REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 6930
DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ y LISBETH DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.524.490 y V-5.317.816 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AMALIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.258.
DEMANDADO: AMALIA COROMOTO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.479.993.
APODERADO JUDICIAL: CAMILO HURTADO LORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.914.
MOTIVO: NULIDAD DE TESTAMENTO. (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2023, por los ciudadanos LISBETH RAMIREZ DIAZ y GUILLERMO RAMIREZ DIAZ, asistidos por el abogado José Amalio Graterol, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento que incoaran sus representados contra la ciudadana AMALIA COROMOTO ROMERO, y visto igualmente la aceptación al desistimiento realizada por el abogado Camilo Hurtado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Este Tribunal para resolver sobre su homologación observa, que el desistimiento efectuado por la parte demandante, fue realizado en forma expresa tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y que éste tiene la facultad para desistir, por cuanto fue realizado por los ciudadanos LISBETH RAMIREZ DIAZ y GUILLERMO RAMIREZ DIAZ, asistidos por el abogado José Amalio Graterol, siendo estos la parte demandante en el presente juicio.
Habiendo sido desistida la acción y el procedimiento por la parte actora y con el consentimiento de la parte demandada para que la misma tenga validez y siendo que el juicio de NULIDAD DE TESTAMENTO, materia en la cual no está prohibido el desistimiento; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/11/23, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE.
Sentencia Nº 097-N-17-11-23.-
AHZ/ABZ
Exp. Nº 6930.-
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