REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, ocho (08) de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2022-000015
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
PARTE DEMANDANTE: abogado ENDER DE JESUS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.161.835. actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de julio de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio Nº 883-050, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y De Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto fijo, mediante el cual remitieron expediente Nº 10458 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de Interdirecto Restitutorio, seguido y presentado por el Abogado ENDER FUENMAYOR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.885, actuando bajo su propio nombre y representación, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, este Juzgado Superior mediante sentencia declaró NO ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto, y PLANTEÓ CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenando la remisión de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de que determinara el Tribunal competente para conocer del presente asunto.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2022, este Juzgado Superior mediante decisión dictada acordó librar Boleta de Notificación al abogado ENDER DE JESUS FUENMAYOR, supra identificado, siendo consignada por el alguacil en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2022, este Instancia Judicial libró oficio de remisión a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2022.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio Nº 2323-114 proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitieron expediente AA10-L-2022-000045 (nomenclatura de esa sala) y Nº IP21-N-2022-000015, de este Órgano Judicial, en virtud de la decisión dictada en fecha seis (06) de julio de 2023 por la referida Sala.
Mediante auto emitido por este Juzgado Superior en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, en virtud de la decisión dictada por la Sala Plena, se ordenó continuar con el procedimiento y pasar a la etapa siguiente en cuanto la admisión de la presente causa, la cual seria tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su artículo 25, todo ello por tratarse de una Demanda por Interdicto Restitutorio.
En fecha treinta (30) de octubre del año 2023, esta Instancia Judicial, ordenó la notificación de la representación judicial de la parte demandada sobre el contenido de la decisión dictada en fecha seis (06) de julio de 2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia., siendo consignada en fecha dos (02) de noviembre de 2023, las resultas de la notificación debidamente practicada por el Alguacil de este Despacho.
II
DE LA COMPETENCIA
Vista la decisión dictada en fecha seis (06) de julio de 2023, este Juzgado Superior asume la competencia que se le fue atribuida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En razón a lo anterior pasa de seguidas quien suscribe, a verificar si el recurso interpuesto cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para su admisibilidad y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos previstos en el Art. 33 eiusdem, razón por la cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ibidem. En tal sentido, se ordena tramitar el presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia se ORDENA Emplazar a los ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, ALCALDE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, asi como al Ciudadano Presidente de la Empresa “CARIRUBANA EPS DESARROLLOS ENDOGENOS S.A” ., para que comparezcan por ante este Juzgado, a la celebración de la audiencia preliminar que tendrá lugar el décimo (10 mo) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.; luego de que conste en autos su citación, asimismo, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, en el mismo sentido se informa que la contestación la deberá realizar por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria Acc.
ABG. MIGGLENIS ORTIZ. Abg. Patricia Ruiz
Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 10:17 AM bajo el Nº 64 del copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.
La Secretaria Acc.
Abg. Patricia Ruiz
MO/Hrpa/Jjd
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