REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000865
PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA, conformado debidamente por el documento de condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 6 de mayo de 2005, bajo el número 4, tomo 7, protocolo 1 y posteriormente modificado según documento protocolizado en la misma Oficina Inmobiliaria en fecha 6 de septiembre de 2005, bajo el número 50, tomo 14, protocolo primero, el cual tiene sede en la intersección de la Avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Centro Comercial Galerías Ávila, Sótano 1, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-313553352.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MIRANDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.992.522, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.466.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MELVIN LENIN MOLINA GARCIA, GREGORIO ANTONIO MARTINEZ BARRUETA y JOSE ALBERTO MENDEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.111.513, V-6.326.300 y V-10.517.767, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2023, por el codemandado MELVIN LENIN MOLINA GARCIA y el apoderado actor RAFAEL JOSE MIRANDA GUERRA, mediante el cual presentan transacción suscrita entre ambos a fin de dar por terminado el presente juicio, solicitando su homologación y el archivo del expediente. Al respecto se observa:
Inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado RAFAEL JOSE MIRANDA GUERRA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) a los ciudadanos MELVIN LENIN MOLINA GARCIA, GREGORIO ANTONIO MARTINEZ BARRUETA y JOSE ALBERTO MENDEZ GUDIÑO.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 25 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, instándose al efecto a la parte actora a consignar 4 juegos de copias del libelo y de su admisión a fin de librar las compulsas respectivas y abrir cuaderno separado a fin de emitir pronunciamiento respecto a la medida solicitada.
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte actora consignó un juego de copias del libelo y de su admisión, con vista a lo cual por auto dictado el día 9 del mismo mes y año, se le instó a consignar la totalidad de las copias requeridas en el auto de admisión a fin de proceder a librar las compulsas correspondientes.
Así, mediante diligencia presentada en fecha 9 de noviembre de 2023, el apoderado actor consignó tres (3) juegos de copias del libelo y de su admisión, procediéndose en consecuencia a librar las respectivas compulsas a los ciudadanos MELVIN LENIN MOLINA GARCIA, GREGORIO ANTONIO MARTINEZ BARRUETA y JOSE ALBERTO MENDEZ GUDIÑO, tal y como consta de la certificación expedida por Secretaria en la misma fecha, inserta al folio 97 y remitiéndose las mismas a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo para su respectivo trámite.
Finalmente, durante el despacho del día viernes 17 de noviembre de 2023, comparecieron: el ciudadano MELVIN LENIN MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.111.513, parte codemandada en la presente causa; y el abogado RAFAEL JOSE MIRANDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.992.522, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.466, apoderado judicial de la parte actora, quienes consignaron escrito de transacción suscrito entre ambos, adjunto a recibo de pago del monto reclamado, a fin de dar por terminado el presente juicio, solicitando al efecto su homologación y se ordenara el archivo del expediente.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 136,154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 136. “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Por su parte, la Ley de Abogados en su artículo 4 establece:
Artículo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
En tal sentido, se observa que en el mencionado acto de autocomposición procesal la parte actora, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA, conformado por el documento de condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 6 de mayo de 2005, bajo el número 4, tomo 7, protocolo 1 y posteriormente modificado según documento protocolizado en la misma Oficina Inmobiliaria en fecha 6 de septiembre de 2005, bajo el número 50, tomo 14, protocolo primero, el cual tiene sede en la intersección de la Avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Centro Comercial Galerías Ávila, Sótano 1, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-313553352, se encuentra representada por el abogado RAFAEL JOSE MIRANDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.992.522, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.466, conforme Acta de Asamblea de Copropietarios celebrada en fecha 7 de junio de 2021 y autorización cursantes en autos del folio 131 al 153, ambos inclusive, así como de sustitución de poder que le fuera otorgada por el apoderado del mencionado Condominio, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 4 de julio de 2023, bajo el Nº 18, Tomo 95 de los Libros respectivos, inserto del folio 15 al 18, ambos inclusive en cuyo contenido específicamente al folio 17 se lee textualmente lo siguiente: “…Así mismo, se hace constar que la presente sustitución no comprende las facultades contempladas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se encuentran expresamente reservadas al mandante, en cuyo caso al referido apoderado no podrá desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión conforme a la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y en general disponer del derecho en litigio…” contentivo de la sustitución de poder que le fuera otorgada por el apoderado del mencionado Condominio conforme Acta de Asamblea de Copropietarios celebrada en fecha 7 de junio de 2021, cursante en autos del folios 131 al 136.
Indicado lo anterior se observa que el abogado RAFAEL JOSE MIRANDA GUERRA, sura identificado, no tiene conferida la facultad para transar en la presente causa en nombre y representación del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando en dicho acto el codemandado MELVIN LENIN MOLINA GARCIA, supra identificado, no se encuentra representado ni asistido de abogado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 136 del mismo Código, artículo 4 de la Ley de Abogados y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual este Juzgado niega la homologación de la transacción presentada en fecha 17 de noviembre de 2023. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoara el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA, contra los ciudadanos MELVIN LENIN MOLINA GARCIA, GREGORIO ANTONIO MARTINEZ BARRUETA y JOSE ALBERTO MENDEZ GUDIÑO, ampliamente identificados al inicio. DECLARA: Se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada en fecha 17 de noviembre de 2023.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000865.
INTERLOCUTORIA
|