REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º y 164º

Este Tribunal a los solos efectos de dar oportuna respuesta a la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadano SIGDIO JOSE SANCHEZ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.470.041, profesional del derecho MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inpreabogado número 154.382, específicamente al escrito de fecha trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), donde solicita al órgano jurisdiccional se declare la perención breve prevista en el ordinal 1 del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, argumentando para ello que a partir del auto de admisión de la demanda dictado en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), contados a partir de esa fecha transcurrieron hasta el día quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), cinco (05) días, en fecha quince (15) de agosto los Tribunales entraron en periodo de vacaciones entonces desde el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), transcurrieron treinta (30) días sin que la parte demandante cumpliera con la obligación que le impone el citado artículo refiriéndose a la obligación de la parte demandante a proveer los medios necesarios para la elaboración de las compulsas y los emolumentos al ciudadano alguacil a los fines de la citación personal de los codemandados.
Al respecto de una revisión de las actas procesales se observa que no estamos frente a un supuesto donde haya operado la institución de la perención breve prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al folio cincuenta y dos (52) riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil del Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) esto es, pasados diecisiete (17) días continuos contados a partir del auto de admisión de la demanda dando cuenta al Juez de haber alcanzado la citación personal del codemandado SIGDIO JOSE SANCHEZ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.470.041, lo que evidencia con creces el cumplimiento de manera tempestiva de la parte actora respecto a la carga de facilitar los emolumentos necesarios para alcanzar el acto de citación personal. De la misma manera constan actuaciones inherentes al acto de citación de la codemandada MARIA JOSE MARTINO JIMENEZ, debidamente impulsada por la parte actora con base a las pautas que rigen para la debida materialización de la citación mediante carteles prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se reitera la cual se encuentra en trámite. En consecuencia acorde con lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara NO HA LUGAR la SOLICITUD DE PERENCIÓN BREVE solicitada por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadano SIGDIO JOSE SANCHEZ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.470.041, profesional del derecho MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inpreabogado número 154.382. Y Así Queda Establecido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 57, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA