REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-2012-000149
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 06 de noviembre de 2023, por la abogada ELIZABETH GONZALEZ DE GATER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.583.968, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.900, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita pronunciamiento a fin de dar por concluido este proceso, toda vez que a su decir, aún sigue sin haberse cumplido la ejecución material de la sentencia dictada por este Despacho, la cual se encuentra definitivamente firme. Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11 de agosto de 2016 este Juzgado dictó decisión en torno al presente caso, la cual fue confirmada parcialmente por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de diciembre de 2019.
SEGUNDO: Es el caso, que mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2021, se le concedió a la parte perdidosa un lapso de ocho (08) días de Despacho siguientes a aquella fecha, para que diera cumplimiento voluntario a la decisión proferida por este Despacho en fecha 11 de agosto de 2016.
TERCERO: Transcurrido íntegramente como fue el lapso concedido a la parte perdidosa – ocho (08) días de Despacho - para que ésta diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada. Sin haberlo efectuarlo aquella por sí o por medio de apoderado judicial alguno, compareció la representación judicial de la parte actora, y presentó diligencia en fecha 17 de febrero de 2022, pidiendo se declarase la Ejecución Forzosa de la decisión dictada previamente.
CUARTO: Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2022, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por este Despacho, ordenándose a la parte demandada, hacerle gozar a su usufructuario –la parte actora- de todas las instalaciones del inmueble constituido por:”…Una casa-quinta y el terreno sobre la cual está construida, identificada como parcela N° 207, de la manzana H, zona R-5 del sector residencial de la Urbanización El Llanito del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), Estado Miranda, así como permitirle el acceso a todas las áreas y estacionamiento del inmueble de por vida. De igual forma se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada-ejecutada, hasta cubrir la cantidad de NOVENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 900), que comprende el doble del monto condenado a pagar por concepto de indemnización de daño moral, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% del monto condenado a pagar, que corresponde a la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Advirtiéndose que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se ejecutará hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que comprende la suma liquida y exigible condenada en pago, más las costas de ejecución anteriormente calculadas, ordenándose librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas. Librándose en fecha 29 de marzo del presente año el correspondiente Mandamiento de Ejecución, anexo a Oficio N° 086/2022 de la misma fecha.
QUINTO: En fecha 26 de abril de 2022 compareció el abogado en ejercicio ALVARO DANIEL GARRIDO, quien adujo actuar en representación de la parte demandada, y presentó diligencia mediante la cual dió cumplimiento voluntario al auto de ejecución forzosa decretado en fecha 29 de marzo de 2022, y consignó cheque de gerencia de fecha 12 de abril de 2022, identificado con el N° 03850129, emitido por BANESCO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), e igualmente solicitó que se dejara sin efecto el mandamiento de ejecución librado, y del que conoció el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas. Seguidamente, el Tribunal con vista al pedimento efectuado, dictó auto en fecha 10 de mayo de 2022, y ordenó efectuar el depósito del referido cheque en la cuenta del Tribunal
SEXTO: Seguidamente, en fecha 17 de junio de 2022, compareció ciudadano LUTZ GATER KLUECKMANN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH GONZALEZ DE GATER, y presentó diligencia en la que participó haberse cumplido parcialmente la solicitud forzosa ordenada en el asunto AP31-F-D-2022-003081, emanada del Juzgado de Municipio correspondiente. Aduciendo que la ejecución solo se efectuó para el uso y goce del estacionamiento de la vivienda, ya que la Juez Ejecutora designada para ello, determinó que el derecho de usufructo era personal y no, para el núcleo familiar, dado que la sentencia que la sentencia emitida por este Despacho, no señaló explícitamente que el usufructo era también para el núcleo familiar del usufructuario, obviando lo previsto el Artículo 583 del Código de Procedimiento Civil, por lo que acudió para solicitar pronunciamiento del Tribunal respecto a dicha situación, dado que a su esposa se le prohibió el acceso a la casa quinta, es por lo que dictó auto en fecha 1 de julio de 2022, observando que a la fecha no consta de autos las resultas del Mandamiento de Ejecución.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se agregaron a las actas del expediente las resultas de ejecución emanadas del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, constantes de 33 folios útiles, las cuales fueron remitidas mediante oficio N° 249.2022 de fecha 02 de agosto de 2022.
SEPTIMO: El Tribunal en fecha 03 de octubre de 2022 dictó auto mediante la cual hizo constar que de la lectura del acta levantada por el Juzgado Ejecutor encargado de materializar la medida decretada, no consta limitación alguna en la que hubiera incurrido el Juzgado Ejecutor, al indicar que el usufructo es personal, tal como lo indicó la representación judicial de la parte actora. Sin embargo el Tribunal por aplicación extensiva de los artículos 528 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 599 y 625 del Código Civil, se ordenó oficiar al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para que por vía complementaria practique el Mandamiento de Ejecución librado previamente en el presente asunto, en los términos expresados. Advirtiéndole a la demandada ejecutada que de no cumplir con la orden judicial podría incurrir en desacato, y en consecuencia, le serían aplicables las sanciones correspondientes. Librándose al efecto el Mandamiento de Ejecución anexo a Oficio N° 260-2022 de fecha 03 de octubre de 2022.
Con vista a ello, en fecha 25 de octubre de 2022 se agregó a los autos oficio N° 325-2022 de fecha 21 de octubre de 2022 emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó le aclare si cuando en la comisión se señaló que se haría gozar al usufructuario (parte actora), era extensivo a su grupo familiar o solo al ciudadano Lutz Gater Klueckmann, ya que a decir del Tribunal solicitante, al momento de la ejecución fue motivo de discusión verbal tal punto, y en tal virtud, requirió le indicaran si es o no extensivo al grupo familiar. El Tribunal en atención a lo solicitado por el Juzgado comisionado, dictó auto en fecha 27 de octubre de 2022, haciendo mención que en aplicación extensiva del contenido de los artículos 528 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 599 y 625 del Código Civil, al caso de autos y que como consecuencia de ello, el derecho de usufructo le sería extensivo a los familiares del usufructuario mientras dure el usufructo, ordenándose oficiar lo conducente al tribunal comisionado, librándose la comunicación respectiva identificada con el N° 291/2022 de fecha 27 de octubre de 2022.
OCTAVO: Es el caso, que en fecha 13 de enero de 2023 compareció el abogado en ejercicio Luis Alberto Tomedes Ojeda, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.384, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Lutz Rodolfo Gater Jaimes y Fabiola Gater Jaimes, y presentó diligencia mediante la cual hizo un recuento sobre la situación que atraviesan las partes a la hora de convivir en el inmueble objeto del presente asunto. Razón por la cual solicitó al Tribunal se fijara un acto conciliatorio entre ambas partes a los fines de que se procure la buena convivencia y el cese de problemas, e igualmente se le explique a las partes el alcance del usufructo concedido. Dicho pedimento fue acordado, según consta de auto dictado en fecha 13 de enero de 2023, fijándose las 9:00 a.m del tercer (3°) día de Despacho siguiente a la fecha del referido auto, a objeto de que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes, el cual se difirió para las 9:00 a.m del día siguiente de la fecha del auto dictado en fecha 18 de enero de 2023.
En fecha 18 de enero de 2023 se dictó auto mediante la cual se fijó las 9:00 a.m del cuarto (4°) día de Despacho siguiente a dicha fecha, a objeto de que tenga lugar acto conciliatorio entre las partes, ello con vista al pedimento contenido en la diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2023 por la representación judicial de la parte actora.
NOVENO: Llegada la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio fijado por el Tribunal, se anunció el mismo por el Alguacil designado para ello, y se hizo constar en el acta que las partes involucradas no llegaron a un punto medio, que por el contrario hicieron uso de calificativos despectivos respecto del otro, tendiendo que intervenir la Juez para exhortarlos de manera contundente sobre el cumplimiento de las normas de convivencia, so pena de las consecuencias que ello acarrearía; y
DECIMO: Por último compareció la abogada en ejercicio ELIZABETH GONZALEZ DE GATER, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.900, actuando en su condición de apoderada del ciudadano Lutz Gater Klueckmann, y presentó la diligencia que nos ocupa, mediante la cual adujo que aún sigue sin haberse cumplido la ejecución material de la sentencia definitivamente firme dictada por este Despacho, y solicitó al Tribunal se pronuncie a fin de dar por culminado el proceso y poder lograr vivir en el inmueble conforme lo prevé el Artículo 583 y subsiguientes del Código Civil.
-II-
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Consta de autos que el presente asunto ya fue decidido conforme a Derecho e incluso se encuentra en fase de ejecución, según se evidencia del auto dictado por este Despacho en fecha 29 de marzo de 2022, mediante el cual se declaró la Ejecución Forzosa del fallo dictado en fecha 11 de agosto de 2016. De igual forma tenemos que el Tribunal comisionado devolvió el mandamiento de ejecución correspondiente con sus resultas, ello según se evidencia del oficio N° 249-2022 de fecha 02 de agosto de 2022, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en atención a la afirmación hecha por la propia representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 28 de julio de 2022, en la que expresó haberse cumplido la ejecución forzosa a los co- demandados, de hacer gozar al usufructuario Lutz Gater, de todas las instalaciones del inmueble de autos, así como permitirle el acceso a toda las áreas comunes y estacionamiento del inmueble respectivo de por vida, según se evidencia de acta de fecha 14 de junio de 2022 por el referido Juzgado Ejecutor.
Ahora bien, habiéndose agotado en el presente proceso con todos los medios permitidos por la Ley, para que se cumpliera debidamente con lo decidido por este Despacho, e incluso agotada la vía conciliatoria según se constató del acta elaborada previo pedimento de la parte interesada, de fecha 14 de junio de 2023, sin tener éxito para que las partes llegaran a un punto medio; lo cual llevó a quien suscribe, a exhortar a las partes para que cumplan con las normas de convivencia, so pena de las consecuencias que ello acarrearía, y observando este Juzgado que la parte afectada tiene la posibilidad de agotar una vía diferente a esta, que crea conveniente para logar que se cumplan ciertamente con tales normas de convivencia, ya que en el presente asunto, se dio cumplimiento expreso y efectivo a lo ordenado por este Juzgado en la decisión ejecutada forzosamente, por lo cual no se tiene materia sobre la cual proveer. Y ASI SE DECLARA.
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano LUTZ GATER KLUECKMANN, contra los ciudadanos LUTZ RODOLFO GATER JAIMES y FABIOLA GATER JAIMES, ampliamente identificados en autos, DECLARA: Que no tiene materia sobre la cual proveer, ya que en el presente asunto se dio cumplimiento expreso y efectivo a lo ordenado por este Juzgado en la decisión dictada previamente y que fuera ejecutada forzosamente. Ratificando esta Sentenciadora que la parte afectada tiene la posibilidad de agotar una vía diferente a ésta, y que crea conveniente para logar que se cumpla ciertamente con las normas de convivencia en el inmueble objeto de ejecución forzada y del caso que nos ocupa, ya que en el presente asunto, se consumó expresa y efectivamente con lo ordenado por este Juzgado en la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
ASUNTO: AP11-V-2012-000149.
INTERLOCUTORIA
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