REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRC185UNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 212° Y 164°
Vista la demanda por RENDICION DE CUENTAS, incoada por la ciudadana TOMAISIS LOURDES ESPLUGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.830.125, domiciliada en la Urbanización San Bosco Plaza, Calle Norte apartamento número 2-1 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVARA, inpreabogado número 61.550, en contra del ciudadano HERMIS ANTONIO CALDERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 15.703.943, domiciliado en la urbanización San Bosco Plaza, Calle Norte, apartamento número 2-1, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, argumentando para ello, 1) Que contrajo matrimonio civil con el demandado en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), y posteriormente se divorciaron en fecha quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023); 2) Que desde el inicio de la relación conyugal procedieron a trabajar en forma denodada y constante con el especifico deseo de poder conformar un patrimonio solido dedicándose a las actividades mercantiles licitas y de esta manera crear un patrimonio que les permitiera poder vivir con cierta holgura en su época de vejez; 3) Que durante la unión conyugal adquirieron un total de nueve (09) vehículos clase: CAMION, cuyos títulos en copias simples anexa a la pretensión; 4) Que durante los primeros años de la unión conyugal su ex-cónyuge trabajo con verdadero esfuerzo pero que con el pasar del tiempo dio un giro total a su conducta y comportamiento como por ejemplo, utilizando su estado civil de soltero adquirió los mencionados vehículos y las acciones, cincuenta por ciento (50%) en su totalidad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DON JULIO C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha trece (13) de mayo del dos mil nueve (2009), anotada bajo el numero 74, Tomo 8-A, siendo que en todas las actas de asambleas su ex-cónyuge aparece con estado civil soltero mas específicamente cuando adquiere el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DON JULIO C.A.; 5) Que su ex-cónyuge coloco y aun asi, la flota de vehículos a disposición de la mencionada empresa TRANSPORTE DON JULIO C.A. y comerciar con ellos para su propio beneficio lucrándose dejando en estado de precariedad económica y privándola de los beneficios económicos, rentas, intereses, capitales, frutos provenientes de la actividad económica a los que tiene derecho por haber adquirido la flota de vehículos en comunidad de bienes; 6) Que los vehículos mencionados los tiene su ex-conyugue bajo contratación con otras empresas de actividad mercantil y en plena fase de producción generando cantidades de dinero de los que tiene derecho a saber y de los que tiene desconocimiento y muy especialmente en el periodo transcurrido desde el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) hasta el quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fecha está en que se divorcio y por cuanto existe obligación legal por parte de su ex-conyugue en presentar cuenta de la administración de los bienes habidos en comunidad matrimonial patrimonial ; 7) Que en cuanto a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DON JULIO C.A., según acta de asamblea extraordinaria del año dos mil dieciocho (2018), su conyugue adquirió la totalidad de las acciones de la misma, asunto que le extraña el hecho de haber adquirido dichas acciones con el estado civil de soltero; 8) Que pide al Tribunal que exhorte a su ex-conyugue a exhibir los libros actualizados de la compañía TRANSPORTE DON JULIO C.A., como son los libros de contabilidad, asamblea y accionistas ya que su ex-conyugue ejerce el dominio absoluto y administración de los bienes conyugales; 9) Que estima la cuantía del litigio en la CANTIDAD DE TRECE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (13.062.600,00) para los efectos de la competencia del Tribunal 10) Que por todo lo antes expuesto procede a demandar como en efecto lo hace a su ex-conyugue HERMIS ANTONIO CALDERA MEDINA, titular de la cédula de identidad número 15.703.943, para rendir cuentas por las irregularidades administrativas o en su defecto sea condenado a ello por este digno Tribunal, de los capitales, dinero, intereses, frutos y otros, producidos por la flota de vehículos y muy especialmente en los periodos comprendidos entre el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), del primero (01) de enero dos mil veinte (2020) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2020), del primero (01) de enero dos mil veintiuno (2021) al treinta y uno (31) de diciembre dos mil veintiuno (2021), del primero (01) de enero dos mil veintidós (2022) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), y del primero (01) de enero dos mil veintitrés (2023) al treinta y uno (31) de diciembre dos mil veintitrés (2023).
Conforme a lo previsto en el Artículo 673 del Código de procedimiento Civil, para que la demanda por Rendición de Cuenta sea admitida y la intimación del obligado sea procedente se requiere de manera concurrente que el actor cumpla con la siguiente carga:
A) Que la obligación del demandado de rendir cuenta conste en forma autentica
B) Que del mismo modo conste el periodo y el negocio o los negocios determinados que debe comprender la rendición de cuentas.
C) Que se acompañe a la demanda el instrumento autentico en el cual conste tales circunstancias. y
D) En la pretensión el demandante deberá establecer el monto que reclama, lo que podrá solicitar sea determinado mediante experticia complementaria del fallo, que el tribunal de ser procedente debe producir conforme al Artículo 677 del código de Procedimiento Civil e indicar los bienes cuya restitución solicite por haberlos entregado al demandado para el ejercicio de la representación o administración conferida.
Al respecto observa quien aquí dirige el proceso que la demanda incoada por la actora lo es en contra de su ex-conyugue ciudadano HERMIS ANTONIO CALDERA MEDINA, sin embargo, la rendición de cuentas peticionada está dirigida a la actividad que lleva a cabo la persona jurídica TRANSPORTE DON JULIO C.A., asunto que acarrea una indeterminación a los efectos de especificar cual de los dos sujetos vale decir, la persona natural o la persona jurídica son los obligados a dar cumplimiento con la exigencia ya que la demanda solo esta dirigida a la persona natural.
Por otro lado no consta el negocio o los negocios determinados que ha juicio de la solicitante ciudadana TOMAISIS LOURDES ESPLUGA LOPEZ justifican las cuentas a rendir en los periodos señalados en el escrito libelar, es decir, la relación comercial, o actividad mercantil que genero los activos patrimoniales exigidos.
En lo que respecta al acompañamiento del instrumento autentico, esto es, a la prueba documental en la que conste tales circunstancias, si bien es cierto anexa al escrito libelar copias simples de los títulos de propiedad o certificados de registro de vehículo unos a nombre del demandado y otros de la persona jurídica TRANSPORTE DON JULIO C.A., no es menos cierto que al no constar el fundamento de las cuentas a rendir no cubre las expectativas inherentes a la necesidad de la prueba del documento instrumento autentico.
En consecuencia al no cumplir la solicitante en rendición de cuentas con los presupuestos exigidos para su admisión y posterior intimación del demandado previsto en el Artículo 673 del Código de procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A TENER POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO PROCESAL COMO INADMISIBLE la demanda por RENDICION DE CUENTAS, incoada por la ciudadana TOMAISIS LOURDES ESPLUGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.830.125, domiciliada en la Urbanización San Bosco Plaza, Calle Norte apartamento número 2-1 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en contra del ciudadano HERMIS ANTONIO CALDERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 15.703.943, domiciliado en la urbanización San Bosco Plaza, Calle Norte, apartamento número 2-1, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELIYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 12:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 59, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.