REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2023-000008
Vista la solicitud efectuada en los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171) de la pieza principal del asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2022-001022, mediante diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2023, por los abogados MICHELLE FERNANDES y FRANCISCO VIRGILIO JIMENEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.051.491 y V-14.275.699, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 298.226 y 98.526, en el mismo orden enunciado, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA VOLLBRACHT DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.767.758, parte actora en la presente causa; y el segundo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MARGARITA VOLLBRACHT MORALES, FERNANDO VOLLBRACHT MORALES y CARLOS ALFREDO VOLLBRACHT MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.356.097, V-5.533.582 y V-4.085.281, respectivamente, mediante la cual solicitaron el levantamiento de la medida decretada y acordaron la suspensión de la causa por un año contado a partir que conste en autos las resultas del levantamiento de la medida por ante el Registro. Al respecto, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha 9 de marzo de 2023 y debidamente participada mediante oficio Nº 071/2023, librado en la misma fecha, dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) con atención al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre los bien inmuebles que se describe a continuación:
• “…Un inmueble constituido por un apartamento pent-house distinguido con las letras PH-A del edificio Villa Themis II, ubicado en la urbanización El Pedregal (Callejón el Tártago de la Castellana), Municipio Chacao del Estado Miranda, con las siguientes características: cuenta con una superficie aproximada de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (378,74 Mts2) y un área descubierta de uso exclusivo de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (249,21 Mts2) distribuidos en dos niveles. El primer nivel cuenta con: un (01) hall de acceso, un (01) salón, un (01) comedor, un (01) estar íntimo o estudio, una (01) escalera de acceso al segundo nivel, un (01) dormitorio principal con un (01) baño incorporado y vestier, dos (02) dormitorios secundarios, uno de ellos con baño incorporado, un (01) baño secundario, un (01) baño auxiliar, una (01) cocina, un (01) pantry, nueve (09) closets, un (01) lavandero, y sus correspondientes áreas o espacios de distribución o circulación interna. El segundo nivel cuenta con: un (01) estar o sala con un (01) baño y una terraza con jardineras incorporadas. Y cuyos linderos son los siguientes, para el primer nivel: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: con el apartamento PH-“B”, y, OESTE: fachada oeste del edificio; en el segundo nivel: NORTE: sala de máquinas, SUR: terraza, ESTE: terraza, y OESTE: vacío que da al primer nivel. Además, le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento y dos (02) maleteros, identificados como PH-A en el plano correspondiente. Al apartamento le corresponde en uso exclusivo la terraza ubicada en el lado oeste y separado de la terraza que le corresponde al apartamento pent-house B mediante muro-jardinera. Le corresponde un porcentaje de condominio de ocho enteros con unas mil trescientas noventa y seis diezmilésimas por ciento (8,1396%) sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES VOLLMORA, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda), en fecha 5 de diciembre de 1985, bajo el N° 24, Tomo 14, Protocolo Primero.
Un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento adicional, distinguido con el No. 1, situado en la planta sótano del Edificio Villa Themis II, ubicado en la urbanización El Pedregal (Callejón el Tártago de la Castellana), Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14 mts2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE: área de circulación de vehículos, SUR: muro de la edificación, ESTE: muro de la edificación, y, OESTE: en parte con núcleo de ascensores y en parte con maletero del pent-house “A”. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero con un mil cincuenta y ocho diezmilésimas por ciento (0,1058%) sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES VOLLMORA, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda), en fecha 5 de diciembre de 1985, bajo el N° 24, Tomo 14, Protocolo Primero…”

En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que este a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue dicho oficio. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Nota: En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 286/2023.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-X-FALLAS-2023-000008
INTERLOCUTORIA