REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 6924
DEMANDANTE: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ y YERELIN COROMOTO ROJO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.707.008 y V-15.432.748, domiciliados en Santa Ana de Coro, esquina calle Jabonería con esquina calle cristal al lado de Falcón Power, despacho jurídico contable Mendoza.
DEMANDADA: ELIEVANNYS YOSELIN NEBRUS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.677.787.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXIA COLINA, abogada en ejercicio legal inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.890.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Vista la diligencia presentada en fecha 9 de noviembre de 2023, por la ciudadana ELIEVANNYS YOSELIN NEBRUS SANCHEZ, asistida por la abogada Alexia Colina, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los siguientes términos:
“(…) Ocurro a los fines de exponer lo siguiente DESISTO de la apelación interpuesta contra sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Es todo se terminó, se leyó y conforme firma”.
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la demandada y parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; en consecuencia este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación efectuado por la ciudadana ELIEVANNYS YOSELIN NEBRUS SANCHEZ, asistida por la abogada Alexia Colina.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil veintitres (2023), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/11/23, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 095-N-15-11-23.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6924.-
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