, a un lado del eje de la “Carretera Nacional Morón Coro. Podrá estar destinado a su enajenación por parcelas o al desarrollo de proyectos turísticos inmobiliarios diversos, residenciales, hoteleros comerciales y de servicios de acuerdos a los permisos otorgados por las autoridades competentes. LOTE 4 tiene una superficie de 73.782.36 M2 y cuyos linderos son los siguientes NORTE. Con la Carretera Nacional Morón Coro y LOTE 6. SUR. Con LOTE 1 y Carretera Nacional Morón Coro. ESTE Con canal de navegación y LOTES 2 y 5. OESTE. Con la Carretera Nacional Morón Coro siendo sus coordenadas de lindero UYM REGVEN las siguientes.

PUNTO NORTE ESTE PUNTO NORTE ESTE
D1 1.195,892.48 572,576.83 D29 1,195,653.55 572,507.83
D2 1,195,862.08 572,555.02 D30 1,195,673.88 572,535.61
D3 1,195,707.66 572,404.79 D31 1,195,689.16 572,562.81
D4 1,195,658.02 572,360.07 D32 1,195,702.51 572,598.01
D5 1,195,612.91 572,329.95 D33 1,195,713.59 572,621.87
D6 1,193,584.99 572,321.15 D34 1,195,726.32 572,618.97
D7 1,195,564.29 572,318.08 D35 1,195,745.50 572,614.61
D8 1,195,545.82 572,318.08 D36 1,195,760.45 572,623.44
D9 1,195,516.71 572,319.35 D37 1,195,776.37 572,630.39
D10 1,195,498.77 572,324.26 D38 1,195,793.01 572,635.35
D11 1,195,463.57 572,341.14 D39 1,195,810.12 572,638.25
D12 1,195,436.07 572,359.92 D40 1,195,824.46 572,637.05
D13 1,195,366.25 572,421.79 D41 1,195,837.94 572,635.13
D14 1,195,395.72 572,483.89 D42 1,195,337.60 572,546.79
D15 1,195,398.59 572,510.71 D43 1,195,841.15 572,651.72
D16 1,195,395.63 572,536.52 D44 1,195,851.41 572,654.81
D17 1,195,397.00 572,554.20 D45 1,15,856.36 572,638.47
D18 1,195,418.67 572,530.34 D46 1,195,862.90 572,621.34
D19 1,195,429.36 572.516.57 D47 1,195,873.27 572,601.24
D20 1,195,443.85 572,505.42 D48 1,195,875.28 572,603.25
D21 1,195,460.13 572,491.09 D49 1,195,876.29 572,606.29
D22 1,193,486.45 572,482.28 D50 1,195,87.30 572,607.30
D23 1,193,514.62 572,469.84 D51 1,195,879.35 572,609.34
PUNTO NORTE ESTE
D24 1,195,539.70 572,468.14
D25 1,195,585.14 572,1:7J.44
D26 1,195,602.05 572,476.77
D27 1,195,620.96 572,487.00
D28 1,195,645.33 572,501.60

Este LOTE se encuentra parcialmente desarrollado por lo que el porcentaje asignado dentro de las cargas de la totalidad de EL URBANÍSMO resulta de hacer un cálculo del porcentaje que le corresponde por la superficie del LOTE en relación a la totalidad de los terreno del Centro Turístico Ambiental Integralmente Planificado Puerto Morrocoy y el porcentaje de incidencia en los costos generales de funcionamiento, mantenimiento y seguridad de EL URBANISMO, lo cual arroja como resultado 14,603%. Este porcentaje podrá ser modificado con el futuro de acuerdo a las condiciones que se presenten por los avances de obras y equipamiento en este y otros LOTES.
LOTE 5. Ubicado en la Zona Centro Norte de EL URBANISMO. Es un LOTE de futuro desarrollo. Podrá estar destinado a su enajenación por parcelas o al desarrollo de proyectos turísticos inmobiliarios diversos, residenciales, hoteleros, comerciales y de servicios, de acuerdo con los permisos otorgados por las autoridades competentes. Este LOTE al igual que el LOTE 2 y el LOTE 7 está rodeado de cuerpos de agua navegable con comunicación a tierra firme, en este caso en el punto del lindero de los LOTES 4 y 6, a través de un mismo o puente que podrá ser construido o no de acuerdo al proyecto que los desarrolle, cuya formulación está aún por definirse, ya que el acceso definitivo al mismo podrá ser por vía vehicular o náutica según se acuerde y sea autorizado por las autoridades competentes. Este LOTE se encuentran seis (6) LOTES de menor tamaño dentro de éste de mayor extensión producto de las siguientes daciones en pago: LOTE 5A: Dado en pago a SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG, con una superficie de 3.559,10 M2. Cuyos linderos son: NORTE: Con LOTE 5B y futuro canal de navegación, SUR: Con canal de agua y parte del LOTE 5 propiedad de nuestros representados. ESTE: Con canales de agua que lo separan de los LOTES 6 y 7 y OESTE: Con LOTE 5B. LOTE 5B: Dado en pago a CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, con una superficie de 1.878,50 M2. Cuyos linderos son NORTE. Con canal de agua a desarrollar y LOTE 5C. SUR: Con parte del LOTE 5A y terrenos del LOTE 5 propiedad de nuestros representados. ESTE: Con LOTE 5A y OESTE: Con LOTE 5C. LOTE 5C: Dado en pago a CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT Y SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT, con una superficie de 1.878,50 M2. Cuyos linderos son; NORTE: Con canal de agua a desarrollar y LOTE 5D, SUR: Terrenos del LOTE 5 de nuestros representados. ESTE: Con LOTE 5D. LOTE 5D con LOTE 5D. LOTE 5D: Dado en pago a JOSE RICARDO PLATT ‘ARREAZA Y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, con una superficie de 1.878,50 M2 Cuyos linderos son: NORTE: Con canal de agua desarrollan parte del LOTE 5E SUR: Terrenos del LOTE 5 de nuestros representados. ESTE: Con LOTE 5C y OESTE con LOTE 5E. Dado en pago a RAFAEL JELAMBI TERAN, con una superficie de 3.000,12 M2. Cuyos linderos son NORTE. Con canal de agua a desarrollar y parte del LOTE 5 propiedad de nuestros representados. SUR. En parte del LOTE 5 propiedad de sus representados y parte del LOTE 5D y OESTE Con parte del LOTE 5 propiedad de sus representados. Estos LOTES de menor extensión dentro del LOTE 5 fueron dados en pago a sus propietarios con la aceptación de que los mismos forman parte de un Conjunto mayor denominado Puerto Morrocoy y que deberán desarrollarse de acuerdo a las condiciones establecidas en lo referente a su concepción urbanística y arquitectónica de conformidad con el Plan Maestro establecido con las correspondientes variables urbanas y ambientales aprobadas para todo EL URBANISMO. El LOTE 5 tiene una superficie de 59.271,26 M2 y sus linderos son los siguientes: NORTE, con canal de navegación y LOTE 6; SUR, canal de navegación y LOTES 2 y 7, ESTE, con canal de navegación y parte de los LOTES 6; y OESTE. con canal de navegación y LOTE 4; siendo sus coordenadas de lindero UTM- REGVEN las siguientes:

PUNTO NORTE ESTE
E1 1,195,843.29 572,884.30
E2 1,195,836.58 572,666.82
E3 1,195,831.62 572,674.75
E4 1,195,825.44 572,677.47
E5 1,195,788.18 572,677.29
E6 1,195,759.67 572,686,64
E7 1,195,737.33 572,704.28
E8 1,195,735.69 572,709.87
PUNTO NORTE ESTE
E9 1,195,733.53 572,723.29
E10 1,195,732.42 572,732.26
E11 1,195,721.38 572,752.21
E12 1,195,711.39 572,765.50
E13 1,195,702.74 572,788.25
E14 1,195,694.15 572,814.49
E15 1,195,686.15 572,835.35
E16 1,195,878.34 572,867.39
E17 1,195,667.13 572,927.51
E19 1,195,729.74 572,976.73
E20 1,195,747.68 573,009.51
E21 1,195,758.37 573,038.42
E22 1,195,795.28 573,013.32
E23 1,195,817.94 572,993.85
E24 1,195,839.95 572,973.27
E25 1,195,882.10 572,953.04
E26 1,195,882.13 572,930.70
E27 1,195,878.56 572,921.99
E28 1,195,878.20 572,912.58
E29 1,195,892.85 ' 572,878.26
E30 1,195,901.85 572,850.11
E31 1,195,907.87 572,820.72
E32 1,195,911.26 572,783.98
E33 1,195,908.86 572,758.14
E34 1,195,898.13 572,730.06
E35 1,195,880.21 572,706.12
E36 1,195,856.71 572,690.27
E37 1,135,856.71 572,684.93
E38 1,135,858.72 572,685.94
E39 1,195,852.88 572,657.60

Este LOTE es de futuro desarrollo por lo que el porcentaje asignado dentro de las cargas de la totalidad EL URBANISMO resulta de. hacer un cálculo del porcentaje que le corresponde exclusivamente por la superficie del LOTE en relación a la totalidad de los terrenos del Centro Turístico Ambiental Integralmente Planificado Puerto Morrocoy, lo cual arroja como resultado 7,331%. Este porcentaje podrá ser modificado en el futuro de acuerdo a las condiciones que se presenten por los avances de obras y equipamiento en este y otros LOTES.
LOTE 6: En este LOTE situado al Norte de EL URBANISMO se encuentra ubicada la entrada que sirve de acceso actualmente al personal, vehículos y equipos destinados para las obras del mismo, así como al Centro de Gestión Ambiental y de Política Social. De la misma forma-comunica con la Dársena que conecta con el Caño Capuchinos y Modulo Mixto de Gualda costas y Guarda Parques actualmente en construcción. En este LOTE también se encuentran instalaciones de depósitos y almacenamiento de equipos y materiales; las barracas del personal de vigilancia y un módulo de oficinas para la administración de EL URBANISMO y los distintos condominios que se vayan constituyendo. Este LOTE podrá estar destinado a su enajenación por parcelas o al desarrollo de proyectos turísticos inmobiliarios diversos, residenciales, hoteleros, comerciales y de servicios, de acuerdo con
los permisos otorgados por las autoridades competentes. Este LOTE tiene una superficie de 95.007,78 M2, y sus linderos son los siguientes: NORTE, Con lindero Norte, Terrenos del Centro de Gestión Ambiental, Parque Nacional Morrocoy y vía de penetración; SUR, Con canal de navegación de futura construcción y LOTES 4 y 5; ESTE, Con Parque Nacional Morrocoy y con vía de penetración OESTE, con Carretera Nacional Morón—Coro, dentro de las siguientes coordenadas de lindero UTM-REGVEN:
PUNTO NORTE ESTE
F1 1,196,092.86 572,668.13
F2 1,196,037.33 572,654.51
F3 1,195,983.75 572,635.05
F4 1,195,940.28 572,611.13
F5 1,195,906.94 572,587.21
F6 1,195,892.48 572,576.83
F7 1,195,873.27 572,601.24
F8 1,195,862.90 572,621.84
F9 1,195,856.36 572,638.47
F10 1,195,851.41 572,654.81
F11 1,195,861.63 572,657.89
F12 1,195,867.32 572,655.76
F13 1,195,875.13 572,643.27
F14 1.195,903.87 572,667.75
F15 1,195,922.45 572,691.31
F16 1,195,937.95 572,717.00
F17 1,195,950.14 572,744.41
F18 1,195,958.63 572,773.19
PUNTO NORTE ESTE
F19 1,195,960.78 572,803.11
F20 1,191,956.08 572,832.74
F21 1,195,948.15 572,865.80
F22 1.195,939.52 572,894.53
F23 1,195,928.43 572,922.41
F24 1,195,914.96 572,949.62
F25 1,195,898.87 572,974.54
F26 1,195,878.62 572,996.68
F54 1,195,771.06 573,186.53
F55 1,195,778.40 573,181.92
F56 1,195,784.55 573,187.14
F57 1,195,805.39 573,223.67
F58 1,195,793.94 573,238.02
F59 1,195,827.30 573,251.37
F60 1,196,109.53 572,858.71

Este LOTE se encuentra parcialmente desarrollo por lo que el porcentaje asignado dentro de las cargas de la totalidad de EL URBANISMO resulta de hacer un cálculo del porcentaje que le corresponde por la superficie de LOTE en relación a la totalidad de los tenemos del Centro Turístico Ambiental Integralmente Planificado Puerto Morrocoy y el porcentaje de incidencia en los costos generales de funcionamiento, mantenimiento y seguridad de EL URBANISMO, lo cual arroja como resultado 18.890%Este porcentaje modificado en el futuro de acuerdo a las condiciones que se presentan por los avances de obras y equipamiento en este y otros LOTES.
LOTE 7. Ubicado en la Zona Centro Este del EL URBANISMO. Podrá estar destinado a su enajenación por parcelas o al desarrollo de proyectos turísticos inmobiliarios diversos, Residenciales, hoteleros, comerciales y de servicios, de acuerdo con los permisos otorgados por las autoridades competentes. Ubicada en la zona Centro Norte del Urbanismo. Podrá estar destinado a su enajenación por parcelas o al desarrollo de proyectos turísticos inmobiliarios diversos, residenciales, hoteleros, comerciales y de servicios de acuerdo con los permisos otorgados por las autoridades competentes. Este LOTE al igual el LOTE 2 y el LOTE 5 está rodeado de cuerpos de agua navegables con comunicación a través de un istmo o puente que podrá ser construido en lugar a determinar o no construirse de acuerdo al proyecto que los desarrolle, cuya formulación está aún por definirse, ya que el acceso definitivo al mismo podrá ser por vía vehicular o náutica según se acuerde y sea autorizado por las autoridades competentes. EL LOTE 7 tiene una 1superficie de 21.730,43 M2, y sus linderos son los
siguientes: NORTE, con canal de navegación y LOTE 6, SUR con canal de navegación y LOTE 8; ESTE, con canal de navegación y LOTES 8 y 9; OESTE, con canal de navegación y LOTES 2 y 5; dentro de las siguientes coordenadas de Lindero UTM-REGVEN:
PUNTO NORTE ESTE
G1 1.195,562.33 573,042.83
G2 1,195,566.78 573,048.45
G3 1,195,573.23 573,050.07
G4 1,195,579.19 573,055.73
G5 1.195,580.95 573,072.30
G6 1,195,584.01 573,086.82
G7 1,195,590.60 573,108.19
G8 1,195,602.18 573,128.25
G9 1,195,605.69 573,139.36
G10 1,195,611.14 573,156.61
G11 1,195,619.45 573,172.76
G12 1,195,626.32 573,178.59
G13 1,195,642.06 573,180.29
G14 1,195,668.16 573,170.81
G15 1,195,688.41 573,152.79
G16 1,195,703.98 573,129.47
G17 1,195,712.00 573,110.82
G18 1,195,717.75 573,085.93
G19 1,195,716.54 573,057.29
G20 1,195,710.14 573.031.80
G21 1,195,693.59 573,007.34
G22 1,195,680.02 572,995.72
G23 1,195,665.00 72,987.80
G24 1,195,646.78 572,986.31
G25 1,195,627.47 572,979.39
G26 1,195,583.76 572,991.67
G27 1,195,576.93 573,004.22
G28 1,195,573.48 573,025.01
G29 1,195,566.41 573,027.07
G30 1,195,562.16 573,032.84

Este LOTE es de futuro desarrollo por lo que el porcentaje asignado dentro de las cargas de la totalidad de EL URBANISMO resulta de hacer un cálculo del porcentaje que le corresponde exclusivamente por la superficie del LOTE en relación a la totalidad de los terrenos del Centro Turístico Ambiental Integralmente Planificado Puerto Morrocoy, lo cual arroja como resultado 2,688%. Este porcentaje podrá ser modificado en el futuro de acuerdo a las condiciones que se presenten por los avances de obras y equipamiento que se ejecute en este y otros LOTES.
LOTE 8. Se encuentra ubicado en la Zona Sur de EL URBANISMO. En este LOTE ha sido proyectado conjuntamente con el LOTE 3 y parte del LOTE 1, el desarrollo de un Proyecto de Marina y Club Náutico, col cual ha sido autorizado según consta de los siguientes permisos, providencias y autorizaciones: A.-. Providencia Administrativa No GT-AT-AT- 11-2-1 0047 de 30 Julio 2019 emanada de la Unidad Territorial para Eco Socialismo Falcón del MINEC y B.- Variables Urbanas Fundamentales dictadas por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón. Expediente: 0741 -AP1 de fecha 31 de Julio de 2018. Este proyecto náutico denominado “CLUB Y MARIA EL OASIS” podrá se desarrollado por EL CONSORCIO, por sus empresas consortes u otra persona jurídica creada para tales fines. Igualmente se podrá modificar dicho proyecto de acuerdo a las condiciones del país y del mercado inmobiliario turístico o se podrá destinar esta área a otros fines previa autorización de las autoridades competentes. Descripción del proyecto OASIS: Superficie: 128.956,91 M2. Linderos: Norte: En línea regular con el canal de navegación interno denominado canal Sur, que conecta con los LOTES 02 y 07. Sur: En línea irregular con el Bosque de Mangle. Este: En línea irregular con Bosque de Mangle. Oeste: En línea irregular con el LOTE l. Descripción General del Proyecto “CLUB y MARINA EL OASIS” “El terreno es una integración del LOTE 3 y LOTE 8 con parte del LOTE 1, sumando una superficie total de 128.956,91 M2. Cuenta con diversas áreas de esparcimiento entre ellas, playa artificial, las piscinas se extienden a lo largo del terreno, con un sinfín, que se percibe como una unidad entre esta y el canal. Estas integran las edificaciones ingresando dentro de las mismas, permitiendo que el conjunto sea recorrido por fuera y por dentro de las piscinas. El área deportiva posee canchas de tenis y canchas de tenis de playa. El conjunto
cuenta con una Plaza Anfiteatro al aire libre. Los techos de las edificaciones se aprovechan como terrazas vegetales visitables pretendiendo con ello que las edificaciones no ejerzan dominio sobre la naturaleza, sirio que se conviertan en parte de ella, reducimiento las áreas pavimentadas del conjunto. Contiene Bar Restaurant, Casa Club Marina, Spa, Áreas de Paisajismo y jardines, estacionamientos, entre otras amenidades y áreas recreacionales y de servicios. LOTE 8 tiene superficie de 56.055,71 M2. y sus linderos son los siguientes NORTE, con canal de navegación y LOTES 7 y 9 SUR con área protegida o bosque de mangles; ESTE el LOTE 9; y OESTE, con el LOTE 3; dentro de las siguientes coordenadas de lindero UTM-REGVEN:

PUNTO NORTE ESTE
H1 1.195,371.2 573,037.79
H2 1,195,378.40 573,081.00
H3 1,195,377.51 573,105.62
H4 1,195,371.40 573,132.84
H5 1,195.354.89 573,157.30
H6 1,195,358.49 573,193.83
H7 1,195,358.34 573,235.43
H8 1,195,362.11 573,259.25
H9 1,195,366.51 573,279.61
H10 1,195,374.47 573,302.57
H11 1,195,384.77 573,328.31
H12 1,195,400.57 573,322.43
H13 1,195,418.17 573,320.48
H14 ,195,429.65 573,315.13
H15 1.195,445.97 573,295.15
H16 1,195,461.52 573,295.15
H17 1,195,483.14 573,307.46
H18 1,195,514.73 573,318.40
H19 1,195,548.21 573,318.63
H20 1.195.569.84 573,323.35
H21 1,195,612.07 573,334.56
H22 1,195.617.73 573,314.64
H23 1,195,622. 68 573,310.98
H24 1,195,629.50 573, 286,36
H25 1,195,622.89 573,277.05
H26 1,195,632.52 573,256.45
H27 1,195,615.23 573,239.37
H28 1,195,566.07 573,220.15
H29 1,195,546.61 573,204.77
H30 1,195,538.21 573,189.55
H31 1,195,532.11 573,159.42
PUNTO NORTE ESTE
H32 1,195,530.30 573,115.75
H33 1,195,530.30 573,077.44
H34 1,195,530.08 573,055.57
H35 1,195,541.29 573,048.93
H36 1,195,551.00 573,048.74
H37 1,195,550.86 573,038.09
H38 1,195,524.62 573,038.55
H39 1,195,509.73 573,035.96
H40 1,195,482.00 573,023.54
H41 1,195,464.52 573,021.37
H42 1,195,398.20 573,033.05

Este LOTE se encuentra parcialmente desarrollado por lo que el porcentaje asignado dentro de las cargas de la totalidad de EL URBANISMO resulta de hacer un cálculo del porcentaje que le corresponde por la superficie del LOTE en relación a la totalidad de los tenemos del Centro Turístico Ambiental Integralmente Planificado Puerto Morrocoy y el porcentaje de incidencia en los costos generales de funcionamiento, mantenimiento y seguridad de EL URBANISMO, lo cual arroja como resultado 11,095%. Este porcentaje podrá ser modificado en el futuro de acuerdo a las condiciones que se presenten por los avances de obras y equipamiento en este y otros LOTES.
LOTE 9: Está ubicado al Este de EL URBANISMO. Constituye una Zona de Protección Ambiental y Área de Reserva Natural. Puede ser destinado a actividades de conservación y convivencia con el ambiente que no produzcan impacto negativo a la biodiversidad existente. Senderismo de interpretación natural, estudio y observación de hábitats y especies podrán ser realizados en este LOTE bajo estricta supervisión de EL CONSORCIO en franca y estrecha colaboración con las autoridades competentes. EL LOTE 9 tiene una superficie de 83.7 M2 y sus linderos son los siguientes: NORTE. Con el Parque Morrocoy, SUR con bosque de mangles. ESTE, con el Parque Nacional Morrocoy y OESTE, con el LOTE 8 y canal de navegación; dentro de las siguientes coordenadas de lindero UTM - REGVEN

PUNTO NORTE ESTE
I1 1.195,781.41 573,315.23
I2 1.195.717,57 573,277.76
I3 1,195,704.51 573,273.88
I4 1,195,702.41 573,260.97
I5 'Í.195,667.03 573,238.84
I6 1,195,650.40 573,224.97
I7 1,195, 648.85 573,227.78
I8 1 195,541.04 573,234.27
I9 1,195,532.63 573,229.10
I10 1,195,609.60 573,225.26
I11 1,195,531.92 573,211.49
I12 1,195,628.84 573,206.51
I13 1,195,588.92 573,229.05
I14 1,195.615.23 573,239.37
I15 1,195 532.52 573,255.45
I16 1,195,622.89 573,277.05
I17 1,195,629.50 573,286.36
I18 1,195 622. 68 573,310.98
I19 1,195 7:17.73 573,314.64
I20 1,195,612.07 573,334.56
I21 1,195,569.84 573,323.35
I22 1,195,548.21 573,318.63
I23 1,195,544.73 573,318.40
I24 1,195,483.14 573,307.40
I25 1,195,461.52 573,295.15
I26 1,195,445.97 573,295.15
I27 1,195,429.65 573,315.13
I28 1,195,413.17 573,320.48
I29 1,195,400.57 573,322.43
I30 1,195,394.77 573,328.31
I31 1,195,376.35 573,331.80
I32 1,195,365.06 573,330.81
I33 1,195,357.92 573,334.93
I34 1,195,359.35 573,343.06
I35 1,195,352.50 573,354.82
I36 1,195,353.90 573,363.42
I37 1,195,346.65 573,369.51
I38 1,195,346.65 573,378.99
I39 1,195,348.70 573,390.52
I40 1,195,344.66 573,401.73
I41 1,195,344.66 573,423.90
I42 1,195,347.67 573,437.51
I43 1,195,340.18 573,449.27
I44 1,195,333.46 573,467.76
I45 1,195,346.86 573,527.42
PUNTO NORTE ESTE
I46 1,195,623.72 573.529.13
I47 1,195,639.11 573,515.20

A este LOTE por su naturaleza y destino no le ha sido asignada carga, ni porcentaje de incidencia en los costos generales de funcionamiento, mantenimiento y seguridad de EL URBANISMO. (Anexo 20).

NUEVE
Documento de lotificación inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcó, en fecha 24 de abril de 2013, bajo el No. 2013.685, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 340.9.12.1.4248, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, las empresas GEOMÉTRICO CONSORCIO TURÍSTICO AMBIENTAL, Rif. J-30737045-9, “OCTAEDRO C.A.”, RIF. J-29629119-5 y “S.A. PENTAEDRO CONSTRUCCIONES” consideraron necesario lotificar el lote de mayor extensión antes descrito, a los fines de desarrollar progresivamente y por etapas el referido proyecto, siendo que los lotes de terreno que resulten del otorgamiento de este documento estarían destinados a la construcción de unidades vacacionales tanto unifamiliares como multifamiliares, hoteles, club y marina, locales destinados al comercio, instalaciones deportivas y recreacionales, áreas destinadas a zonas verdes, calles, avenidas y canales de navegación procedemos a lotificar el terreno antes descrito en nueve (9) lotes, siendo éstos los siguientes: Lote 1: Con una superficie de 25.812,56 Mts2, ubicados dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE, con vía de penetración; SUR, con carretera vía Tucacas, ESTE, con vía de penetración y lote 3, y OESTE, con carretera hacia el par vial y cuyas coordenadas son las siguientes: Punto Al, ESTE 572.648.79, NORTE 1.195.756.20, desde el Punto A2, ESTE 572718.61, NORTE 13195.668.70, desde el Punto A3, ESTE 572.762.81, NORTE 1.195.612.79; desde el Punto A4, ESTE 572.767.31, NORTE 1.195.612.79; desde el Punto A5, ESTE 572.809.09, NORTE 1.195.646.20, desde el Punto A6, ESTE 572.817.57, NORTE 1.195.676.22; desde el Punto A7 ESTE 572.815.12, NORTE 1.195.683.02; desde el Punto A8, ESTE 572.814.17, NORTE 1.195.684.38; desde el Punto A9, ESTE 572.809.30, NORTE 1.195.688.51, desde el Punto A10, ESTE 572.807.49, NORTE 1.195.690, desde el Punto A11, ESTE 572.797.07, NORTE 1.195.707.71, desde el Punto A12, ESTE 572.784.41, NORTE 1.195.721.20, desde el Punto A13, ESTE 572.770.38, NORTE 1.195.731.43, desde el Punto A14, ESTE 572.754.14, NORTE 1.195.739.19, desde el Punto A15, ESTE 572.736.74, NORTE 1.195.743.79, desde el Punto A16, ESTE 572.718.78, NORTE 1.195.745.05, desde el Punto A17, ESTE 572.700.90, NORTE 1.195.742.94, desde el Punto Al8, ESTE 572.695.86, NORTE 1.195.743.73, desde el Punto A19, ESTE 572.691.20, NORTE 1.195.744.91, desde el Punto A20, ESTE 572.668.93, NORTE 1.195.746.56, desde el Punto A21, ESTE 572.747.59, NORTE 1.195.760.05, desde el Punto A22, ESTE 572.764.87, NORTE 1.195.754.43, desde el Punto A23, ESTE 572.781.74, NORTE 1.195.745.70, desde el Punto A24, ESTE 572.796.94, NORTE 1.195.734.29, desde el Punto A25, ESTE, 572.810.02, NORTE 1.195.720.51, desde el Punto A26, ESTE 572.820.65, NORTE 1.195.704.76, desde el Punto A27, ESTE 572.828.51, NORTE 1.195.687.46, desde el Punto A28, ESTE 572.833.99, NORTE 1.195.672.23, desde el Punto A29, ESTE, 572.836.61, NORTE 1.195.670.03, desde el Punto A30, ESTE 572.42.86, NORTE 1.195.667.78: desde el Punto A31, ESTE 572.846.34, NORTE 1.195.668.05, desde el Punto A32, ESTE 572.869.21, NORTE 1.195.686.34, desde el Punto A33, ESTE 572.865.63, NORTE 1.195.690.82, desde el Punto A34, ESTE 572.859.74, NORTE 1.195.692.28, desde el Punto A35, ESTE 572.852.86, NORTE 1.195.689.30, desde el Punto A36, ESTE 572.844.55, NORTE 1.195.707.30, desde el Punto A37, ESTE 572.833.76, NORTE 1.195.724.14, desde el Punto A38, ESTE 572.820.73, NORTE 1.195.739.32, desde el Punto A39, ESTE 572.805.74, NORTE 1.195.752.55, desde el Punto A40, ESTE 572.789.06, NORTE 1.195.763.58, desde el Punto A41, ESTE 572.771.01, NORTE 1.195.772.21, desde el Punto A42, ESTE 572.751.94, NORTE 1.195.778.25, desde el Punto A43, ESTE 572.781.30, NORTE 1.195.595.29, desde el Punto A44, ESTE 572.821.67, NORTE 1.195.627.58, desde el Punto A45, ESTE 572.837.51, NORTE 1.195.623.41, desde el Punto A46, ESTE 572.838.41, NORTE 1.195.621.15, desde el Punto A47, ESTE 572.839.10, NORTE 1.195.312.34, desde el Punto A48, ESTE 572.839.45, NORTE 1.195.608.02, desde el Punto A49, ESTE 572.844.85, NORTE 1.195.595.14, desde el Punto A50, ESTE 572.850.38, NORTE 1.195.582.32, desde el Punto A51, ESTE 572.858.90, NORTE 1.195.565.90, desde el Punto A52, ESTE 572.868.83, NORTE 1.195.551.59, desde el Punto A53, ESTE 572.880.88 NORTE 1.195.538.22, desde el Punto A54, ESTE 572.894.55, NORTE 1.195.526.51, desde Punto A55, ESTE 572.909.65, NORTE 1.195.516.62, desde el Punto A56, ESTE 572.919.58, NORTE 1.195.515.35, desde el Punto A57, ESTE 572.936.85, NORTE 1.195.508.71, desde el Punto A58, ESTE 572.954.81, NORTE 1.195.504.26, desde el Punto A59, ESTE 572.991.69, NORTE 1.195.502.28, desde el Punto A60, ESTE 572.991.69, NORTE 1.195.502.80, desde el Punto A61, ESTE 573.009.94, NORTE 1.195.505.83, desde el Punto A62, ESTE 573.026.84, NORTE 1.195.511. 01, desde el Punto A63, ESTE 573.030.88, NORTE 1.195.497.24, desde el Punto A64, ESTE 572.892.77, NORTE 1.195.460.24, desde el Punto A65, ESTE 572.881.83, NORTE 1.195.472.36, desde el Punto A66, ESTE 572.835.62, NORTE 1.195.525.04, desde el Punto A67, ESTE, 572.781.30, NORTE 1.195.590.78; a este lote le corresponde un porcentaje dentro de la totalidad del lote de mayor extensión de 5,095 % y se adjudica por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.290.628,00). LOTE 2: Con una superficie de 99.128,40 MTS2, ubicados dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE, con canal de navegación y lote 5, SUR, con canal de navegación y lote 3, ESTE, con canal de navegación y lote 7, y OESTE, con canal de navegación y lote 4 y cuyas coordenadas son las siguientes: Desde el Punto B1, ESTE 572.888.79, NORTE 1.195.711.72, desde el Punto B2, ESTE 572.877.74, NORTE 1.195.721.62, desde el Punto B, ESTE 572.869.73, NORTE 1.195.734.11; desde el Punto B4, ESTE 572.862.70, NORTE 1.195.747.51; desde el Punto B5, ESTE 572.853.01, NORTE 1.195.765.00, desde el Punto B6, ESTE 572.841.43, NORTE 1.195.781.31; desde el Punto B7, ESTE 572.828.11, NORTE 1.195.796.23; desde el Punto B8, ESTE 572.813.22, NORTE 1.195.809.58; desde el Punto B9, ESTE 572.796.93, NORTE 1.195.821.19; desde el Punto B10, ESTE 572.784.06, NORTE 1.195.828.60; desde el Punto B11, ESTE 572.765.34, NORTE 1.195.836.35; desde el Punto B12, ESTE 572.748.41, NORTE 1.195.847.48; desde el Punto B13, ESTE 572.736.59, NORTE 1.195.860.55, desde el Punto B14, ESTE 572.727.94, NORTE 1.195.875.89, desde el Punto B15, ESTE 572.722.23, NORTE 1.195.889.48, desde el Punto B16, ESTE 572.714.97, NORTE 1.195.908.12, desde el Punto B17, ESTE 572.711.81, NORTE 1.195.927.87, desde el Punto B18, ESTE 572.714.57, NORTE 1.195.955.96, desde el Punto B19, ESTE 572.725.53, NORTE 1.195.981.97, desde el Punto B20, ESTE 572.737,71, NORTE 1.195.997.83, desde el Punto B21, ESTE 572.752.97, NORTE 1.196.010.76, desde el Punto B22, ESTE 572.783.28, NORTE 1.196.029.41, desde el Punto B23, ESTE 572.816.99, NORTE 1.196.040.82 desde el Punto B24, ESTE 572.862.26, NORTE 1.196.052.00, desde el Punto B25, ESTE 572.892.18, NORTE 1.196.054.15; desde el Punto B26, ESTE 572.922.12, NORTE 1.196.052.31; desde el Punto B27, ESTE 572.967.50, NORTE 1.196.041.60; desde el Punto B28. ESTE 573.018.24, NORTE 1.196.026.25; desde el Punto B29, ESTE 573.045.94, NORTE 1.196.014.71; desde el Punto B30, ESTE 573.072.71, NORTE 1.196.001.18, desde el Punto B31, ESTE 573.117.38, NORTE 1.195.972.62, desde el Punto B32, ESTE 573.136.7, NORTE 1.195.943.26; desde el Punto B33, ESTE 573.132.08, NORTE 1.195.921.52; desde el Punto B34, ESTE 573.132.08, NORTE 1.195.921.52, desde el Punto B35, ESTE 573.122.63, NORTE 1.195.913.49, desde el Punto B36, ESTE 573.108.83, NORTE 1.195.892.95 desde el Punto B37, ESTE 573.100.37, NORTE 1.195.879.57, desde el Punto B38, ESTE 573.090.81, NORTE 1.195.866.13, desde el Punto B39, ESTE 573.079.72, NORTE 1.195.848,45, desde el Punto B40, ESTE 573.069.91, NORTE 1.195.829.94; desde el Punto B41, ESTE 573.060.65, NORTE 1.195.810.17; desde el Punto B42, ESTE 573.047.29, NORTE 1.195.788.33; desde el Punto B43, ESTE 573.030.16, NORTE 1.195.767.69, desde el Punto B44, ESTE 573.026.78, NORTE 1.195.764.31; desde el Punto B45, ESTE 573.010.92, NORTE 1.195.750.56, desde el Punto B46, ESTE 573.006.83, NORTE 1.195.747.14; desde el Punto B47, ESTE 572.987.85, NORTE 1.195.734.60, desde el Punto B48, ESTE 572.983.04, NORTE 1.195.732.28; desde el Punto B49, ESTE 572.948.993 NORTE 1.195.710.77; desde el Punto B50, ESTE 572.928.75, NORTE 1.195.703.04; desde el Punto B51, ESTE 572.907.10, NORTE 1.195.703.71; desde el Punto B52, ESTE 572.896.56, NORTE 1.195.689.79, desde el Punto B53, ESTE 572.889.99, NORTE 1.195.685.03, desde el Punto B54, ESTE 572.884.52, NORTE 1595.685.77, desde el Punto B55, ESTE 572.878.27, NORTE 1.195.693.58, desde el Punto B56, ESTE 572.878.90, NORTE 1.195.699.21, desde el Punto B57, ESTE 572.883.74, NORTE 1.195.703.08, desde el Punto B58, ESTE 572.887.04, NORTE 1.195.707.47, A este lote le corresponde un porcentaje dentro de la totalidad del lote de mayor extensión de 19,568 % y se adjudica por un valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.956.420,00). LOTE 3: Con una superficie de 57.693,20 Mts2, ubicados dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE, con canal de navegación y lote 2, SUR, con vía de penetración y bosque de mangles, ESTE, con el lote 8 y OESTE, con vía de penetración y el lote 1 y cuyas coordenadas son las siguientes: Desde el punto C1, ESTE, 572.875.46, NORTE 1.195.678.53; desde el Punto C2, ESTE, 572.879.04, NORTE 1.195.674.05, desde el Punto C3, ESTE, 572.879.17, NORTE 1.195.667.98, desde el Punto C4, ESTE, 572.871.08, NORTE 1.195.656.91, desde el Punto C5, Este 572.891.43, NORTE 1.195.640.25, desde el Punto C6, ESTE, 572.916.07, NORTE 1.195.631.09, desde el Punto C7, ESTE 572.933.84, NORTE 1.195.629.51, desde el Punto C8, ESTE 572.969.01, NORTE 1.195.640.41, desde el Punto C9, ESTE 572.987.85, NORTE 1.195.734.60; desde el Punto B48, ESTE 572.983.04, .51, desde el Punto C8, ESTE 572.969.01, NORTE 1.195.640.41; desde el Punto C9, ESTE 572.993.38, NORTE 1.195.668.02, desde el Punto C10, ESTE 573.002.38, NORTE 1.195.685.88, desde el Punto C11, ESTE 573.011.99, NORTE 1.195.703.42, desde el Punto C12. ESTE 573.022.20, NORTE 1.195.720.62; desde el Punto C13, ESTE 573.033.00, NORTE 1.195.737.46, desde el Punto C14, ESTE 573.044.36, NORTE 1.195.753.91; desde el Punto C16, ESTE 573.073.73, NORTE 1.195.791.53, desde el Punto C17, ESTE 573.086.93, NORTE 1.195.806.56, desde el Punto C18, ESTE 573.100.64, NORTE 1.195.821.12; desde el Punto C19, ESTE 573.114.84, NORTE 1.195.835.20, desde el Punto C20, ESTE 573.129.52, NORTE 1.195.848.78, desde el Punto C21, ESTE 573.150.63, NORTE 1.195.866.77; desde el Punto C22, ESTE 573.148.23, NORTE 1.195.874.79; desde el Punto C23, ESTE 573.166.07, NORTE 1.195.884.38; desde el Punto C24, ESTE 573.185.29, NORTE 1.195.890.79; desde el Punto C25, ESTE 573.207.91, NORTE 1.195.895.57, desde el Punto C26, ESTE 573.230.71, NORTE 1.195.899.39, desde el Punto C27, ESTE 573.233.72, NORTE 1.195.911.36, desde el Punto C28, ESTE 573.238.48, NORTE 1.195.915.14, desde el Punto C29, ESTE 573.244.19, NORTE 1.195.915.24, desde el Punto C30, ESTE 573.244.70, NORTE 1.195.886.93, desde el Punto C31, ESTE 573.242.51, NORTE 1.195.876.26, desde el Punto C32, ESTE 573.230.09, NORTE 1.195.848.52, desde el Punto C33, ESTE 573.227.56, NORTE 1.195.828.14; desde el Punto C34, ESTE 573.237.327 NORTE 1.195.772.69; desde el Punto C35, ESTE 573.236.04, NORTE 1.195.769.68; desde el Punto C36, ESTE 573.229.86, NORTE desde el Punto C37, ESTE 573.226.32, NORTE 1.195.758.73; desde el Punto C38, ESTE 573.198.59, NORTE 1.195.747.29; desde el Punto C39, ESTE 573.173.00, NORTE 1.195.731.63; desde el Punto C40, ESTE 573.150.18, NORTE 1.195.712,16; desde el Punto C41, ESTE, 573.130.70, NORTE 1.195.689.34; desde el Punto C42, ESTE 573.115.04, NORTE 1.195.663.75, desde el Punto C43, ESTE 573.103.59, NORTE 1.195.636.02, desde el Punto C44, ESTE, 573.098.02, NORTE 1.195.614.59; desde el Punto C45, ESTE 573.088.58, NORTE 1.195.586.11; desde el Punto C46, ESTE 573.072.47 NORTE 1.195.560.81, desde el Punto C47, ESTE 573.050.67, NORTE 1.195.540.20, desde el Punto C48, ESTE 573.024.47, NORTE 1.195.525.56; desde el Punto C49, ESTE 572.995.52, NORTE 1.195.517.76; desde el Punto C50, ESTE 572.965.52, NORTE 1.195.517.27: desde el Punto C51, ESTE 572.936.52, NORTE 1.195.524.13; desde el Punto C52, ESTE 572.909.672, NORTE 1.195.537.92; desde el Punto C53, ESTE 572.887.21, NORTE 1.195.557.81; desde el Punto C54, ESTE 572.866.97, NORTE 1.195.589.57, desde el Punto C55, ESTE 572.857.14, NORTE 1.195.612.61; desde el Punto C56, ESTE 572.847.74, NORTE 1.195.635.83; desde el Punto C57, ESTE 572.848.29, NORTE 1.195.639.49; desde el Punto C58, ESTE 572.852.08, NORTE 1.195.647.79; desde el Punto C59, ESTE 572.851.56, NORTE 1.195.656.91; desde el Punto C60, ESTE 572.852.59, NORTE 1.195.660.24; a este lote le corresponde un porcentaje dentro de la totalidad del lote de mayo extensión de 11,388 % y se adjudica por un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.884.660,00). LOTE 4: Con una superficie de 55.052.08 Mts., cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con vía de penetración y lote 6; SUR, con vía de penetración y lote 1; ESTE, con canal de navegación y lote 2; y OESTE, con carretera Morón-Coro; siendo sus coordenadas las siguientes: desde el Punto D1, ESTE 572.751.94, NORTE 1.195.778.25, desde el Punto D2, ESTE 572.747.59, NORTE 1.195.760.05, desde el D3, ESTE 572.721.78, NORTE 1.195.763.017; desde el Punto D4, ESTE 572.694.95, NORTE 1.195.760.15, desde el Punto D5, ESTE 572.669.43, NORTE 1.195.761.46; desde el Punto D6, ESTE 572.648.57, NORTE 1.195.776.20, el Punto D7, ESTE 572.589.29, NORTE 1.195.850.49, desde el Punto D8, ESTE 572.574.70, NORTE 1.195.876.70; desde el Punto D9, ESTE 572.565.44, NORTE 1.195.905.24; desde el Punto D10, ESTE 572.561.86, NORTE 1.195.935.03, desde el Punto D11, ESTE 572.564.11, NORTE 1.195.964.94, desde el Punto D12, ESTE 572.572.08, NORTE 1.195.993.86; desde el Punto D13, ESTE 572.584.18, NORTE 1.196.018.58, el Punto D14, ESTE 572.602.13, NORTE 1.196.042.62; desde el Punto D15, ESTE 572.681.85, NORTE 1.196.126.09, desde el Punto D16, ESTE 572.703.05, NORTE 1.196.147.29; desde el Punto Dl7, ESTE 572.732.64, NORTE 1.196.176.88, desde el Punto D18, ESTE 572.761.51, NORTE 1.196.205.75, desde el Punto D19, ESTE 572.786.48, NORTE 1.196.228.29, desde el Punto D20, ESTE 572.792.33, NORTE 1.196.229.60; desde el Punto D21, ESTE 572.806.86, NORTE 1.196.232.88; desde el Punto D22, ESTE, 572.810.11, NORTE 1.196.233.25, desde el Punto D23, ESTE 572.830.88, NORTE 1.196.222.88; desde el Punto D24, ESTE 572.848.12, NORTE 1.196.216.03, desde el Punto D25, ESTE 572.864.46, NORTE 1.196.211.08, desde el Punto D26, ESTE 572.862.80, NORTE 1.196.205.59; desde el Punto D27, ESTE 572.857.87, NORTE 1.196.202.04; desde el Punto D28, ESTE 572.846,21, NORTE 1.196.202.38, desde el Punto D29, ESTE 572.848.13, NORTE 1.196.188.90, desde el Punto D30, ESTE 572.849.33, NORTE 1.196.174.56; desde el Punto D31, ESTE 572.846.43, NORTE 1.196.157.45; desde el Punto D32, ESTE 572.841.47, NORTE 1.196.140.81; desde el Punto D33, ESTE, 572.834.52, NORTE 1.196.124.0, desde el Punto D34, ESTE 572.825.70, NORTE 1.196.109.94, desde el Punto D35, ESTE 572.830.06, NORTE 1.196.090.76, desde el Punto D36, ESTE 572.805.97, NORTE 1.196.076.20, desde el Punto D37, ESTE 572.779.26, NORTE 1.196.067.31, desde el Punto D38, ESTE 572.739.50, NORTE 1.196.448.77, desde el Punto D39, ESTE, 572.706.98, NORTE 1.196.019.80, desde el Punto D40, ESTE 572.700.13, NORTE 1.196.010.47; desde el Punto D41, ESTE 572.688.95, NORTE 1.195.989.83, desde el Punto D42, ESTE 572.681.74, NORTE 1.195.966.43; desde el Punto D43, ESTE 572.679.95, NORTE 1.195.956.05, desde el Punto D44, ESTE 572.671.15, NORTE 1.195.917.68, desde el Punto D45, ESTE 572.690.82, NORTE 1.195.878.47, desde el UNTO D46, ESTE 572.690.82, NORTE 1.195.868.47, desde el Punto D47, ESTE 572.693.37, NORTE 1.195.850.90; desde el Punto D48, ESTE 572.698.33, NORTE 1.195.833.84, desde el Punto D49, ESTE 572.718.27, NORTE 1.195.805.84; desde el Punto D50. ESTE 572.743.36, NORTE 1.195.782.34, A este lote le corresponde un porcentaje dentro de la totalidad del lote de mayor extensión de 10,867 % y se adjudica por un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.752.604,00). LOTE 5. Con una superficie de 58.101.35 Mts2 cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con canal de navegación y lotes 6, SUR, canal de navegación y lotes 2 y 7, ESTE, con canal de navegación y parte de los lotes 6 y OESTE, con canal de navegación y lote 4, siendo su coordenadas las siguientes: Desde el Punto El, ESTE 572.878.30, NORTE 1.196.217.33, desde el Punto E2, ESTE 572.884.12, NORTE 1.196.221.18, desde el Punto E3, ESTE 572.896.03, NORTE 1.196.221.18, desde el Punto E4, ESTE 572.901.37, NORTE 1.196.224.13, desde el Punto E5, ESTE 572.917.22, NORTE 1.196.244.68, desde el Punto E6. ESTE 572.941.16, NORTE 1.196.262.6, desde el Punto E7, ESTE 572.969.24, NORTE 1.196.273.33; desde el Punto E8, ESTE 572.995.08, NORTE 1.196.275.73; desde el Punto E9, ESTE 573.031.82, NORTE 1.196.272.34, desde el Punto E10, ESTE 573.061.21, NORTE 1.196.266.32; desde el Punto E11, ESTE 573.089.86, NORTE 1.196.257.42; desde el Punto E12, ESTE 573.123.68, NORTE 1.196.242.67; desde el Punto E13, ESTE 573.133.09, NORTE 1.196.243.03; desde el Punto E14, ESTE 573.141.80, NORTE 1.196.246.60; desde el Punto E15, ESTE 573.164.13, NORTE 1.196226.57, desde el Punto E16, ESTE 573.184.37, NORTE 1.196.204.42, desde el Punto E17, ESTE 573.204.75, NORTE 1.196.182.41; desde el Punto E18, ESTE 573.224.42, NORTE 1.196.159.75; desde el Punto E19, ESTE 573.247.69, NORTE 1.196.125.54, desde el Punto E20, ESTE 573.219.09, NORTE 1.196.116.48, desde el Punto E21, ESTE 573.192.49, NORTE 1.196.102.62, desde el Punto E22, ESTE 573.168.68, NORTE 1.196.084.37, desde el Punto E23, ESTE 573.148.38, NORTE 1.196.062.28, desde el Punto E24, ESTE 573.131.23, NORTE 1.196.035.12; desde el Punto E25, ESTE 573.101.63, NORTE 1.196.039.99; desde el Punto E26, ESTE 573.072.34, NORTE 1.196.046.47; desde el Punto E27, ESTE 573.043.44, NORTE 1.196.054.53; desde el Punto E28, ESTE 573.015.03, NORTE 1.196.064.17; desde el Punto E29, ESTE 572.987.19, NORTE 1.196.075.34; desde el Punto E30, ESTE, 572.960.00, NORTE 1.196.088.01, desde el Punto E31, ESTE 572.933.98, NORTE 1.196.101.90, desde el Punto E32, ESTE 572.931.62, NORTE 1.196.102.73; desde el Punto E33, ESTE 572.916.33, NORTE 1.196.100.60; desde el Punto E34, ESTE 572.897.74, NORTE 1.196.124.14, desde el Punto E35, ESTE 572.888.39, NORTE 1.196.152.65, desde el Punto E36, ESTE 572.888.57, NORTE 1.196.189.91, desde el Punto E37, ESTE 572.885.85, NORTE 1.196.196.09, desde el Punto E38, ESTE 572.877.92, NORTE 1.196.201.05: y desde el Punto E39, ESTE 572.875,40, NORTE 1.196.207.76. A este lote le corresponde un porcentaje dentro de la totalidad del lote de mayor extensión de 11,469 % y se adjudica por un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 2.905.067,00). LOTE 6. Con una superficie de 73.068,36 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con vía de penetración; SUR, con canal de navegación y lote 5; ESTE, con vía de penetración y OESTE, con carretera Morón-Coro, cuyas coordenadas son las siguientes: Desde el Punto F1, ESTE 572.867.36, NORTE 1.196.220.65, desde el Punto 72, ESTE 572.851.01, NORTE 1.196.225.60; desde el Punto F3, ESTE 572.835, NORTE 1.196.231.83; desde el Punto F4, ESTE 572.814.57, NORTE 1.196.242.20, desde el Punto F5, ESTE 572.811.34, NORTE 1.196.258.67, desde el Punto F6, ESTE 572.811.34, NORTE 1.196.258.67, desde el Punto F7, ESTE 572.842.64, NORTE 1.196.322.73, desde el Punto F8, ESTE 572.857.92, NORTE 1.196.348.55, desde el Punto F9, ESTE, 572.877.11, NORTE 1.196.371.61, desde el Punto F10, ESTE 572.899.72, NORTE 1.196.391.33; desde el Punto F11, ESTE 572.925.18, NORTE 1.196.407.19, desde el Punto F12, ESTE 572.952.84, NORTE 1.196.418.81; desde el Punto F13, ESTE 572.982.00, NORTE 1.196.425.88, desde el Punto F14, ESTE 573.011.91, NORTE 1.196.428.23; desde el Punto F15, ESTE 573.041.81, NORTE 1.196.425.79; desde el Punto F16, ESTE 573.070.94, NORTE 1.196.418.62, desde el Punto F17, ESTE 573.098.56, NORTE 1.196.406.92, desde el Punto F18, ESTE 573.123.29, NORTE 1.196.391.48; desde el Punto F19, ESTE 573.334.48, NORTE 1.196.235.59; desde el Punto F20, ESTE 573.335.19, NORTE 1.196.232.02; desde el Punto F21, ESTE 573.349.32, NORTE 1.196.207.01; desde el Punto F22, ESTE 573.365.82, NORTE 1.196.223,51; desde el Punto F23, ESTE 573.363.38, NORTE 1.196.232.15; desde el Punto F24, ESTE 573.352.58, NORTE 1.196.240.12; desde el Punto F25, ESTE 573.457.78, NORTE 1.196.162.45; desde el Punto F26, ESTE 573.444.77, NORTE 1.196.137.05; desde el Punto F27, ESTE 573.431.34, NORTE 1.196.122.23; desde el Punto F28, ESTE 573.421.74, NORTE 1.196.108.37; desde el Punto F29, ESTE 573.419.54, NORTE 1.196.091.64; desde el Punto F30, ESTE 573.389.55, NORTE 1.196.091.95; desde el Punto F31, ESTE 573.360.02, NORTE 1.196.097.24; desde el Punto F32, ESTE 573.331.81, NORTE 1.196.107.47; desde el Punto F33, ESTE 573.306.24, NORTE 1.196.123.16; desde el Punto F34, ESTE 573.283.43 NORTE 1.196.142.63; desde el Punto F35, ESTE 573.263.32, NORTE 1.196.164.90; desde el Punto F36, ESTE 573.245.53, NORTE 1.196.189.05; desde el Punto F37, ESTE 573.225.81, NORTE 1.196.219.13; desde el Punto F38, ESTE 573.207.80, NORTE 1.196.243.12; desde el Punto F39, ESTE 573.185.67, NORTE 1.196.263.37; desde el Punto F40, ESTE 573.160.352 NORTE 1.196.279.46; desde el Punto F41, ESTE 573.133.54, NORTE 1.196.292.93; desde el Punto F42, ESTE 573.105.66, NORTE 1.196.304.02; desde el Punto F43, ESTE 573.076.93, NORTE 1.196.312.65; desde el Punto F44, ESTE 573.043.87, NORTE 1.196.320.58; desde el Punto F45, ESTE 573.014.24, NORTE 1.196.325.28; desde el Punto F46, ESTE 572.984.32, NORTE 1.196.323.13; desde el Punto F47, ESTE 572.955.54, NORTE 1.196.314.64; desde el Punto F48, ESTE 572.928.13, NORTE 1.196.302.46; desde el Punto F49, ESTE 572.902.44, NORTE 1.196.286.96; desde el Punto F50, ESTE 572.878.88, NORTE 1.196.268.38; desde el Punto F51, ESTE 572.854.40, NORTE 1.196.239.64; desde el Punto F52, ESTE 572.866.89, NORTE 1.196.231.83; desde el Punto F53, ESTE 572.869.02, NORTE 1.196.226.14; desde el Punto F54, ESTE 572.829.71, NORTE 1.196.329.06; desde el Punto F55, ESTE 572.841.73, NORTE 1.196.350.30; desde el Punto F56, ESTE 572.859.87, NORTE 1.196.370.20; desde el Punto F57, ESTE 572.881.34, NORTE 1.196.395.15; desde el Punto F58, ESTE 572.905.67, NORTE 1.196.412.70; desde el Punto F59, ESTE 572.932.33, NORTE 1.196.426.46; desde el Punto F60, ESTE 572.960.73, NORTE 1.196.436.13; desde el Punto F61, ESTE 572.990.24, NORTE 1.196.441.50; desde el Punto F62, ESTE 573.020.23, NORTE 1.196.442.44; desde el Punto F63, ESTE 573.050.02, NORTE 1.196.438.95; desde el Punto F64, ESTE 573.078.97, NORTE 1.196.431.09; desde el Punto F65, ESTE 573.106.45: NORTE 1.196.419.04; desde el Punto F66, ESTE 573.131.84, NORTE 1.196.403.06; desde el Punto F67, ESTE 573.036.04, NORTE 1.196.473.85; desde el Punto F68, ESTE 572.869.79, NORTE 1.196.459.30; desde el Punto F69, ESTE 572.865.65, NORTE 1.196.401.85; A este lote le corresponde un porcentaje dentro de la de totalidad del lote de mayor extensión de 14,423 % se adjudica por un valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.653.418,00). LOTE 7: Con una superficie de 24.207,89 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con canal de navegación; SUR, con canal de navegación y lote; ESTE, con canal de navegación; OESTE, con canal de navegación y lote 2; con las siguientes coordenadas: desde el Punto Gl. ESTE 573.243.98, NORTE 1.195.926.68; desde el Punto G2, ESTE 573.238.21, NORTE 1.196.930.93; desde el Punto G3, ESTE 573.236.15, NORTE 1.195.938.00; desde el Punto G4, ESTE 573.208.48, NORTE 1.195.949.60; desde el Punto G5, ESTE 573.187.87, NORTE 1.195.971.40; desde el Punto G6, ESTE 573.177.86, NORTE 1.195.999.67; desde el Punto G7, ESTE 573.180.14, NORTE 1.196.029.59; desde el Punto G8, ESTE 573.194.35, NORTE 1.196.056.01; desde el Punto G9, ESTE 573.209.60, NORTE 1.196.069.60; desde el Punto G10, ESTE 573.222.99, NORTE 1.196.077.53; desde el Punto G11, ESTE 573.252.16, NORTE 1.196.087.28; desde el Punto G12, ESTE 573.282.92, NORTE 1.196.087.70; desde el Punto G13, ESTE 573.306.39, NORTE 1.196.082.46; desde el Punto G14, ESTE 573.325.08, NORTE 1.196.075.33; desde el Punto Q15, ESTE 573.342.67, NORTE 1.196.065.81; desde el Punto G16, ESTE 573.361.94, NORTE 1.196.051.44; desde el Punto G17, ESTE 573.379.73, NORTE 1.196.028.43; desde el Punto G18, ESTE 573.386.33, NORTE 1.195.999.93; desde el Punto G19. ESTE 573.380.02, NORTE 1.195.982.28; desde el Punto G20, ESTE 573.369.72, NORTE 1.195.972.99; desde el Punto G21, ESTE 573.350.71, NORTE 1.195.969.58; desde el Punto G22, ESTE 573.338.55, NORTE 1.195.963.87; desde el Punto G23, ESTE 573.319.84, NORTE 1.195.954.15; desde el Punto G24, ESTE 573.301.24, NORTE 1.195.946.81; desde el Punto G25, ESTE 573.281.99, NORTE 1.195.941.37; desde el Punto G26, ESTE 573.261.22, NORTE 1.196.941.37; desde el Punto G27, ESTE 573.259.60, NORTE 1.195.931.31; desde el Punto G28, ESTE 573.253.98, NORTE 1.195.926.86; A este lote le corresponde un porcentaje dentro de la totalidad del lote de mayor extensión de 4,779 % se adjudica por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.210.394,00). LOTE 8: Con una superficie de 43.130,02 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con canal de navegación y lote 7; SUR, con bosque de mangles; ESTE, con el lote 9; y OESTE, con el lote 3; con las siguientes coordenadas: desde el Punto Hl, 573.254.19, NORTE 1.195.915.42; desde el Punto H2, 573.259.89, NORTE 1.195.915.53; desde el Punto H3, ESTE 573.264.78, NORTE 1.195.912.13; desde el Punto H4, ESTE 573.267.24, NORTE 1.195.903.47; desde el Punto H5, ESTE 573.292.74, NORTE 1.0195.904.85; desde el Punto H6, ESTE 573.317.92, NORTE 1.195.905.00; desde el Punto H7. ESTE 573.349.30, NORTE 1.195.903.51; desde el Punto H8, ESTE 573.379.27, NORTE 1.195.904.89; desde el Punto H9, ESTE 573.407.99, NORTE 1.195.913.56; desde el Punto H10, ESTE 573.433.72, NORTE 1.195.928.98; desde el Punto H11, ESTE 573.454.90, NORTE 1.195.950.22; desde el Punto H12, ESTE 573.470.25, NORTE 1.195.976.00; desde el Punto H13, ESTE 573.479.49, NORTE 1.196.009.13; desde el Punto H14, ESTE 573.483.78, NORTE 1.196.007.37; desde el Punto H15, ESTE 573.497.68, NORTE 1.196.005.20; desde el Punto H16, ESTE 573.518.13, NORTE 1.195.992.08; desde el Punto H17, ESTE 573.522.09, NORTE 1.195.968.16; desde el Punto H18, ESTE 573.481.94, NORTE 1.195.810.23; desde el Punto H19, ESTE 573.504.97, NORTE 1.195.793.21; desde el Punto H20, ESTE 573.496.98, NORTE 1.195.782.41; desde el Punto H21, ESTE 573.485.82, NORTE 1.195.775.05; desde el Punto H22, ESTE, 573.483.84, NORTE 1.195.761.59; desde el Punto H23, ESTE 573.482.11, NORTE 1.195.758.29; desde el Punto H24. ESTE 573.459.84, NORTE 1.195.752.05; desde el Punto H25, ESTE 573.430.17, NORTE 1.195.747.59; desde el Punto H26, ESTE 573.400.17, NORTE 1.195.747.33; desde el Punto H27, ESTE 573.370.43, NORTE 1.195.751.27; desde el Punto H28, ESTE 573.341.54, NORTE 1.195.759.34; desde el Punto H29, ESTE 573.320.94, NORTE 1.195.764.51; desde el Punto H30, ESTE 573.284.88, NORTE 1.195.767.96; desde el Punto H31, ESTE 573.261.40, NORTE 1.195.766.50; desde el Punto H32, ESTE 573.256.79, NORTE 1.195.768.00; desde el Punto H33, ESTE 573.249.40, NORTE 1.195.772.04; desde el Punto H34, ESTE 573.247.17, NORTE 1.195.774.43; desde el Punto H35, ESTE 573.237.41, NORTE 1.195.829.87; desde el Punto H36, ESTE 573.239.21, NORTE 1.195.844.43; desde el Punto H37, ESTE 573.251.64, NORTE 1.195.872.17; desde el Punto H38, ESTE 573.254.62, NORTE 1.195.891.28; A este lote le corresponde un porcentaje dentro de la totalidad del lote de mayor extensión de 8.514 % y se adjudica por un valor de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.156.501,00). LOTE 9: Con una superficie de 70.400,45 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con canal de navegación; SUR, con bosque de mangles; ESTE, con área verde, y OESTE, con el lote 8; con las siguientes coordenadas: desde el Punto 11, ESTE 573.479.49, NORTE 1.1963.009.13; desde el Punto 12, ESTE 573.475.50, NORTE 1.196.015.39; desde el Punto 13, ESTE 573.475.12, NORTE 1.196.035.62; desde el Punto 14, ESTE 573.496.91, NORTE 1.196.109.02; desde el Punto 15, ESTE 573.500.31, NORTE 1.196.121.32; desde el Punto 16, ESTE 573.503.13, NORTE 1.196.128.96; desde el Punto 17, ESTE 573.708.20, NORTE 1.195.977.64; desde el Punto 18, ESTE 573.708.79, NORTE 1.196.711.61; desde el Punto 19, ESTE 573.678.93, NORTE 1.195.698.02; desde el Punto 110, ESTE 573.660.44, NORTE 1.195.704.74; desde el Punto 111, ESTE 573.648.68, NORTE 1.195.712.23; desde el Punto 112, ESTE 573.635.07, NORTE 1.195.709.22; desde el Punto 113, ESTE 573.612.90, NORTE 1.195.709.22; desde el Punto 114, ESTE 573.601.79, NORTE 1.195.713.26; desde el Punto 115, ESTE 573.590.16, NORTE 1.195.711.21; desde el Punto 116, ESTE 573.580.68, NORTE 1.195.711.21; desde el Punto 117, ESTE 573.574.59, NORTE 1.195.718.46; desde el Punto 118, ESTE 573.565.99, NORTE 1.195.727.07; desde el Punto 119, ESTE 573.554.23, NORTE 1.195.723.92; desde el Punto 120, ESTE 573.546.10, NORTE 1.195.722.49; desde el Punto 121, ESTE 573.541.98, NORTE 1.195.729.63; desde el Punto 122, ESTE 573.542.97, NORTE 1.195.740.92; desde el Punto 123, ESTE 573.539.48, NORTE 1.195.749.34; desde el Punto 124, ESTE 573.530.45, NORTE 1.195.748.15; desde el Punto 125, ESTE 573.522.23, NORTE 1.195.746.33; desde el Punto 126, ESTE 573.517.10, NORTE 1.195.753.01; desde el Punto 127, ESTE 573.515.61, NORTE 1.195.761.78; desde el Punto 128, ESTE 573.516.20, NORTE 1.195.766.14; desde el Punto 129, ESTE 573.509.38, NORTE 1.195.779.50; desde el Punto 130, ESTE 573.496.98, NORTE 1.195.782.41; desde el Punto 131, ESTE 573.504.97, NORTE 1.195.793.21; desde el Punto 132, ESTE 573.481.94, NORTE 1.195.810.23; desde el Punto 133, ESTE 573.522.13, NORTE 1.195.968.16; desde el Punto 134, ESTE 573.518.09. NORTE 1.195.992.08; desde el Punto 135, ESTE 573.497.68, NORTE 1.196.005.20; desde el Punto 136, ESTE 573.483,78, NORTE 1.196.007.37; A este lote le corresponde un porcentaje dentro de la totalidad del lote de mayor extensión de 13,897 % y se adjudica por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.520.022,00). Así mismo se deja constancia que el presente documento de lotificación es de obligatorio cumplimiento para todas las personas todas naturales como jurídicas que adquieran por compra o por cualquier título los lotes de terreno que resultan de este documento e igualmente deberán cumplir con las condiciones y variables ambientales y urbanística aprobadas para el desarrollo del proyecto “Puerto Morrocoy” por las autoridades competentes. Ahora bien, descritos como han sido los lotes, procedemos en este mismo acto a hacer las siguientes adjudicaciones en propiedad exclusiva: Se adjudica en propiedad el lote identificado como LOTE 2, a GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, antes dicha adjudicación se hace por el valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.956.420,00). Así mismo se adjudica en propiedad el Lote identificado como LOTE 7 a PENTAERO CONSTRUCCIONES, S.A., antes identificada, por el valor de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.210.394,00). Finalmente se adjudican en propiedad los lotes identificados como LOTE 1, LOTE 3, LOTE 4, LOTE 5, LOTE 6, LOTE 8 y LOTE 9 a la sociedad mercantil OCTAEDRO, C.A., por los siguientes valores LOTE 1: UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CETIMOS (Bs. 1.290.628,00). LOTE 3: DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.884.660,00). LOTE 4: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.752.604,00). LOTE 5: DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.905.067,00). LOTE 6: TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.653.418,00). LOTE 8: DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (BS. 2.156.501,00). Y LOTE 9: TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.520.022.00) respectivamente. Queda entendido que las personas jurídicas otorgantes del presente documento continuarán siendo titulares en forma proindivisa de los derechos en las áreas dentro del lote de mayor extensión con adjudicadas en propiedad exclusiva en este instrumento. ( Anexo 13).


DIEZ

Documento de Dación en Pago al ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.245.342, inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 21 de mayo de 2013, bajo el No 2013.900. Asiento Registral 1 del Inmueble Matricula con el No 340.9.12.1.4363 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 VÍCTOR MANUEL TÁLAMO RODRÍGUEZ y JOSÉ MIGUEL ÁNGEL GARCÍA LA FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-6.913.672 y V-3.676.427, y domiciliados en la ciudades de Caracas y Valencia respectivamente, procediendo como Presidente y Segundo Vicepresidente de GEOMÉTRICO CONSORCIO TURÍSTICO AMBIENTAL, así como también como, Presidente y Vicepresidente de las sociedades mercantiles “OCTAEDRO, C.A.”, RIF Nº J-29629119-5, y “S.A. PENTAEDRO CONSTRUCCIONES”, por medio del presente documento declararon: que la sociedad de comercio PROMOTORA GOLFO TRISTE, C.A., se comprometió a dar en pago al ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.245.342, domiciliado en Miami Estado de Florida, Estados Unidos de América, un lote de terreno en el parcelamiento turístico a construir denominado “Puerto Morrocoy”, ubicado en el sector denominado “El Tuque”, Kilómetro 65 de la Carretera Nacional Morón Coro, Jurisdicción del Municipio Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, ahora bien, dicho lote de terreno se encuentra dentro de un lote de mayor extensión identificado como LOTE 5, el cual tiene una superficie general de 58.101,35 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con canal de agua y lote 6, SUR: Con canal de agua y lote 2, ESTE: Con canal de agua y lote 7 y OESTE: Con canal de agua y parte de los lotes 6 y 4; siendo sus coordenadas las siguientes: Desde el Punto El, ESTE, 572.878.30, NORTE, 1.196.217.33, desde el Punto E2, ESTE, 572.884.12, NORTE, 1.196.221.52, desde el Punto E3, ESTE, 572.896.03, NORTE, 1.196.221.18, desde el Punto E4, ESTE, 572.901.37, NORTE, 1.196.224.13, desde el Punto E5, ESTE, 572.917.22, NORTE: 1.196.244.68, desde el Punto E6, ESTE, 572.941.16, NORTE: 1.196.262.6, desde el Punto E7, ESTE, 572.969.24, NORTE, 1.196.273.33, desde el Punto E8, ESTE, 572.995.08, NORTE, 1.196.275.73, desde el Punto E9, ESTE, 573.031.82, NORTE, 1.196.272.34; desde el Punto E10, ESTE 573.061.21, NORTE, 1.196.266.32, desde el Punto E11, ESTE, 573.089.86, NORTE, 1.196.257.42, desde el Punto E12, ESTE, 573.123.68, NORTE,1.196.242.67, desde el Punto E13, ESTE, 573.133.09, NORTE, 1.196.243.03, desde el Punto E14, ESTE,573.141.80, NORTE, 1.196.246.60, desde el Punto E15, ESTE, 573.164.13, NORTE, 1.196.226.57, desde el Punto E16, ESTE, 573.184.37, NORTE, 1.196.204.42, desde el Punto E17, ESTE, 573.204.75, NORTE, 1.196.182.41, desde el Punto E18, ESTE, 573.224.42, NORTE, 1.196.159.75, desde el Punto E19, ESTE, 573.247.69, NORTE, 1.196.125.54, desde el Punto E20, ESTE, 573.219.09, NORTE, 1.196.116.48, desde el Punto E21, ESTE, 573.192.49, NORTE, 1.196.102.62, desde el Punto E22, ESTE, 573.168.68, NORTE, 1.196.084.37, desde el Punto E23, ESTE, 573.148.38, NORTE, 1.196.062.28, desde el Punto E24, ESTE, 573.131.23, NORTE, 1.196.035.12, desde el Punto E25, ESTE, 573.101.63, NORTE, 1.196.039.99, desde el Punto E26, ESTE, 573.072.34, NORTE, 1.196.046.47, desde el Punto E27, ESTE, 573.043.44, NORTE, 1.196.054.53, desde el Punto E28, ESTE, 573.015.03, NORTE, 1.196.064.17, desde el Punto E29, ESTE, 572.987.19, NORTE, 1.196.075.34, desde el Punto E30, ESTE, 572.960.00, NORTE, 1.196.088.01, desde el Punto E31, ESTE, 572.933.98, NORTE, 1.196.101.90, desde el Punto E32, ESTE, 572.931.62, NORTE, 1.196.102.73, desde el Punto E33, ESTE, 572.916.33, NORTE, 1.196.100.60, desde el Punto E34, ESTE, 572.897.74, NORTE, 1.196.124.14, desde el Punto E35, ESTE, 572.888.39, NORTE, 1.196.152.65, desde el Punto E36, ESTE, 572.888.57, NORTE, 1.196.189.91, desde el Punto E37, ESTE, 572.885.85, NORTE, 1.196.196.09, desde el Punto E38, ESTE, 572.877.92, NORTE, 1.196.201.05 y desde el Punto E39, ESTE, 572.875.40, NORTE, 1.196.207.76, y el cual pertenece a su representada según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, en fechas anteriores. Ahora bien, sus representadas a los fines de cumplir con la obligación contraída por la Sociedad Mercantil Promotora Golfo Triste, C.A., dan en pago un lote terreno con una superficie de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (3.559.10 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parte del Lote 5 propiedad de nuestras representadas; SUR: Con canal de agua y lote 7; ESTE: Con canal de agua y parte del lote 6 y OESTE: Con parte del lote 5 propiedad de nuestras representadas; estando dentro de las siguientes coordenadas: Desde el Punto P9, ESTE, 573.147.52, NORTE, 1.196.111.77, desde el Punto P10, ESTE, 573.212.68, NORTE, 1.196.169.26, desde el Punto P11, ESTE; 573.214.96, NORTE, 1.196.171.19, desde el Punto P12, ESTE, 573.152.10, NORTE, 1.196.107.07, desde el Punto P13, ESTE, 573.160.14, NORTE, 1.196.105.40, desde el Punto P14, ESTE, 573.165.23, NORTE, 196.098.95, desde el Punto P15, ESTE, 573.173.87, NORTE, 1.196.088.95, desde el Punto E18, ESTE, 573.224.42, NORTE, 1.196.159.75; desde el Punto E18, ESTE, 573.224.42, NORTE, 1.196.159.75, desde el Punto E19, ESTE, 573.247.69, NORTE, 1.196.125.54, desde el Punto E20, ESTE, 573.219.09, NORTE, 1.196.116.48, desde el Punto E21.ESTE, 573.192.49, NORTE, 1.196.102.62; tal como consta en plano con coordenadas UTM. El precio de la presente dación fue por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 177.955,00) (Anexo 14).

ONCE
Según documento Registrado por ante esta Oficina de Registro Público, reciben Dación en Pago los ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, VERONICA PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT y BERNARDO RAFAEL PLATT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 15.722.596, V-16.319.831, V-16.453.203, V- 12.771.469, y V-3.137.385 respectivamente, de cuatro (4) LOTES de terreno, inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 06 de Junio de 2013, bajo el No. 2013.1037, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 340.9.12.1.4441 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, No 2013.1038, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No 340.9.12.1.4442 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, No 2013.1039, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 340.9.12.1.4443 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, No 2013.1040, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 340.9.12.1.4444 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 . Y cuyos linderos y medidas no sufrieron modificación alguna quedando incólume su superficie y demás determinaciones, en el cual las empresas GEOMÉTRICO CONSORCIO TURÍSTICO AMBIENTAL, Rif. J-30737045-9 y “OCTAEDRO, C.A.”, RIF. Nº J-29629119-5, y “S.A. PENTAEDRO CONSTRUCCIONES”, RIF. Nº J-31139323-4, dan los siguientes lotes de terreno en pago: 1. Para los ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, su representada da en pago un tote de terreno cuya superficie es de 1.878.50 Mts2 y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE, con canal de agua a desarrollar y parte del lote 5; SUR, con parte del lote 5; ESTE, con lote propiedad de CATHERINE MARÍA RITCHIE PLATT y SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT; y OESTE con lote propiedad del ciudadano RAFAEL JELAMBI TERÁN y parte del lote 5. Se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Desde el Punto P3, ESTE 573.158.82, NORTE 1.196.217.97, desde el Punto P4, ESTE 573.105.48, NORTE 1.196.147.76, desde el Punto P5, ESTE 573.120.14, NORTE 1.196.136.54, desde el Punto P6, 573.178.04, NORTE 1.196.203.30. 2.- Para las ciudadanas CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT y SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT, representadas en este acto por el ciudadano CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, su representada da en pago un lote de terreno cuya superficie es de 1.878,50 Mts2, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE, con canal de agua a desarrollar y parte del lote 5, SUR, con parte del lote 5; ESTE, con lote de terreno propiedad de la misma ciudadana SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT y OESTE, con parte del lote 5 y lote propiedad de JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA y parte del lote 5. Sus coordenadas son las siguientes: Desde el Punto P5 ESTE 573.120.14, NORTE 1.196.136.54; desde el Punto P6, ESTE 573.178.04, NORTE 1.196.203.30, desde el Punto P7, ESTE 573.195.86, NORTE 1.196.186.87; desde el Punto P8, ESTE, 573.134.19, NORTE 1.196.124.51; 3.- Para la ciudadana SUSAN ANNETTE RITCHIE PLAT, representada en este acto por el ciudadano CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, su representada da en pago un lote de terreno cuya superficie es de 1.878,50 Mts2, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE, con terreno propiedad de las mismas ciudadanas CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT y SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT y canal de agua a desarrollar; SUR, con terreno propiedad del ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG y parte del lote 5; ESTE con canal de agua a desarrollar y terreno propiedad del ciudadano SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG, y OESTE con parte del lote 5 y terreno propiedad de las mismas ciudadanas CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT y SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT. Se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Desde el Punto P7, ESTE 573.195.86, NORTE 1.196.186.87, desde el Punto P8, ESTE 573.134.19, NORTE 1.196.124.51; desde el Punto P9, ESTE 573.147.52, NORTE 1.196.111.77, desde el Punto P10, ESTE 573.212.68, NORTE 1.196.169.26; y 4.-Para el ciudadano BERNARDO RAFAEL PLATT MARTINEZ, su representada da en pago el lote de terreno con una superficie de 1.878,50 Mts2, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE, con parte del lote 5, SUR, con canal de agua a desarrollar y parte del lote 5, ESTE, con parte del lote 5 y OESTE, con parte de lote 5. Se encuentra dentro de las siguientes coordenadas; desde el Punto P16, ESTE 573.116.13, NORTE 1.196.123.15, desde el Punto P17, ESTE 573.135.22, NORTE 1.196.104.69, desde el Punto P18, ESTE 573.107.32, NORTE 1.196.042:99, desde el Punto P19, ESTE 573.082.23, NORTE 1.196.048.20. De acuerdo con lo establecido en el documento causal de la obligación que se cumple con el presente instrumento se establece que presente dación en pago es por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00). (ANEXO 16).

DOCE
Aclaratoria en la unificación de lote 1 y lote 2
Como se expresó ut supra, posterior a las enajenaciones descritas, se procedió a una aclaratoria del documento originario relacionado con la unificación de los lotes 1 y 2, según se describe a continuación: por documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N° 30, Tomo: 6, Folio: 164 del Protocolo de Transcripción, de fecha: Trece (12) de Mayo, del año 2.015 , las empresas GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 21 de noviembre de 2008, bajo el No. 40 Tomo 2-C y las empresas “OCTAEDRO C.A.” y “S.A. PENTAEDRO CONSTRUCCIONES” Rif No. J-31139323-4, ambas inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fechas 22 de Julio de 2008, bajo el No. 78, Tomo 51-A y en fecha 28 de Abril de 2004, bajo el No. 12, Tomo 22-A, respectivamente (las mismas identificadas en el documento anterior) suscribieron una “aclaratoria” por la cual asignaron al anterior lote de terreno unificado la siguiente área y coordenadas: un área o superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 869.738,88 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE, Con la carretera Nacional Morón Coro y terrenos que son o fueron de la sucesión Bernardo Platt; SUR. con Ferrocarril Bolívar; ESTE, parque Nacional Morrocoy y OESTE, Urbanización El Tuque y cuyas coordenadas son las siguientes: L-1 ESTE. 573073.684, NORTE, 1196470.192; L-2 ESTE 573125.185, NORTE, 1196429.672; L-3 ESTE, 573470.929, NORTE 1196167. 045. ESTE, 573478.409, NORTE, 1196148.164; L-5, ESTE 573446.306, NORTE, 1196138.247, L-6, ESTE 573443.573, NORTE 1196145.835; L-7, ESTE 573428.837, NORTE, 1196155.949, L-8, ESTE 573408.415, NORTE, 1196148.473; L-9 ESTE, 573405127, NORTE, 1196159.013; L-10, ESTE, 573385.536, NORTE 11961151.584; L-11, ESTE, 573391.132, NORTE, 1196136.415; L-12 ESTE 573376.013, NORTE, 1196130.954; L-13, ESTE, 573361.717, NORTE, 1196102.824; L-14, ESTE, 57324.129, NORTE, 1196121.524; L-15, ESTE,573326.852, NORTE, 1196129.289; L-16, ESTE, 573294.769, NORTE, 1196144.814, L-17, ESTE, 573298.365, NORTE, 1196151.746; L-18, ESTE, 573266.490, NORTE, 1196168.779; L-19, ESTE, 573235.113, NORTE, 11961108.587; L-20, ESTE, 573267.439, NORTE, 1196056.229; L-21, ESTE, 573169.231, NORTE, 1196058.061; L-22, ESTE, 573092.604, NORTE, 1195992.004; L-23, ESTE, 573071.983, NORTE, 1195996.890; L-24, ESTE, 573071.332, NORTE, 1195859.356; L-25, ESTE, 573045.446, NORTE, 1195859.537; L-26, ESTE, 573044.190, NORTE, 1195793.127;L-27, ESTE 572911.726, NORTE, 1195782.354; L-28, ESTE, 572772.527, NORTE, 1195771.427; L-29, ESTE, 572693.525, NORTE, 1195765.884; L-30, ESTE, 572612.355, NORTE 1195760.040; L-31, ESTE, 572562.144, NORTE, 1195756376; L-32, ESTE, 572528.214, NORTE, 1195803.744; L-33, ESTE, 572503.433, NORTE, 1195863.877; L-34, ESTE; 572500.620, NORTE, 1195910.293; L-35, ESTE, 572510.188, NORTE, 1195974.390; L-36, ESTE, 572537.150, NORTE, 1196021.187 L-37, ESTE, 572560.253, NORTE 1196050.129, L-38, ESTE, 572638.210 NORTE,1196127.033; L-39, ESTE 572702.947, NORTE, 1196188.643; L-40, ESTE, 572745.497, NORTE, 1196224.450; L-41, ESTE, 572797.820, NORTE, 1196268.520; L-42, ESTE, 572835.994, NORTE, 1196324.523; L-43, ESTE, 572835.663, NORTE, 1196340.779; L-44, ESTE, 572847.857, NORTE, 1196450.722; L-45, ESTE, 572885.326, NORTE, 1196454.021; L- 46, ESTE, 573235.565, NORTE, 1196216.945; L-47, ESTE, 573208.372, NORTE, , 1196216.554; L-48, ESTE, 573181.723, NORTE, 1196254.835; L-49, ESTE, 573163.245. NORTE, 1196242.360; L-50, ESTE, 573163.212, NORTE, 1196226.836; L-51, ESTE, 573167.567, NORTE, 1196210.050; L-54, ESTE, 573092.840, NORTE 1196296.642; L-55, ESTE, 572983.047. NORTE, 1196261.310; L-56, ESTE 572966.264, NORTE, 1196266.843; L-57, ESTE, 572935.819, NORTE, 1196278.168; L-61, ESTE, 572916.382, NORTE, 1196284.386; L-62, ESTE, 572901.090, NORTE, 1196286.914; L-63, ESTE, 572881.623, NORTE, 1196289.975;L-64, ESTE 572863.245 NORTE 1196294.974 L-65. ESTE 572844.560 NORTE 1196306.356 L-74 ESTE 572959.069, NORTE, 1196241.210; L-75, ESTE, 572929.979, NORTE, 1196252.069 L-79. ESTE. 572861.522, NORTE, 1196272.221; LP-34, ESTE 572500.620, NORTE, 1195910.293; L9-1, ESTE. 573615.407, NORTE, 1196037.307; LP-2, ESTE, 573645.611, NORTE, 1196016.109; LP-3, ESTE, 573724.195, NORTE. 1196003.429; LP-4, ESTE, 573761.231, NORTE, 1195985.380; LP-5, ESTE, 573825.111, NORTE, 1195981.453; LP-6, ESTE, 573854.863, NORTE, 1195989.798; LP-7, ESTE, 573892.221, NORTE, 1195970.606; LP-8, ESTE, 573953.648, NORTE, 1195958.795; LP-9, ESTE, 573919.911, NORTE, 1195650.356; LP-10, ESTE, 573872.218, NORTE, 1195644.921; LP-11, ESTE, 572835.724, NORTE, 1195426.288; LP-12, ESTE, 572533.055, NORTE, 1195795.776; LP-13, ESTE, 572514.331, NORTE, 1195827.342; LP-14, ESTE, 572506.616, NORTE, 1195844.046; LP-15, ESTE, 572500.886, NORTE, 1195876.541.( Anexo 17).


III
CONSIDERACIONES

Para el tratadista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su obra Instituciones del Derecho Procesal, haciendo cita del jurista CARNELUTTI, indica que la doctrina procesal distingue entre una función jurisdiccional represiva que tiene lugar a posteriori, cuando ha habido violación cierta del mandato legal, y una función jurisdiccional cautelar o preventiva, que tiene lugar de un modo a priori, en el caso que exista una amenaza cierta de violación de un derecho. El proceso cautelar existe cuando en vez de ser autónomo, sirve para garantizar el buen fin de otro proceso definitivo. El mismo tratadista, haciendo cita de MICHELI, indica que se ha conceptualizado la acción preventiva definitiva como la que persigue evitar la violación de un derecho ante amenaza seria de ser violado, presuponiendo un fundado temor, o sea, el interés actual y serio en el demandante, para evitar peticiones relativas a ilusas y utópicas amenazas.

Así mismo, según ha señalado la doctrina, las “Medidas Preventivas”, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia. Son consideradas decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitiva en cuanto al fundamento que resuelven.

Ahora bien el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil regula las medidas cautelares, dividiéndolas en dos grandes clases: las “medidas preventivas típicas o nominadas” (de embargo sobre bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles y secuestro de bienes determinados) y las “medidas atípicas o innominadas” que pretenden precaver un daño mediante la ejecución o prohibición de ciertos actos que determinará el Juez, según lo previsto en el Parágrafo Segundo de dicho artículo; cuyo texto, es el siguiente:

“…En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”



Adicionalmente, como se ha señalado previamente en decisiones de este mismo tribunal, la doctrina ha señalado como requisitos de procedencia de las medidas cautelares, los denominados "fumus boni iuris” o de verosimilitud del derecho alegado por el solicitante de la medida, el “periculum in mora” o el riesgo de que la demora en el trámite y decisión del proceso pueda ocasionar perjuicio a la parte interesada en la medida, y el “periculum in damni” o la posibilidad de que la parte contra quien va dirigida la medida produzca un daño a quien la solicita.

La Sala de Casación Civil, ha establecido respecto de la capacidad de decisión del juez en el decreto de las medidas preventivas, entre otras, en sentencia de 21 de junio de 2005, caso: Operadora Colona C.A., c/ José Lino De Andrade y otra, lo siguiente:

“...El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, señala lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el periculum in mora, Piero Calamandrei sostiene lo siguiente: ...En sede cautelar el juez debe en general establecer la certeza (en las diversas configuraciones concretas que estos extremos puedan asumir según la providencia solicitada) de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Las condiciones de la providencia cautelar podrían, pues, considerarse estas dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho. ...II) Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo. Sin embargo, como también una cognición completa y a fondo sobre el punto exclusivo del peligro podría exigir una dilación incompatible con la urgencia de la providencia, la declaración de certeza del peligro puede obtenerse de diversas maneras, correspondientes a las especiales finalidades asegurativas a que cada tipo de medida cautelar debe servir. a) En ciertos casos la declaración de certeza del peligro se realiza de un modo pleno y profundo, antes de la concesión de la medida cautelar: piénsese, por ejemplo, en el secuestro judicial previsto por el artículo 921 del Cód. (sic) de Proc. (sic) Civ., (sic) cuando, según nos enseña la jurisprudencia dominante, se solicita mediante citación en las formas del proceso ordinario; o también en el secuestro conservativo, en los casos en que el interesado, en lugar de utilizar el procedimiento especial del recurso, prefiera, y no está prohibido, pedirlo mediante citación. Aquí la concesión de la providencia cautelar se basa siempre en un juicio de probabilidades, por lo que se refiere a la existencia del derecho, pero en cuanto a la existencia del peligro, y en general a la existencia de todas las circunstancias que pueden servir para establecer la conveniencia de la cautela pedida, está basada sobre un juicio de verdad... b) Otras veces, la declaración de la certeza del peligro se realiza, dentro del procedimiento cautelar, en dos tiempos: conocimiento sumario en el primer tiempo, ordinario en el segundo... c) Finalmente, hay casos en los que, aún cuando la cognición sobre la acción cautelar tenga lugar en vía sumaria, no va seguida de una fase ulterior, en la que, antes e independientemente de la emanación de la providencia principal, se vuelve a examinar con cognición a fondo la existencia de los extremos de la medida cautelar...”. (Providencia Cautelares, Buenos Aires, 1984, págs. 78-81). (Negritas de). De igual forma, el autor Rafael Ortiz -Ortiz expresa: “...Doctrinariamente, tal vez, esto es a los efectos de la comunidad científica, podemos definir este requisito de la siguiente manera: Es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito patrimonial, o de que una de las partes pueda causar una daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico. Este peligro –que bien puede denominarse peligro de infructuosidad del fallo- no se presume sino que debe manifestarse de manera probable o potencial, además de ser cierto y serio; en otras palabras, el Periculum in mora no se presume por la sola tardanza del proceso sino que debe probarse de manera sumaria, prueba esta que debe ser a lo menos una presunción grave, constituyendo esta presunción un contenido mínimo probatorio...”. (El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, Caracas-2002, págs. 283 y 284). Por su parte, el autor Ricardo Henríquez señala: “…Fumus Periculum in mora.- La otra condición de procedibilidad inserida en este articulo bajo comento –sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. No establece la ley supuestos de peligro de daño, tipificados en varios ordinales, como ocurría en los supuestos de embargo y prohibición de enajenar y gravar del Código derogado. Esta condición de la medida ha quedado comprendida genéricamente en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia... El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. A este supuesto se refiere la presunción hominis exigida por este artículo en comento. (Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, Caracas- 1995, págs. 299 y 300). La Sala acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales que anteceden, y en consecuencia considera que de acuerdo a la naturaleza de la cautelar solicitada, el sentenciador deberá apreciar, no sólo el hecho de la tardanza del juicio que no es imputable a las partes, sino todas aquellas circunstancias que pongan de manifiesto que en virtud de ese retardo, no podrá satisfacerse la pretensión del actor, lo que dicho con otras palabras significa que en cada caso el juez deberá ponderar si el demandado ha querido hacer nugatoria de cualquier forma la pretensión del accionante, valiéndose de la demora de la tramitación del juicio. De esta forma, el juez puede establecer si se han cumplido los extremos de acuerdo a la cautela solicitada, para lo cual deberá verificar que exista una presunción grave de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho, para lo cual tiene amplia discrecionalidad. (Omissis) En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida cautelar no solo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, no solo en virtud del posible retardo de la actividad del juez, sino también de los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte contra cuyos bienes la que recae la medida, si así fuere alegado por el solicitante de la cautela, todo lo cual debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba…”. (Resaltado de la Sala).


Respecto a la verificación de los requisitos para el decreto de medidas cautelares, la misma Sala mediante sentencia de fecha 07 de julio de 2010 dictada en el proceso Nro. AA20-C-2009-000590 estableció:

El citado artículo prescribe, que las medidas preventivas nominadas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama, apoyado en un documento que al efecto lo demuestre (“fumus boni iuris”) y 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Ello implica, concretamente con relación al fomus boni iuris, que su confirmación deberá consistir en la existencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar, no puede adelantarse juicio sobre el fondo del asunto planteado. Por consiguiente, debe entenderse como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al juzgador, la labor de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda o junto a la oposición a la medida, según el caso, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho reclamado.

De allí que, para demostrar la existencia de la presunción de buen derecho que se reclama, se exige instrumentos fehacientes o fidedignos, ya sean públicos o privados, pero susceptibles de producir convencimiento en el jurisdicente sobre la viabilidad del derecho subjetivo pretendido en la acción propuesta. (Vid. decisión de la Sala Constitucional Nº 146, de fecha 24 de marzo de 2000, caso: Alfredo Patrone y otros, así como la decisión la misma Sala, Nº 640, de fecha 3 de abril de 2003, caso: S.A. REX.).

Así mismo, mediante sentencia de fecha 1° de diciembre del año 2015, expediente 15-269, bajo ponencia de la Magistrada Maricela Godoy, estableció lo siguiente:
“De las anteriores normas, observa este tribunal que la emisión de cualquier medida cautelar, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos requisitos procesales exigidos por el legislador, esto es, que se presuma la existencia del buen derecho, y que se pruebe el riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo. Ahora bien, en este orden de ideas, podemos reflexionar sobre las exigencias legales contempladas en el artículo ut supra citado, especialmente a la presunción del buen derecho (Fumus Bonis Iuris), sobre el cual, la jurisprudencia venezolana ha considerado que esa “apariencia del buen derecho”, se determina a través de un preventivo cálculo o juicio sumario de verosimilitud sobre el derecho del pretensor, sin que tal análisis suponga un pre-juzgamiento del fondo del asunto, por cuanto las medidas cautelares son instrumentales, provisionales y dictadas con base a un conocimiento incompleto, siendo que la sentencia definitiva podría confirmar o revocar lo estimado por vía cautelar. La apreciación del Fumus Bonis Iuris, en principio, debe estar fundamentada en un medio de prueba y en la argumentación presentada por el pretensor de la cautela y debe surgir objetivamente de los autos, no de la convicción subjetiva, de la parte solicitante. Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclama, la cual debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente.
En lo que respecta al requisito del Periculum in Mora, se observa que es una de las condiciones de procedibilidad inserida (sic) en este artículo bajo comento -sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. El peligro en la mora tiene dos causas motiva: 1º.- Una constante y notoria, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; 2º.- Otra causa, es los hechos durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada; lo que también se ve afecto de la propia titularidad del sujeto afecto a la medida y su disponibilidad.”

Respecto a los límites que deben ser tomados en consideración para el correcto decreto de medidas cautelares, la Misma Magistrada Maricela Godoy, mediante sentencia número 219, expediente 18-062, de fecha 04 de mayo del año 2018, indicó:

En este orden de ideas, en relación a los límites en los cuales debe ser decretada una medida cautelar, esta Sala de Casación Civil en sentencia N° 239, de fecha 29 de abril de 2008, caso: Inversiones La Económica C.A. y otras contra Del Sur Banco Universal C.A., expediente N° 07-369, ratificada mediante sentencia N° 656, de fecha 6 de noviembre de 2015, caso: Inversiones 2006, C.A. contra Almacenadora Fral, C.A., expediente 14-046, señaló lo siguiente:

“…Al respecto, resulta fundamental precisar la naturaleza y alcance de la función jurisdiccional cautelar. En efecto, la idea de cautela sugiere aquellos actos que producen la anticipación sustitutiva de un momento procesal hipotético o las condiciones que lo hagan posible, a los efectos de evitar la imposibilidad o cierta dificultad en el futuro al momento de ejecutar la decisión definitiva, frustrando legítimas expectativas de derecho, en razón de la tardanza de esa decisión. Estas medidas varían según la naturaleza del bien que se pretende y tienen por finalidad precaver y asegurar el resultado práctico del juicio.
Ahora bien, cabe destacar que dichas medidas son ejercidas en forma autónoma, y tramitadas en cuaderno separado, no obstante esto no quiere significar que son ajenas o aisladas del juicio principal, por el contrario, una de sus características más resaltantes es la instrumentalidad respecto de aquél, es decir, auxilian o ayudan a la decisión principal, anticipando y precaviendo los efectos de una decisión definitiva, a la cual se encuentra subordinada su eficacia.
En ese sentido, es importante señalar, que las medidas cautelares están limitadas a esa función cautelar per se, la cual aparece claramente definida por el legislador en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es de estricto cumplimiento por los jueces en ejercicio de tal función.
En este orden de ideas, el pronunciamiento del juez sobre alguna medida cautelar debe circunscribirse a los aspectos directamente vinculados con la cautela -requisitos de procedencia y demás aspectos relacionados- pues si bien la misma se encuentran directa y vitalmente conectada al proceso principal, ésta debe aguardar -en razón de su instrumentalidad- la decisión sobre el juicio final; por tanto, el juez se ve impedido de extender su pronunciamiento en una incidencia cautelar sobre el tema de fondo que deberá ventilarse en el juicio principal.

En atención a las características propias que contienen las Medidas Cautelares, la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2017, con ponencia del Magistrado GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ, expediente AA20-C-2016-000487, estableció lo siguiente:

“Ahora bien, desde un punto de vista descriptivo, se deben considerar diferentes características propias de las medidas cautelares:
a) En primer lugar conviene analizar el requisito de la INSTRUMENTALIDAD pues de forma unánime la doctrina hace alusión a esta primera característica propia de las medidas cautelares.
PODETTI, GOLDSCHMIDT y COUTURE consideran la instrumentalidad como característica primordial de las medidas cautelares a partir de la cual podríamos considerar que derivan otras más como la temporalidad y la provisionalidad, otros, en cambio, consideran que es una característica más de las medidas cautelares.
En este sentido, se considera que la tutela cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que se desarrolla en función de un proceso principal. La tutela cautelar, aparece configurada con relación a la actuación del derecho sustancial, como la tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el buen funcionamiento de ésta. Así, una vez se ejecuta la sentencia en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto. GUTIÉRREZ DE CABIEDES en su obra Perspectiva Constitucional Sobre la Tutela Judicial Cautelar pone de manifiesto que el verdadero carácter de las medidas cautelares, estribaría más bien en su provisionalidad. CALAMANDREI por su parte en su obra Providencias Cautelares se muestra contrario a esta consideración, pues si bien es una nota propia de la medida cautelar, no es sin embargo, nota característica de la misma, pues existen actos procesales provisionales, como la ejecución provisional, que no son cautelares.
Toda institución de garantía, como lo es la medida cautelar, está encaminada a una institución principal de la que depende y cuyas viscisitudes le afectan plenamente.
Como manifestaciones de esta característica de la INSTRUMENTALIDAD, podemos distinguir las siguientes:
1. Sólo pueden adoptarse cuando esté pendiente un proceso principal, y en el caso de que puedan obtenerse previamente a éste, la no incoación del proceso dentro de cierto plazo opera como condición resolutoria de la medida acordada.
2. Deben extinguirse cuando el proceso principal termine. Si la pretensión estimada en ese proceso no es estimada, la medida deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados. Si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse, porque entonces ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal.
3. Consisten en un conjunto de efectos jurídicos diferentes según las medidas que por regla general, coinciden parcialmente con los efectos propios de la sentencia principal, si bien en algún supuesto pueden llegar a coincidir en algún resultado con estos en su resultado práctico, pero siempre con el carácter de provisional.”

Para decidir, este Tribunal observa:
En el caso que nos ocupa, consta el presente juicio de acción de Reivindicación que es intentada por el ciudadano: ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TUKANKA C.A., representación que adicionalmente consta de instrumento poder debidamente autenticado consignado como anexo a la demanda, en contra de: Consorcio “GEOMÉTRICO CONSORCIO TURÍSTICO AMBIENTAL”, sus consortes las Sociedades Mercantiles: OCTAEDRO C.A, y la Sociedad Mercantil S.A PENTAEDRO CONSTRUCCIONES; así como contra los ciudadanos: JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARÍA RITCHIE PLATT, SUSAN ANNETE RITCHIE PLATT, SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG y contra las Sociedades Mercantiles: PROMOTORA CAÑO SALADO C.A, y OPERADORA TURISTICA H & G TRAVEL C.A, todos plenamente identificados en autos.
Adicionalmente corresponde la verificación de los requisitos que han sido descritos por la jurisprudencia y en este caso primeramente tenemos que, en cuanto al primero de los requisitos, se observa que la presunción de buen derecho de la parte actora, INVERSIONES TUKANKA C.A., deriva en efecto, del presunto derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado al Norte de la población de Tucacas, Sector El Tuque, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (542.205,08M2), según consta documento de venta de veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001) protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, anotado bajo el número cuarenta y cuatro (44), folio trescientos dos (302) al folio trescientos nueve (309), Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre del año 2001, consignando adicionalmente tradición que se inició en el año Mil Ochocientos Noventa y Siete (1.897). De los documentos consignados observa éste juzgado, que los mismos constan de instrumentos públicos que, en esta etapa, gozan de una presunción de legalidad suficiente para acreditar la apariencia de buen derecho del demandante. Por otro lado, el informe técnico ofrecido, hace presumir la apariencia de coincidencia entre la propiedad descrita en favor de los demandados sobre el inmueble del demandante, quedando la validez definitiva que se pueda otorgar a dicho informe en la etapa probatoria del juicio principal y quedando también a salvo la prueba en contrario que al efecto cualquier interviniente pueda incorporar al proceso.

En cuanto al segundo de los requisitos, relativo al Periculum in Mora, tal y como ha sido conteste la jurisprudencia, este requisito queda demostrado por las diversas circunstancias que derivan de un proceso judicial, incluidas en esas circunstancias, la tardanza que implica un juicio tramitado especialmente por los tramites del procedimiento ordinario, siendo éste un hecho que no necesita ser probado por la notoriedad que se desprende del mismo proceso, generándose una incertidumbre por las resultas desde el momento en que es interpuesta la demanda, hasta que efectivamente el Tribunal pueda dictar una sentencia definitiva, o incluso hasta agotar los recursos procesales y la fase ejecutoria. Así mismo, constan en el presente expediente, documentos de enajenaciones realizadas sobre parcelas de terreno presuntamente superpuestas sobre la extensión de terreno propiedad del actor y que rielan como anexos al libelo de la demanda y sobre los cuales se han solicitado la cautelar de prohibición de enajenar y gravar a fin de evitar futuras enajenaciones que trasladen la titularidad de lo reclamado, mas a un ante la denuncia que sobre los referidos terrenos presuntamente se está levantando un complejo o proyecto denominado PUERTO MORROCOY lo cual acarrearía futuras enajenaciones a terceros ajenos a este proceso, lo que indiscutiblemente requiere de la intervención cautelar, con el objeto de preservar la titularidad discutida, hasta tanto sea resuelto el juicio principal, del cual pende ésta incidencia.
En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, nuestro máximo Tribunal de la República, en sede Civil, tal como se hizo cita anteriormente, ha dejado sentado que la demora en el trámite de los juicios, es un hecho que es notorio y no necesita ser probado y que adicionalmente durante ese lapso de tiempo pudieran ejecutarse actos de enajenación que traslade la propiedad del bien a terceras personas y afecten la posibilidad de una posible ejecución del fallo, razón suficiente para considerar que se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia para el decreto de la medida preventiva solicitada. Es importante señalar que al acordar esta medida no se le está causando un gravamen a las partes accionadas, por lo contario, lo que se busca es simplemente proteger el bien para evitar futuras enajenaciones hasta tanto no se resuelva el asunto controvertido. Por lo mencionado se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, a tal efecto se DECRETA:

MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles descritos a continuación propiedad de los demandados en autos:

1. Derechos de propiedad que corresponden sobre un inmueble lotificado perteneciente a las codemandadas GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, S.A PENTAERO CONSTRUCCIONES. y a la sociedad mercantil OCTAEDRO, C.A. según documento de lotificación inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcó, en fecha 24 de abril de 2013, bajo el No. 2013.685, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 340.9.12.1.4248, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.

2. Un lote de terreno otorgado mediante Documento de Dación al ciudadano: SYMCHA ZYLBERMAN ZYLBERBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.245.342mediante documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 21 de mayo de 2013, bajo el No 2013.900. Asiento Registral 1 del Inmueble Matricula con el No 340.9.12.1.4363 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.


3. Lotes de Terrenos otorgados mediante Documento de dación en pago otorgados a los ciudadanos: JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, VERONICA PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT y BERNARDO RAFAEL PLATT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.722.596, V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469, y V-3.137.385 respectivamente, mediante documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 06 de Junio de 2013, bajo el No. 2013.1037, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 340.9.12.1.4441 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, No 2013.1038, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No 340.9.12.1.4442 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, No 2013.1039, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 340.9.12.1.4443 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, No 2013.1040, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 340.9.12.1.4444 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.

4. Un lote de terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil OPERADORA TURÍSTICA H&G TRAVEL, C.A. según consta de Documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 26 de octubre de 2015, bajo el No 2015.1287. Asiento Registral 1 del Inmueble Matricula con el No 340.9.12.1.6823 Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.


5. Documento de Aclaratoria Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N° 30, Tomo: 6, Folio: 164 del Protocolo de Transcripción, de fecha: Trece (13) de Mayo, del año 2.015.

6. Un lote de terreno que pertenece a la co-dodemandada, sociedad Mercantil PROMOTORA CAÑO SALADO C.A., según se evidencia de Documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 16 de junio de 2016, bajo el No 2016.321. Asiento Registral 1 del Inmueble Matricula con el No 340.9.12.1.7132. Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.


7. Documento de Condiciones Generales del Urbanismo Denominado Centro Turístico Ambiental Integralmente Planificado Puerto Morrocoy, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N° 23, Tomo: 1, Folio: 788 del Protocolo de Transcripción, de fecha: veintiocho (28) de Enero del año 2.020.

Publíquese y regístrese la presente decisión, déjese constancia en el libro diario y agréguese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, a fin de informar sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar antes decretada y que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.
La Secretaria Temporal,


Abg. YUSBELIT BLANCHARD

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am., se libró oficio No. 05-359-064-2023. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. YUSBELIT BLANCHARD
















Exp: 3381