REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 05 de Mayo de 2023.-
Años: 213° y 164°.-
Vencido como ha sido el lapso probatorio previsto en al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y correspondiendo dictar sentencia, este Juzgador observa: en fecha 13 de abril del presente año, la ciudadana Alguacil del Tribunal, presenta diligencia mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación personal del ciudadano CAMILO SANTIAGO MONROY, titular de la cédula de identidad N° V-15.754.595, consignando a tal efecto recibo de citación anexo a la diligencia. Así mismo observa éste juzgador, que la presente acción fue intentada en contra del ciudadano antes mencionado, solidariamente con la sociedad mercantil COCOLOKO C.A, inscritita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el número 7, Tomo 19-A de fecha 26 de octubre del año 2005, de la cual ante la revisión de las actuaciones que han sido sustanciadas, no consta la citación personal de sus representante legal, motivo por el cual resulta necesario el ordenamiento del proceso y traer al mismo a la co-demandada que fue omitida válidamente su citación. Por consiguiente, y en aras de velar por la correcta instauración del juicio y sus respectivas incidencias, velando además por hacer valer el derecho a la defensa de todas y cada una de las partes en juicio, es por lo que conforme a lo preceptuado en los artículos 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente contentivas del lapso probatorio, reponiéndose la causa al estado de practicar la citación de la co-demandada de autos COCOLOKO C.A. a fin que la misma proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.-


Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. YUSBELIT BLANCHARD.

En la misma fecha se dictó y publicó el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. YUSBELIT BLANCHARD.

E-3.378. VFL/yb