REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2023-000045
PARTE ACTORA: Ciudadana ZULMA ARRAEZ DE BARTOLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.274.156.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, ANDRES EDUARDO SABAL ARIZCUREN y FIDEL CASTILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-9.969.003, V-9.971.119 y V-18.693.942, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.716, 55.203 y 189.169, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1974, bajo el Nº 4, Tomo 74-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) con el Nº J-000895449, y sociedad mercantil PROMOTORA D´ELLAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1980, bajo el N° 34, Tomo 132-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: TERCERIA.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de tercería, presentado en fecha 18 de julio de 2023, en el asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2022- 001036, por el abogado ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULMA ARRAEZ DE BARTOLO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A.-
Habiendo revisado los recaudos consignados, se admitió cuanto lugar a derecho en fecha 19 de julio de 2023, ordenándose el emplazamiento de la INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., ordenándose el emplazamiento de esta para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que considerara pertinentes, instándose a la parte actora a consignar las copias respectivas para la elaboración de la compulsa .
Así, mediante diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, reformó la demanda de tercería, y conforme a lo establecido en el artículo 370, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la reforma de la demanda mediante auto de fecha 11 de agosto de 2023, y se ordenó el emplazamiento de las sociedades mercantiles INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., y PROMOTORA D´ELLAS, S.A., instando al diligenciante a consignar las copias necesarias a los fines de librar las respectivas compulsas a la parte demandada.
Mediante el despacho del 13 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte actora, consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de las demandadas y las copias necesarias los fines de librar las compulsas.
Seguidamente mediante auto de fecha 16 de octubre de 2023, se instó a la representación de la parte actora a indicar los nombres de las personas naturales, representantes o directivos, en los cuales debería recaer la citación de las personas jurídicas demandadas, así como la dirección y domicilios de estas, a los fines de la elaboración de las compulsas.-
Finalmente en fecha 28 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.-
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadana ZULMA ARRAEZ DE BARTOLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.274.156, se encuentra representada en dicho acto por el abogado ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.003, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.716, conforme instrumento poder inserto del folio 11 al 14, en el cual entre otras se señala “…En ejercicio de este poder quedan facultados dichos apoderados para que en mi nombre … transar, convenir, desistir …”, de lo que resulta evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de la parte accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por TERCERÍA incoara la ciudadana ZULMA ARRAEZ DE BARTOLO, contra las Sociedades mercantiles INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., y PROMOTORA D´ELLAS, S.A., ampliamente identificados al inicio.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AH19-X-FALLAS-2023-000045
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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