REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001186
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en esta misma fecha, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados por los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ y JORGE LUIS SABINO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.270.179, V-11.548.165, V-14.196.423 y V-17.269.534, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, en el mismo orden enunciado, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 59-A., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil KP SAN DIEGO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2012, bajo el Nº 17, Tomo 100-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-400946344, en su carácter de deudora principal, en la persona de cualquiera de sus Directores, ciudadanos VICTOR MANUEL MARRERO GONZALEZ y/o CANDIDO ANDRES MARRERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.844.068 y V-14.986.427, respectivamente, y a éstos en su propio nombre en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, más DOS (2) DÍAS CONTINUOS que se le conceden como término de distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.360.225,93), siendo su equivalente a SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DOCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 7.977.174,12), a razón de 0,170514760 Índice de Inversión Vigente, por concepto de capital.
SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.770,76), siendo su equivalente a CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 57.301,55), a razón de 0,170514760 Índice de Inversión Vigente, por concepto de intereses.
TERCERO: En relación a los intereses moratorios que se sigan causando, calculados a la tasa del 0.80% anual, desde el 16 de octubre de 2023, inclusive, hasta la fecha de pago o auto de ejecución de sentencia definitivamente firme, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses variables que se sigan venciendo desde el 16 de octubre de 2023, hasta el pago total de la obligación, para lo cual solicita experticia complementaria del fallo, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: En lo que respecta a los costos y costas procesales referidos en los particulares quinto y sexto del petitorio del escrito de demanda, este Tribunal los calcula prudencialmente en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 342.499,17), siendo su equivalente a DOS MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.008.618,92), a razón de 0,170514760 Índice de Inversión Vigente.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente a los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda, practique todas las diligencias necesarias para la intimación de los codemandados, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, arriba identificados, como correo especial para la gestión de la referida comisión. Líbrese Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boletas, despacho de comisión y ábrase cuaderno de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación y despacho de comisión respectivo, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.

LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.