LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º Y 164º
I
SINTESIS
Mediante auto de admisión de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se admite la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL incoada por los ciudadanos GUSTAVO GUERRERO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.521.426, de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SADO CELESTINO GUERRERO QUERO, TRINA MARIA GUERRERO QUERO, JORGELINA ADOLFA GUERRERO QUERO, ERY ENRRIQUE GUERRERO UGARTE y BALTAZAR JOSE GUERRERO UGARTE, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cedula de identidad números 3.828.581, 4.643.845, 7.496.468, 17.351.315 y 21.113.845 en ese orden, todos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en contra de la arrendataria Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LOS GRANDES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha dieciséis(16) de enero del dos mil seis (2006), bajo el numero 16, Tomo 1-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE GERMAN DAAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.476.867, de este domicilio. Consta del escrito libelar que la demanda incoada por el actor pretende la entrega del bien inmueble local comercial arrendado vista la negativa del arrendatario de proceder a su entrega de manera voluntaria al haber finalizado la prorroga legal, así como que el demandado arrendatario sea obligado a indemnizar al arrendador por el retardo en la entrega del bien inmueble. Por su parte, durante el acto de contestación a la demanda celebrada en fecha quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la representación judicial de la persona jurídica accionada REPRESENTACIONES LOS GRANDES C.A. opone al actor en primer lugar como defensa de fondo la falta de cualidad de la parte demandante para incoar la demanda en contra de su patrocinada; en segundo lugar que se encuentra en estado de solvencia arrendaticia frente al arrendador y en tercer lugar que en la relación arrendaticia opero con creces la tacita reconducción por lo que el contrato debe considerarse a tiempo indeterminado.
II
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO incoada por el ciudadano GUSTAVO GUERRERO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.521.426, asistido por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inpreabogado numero 85.729, en contra de la arrendataria Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LOS GRANDES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha dieciséis(16) de enero del dos mil seis (2006), bajo el numero 16, Tomo 1-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE GERMAN DAAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.476.867, de este domicilio, y asistido por el profesional del derecho REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, inpreabogado numero 154.345.
SEGUNDO: Se CONDENA la arrendataria Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LOS GRANDES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil seis (2006), bajo el numero 16, Tomo 1-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE GERMAN DAAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.476.867, de este domicilio, a la entrega material libre de personas y cosas del bien inmueble otorgado en arrendamiento, esto es el local comercial ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Sector Los Tres Platos, Avenida Tirso Salaverria ( antes Avenida Los Médanos), donde funciona la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LOS GRANDES up supra, a su propietario ciudadano GUSTAVO GUERRERO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.521.426.
TERCERO: Se CONDENA a la demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LOS GRANDES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil seis (2006), bajo el numero 16, Tomo 1-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE GERMAN DAAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.476.867, de este domicilio, a pagar a la parte actora ciudadano GUSTAVO GUERRERO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.521.426. por concepto de indemnización LA CANTIDAD DE MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.360 USD), o su equivalente en Bolívares, esto es, CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (47.831,20 BS), según la publicación de la tasa del banco Central de Venezuela para el momento de la publicación del fallo. De la misma manera se acuerda la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de la actualización del monto en bolívares en el caso de que para el momento de la cancelación sea realizada por el demandado en bolívares.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA al pago de Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el juicio.
Se hace del conocimiento de las partes que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la fecha del presente fallo se publicara el extenso del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 54, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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