REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AH19-X-2013-000005
Vista la diligencia, presentada en fecha 21 de noviembre de 2023, en la pieza principal del asunto distinguido AP11-M-2012-000497, por el ciudadano ALEJANDRO JOSE DE LA COROMOTO IZAGUIRRE LEON, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-4.461.198, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO CAMEJO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 263.040, codemandado en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio ciento doscientos veintidós (222) al doscientos veintiséis (226) de la pieza Nº I, del asunto principal sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2016, mediante la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara el BANCO ACTIVO. C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1978, bajo el N° 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N° 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio en fecha 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 31-a Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el N° 51, Tomo 53-A-Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 21 de marzo de 2007, bajo el N° 54, Tomo 25-Acto, siendo su última modificación inscrita por ante el precipitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el N° 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-08006622-7, contra los ciudadanos ALEJANDRO JOSE DE LA COROMOTO IZAGUIRRE LEON y YAMEL HERNANDEZ DE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.461.198 y V-.5.370.529, respectivamente, es por lo que este Tribunal LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha en fecha 31 de enero de 2013, debidamente participada mediante oficio Nº 419//2013 de fecha 18 de junio de 2013, dirigido al Registrador Publico Del Primer Circuito Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, sobre el bien que se describe a continuación: “ … inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, que forma parte del Conjunto Residencial VILLAS ALTOS DE GUATAPARO, distinguida con el N° 24, constante de dos (2)plantas, con un área de construcción CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (190, 30M2), discriminada de la siguiente forma: PLANTA BAJA; noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (95,55M2, con las siguientes dependencias: un (1) recibo comedor, un (1) recibo estudio, una (1) sala de baño, una (1) cocina pantry, un (1) depósito, un (1) lavadero, un (1) closet y el espacio de la escalera que comunica con la planta alta. PLANTA ALTA: noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (94,76 M2), con las siguientes dependencias: un (1) estar íntimo, habitación principal con vestier y sala de baño, dos (2) habitaciones, tres (3) closet y una (1) sala de baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros punto treinta y siete centésimas por ciento (4,37%). Los linderos particulares de la vivienda son los siguientes: NORESTE: vivienda unifamiliar N°25; SUROESTE: vivienda unifamiliar N°23; NOROESTE: calle interna del Conjunto Residencial; SURESTE: Parcela N° 15-09, le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento descubiertos con un área cada uno de trece metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (13,20M2), aproximadamente, y las diferentes áreas jardineras, patio y jardines; así como también se le asignó en propiedad una porción de lote de terreno de doscientos noventa y seis metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (296,06 M2)…”
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Primer Circuito del Municipio de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que este a su vez estampe la nota marginal correspondiente, en el documento original que se encuentra en sus oficinas bajo el Nº 24, Pto 1, Tomo 09, Folios 95 al 98, (3er) tercer Trimestre del año 1988, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su retiro por la parte interesada, ciudadano ALEJANDRO JOSE DE LA COROMOTO IZAGUIRRE LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.461.198, a quien se designo como correo especial para su entrega ante las oficinas correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 279/2023.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-2013-000005
INTERLOCUTORIA
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