REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS

Tucacas, Veinte (20) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 157-2023

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA

Se conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, peticionada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, debidamente asistido por el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880, sobre lote de terreno denominado, “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, el cual consta de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (98 has con 4942 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Sánchez, Dionisio Sirit y Ramón Bello, SUR: Rio Tocuyo, Terreno ocupado por Abelardo Romero, Carretera Las Colinas, Las Parcelas y Calle 8, ESTE: Carretera Las Colinas, Las Parcelas y Calle 8 y OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Bello y Julio Sirit.

ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de julio del año 2023, fue presentado escrito por ante la Secretaria de este Juzgado Agrario, por parte del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, debidamente asistido por el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880, escrito de solicitud de Medida de Protección Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, a favor del lote de terreno denominado, “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 32 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha diecinueve (19) de Julio del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, librándose las notificaciones correspondientes a los organismos competentes. (Folios 33 al 40 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha veintiséis (26) de Julio del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficio Nº 227-2023, librado por este Tribunal. (Folio 41 y 42 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha primero (01) de Agosto del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 221-2023; Nº 224-2023; Nº 222-2023; Nº 223-2023; Nº 226-2023 y Nº 225-2023, librados por este Tribunal. (Folio 43 y 52 de la Pieza I).

En fecha cuatro (04) de Agosto del año 2023, oportunidad establecida por este Juzgado, se dejo constancia mediante acta sobre los resultados obtenidos en la práctica de Inspección Judicial, sobre predio denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, el cual consta de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (98 has con 4942 m2), designándose y juramentándose a los Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, al Técnico T.S.U. RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y al Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón; Medico Veterinario LENIN ENRRIQUE FLORES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.854, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón (INSAI); a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos, circunstancias y anexos consignados en acto con sus respectivas evidencias fotográficas. (Folios 53 a 61 ambos inclusive de la Pieza I).
Omissis… En el día de hoy, viernes Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha diecinueve (19) de Julio del presente año, en el expediente Número 157-2023 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “EL PARAISO” constante de una superficie de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (98 has con 4942 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Sánchez, Dionisio Sirit y Ramón Bello; SUR: Rio Tocuyo, Terreno ocupado por Abelardo Romero, Carretera Las Colonias Las Parcelas y Calle 8; ESTE: Carretera Las Colonia Las Parcelas y Calle 8; OESTE: Terreno ocupado por Ramón Bello y Julio Sirit, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las nueve y treinta minutos antes meridiem (9:30 a.m.) se constituyó en un lote de terreno ubicado en el SECTOR LAS PARCELAS, ASENTAMIENTO CAMPESINO ARAURIMA, PARROQUIA ARAURIMA, MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCON, donde se encuentra presente el solicitante Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.700.556 respectivamente; debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMON ANTONIO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.478.181, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880. De la misma manera se hizo presente como técnicos prácticos a esta inspección por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623; T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón; Ingeniero EDIXON GIOVANNY GAMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.768.825, adscrito a Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón y Medico Veterinario LENIN ENRRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.854, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo se deja constancia la incomparecencia de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a solicitud realizada por este Tribunal mediante Oficio N° 221 de fecha 19-07-2023, por otra parte la incomparecencia de la Defensa Publica Agraria de esta Jurisdicción con sede en Tucacas convocada mediante Oficio Nº 227 de fecha 19-07-2023, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. Se le notificó de la misión del Tribunal al ciudadano JUAN ALBERTO DAVILA GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.348.736, quien manifestó ser el encargado de este predio desde hace más de tres (3) años. Seguidamente se dio inicio al recorrido a objeto de efectuar la referida inspección judicial, todos en comisión conjunta donde se deja constancia de lo siguiente: Entrada Principal del Predio “EL PARAISO”, con Punto de Coordenadas N- 1205974 E- 536269, conformada por estructura de bloque y cemento, con portón de hierro color gris de aproximadamente 7 metros. Seguidamente se dio revisión a los Puntos de Coordenadas que forman parte de los linderos de este predio, siendo identificados los siguiente: P1 N- 1206683 E- 535812; P2 N- 1206468 E- 535996; P3 N- 1206058 E- 536370; P4 N- 1205845 E- 536128; P5 N- 1205836 E- 536085; P6 N- 1205804 E- 536042; P7 N- 1205534 E- 535798; P8 N- 1205355 E- 535583; P9 N- 1205846 E- 535292; P10 N- 1205794 E- 535188; P11 N- 1206162 E- 535588; P12 N- 1205813 E- 535763; P13 N- 1106486 E- 535650, sobre estas coordenadas se pudo evidenciar que no existe ocupaciones por vía de hecho, ni terceros interesados que se opongan a la presente inspección ni aleguen derechos preferentes. Seguidamente se deja constancia del punto de coordenadas descrito de la siguiente manera: N- 1206035 E- 536217, donde se observo un corral de estructura metálica y madera, con 05 compartimientos, techo plástico PVC, de aproximadamente 26x65 metros cuadrados, por consiguiente se observo sobre estas instalaciones la siguiente maquinaria: Una empaquetadora de pasto marca VICOM en estado operativo, Una rastrilla marca YOME operativa, Una maquina de soldar lincom inoperativa, Una romana de 1500 Kg, Un embarcadero de madera operativo, Cantaras de Aluminio (Una de 52 litros, Una de 42 litros, Tres de 40 litros), Cantaras Plásticas (Dos de 50 litros), Tres puestos de ordeño manual, 400 metros de Manguera negra entre 2 y 3 pulgadas. Sobre este mismo punto de coordenadas procedió este Juzgado en conjunto con los prácticos juramentados al conteo de los animales, arrojando como resultados los siguientes: 07 Mautas; 05 mautes, 08 novillas, 09 vacas horras, 15 becerras, 12 becerros, 33 vacas en producción, 01 padrote, 04 equinos, para un total de 94 animales contabilizados sobre dicha instalación, siendo revisados por el práctico del INSAI Ciudadano LENIN FLORES. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1206017 E- 536236; donde se observo Un Banco de Transformador constante de 03 TX de 15 KVA con su respectiva acometida eléctrica, el cual suministra electricidad interna sobre la casa principal y demás instalaciones. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1206008 E- 536225; donde se observo Pozo de Agua Perforado de 4 pulgadas, con 100 metros de profundidad con Bomba de 15 caballos trifásica, con manguera de 4” con sistema de riego aspersión, el cuenta con su acometida eléctrica correspondiente (tablero). Seguidamente se dio revisión a los siguientes puntos de coordenadas N- 1206004 E- 536226 y N- 1206049 E- 536203, donde se observo siembra de aproximadamente 100 matas entre plátano, topocho y cambur con edades comprendidas entre 1 y 2 años, reproduciéndose progresivamente. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1205996 E- 536214; donde se observo Una Instalación Porcina (Cochinera) de estructura de bloque con techo de asbesto, cercado con alambre de púa, lográndose contabilizar la cantidad de 09 lechones, 01 cochina y 01 cochino, para un total de 11 animales porcinos. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1206012 E- 536236; se observo Un Gallinero de aproximadamente 10x3 metros cuadrados, de estructura de tubos galvanizados, techo de asbesto con cercado de malla ciclón, conformada por tres compartimientos, lográndose contabilizar 23 gallinas y 03 gallos. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1206005 E- 536242; se observo Una estructura en construcción tipo vivienda, de aproximadamente 12x16 metros cuadrados, el cual está siendo compuesta por estructura de hierro, paredes de bloque, áreas como dos cuartos, una cocina y un baño, observándose además un rollo de 500 metros de manguera de sistema de goteo de ½ pulgada. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1206008 E- 536244; se observo Una estructura tipo galpón, pudiéndose observar lo siguiente: Una pala delantera, Un succionador para quebrar suelos, tres asperjadoras manuales, 400 kilos de alambre para cerca eléctrica, Una bomba de succión, Dos motores de trilladoras, Un motor de ordeño, Diez tubos de 2x1 succión de ordeño mecánico, Veintiún tubos estructurales de 1x4 para techo de casa en construcción, Tres surcadores de diente, Un trompo color anaranjado operativo, Un pulpito, Una fumigadora marca Jacto, Un arado de tres discos, Una empacadora inoperativa, Una sembradora de maíz de dos tablas, Una maquina repicadora de pastos y maíz, cuatro tambores de plásticos, tres guadañas, siete rollos de cabuya para pastos, diez T de 4”, 15 codos de 4”, cinco uniones de 4”, cinco llaves de pozo de 2”, quince uniones de 3”, diez uniones de 2”, una bomba sumergible de media marca Franklin Electric, Una bovina de mecate de 40kg, 20 sacos de grabas, siete cañones de riego de 50x50, Una bomba eléctrica de agua de 1”, Una bomba de gasoil, dos bombas a gasolina, Un tanque de agua de 1000 litros, Un Tanque de glifosan de 1000 litros, Un tanque de potreron de 1000 litros, dos rollos de malla ciclón de 25 metros, un rollo de malla Trucson de 20 metros, un tractor marca Ford 7610 color azul inoperativo, una tolva de urea abonadora, dos motosierras, 1 tronzadora, una maquina de soldar pequeña. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1205967 E- 536267; se observo Una estructura tipo galpón identificada como Galpón 2, pudiéndose observar lo siguiente: Una planta eléctrica de 5KVA marca AGROPOWER, 16 sacos de sal de 20kg, Una jaula ganadera, Un tanque cisterna de 3500 litros galvanizado, cuatro tambores de plástico, 20 cestas plásticas, una hidrolavadora de 3200 PCI marca Briggs statton, Una picadora de pasto marca New Holand, 15 ventanas panorámicas, 400 laminas PVC de techo para casa, una mesa con prensa de metal, una señorita, un frízer de 3 compartimiento inoperativo, una bombona de oxigeno, tres bombonas de gas mediana, un abre hueco manual operativo, un abre hueco mecanizado. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1205971 E- 536263; se observo Una estructura tipo Quesera conformada por estructura de bloque, techo de zinc y piso de cemento, pudiéndose observar lo siguiente: Un tanque de leche de 300 litros, Un tanque de leche de 500 litros ambos de acero inoxidables, cinco cinchos de acero inoxidables de 30kg cada uno, dos cinchos plásticos de 30kg cada uno, una maquina de cremar de 600 litros por hora marca Milqui, Un mesón de cemento con cerámica, ocho tobos de plásticos de 20 litros cada uno, cuatro tobos plástico de 10 litros cada uno, Un agitador de queso, Una bañera de salar queso, Una guitarra para picar queso de acero inoxidable, sobre esta instalación se procedió a dejar constancia de la siguiente Producción: 250 litros de leche diario, 1700 litros de leche semanal, 31 kg de Queso diario, 217 kg de queso semanal, 33 envases de Natilla de 500gr diarios, 231 envases de Natilla de 500gr semanales. Asimismo informo a esta comisión el solicitante Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ que dicha producción va dirigida hacia los estados Carabobo y Falcón, específicamente Valencia, Puerto Cabello y Cumarebo – Coro. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1205979 E- 536246; se observo Una cava cuarto operativa, el cual es utilizada para el almacenamiento de Queso y Natilla, lográndose contabilizar la cantidad de: 11 piezas de queso de aproximadamente 10kg cada una, 6 piezas de queso mozzarella de 3kg cada uno, 200 envases de natilla de 500gr cada uno, identificadas artesanalmente. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1205981 E- 536253; se observo Una Vivienda Principal conformada por paredes de bloque, techo de acerolic de aproximadamente 8x6 metros cuadrados, compuesta por 03 habitaciones, 01 baño, 01 sala, 01 deposito, 01 cocina, 01 lavadero. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1205974 E- 536260; se pudo constatar sobre esta coordenada un deposito interno conformado por herramientas y materiales como: Dos compresores, una grasera, una caja de herramientas, envases para natillas, un gato power, aceite, grasa, alambre de púa, grapas, esmeril entre otros. Seguidamente se dio revisión a punto de coordenadas N- 1206006 E- 536319; se pudo constatar una Vivienda de estructura de bloque de concreto de aproximadamente 3x15 metros cuadrados, techo de acerolic, piso de cemento, conformada por 4 habitaciones, 1 cocina, 1 corredor y 1 baño, adicionalmente se visualizaron aproximadamente 150 matas entre plátano, cambur y topocho, con edades comprendidas entre 1 y 2 años aproximadamente con reproducción progresiva. Sobre la maquinaria operativa, se pudo observar: 01 tractor marca Ford 6600 color azul, 01 tractor marca Ford Súper 6, 01 rastra de 18 discos, Una zorra operativa, Un camión Ford 350 súper dutty color gris, placa A62BW9M propiedad del solicitante. En cuanto a los potreros se pudo evidenciar la existencia de diecisiete (17) potreros recorridos por este comisión de aproximadamente 4 hectáreas cada uno, alegando el solicitante la existencia total de 21 potreros que conforman dicho predio. En tal sentido agrego el práctico juramentado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, que sobre dicho potreros se encuentra sembrado Pasto Bermuda en su mayoría, además de pasto bombasa y estrella, además de evidenciarse la existencia de 04 lagunas artificiales. Asimismo se observaron divisiones internas de dichos potreros, con cercado de 5 pelos de alambre de púa y estantillos de madera. Seguidamente el solicitante WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ en conjunto con su abogado asistente SIMON ANTONIO PRIMERA, ambos identificados en auto, solicitaron a este Juzgado junto a los prácticos juramentados, dar revisión a un segundo LOTE DE TERRENO conformado por 25 hectáreas, el cual manifestaron ser parte de las 98 hectáreas con 4942 metros cuadrados, de acuerdo a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1112563516RAT0007898 otorgado en fecha 23 de noviembre del año 2016 y que es parte de la presente solicitud, por consiguiente manifestaron tener posesión ininterrumpida sobre este lote de terrenos, evidenciándose la cantidad de aproximadamente 28 mautes con su respectivo herraje en condición de pastoreo, debidamente avalado por el práctico del INSAI. Es importante resaltar que esta Comisión pudo observar la existencia de 17 animales (mautes) con diferente hierro que no pertenecen al solicitante de esta acción, verificado por el práctico del INSAI, manifestando el solicitante que: “Dichos semovientes corresponden a los Ciudadanos FERNANDO MUTTACH SCHIMUCK y ANYELA NORELIS MUTTACH BENITEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.179.086 y Nº V- 21.254.798, el cual ingresaron dicho semoviente hace 1 año y medio aproximadamente a este lote de terreno sin cuido permanente alguna, ya que diariamente se acercan personas a observar dicho ganado. Actualmente se encuentra un conflicto de índole penal con los mencionados ciudadanos, por motivos a que en el año 2018 se llevo a cabo una transacción interna entre las partes por motivo a la venta de 25 hectáreas, dándome como método de pago un vehículo (camión) el cual posteriormente fue detenido por las autoridades competentes por encontrarse solicitado (encontrándose denunciado por Hurto), trayéndome esto afectaciones de salud, económicas y riesgos familiares de seguridad respectivamente, entre otras”. Tomando en cuenta dicha situación, solicite al Ciudadano Fernando Muttach que se dejara sin efecto dicha transacción, manifestando a él (Ciudadano Fernando) mi disposición de devolverle el dinero que me fue otorgado por motivo de la venta, sin embargo estoy a la espera del procedimiento correspondiente ante la instancia Penal a los fines de establecer los acuerdos reparatorios que se estimen por dicha instancia penal, de esta forma he venido continuando así mi actividad agropecuaria sobre este lote de tierras, como hasta ahora lo vengo haciendo. Por otra parte Ciudadano Juez considero pertinente informar que a través de la ORT Falcón está siendo tramitado un titulo de adjudicación a nombre de la Ciudadana ANYELA NORELYS MUTTACH BENITEZ, el cual considero que se me está violando el debido proceso y derecho a la defensa de tal acción, considerando que están realizando un trámite al margen de la situación jurídica y conflicto existente de índole penal entre la parte ya identificada, por lo que temo que mi producción se vea afectada ante los animales de mi propiedad que diariamente se encuentran pastoreando sobre esta extensión de 25 hectáreas”. Ante la situación jurídica encontrada, este Juzgado con relación a este lote de tierras, indico que previamente se ha solicitado a la ORT Falcón mediante Oficio 223-2023 de fecha 19 de julio del presente año, el ESTATUS JURÍDICO del Predio EL PARAISO, ubicado en el sector LAS PARCELAS, asentamiento campesino ARAURIMA parroquia ARAURIMA municipio JACURA del estado Falcón, como parte de la sustanciación de esta solicitud, además sobre lo indicado será revisado y evaluado de acuerdo a los medios probatorios existentes en el expediente, informe de los prácticos asignados y lo evidenciado en la presente inspección. Ahora bien en caso de existir un conflicto de propiedad deberá ser tramitado ante los organismos competentes (INTI o Tribunal Superior Agrario), considerando que esta acción judicial no determina propiedad ni posesión sino resguardo a la producción. Salvaguardando los derechos constitucionales, tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa de las partes que se encuentren involucradas en este proceso, siendo este Juzgado garante de la protección y seguridad a la soberanía agroalimentaria. Seguidamente en cuanto a la PRODUCCION, finalmente se pudo constatar en pleno recorrido y de acuerdo a la verificación de los avales sanitarios emitidos por el INSAI Falcón, la cantidad de: 07 Mautas; 33 mautes, 08 novillas, 09 vacas jorras, 15 becerras, 12 becerros, 33 vacas en producción, 01 padrote, 04 equinos, 11 porcinos, para un total de 133 animales. Por ello a través del práctico juramentado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, se realiza una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado Bovino (118) – equivalente a 118 hectáreas (1 has x animal); Equino (04) – equivalente a 6 hectáreas (1,5 has x animal) y Porcinos (11) equivalente a 14.3 hectáreas (1,3 has x animal) aproximadamente. En materia AMBIENTAL preciso el práctico Juramentado LCDO. EDIXON GAMERO, funcionario adscrito a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, que dentro del predio El Paraiso existe un área de reserva aproximadamente entre 8 a 10 hectáreas, el cual colinda con el Rio Tocuyo, resaltando que dicha área no se encuentra intervenida actualmente, orientándose al solicitante tramitar ante el MINEC todos los permisos necesarios para el desarrollo de actividades que requieran afectaciones ambientales, además de tramitarse la certificación de área de reserva forestal y silvestre. Finalmente tomo el derecho de palabra el Abogado SIMON ANTONIO PRIMERA ya identificado, el cual solicito a este Juzgado la emisión de Copia Certificada de la presente acta, acordándose en este acto respectivamente una vez sea incorporada al expediente con sus respectivas impresiones fotográficas y reproducciones audiovisuales. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, además de garantizar en todo momento el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, asimismo sobre el informe perteneciente al practico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del estado Falcón, deberá contener los ciclos biológicos de la producción aquí evidenciada, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Concluyó el acto siendo las cinco y treinta post meridiem (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal).


En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintitrés (2.023), se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por la ciudadana ANYELA MUTTACH BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.254.798, debidamente asistida por el Abogado ANGEL HEREDIA TEYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 61.181, constante de un (01) folio útil, el cual solicito copias simples del expediente Nº 157-2023. (Folios 62 de la Pieza I).

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibida diligencia de fecha 28-09-23, presentada por la ciudadana ANYELA MUTTACH BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.254.798, debidamente asistida por el Abogado ANGEL HEREDIA TEYES. En tal sentido se acuerda expedir por secretaria copias simples solicitadas. (Folios 63 de la Pieza I).

En fecha diez (10) de Octubre de dos mil Veintitrés (2.023), se da por recibido ante secretaria de este Juzgado Oficio ORT Nº 010-126-2023 de fecha nueve (09) de Agosto del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el lote de terreno denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, constante de tres (03) folios útiles, en respuesta al oficio número 222-2023 de fecha 19/07/2023, librado por este Juzgado. (Folios 64 al 66 de la Pieza I).

En fecha Once (11) de Octubre de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio ORT Nº 010-126-2023 de fecha nueve (09) de Agosto del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el lote de terreno denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, constante de tres (03) folios útiles, en respuesta al oficio número 222-2023 de fecha 19/07/2023, librado por este Juzgado. (Folios 67 de la Pieza I).

En fecha Diez (10) de Octubre de dos mil Veintitrés (2.023), se da por recibido ante secretaria de este Juzgado Oficio UTECFALCON/DSGA/UFCIA/M/2023 Nº 0238 de fecha 03 de octubre del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO FALCÓN, constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspecciones realizadas en fecha 04 de Agosto del presente año, sobre Predio “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón. (Folios 68 al 71 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Once (11) de Octubre de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DSGA/UFCIA/M/2023 Nº 0238 de fecha 03 de octubre del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO FALCÓN, constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspecciones realizadas en fecha 04 de Agosto del presente año, sobre Predio “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón. (Folios 72 de la Pieza I).

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se da por recibido ante secretaria de este Juzgado PUNTO DE INFORMACIÓN de fecha nueve (09) de Octubre del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección Judicial de fecha 04-08-2023, sobre el Predio “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, constante de ocho (08) folios útiles. (Folios 73 al 80 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido PUNTO DE INFORMACIÓN de fecha nueve (09) de Octubre del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección Judicial de fecha 04-08-2023, sobre el Predio “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, constante de ocho (08) folios útiles. (Folios 81 de la Pieza I).

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se da por recibido antes secretaria de este Juzgado Informe Técnico de fecha, catorce (14) de agosto del presente año, proveniente de LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, con resultas obtenidas en Inspección judicial sobre el Predio “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, constante de cuatro (04) folios útiles. (Folios 82 al 85 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Informe Técnico de fecha, catorce (14) de agosto del presente año, proveniente de LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, con resultas obtenidas en Inspección judicial sobre el Predio “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, constante de cuatro (04) folios útiles. (Folios 86 de la Pieza I).

En fecha veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado, conforme fue dispuesto en el Acta de Inspección Judicial inserta en los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y uno (61) de la pieza 1, de fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2023, se acuerda agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de la referida inspección, sobre el predio “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, las cuales forman parte íntegra de la mencionada acta. (Folios 87 al 103 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio ORT Nº 010-181-2023 de fecha trece (13) de noviembre del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual vistas y consideradas todas las actuaciones practicadas en el expediente administrativo Nº 11/647/ADT/2023/1110023614, sustanciado en la Oficina Regional de Tierras del Estado ORT-Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 115 y 117 numeral 8, 10 y 150 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ha recomendado Otorgar Adjudicación de Tierras al ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.700.556, sobre un lote de terreno denominado EL PARAISO, ubicado en el sector LAS PARCELAS – LAS COLONIAS, parroquia ARAURIMA, municipio JACURA del estado FALCÓN, con una superficie de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72 hectáreas con 7844 metros cuadrados), cuyo estatus actual es de ANALISIS INTI CENTRAL. (Folios 104 y 105 de la Pieza I).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante expone en su escrito “he sido productor agropecuario por más de diez (10) años, fomentando y trabajando la tierra en el fundo de mi propiedad denominado EL PARAISO, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, el cual consta de aproximadamente NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (98 has con 4942 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Sánchez, Dionisio Sirit y Ramón Bello, SUR: Rio Tocuyo, Terreno ocupado por Abelardo Romero, Carretera Las Colinas, Las Parcelas y Calle 8, ESTE: Carretera Las Colinas, Las Parcelas y Calle 8 y OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Bello y Julio Sirit, tal como se evidencia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario Nº 1112563516RAT0007898, expedido en reunión Nº ORD 726-16, de fecha 23 de noviembre del año 2016, así como documento de venta de bienhechurías otorgado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, de fecha 17 de septiembre del año 2012, quedando asentado bajo el Nº 91, 92, 93, 94, 95, 96, folios 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, Tomo 7, quedando inscrito con el Nº 2, folios 11 al 17, Tomo 11, del protocolo primero de fecha 17 de septiembre del año 2012, por el certificado de registro de hierro debidamente expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), así como la inspección técnica practicada por el Instituto de Tierras sobre mi fundo de donde se determina la actividad agroalimentaria que ejecuto en el Fundo El Paraíso.

Pero es el caso en fecha 30 de Agosto del año 2018, el ciudadano FERNANDO MUTTACH SCHIMUCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.179.086, me sorprendió en mi buena fe al realizar una negociación, con relación a la venta de una fracción de terreno de mi fundo, constituido por VEINTICINCO HECTAREAS (25 HAS), en tal sentido de que el referido ciudadano me hizo entrega de una parte del dinero de la negociación in comento, y para completar ese precio me hizo entrega de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: CAMION, AÑO: 2013, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TIPO: CAVA, EJE: SERIAL DE CARROCERIA: 2YTW3H61DGA024D4, SERIAL DE MOTOR: DA024D4, pero una vez en posición del vehículo y viajando a la ciudad de Valencia , las autoridades competentes Policía Nacional Bolivariana (PNB), me obligan a detenerme y solicitarme la documentación del vehículo, comunicándome que el vehículo estaba solicitado por la Fiscalía 33 del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo fue hurtado, reteniendo el vehículo y que era parte de pago de la negociación de una fracción de mi fundo antes indicado, constituida por VEINTICINCO HECTAREAS, (25 HAS).

Posteriormente me comunique con el ciudadano FERNANDO MUTTACH SCHIMUCK, suficientemente identificado, quien fue el que me hizo entrega de ese bien que me explicara la situación.

Hasta la presente fecha no se ha resuelto nada con respecto al vehículo desde hace más de tres (3) años. En vista del fraude efectuado a mi persona le comunique que la negociación ya no procedía, (venta de parte del fundo), manifestándole que le devolvería la parte en dinero en efectivo que me había entregado, para evitarme inconveniente con ese ciudadano. Posteriormente continúe con mi actividad agroalimentaria procediendo hacer uso de esa fracción de mi fundo, es decir de, las VEINTICINCO HECTAREAS (25 HAS), pastoreando la cantidad de diez (10) semovientes de mi propiedad, tal como se desprende del informe técnico practicado por la Oficina Técnica del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 20 de junio del año 2023.

Es de destacar que el mencionado Ciudadano FERNANDO MUTTACH SCHIMUCK, suficientemente identificado hizo una solicitud a la Oficina Regional de Tierras (ORT), adscrita a Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitando la segregación de las hectáreas antes identificadas, es decir VEINTICINCO HECTAREAS (25 HAS), por motivo de negociación fraudulenta, donde fui sorprendido en mi buena fe, para que se adjudicara dicha porción de terreno del fundo de mi propiedad. En razón a ello, solicite la revocatoria de dicha solicitud dado lo ocurrido.

Pero el caso que me ocupa es que estoy realizando actividades agroalimentarias sobre esa porción de terreno y se me puede ver afectada tal actividad pecuaria, en virtud de los hechos antes narrados y fue tramitada ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), una solicitud de carta y registro agrario, dicha solicitud fue interpuesta por la ciudadana identificada como AYELA NORELYS MUTTACH BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.254.798 y dicho trámite este en estatus de revocatoria.

Es el caso Ciudadano Juez, en virtud de los hechos anteriormente narrados, de donde se puede desprender el riesgo que podría manifestarse en perjuicios de difícil reparación dado que el referido ciudadano traspase, ceda o realice cualquier otro acto con terceras personas ajenas podría conllevar a la paralización de la producción agroalimentaria que actualmente ejecuto en mi fundo, en consecuencia se configura el denominado por la doctrina periculum in damni, el cual se estima como el fundado temor de daño inminente que podría ocasionarse a futuro, ya que el referido Ciudadano FERNANDO MUTTACH SCHIMUCK, suficientemente identificado no ocupa, ni posee esa fracción del fundo y pudiera entregar a otras personas esa fracción, paralizando de manera inmediata la actividad pecuaria actualmente ejecutada allí, cumpliéndose de esta manera uno de los requisitos para la procedencia de la MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA, solicitada…

… Por todos los fundamentos de hecho y de derecho narrados por quien suscribe y en apego a las normas Constitucionales y legales previstas pro nuestra legislación Venezolana, solicito se decrete MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de proteger la continuidad de la producción agroalimentaria y el amparar a los campesinos.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, con los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Simple de Ficha Conclusiva de Informe Técnico a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, proveniente del Instituto Nacional de Tierras. (Folios 09 al 13 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia Fotostática Simple de Ficha Conclusiva de Informe Técnico a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556, proveniente del Instituto Nacional de Tierras y que al NO estar firmado por un funcionario respectivamente, considera este Juzgado Agrario que no constituye valor probatorio. Así se decide.

2.- Copia Fotostática de Documento Compra Venta Simple efectuada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556 y FERNANDO MUTTACH SCHMUCK, titular de la cedula de identidad Nº V-11.179.086, sobre traspaso de bienhechurías sobre extensión de VEINTICINCO (25) HECTAREAS. (Folio 14 y 15 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de Documento Compra Venta Simple efectuada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556 y FERNANDO MUTTACH SCHMUCK, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.179.086, sobre traspaso de bienhechurías sobre extensión de VEINTICINCO (25) HECTAREAS, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112563516RAT0007898, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 726-16 de fecha 23 de noviembre del año 2016 emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Folio 16 y 17 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112563516RAT0007898, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 726-16 de fecha 23 de noviembre del año 2016 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Simple de Documento Compra Venta de Bienhechurías pertenecientes a una extensión de ochenta y cinco (85) hectáreas, debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Tierras en el año 2012, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 02, tomo Nº 11, folios 11 al 17 del Protocolo Primero, de fecha 17-09-2012. (Folios 18 al 27 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Documento Compra Venta de Bienhechurías pertenecientes a una extensión de ochenta y cinco (85) hectáreas, debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Tierras en el año 2012, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 02, tomo Nº 11, folios 11 al 17 del Protocolo Primero, de fecha 17-09-2012 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática de Cedula de Identidad a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556. (Folios 28 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Cedula de Identidad a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, quedando bajo el Nº V107005567. (Folios 29 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, quedando bajo el Nº V107005567 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia Fotostática de Certificado de Registro de Hierro a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556. (Folio 30 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de Certificado de Registro de Hierro a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556. (Folio 31 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.- Constancia de Residencia a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, emitida por el Consejo Comunal Pueblo Viejo El Pilar, municipio Jacura, parroquia Araurima estado Falcón. (Folio 32 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Original de Constancia de Residencia a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, emitida por el Consejo Comunal Pueblo Viejo El Pilar, municipio Jacura, parroquia Araurima estado Falcón, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios descritos sobre los numerales 2 al 9 los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud, en cuanto al documental signado con el Nº 1 este Juzgado, lo declara inadmisible por cuanto carece de veracidad al no estar refrendado por un funcionario respectivamente. Así se declara.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE EN INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO 2023

La parte solicitante durante el desarrollo de la Inspección Judicial llevada a cabo por este Juzgado, a razón de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, consigno el siguiente documento:

1.- Certificado Nacional de Vacunación a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón de fecha 15-06-2023. (Folio 61 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Certificado Nacional de Vacunación a favor del Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón de fecha 15-06-2023 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, peticionada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, debidamente asistido por el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880, sobre lote de terreno denominado, “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, el cual consta aproximadamente NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (98 has con 4942 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Sánchez, Dionisio Sirit y Ramón Bello, SUR: Rio Tocuyo, Terreno ocupado por Abelardo Romero, Carretera Las Colinas, Las Parcelas y Calle 8, ESTE: Carretera Las Colinas, Las Parcelas y Calle 8 y OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Bello y Julio Sirit, se hace necesario para este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroali-mentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección am-biental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar ofi-ciosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).



De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual el (la) peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, es COMPETENTE para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.

En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el desarrollo de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.-

Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo el máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:

“El fin ultimo de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el articulo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)

“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden publico y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, le consta que en la inspección judicial practicada conforme al principio de inmediación agrario de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023), inserta en los folios 53 al 60 ambos inclusive de la Pieza I de la presente causa, con sus respectivas impresiones fotográficas insertas sobre los folios 88 al 103 ambos inclusive de la misma pieza, observó esta instancia agraria que se encontraba constituido un predio denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, sobre una superficie aproximada de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72 hectáreas con 7844 metros cuadrados); cuyos linderos son; NORTE: terrenos ocupados por Julio Sánchez y Pedro nicho; SUR: Rio tocuyo y vía de penetración; ESTE: terreno ocupado por Héctor prieto y vía de penetración; OESTE: rio tocuyo y terreno ocupado por hermanos bellos; área específicamente donde se encuentra la producción evidenciada en inspección judicial respectivamente, asimismo el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el estado Falcón, ING. DAYFRANK LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, mediante Informe técnico recibido en fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2023 avalado por el Director Regional de la referida Unidad Ing. Darío Moreno, que se encuentra inserto sobre los folios 82 al 85 ambos inclusive de la Pieza I, deja constancia de lo siguiente: Omissis… Una vez apersonada la comisión en el sitio, se procedió con el recorrido, se accede al Predio EL PARAISO por un portón de hierro, se observo una cochinera con techo de asbesto y alambre de púa dentro del cual se visualizo un (01) cerdo, una (01) cerda y nueve lechones, total de animales porcinos once (11), un gallinero de estructura de hierro con techo de asbesto y malla de ciclón dividida en tres (03) partes donde se evidenció tres (03) gallos y veintitrés (23) gallinas, un corral de estructura metálica, madera y techo de plástico con cinco (5) divisiones para resguardar maquinaria, embarcaderos, cantares de plásticos y aluminios y tres puesto de ordeño manual, se procedió al conteo de animales presentes en el predio, Bovinos treinta y tres (33) vacas en producción, doce (12) becerros, quince (15) becerras, un (01) padrote, siete (07) mautas, cinco (05) mautes, ocho (08) novillas, nueve (09) horras, cuatro (04) equinos, total de animales existentes noventa y cuatro (94), el predio cuenta con una producción de 250 litros de leche diaria, 1700 litros de leche mensual, 31 kilos de queso diarios, 217 kilos de queso semanal, 33 envases de natillas de 500gr diarios, 231 envases de natillas semanales 500gr. Dicha producción se comercializa en los Estados Carabobo y Falcón, la producción de queso y natilla se almacena en una cava cuarto; siguiendo el recorrido nos encontramos con diecisiete (17) potreros de aproximadamente de 4 ha cada uno sembrados de pasto bermuda en su mayoría, además de pasto bombasa y estrella, cercados de estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, el solicitante alega que hay veintiún (21) potreros existentes en dicha unidad de producción pero solo se visualizo los antes mencionados. Se observaron cuatro (04) lagunas artificiales, se evidenciaron aproximadamente ciento cincuenta (150) plantas entre plátanos, cambur y topocho (musáceas), con un ciclo biológico de siembra a cosecha tarda entre catorce (14) y dieciocho (18) meses según la altitud, también se observo un pozo de agua de cuatro (4) pulgadas con una aproximación de 100 metros de profundidad con una (1) bomba de 15 caballos trifásica con mangueras de cuatro (4) pulgadas para el sistema de riego por aspersión, existen dos galpones donde en una se guarda maquinaria agrícolas y en el otro implementos agrícolas.
Siguiendo el recorrido nos encontramos con un lote de terreno de 25 has para realizar el conteo de los animales presentes al momento de la inspección, visualizando veintiocho (28) mautes con su respectivo herraje en condición de pastoreo de los cuales diecisiete (17) mautes presentan diferente hierro que no pertenecen al solicitante, avalado por el M.V del INSAI.
Por otra parte el práctico designado por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón TSU. RENÉ OLLARVEZ, mediante Punto de Información de fecha, nueve (09) de octubre del presente año, recibido ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre del presente año, refrendado y avalado por el Ing. Guillermo Tovar Jefe de Área Técnica y la Abog. Anyiney Meléndez Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, consignó a este Juzgado informe técnico sobre los resultados obtenidos en la referida inspección realizada sobre el predio ya identificado constante de ocho (08) folios útiles, que se encuentra inserto sobre los folios 73 al 80 ambos inclusive de la Pieza I, donde manifestó que en dicho predio: Omissis… Primer Punto: El Predio EL PARAISO para el año 2015 posee una superficie de noventa y ocho hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados (98 has con 4942m2), expediente 11/647/ADT/2015 con titulo de adjudicación y el mismo fue revocado en fecha 17/01/2023, bajo expediente 11/647/REV/ADT/2022/1110022107 y el mismo reposa en el Archivo del INTI Central. Esta revocatoria se ejecuta sustentada con la ocupación que tiene la Ciudadana Anyela Muttach, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.254.798, además de un documento compra venta por un camión como pago por el lote de terreno firmado por el señor Wilmer Antonio López Cruz. Segundo Punto: El predio El Paraíso se divide en dos (02) lotes de terrenos: Lote I posee una superficie de setenta y un hectáreas con ocho mil novecientos treinta metros cuadrados (71 ha con 8930 m2). Tercer Punto: Se procedió a verificar la entrada del predio la cual consta de un portón fabricado con tubo estructural de color gris con coordenadas N: 1205974 – E: 536269. Correspondiente a la entrada al predio el paraíso. Cuarto Punto: El predio posee un corral – vaquera fabricada con tubo estructural y madera, techo de plástico PVC, con cinco (05) compartimientos con una medida aproximada de 1690 m2 en buen estado, con coordenadas N: 1206035 – E: 536217, un (01) embarcadero, una romana (01) de mil quinientos kilogramos (1500 kg) y unas cantaras para el depósito de leche (07) canteras entre plásticas y de aluminio y en la misma se realiza un ordeño manual, también cuenta con instalaciones porcinas (cochinera) fabricada con alambre de púa, bloque y techo de asbesto piso de tierra en regular estado con coordenadas N: 1205996 – E: 536214, y una instalación avícola fabricada con tubo galvanizado, techo de asbesto, piso de tierra en buen estado con tres (03) puestos con una medida aproximadamente de treinta metros cuadrados (30 m2) en buen estado, con coordenadas N: 1206005 – E: 536242. Quinto Punto: Se procedió al conteo de los animales en el cual arrojo la cantidad ciento veinticuatro (124) en total, de acuerdo al grupo etario se clasifican de la siguiente manera: Noventa (90) bovinos, esquematizados de la siguiente manera: treinta y tres (33) vacas de ordeño, un (01) toro padrote, siete (07) mautes, cinco (05) mautas, nueve (09) vacas horras, ocho (08) novillas, quince (15) becerras, doce (12) becerros, además de cuatro (04) equinos, once (11) porcinos – (09 lechones, 01 padrote, 01 madre), veinticuatro aves (23 gallinas y 01 gallo). Sexto Punto: El predio posee tres (03) casas, una principal fabricada con bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolic, con tres habitaciones, un baño, una cocina, un deposito, un lavandero, coordenadas N: 1205981 – E: 536253. En buen estado y la segunda casa fabricada con bloque rojo, piso de cemento sin techo (por terminar) y la tercera casa fabricada con bloque, piso de cemento donde habitan los obreros. Séptimo Punto: también posee un (01) galpón fabricado con tubo estructural, techo de zinc para el resguardo de las maquinarias existentes en el predio y en la misma se observó lo siguiente: una (01) empacadora de pasto (operativa), una (01) máquina para soldar inoperativa, cantaras un (01)rastrillo de acople al tractor para voltear de pasto, mangueras de 2” y 3” pulgadas, una pala trasera, un subsolador, tres asperjadoras de espalda, 400 kilogramos de alambre para cerco eléctrico, una bomba de succión, dos motores para trilladora, un motor para equipo de ordeño mecánico, diez tubos de succión de ordeño mecánico, un pulpito, una empacadora inoperativa, una maquina repicadora de pasto y maíz, un tanque de glifosan y potreron de 1000 litros cada uno, un tractor operativo y otro inoperativo. Una planta eléctrica, una zorra o carrucha, una tolva abonadora, rotativa modelo brasileña, un tanque australiano, el predio cuenta también con comederos y bebederos plásticos y de concreto, un arado, también posee un banco de transformadores de 15 KVA, dos pozos profundos donde uno posee las siguientes características; cien (100m) profundidad aproximadamente, cuatro (4”) de diámetro con reducción de 2 ½ plg, bomba sumergible trifásica operativo, una rastra de 18 discos. Octavo Punto: Se observó en el predio cuenta con una quesera conformada por estructura de bloque, techo de zinc, piso de cemento y cerámica en la paredes, también cuenta con un tanque para el depósito de la leche con capacidad 300 litros, un tanque para el depósito de la leche con capacidad de 500 litros de acero inoxidable cada uno, cinco (05) cinchos plásticos de treinta 30 kg, una máquina para descremar con capacidad de 600 litros por hora, un mesón agitador de queso, una bañera de salar queso, una guitara para picar queso inoxidable, treinta para una producción de 250 litros diarios, y 1700 litros semanal, 33 envases para natilla. Noveno Punto: El predio posee una cerca perimetral con cuatro (04) cuerdas de alambre de púa y veintiún (21) potreros aproximadamente (información suministrada por el ocupante), con un promedio aproximado de 3 – 5 has cada uno y cuatro lagunas artificial. También posee siembra de musáceas (cambur, topocho). Decimo Punto: En el predio se evidenció la presencia de pasto introducido como bermuda, estrella y guinea, solo la presencia de pasto naturales como cabezona, granadilla, ubeda, cují, plantanico, bejuquillos. Decimo primero Punto: El lote II del predio posee una superficie de veinticinco hectáreas con seis mil quinientos veintiocho metros cuadrados (25 ha con 6528 m2). Este es el lote disgregado y adjudicado a la Ciudadana Anyela Muttach. Decimo segundo Punto: El predio cuenta con un corral – vaquera, un depósito, un corral de alambre y la siembra de pasto bermuda en su totalidad. Decimo tercero Punto: En el predio se contabilizo la cantidad de cuarenta y cinco (45) semovientes, de las cuales veintiocho (28) pertenecen al Ciudadano Wilmer López y diecisiete (17) a la Ciudadana Anyela Muttach. Decimo cuarto Punto: El ocupante del lote de terrenos poseía un titulo de adjudicación otorgado el 23 de noviembre del 2016, luego lo revoca, para ampliar la superficie. El señor realiza un trueque con el papa de Anyela Muttach donde este último le entrega un camión como parte de pago de las tierras. La señora Muttach solicita regularización del lote, se le realiza la inspección pero se solapa con el vendedor. En fecha 09/08/2022 se le realiza un revocatorio por oficio bajo expediente Nº 11/647/REV/ADT/2022/11100022107, producto de que en la oficina reposa un documento compra venta y como este, no procedió a firmar el revocatorio voluntario, se da pie a la revocatoria. El señor Wilmer Antonio López Cruz, el día 20/07/2023 realiza solicitud ante la ORT Falcón de un lote de tierras con una superficie de 73 ha declarada por el solicitante y se le asigna expediente Nº 11/647/ADT/2023/1110023614, la cual se encuentra solapada con el lote de Anyela Muttach.

Por cuanto el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en el estado Falcón, ING. EDIXON GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, mediante Informe técnico remitido en Oficio UTECFALCON/DSGA/UFCIA/M/2023 Nº 0238 de fecha 03-10-2023, avalado por el Lcdo. Willy Medina Director de la UTEC – Falcón y recibido por este Juzgado mediante auto de fecha Once (11) de octubre del presente año, en su informe técnico de inspección que se encuentra inserto sobre los folios 68 al 71 ambos inclusive de la Pieza I, deja constancia de lo siguiente: Omissis… Se pudo constatar que en el predio no existían ilícitos ambientales, en conversación con el señor Wilmer Antonio López Cruz, titular de la cedula V-. 10.700.556, dueño de dicho predio, manifestó que contaban con una planificación de desmatono en los diferentes potreros que existen en las 98 has con 4942 m2, que conforman este lote de terreno, se le exhorto al ciudadano no realizar esta actividad, debido a que primero tendrá que realizar la notificación previa de dicha actividad (desmatono) ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC). Cabe destacar que en una porción de este espacio colinda con el rio Tocuyo, el cual se le oriento al propietario solicitar el área de reserva del medio silvestre para el espacio antes mencionado y así garantizar la preservación de este ecosistema. Posteriormente se procedió a plotear las coordenadas tomadas en campo en el Mapa de Asignación de Usos y Actividades Compatibles del Plan de Ordenación del Territorio del estado Falcón (POTEF), contenido en Decreto 1.040 publicado en Gaceta Oficial del estado Falcón Nº 219 Extraordinario de fecha 11 de noviembre de 2018, resultando que las mismas recaen en la Unidad de USO AGRICOLA (UDA 1). Ahora bien, dentro de las conclusiones se obtienen:

1.- Se determino que en el predio EL PARAISO, no existe afectación ambiental. Las actividades que realizan en el predio es la cría de ganado porcino, bovinos, avícolas y equinos, por lo que de acuerdo al Plan de Ordenación del Territorio del estado Falcón (POTEF), dichas actividades se encuentran cónsonas con las actividades permitidas, asignadas y compatibles.

2.- Se exhorto al Ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, titular de la cedula V-. 10.700.556, no llevar a cabo la planificación del desmatono de los potreros sin antes presentar los recaudos correspondientes ante el MINEC para obtener la Constancia de Notificación Previa.

3.- Se determino que en dicho predio colinda con el Rio Tocuyo y se orientó a realizar la solicitud de área de reserva del medio silvestre para el resguardo de los ecosistemas que aun mantienen sus condiciones naturales.

Ahora bien, de acuerdo a Oficio ORT Nº 010-126-2023 de fecha nueve (09) de Agosto del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre lote de terreno denominado, “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, en respuesta al oficio número 222-2023 de fecha 19/07/2023, en tanto la Ciudadana ABOG. ANYINEY MELÉNDEZ COORDINADORA DE LA ORT FALCÓN, ratificó en efecto… Omissis…

En fecha 17 de julio de 2015, acude a la sede de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el Ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556, a los fines de solicitar ADJUDICACION DE TIERRAS sobre el lote de terreno denominado EL PARAISO, ubicado en el sector LAS PARCELAS, parroquia ARAURIMA, municipio JACURA, del estado FALCON, sobre una superficie de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (87 ha con 5000 m2)… procesada bajo expediente Nº 11/647/ADT/2015/1110007204. Con estatus de solicitud desistida.

En fecha 02 de septiembre de 2015, el Ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556, solicita ADJUDICACION DE TIERRAS sobre el lote de terreno denominado EL PARAISO, ubicado en el sector LAS PARCELAS, parroquia ARAURIMA, municipio JACURA, del estado FALCON, sobre una superficie de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (98 ha con 4942 m2)… procesada bajo expediente Nº 11/647/ADT/2015/1110007865. Con estatus de instrumento aprobado según sesión ORD 726-16 de fecha 23 de noviembre de 2016.

En fecha 15 de Abril de 2021, vista la solicitud de regularización realizada por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón por parte de la Ciudadana Anyela Norelys Muttach Benítez, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.254.798, procesada bajo el expediente Nº 11/647/ADT/2021/1110019416, se procedió a realizar inspección técnica sobre lote de terreno denominado “LA ALEMANA”, ubicado en el sector LAS COLONIAS DE ARAURIMA, parroquia ARAURIMA, municipio JACURA del estado FALCON, el cual posee una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (25 ha con 9599 m2), de cuya inspección se desprende: “una vez en el lote de terreno se procedió a realizar recorrido por las áreas internas para verificar la ocupación del mismo encontrándonos que la totalidad de la superficie está siendo aprovechada productivamente por la ciudadana Anyela Muttach – C.I.: v-21.254.798, durante el recorrido se pudo apreciar que el lote de terreno se encuentra completamente empastado con pasto estrella de igual manera se pudo observar un total de 25 mautes. Cabe destacar que dicho predio fue adquirido por la Ciudadana Muttach a través de su padre Fernando Muttach Schmuck quien compro la parcela al Ciudadano Wilmer López (se adjunta documento compra venta).
En fecha 09 de agosto de 2022, se apertura proceso de revocatoria por oficio al TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, numero 11112563516RAT0007898 aprobado y otorgado mediante sesión ORD 726-15 de fecha 23 de noviembre de 2016, a favor del Ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, sobre lote de terreno denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón… procesado bajo expediente Nº 11/647/REV/ADT/2022/1110022107, revocado según sesión ORD 1429-23 de fecha 17-01-2023.

Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 115 y 117 numeral 8, 10 y 150 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha 16-02-2023, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras acordó y otorgó en sesión ORD 1432-23 TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la Ciudadana Anyela Norelys Muttach Benítez, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.254.798 por una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (25 ha con 9599 m2), cuyo estatus actual es de INSTRUMENTO IMPRESO.

En fecha 20 de junio de 2023, el Ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.556, solicita ADJUDICACION DE TIERRAS sobre el lote de terreno denominado EL PARAISO, ubicado en el sector LAS PARCELAS, parroquia ARAURIMA, municipio JACURA, del estado FALCON, sobre una superficie de SETENTA Y TRES HECTAREAS (73 ha)… procesada bajo expediente Nº 11/647/ADT/2023/1110023614. Con estatus de solapamiento con el predio LA ALEMANA, adjudicado a favor de la Ciudadana Anyela Norelys Muttach Benítez…

Ahora bien, en fecha Dieciséis (16) de noviembre del presente año, fue recibido a Oficio ORT Nº 010-181-2023 de fecha trece (13) de noviembre del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual informa que de la solicitud de adjudicación de tierras realizada por el ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.700.556, sobre un lote de terreno denominado EL PARAISO, ubicado en el sector LAS PARCELAS – LAS COLONIAS, parroquia ARAURIMA, municipio JACURA del estado FALCÓN, sobre una superficie de SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (73 ha), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR JULIO SANCHEZ Y PEDRO NICHO; Sur: RIO TOCUYO Y VIA EL CHAPARRAL; Este: TERRENOS OCUPADOS POR HECTOR PRIETO Y VIA CUATRO VIENTOS; Oeste: RIO TOCUYO Y TERRENOS OCUPADOS POR HERMANOS BELLO, información de superficie y linderos aportados por el solicitante en fecha 20 de Junio de 2023, vistas y consideradas todas las actuaciones practicadas en el expediente administrativo Nº 11/647/ADT/2023/1110023614, sustanciado en la Oficina Regional de Tierras del Estado ORT-Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 115 y 117 numeral 8, 10 y 150 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se recomienda Otorgar Adjudicación de Tierras al ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-10700556, sobre un lote de terreno denominado EL PARAISO, ubicado en el Asentamiento Campesino Araurima, sector LAS PARCELAS - LAS COLONIAS, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, el cual posee una superficie de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72 hectáreas con 7844 metros cuadrados); cuyos linderos son; Norte: TERRENOS OCUPADOS POR JULIO SANCHEZ Y PEDRO NICHO; Sur: RIO TOCUYO Y VIA DE PENETRACION; Este: TERRENO OCUPADO POR HECTOR PRIETO Y VIA DE PENETRACION; Oeste: RIO TOCUYO Y TERRENO OCUPADO POR HERMANOS BELLOS, cuyo estatus actual es de ANALISIS INTI CENTRAL.

Así pues, el predio posee instalaciones de diversos tipos y usos adaptadas a las condiciones de la zona, que incluyen los servicios básicos, como electricidad y sistema de disposición de aguas. Se observa igualmente una red vial interna y de acceso de tierra, que cubre la entrada principal del predio. A continuación una descripción resumida de las instalaciones más importantes:

1. INSTALACIONES: Un corral de estructura metálica y madera, con 05 compartimientos, techo plástico PVC, de aproximadamente 26x65 metros cuadrados, una instalación porcina (Cochinera) de estructura de bloque con techo de asbesto, cercado con alambre de púa, un gallinero de aproximadamente 10x3 metros cuadrados, de estructura de tubos galvanizados, techo de asbesto con cercado de malla ciclón, conformada por tres compartimientos. Una estructura en construcción tipo vivienda, de aproximadamente 12x16 metros cuadrados, compuesta por estructura de hierro, paredes de bloque, áreas como dos cuartos, una cocina y un baño. Dos estructuras tipo galpón, Una estructura tipo Quesera conformada por estructura de bloque, techo de zinc y piso de cemento. Una Vivienda Principal conformada por paredes de bloque, techo de acerolic de aproximadamente 8x6 metros cuadrados, compuesta por 03 habitaciones, 01 baño, 01 sala, 01 deposito, 01 cocina, 01 lavadero. Una Vivienda de estructura de bloque de concreto de aproximadamente 3x15 metros cuadrados, techo de acerolic, piso de cemento, conformada por 4 habitaciones, 1 cocina, 1 corredor y 1 baño.

2. MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS: La existencia de un 01 tractor marca Ford 6600 color azul, 01 tractor marca Ford Súper 6, 01 rastra de 18 discos, Una zorra operativa, Un camión Ford 350 súper dutty color gris, placa A62BW9M propiedad del solicitante. Una empaquetadora de pasto marca VICOM en estado operativo, una rastrilla marca YOME operativa, una maquina de soldar lincom inoperativa, una romana de 1500 Kg, Un embarcadero de madera operativo, Cantaras de Aluminio (Una de 52 litros, Una de 42 litros, Tres de 40 litros), Cantaras Plásticas (Dos de 50 litros), Tres puestos de ordeño manual, 400 metros de Manguera negra entre 2 y 3 pulgadas. Un rollo de 500 metros de manguera de sistema de goteo de ½ pulgada. Un tractor marca Ford 7610 color azul inoperativo, una tolva de urea abonadora, dos motosierras, 1 tronzadora, una maquina de soldar pequeña, Una bomba de gasoil, dos bombas a gasolina, Un tanque de agua de 1000 litros, Un Tanque de glifosan de 1000 litros, Un tanque de potreron de 1000 litros, dos rollos de malla ciclón de 25 metros, un rollo de malla Trucson de 20 metros, una hidrolavadora de 3200 PCI marca Briggs statton, Una picadora de pasto marca New Holand, cuatro tambores de plásticos, tres guadañas, siete rollos de cabuya para pastos, diez T de 4”, 15 codos de 4”, cinco uniones de 4”, cinco llaves de pozo de 2”, quince uniones de 3”, diez uniones de 2”, una bomba sumergible de media marca Franklin Electric, Una bovina de mecate de 40kg, 20 sacos de grabas, siete cañones de riego de 50x50, Una bomba eléctrica de agua de 1”, Un tanque de leche de 300 litros, Un tanque de leche de 500 litros ambos de acero inoxidables, cinco cinchos de acero inoxidables de 30kg cada uno, dos cinchos plásticos de 30kg cada uno, una maquina de cremar de 600 litros por hora marca Milqui, ocho tobos de plásticos de 20 litros cada uno, cuatro tobos plástico de 10 litros cada uno, Un agitador de queso, Una bañera de salar queso, Una guitarra para picar queso de acero inoxidable. Dos compresores, una grasera, una caja de herramientas, envases para natillas, un gato power, aceite, grasa, alambre de púa, grapas, esmeril, una pala delantera, un succionador para quebrar suelos, tres asperjadoras manuales, 400 kilos de alambre para cerca eléctrica, Una bomba de succión, Dos motores de trilladoras, Un motor de ordeño, Diez tubos de 2x1 succión de ordeño mecánico, veintiún tubos estructurales de 1x4 para techo de casa en construcción, Tres surcadores de diente, Un trompo color anaranjado operativo, Un pulpito, Una fumigadora marca Jacto, Un arado de tres discos, Una empacadora inoperativa, Una sembradora de maíz de dos tablas, Una maquina repicadora de pastos y maíz, Una planta eléctrica de 5KVA marca AGROPOWER, 16 sacos de sal de 20kg, Una jaula ganadera, Un tanque cisterna de 3500 litros galvanizado, cuatro tambores de plástico, 20 cestas plásticas, 15 ventanas panorámicas, 400 laminas PVC de techo para casa, una mesa con prensa de metal, una señorita, un frízer de 3 compartimiento inoperativo, una bombona de oxigeno, tres bombonas de gas mediana, un abre hueco manual operativo, un abre hueco mecanizado, entre otros.

3. ÁREA DE PRODUCCION: Se pudo evidenciar y comprobar mediante conteo y avales sanitarios la cantidad de 07 Mautas; 05 mautes, 08 novillas, 09 vacas horras, 15 becerras, 12 becerros, 33 vacas en producción, 01 padrote, 04 equinos, para un total de 94 animales, 09 lechones, 01 cochina y 01 cochino, para un total de 11 animales porcinos, 23 gallinas y 03 gallos, siembra de aproximadamente 150 matas entre plátano, topocho y cambur con edades comprendidas entre 1 y 2 años, reproduciéndose progresivamente. Producción de 250 litros de leche diario, 1700 litros de leche semanal, 31 kg de Queso diario, 217 kg de queso semanal, 33 envases de Natilla de 500gr diarios, 231 envases de Natilla de 500gr semanales, dicha producción dirigida hacia los estados Carabobo y Falcón, específicamente Valencia, Puerto Cabello y Cumarebo – Coro.

4. ELECTRICIDAD; Se pudo constatar un Banco de Transformador constante de 03 TX de 15 KVA con su respectiva acometida eléctrica, el cual suministra electricidad interna sobre la casa principal y demás instalaciones.

5. CERCAS PERIMETRALES, POTREROS Y LAGUNAS: Se dejó constancia sobre la existencia de cercas perimetrales sobre dichos potreros (divisiones internas existentes) con alambre de púa de 5 pelos con estantillo de madera, la existencia de diecisiete (17) potreros recorridos por la comisión de aproximadamente 4 hectáreas cada uno, alegando el solicitante la existencia total de 21 potreros que conforman dicho predio, además de la existencia de 04 lagunas artificiales.

6. SISTEMA DE AGUA: Existencia de un pozo de agua perforado de 4 pulgadas, con 100 metros de profundidad con Bomba de 15 caballos trifásica, con manguera de 4” con sistema de riego aspersión, el cuenta con su acometida eléctrica correspondiente (tablero).

En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN


Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fumus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad e instrumentalidad. La homogeneidad se refiere a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.


La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por la que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuanta las circunstancias del caso. En este orden de ideas, Devis Echandia nos explica que:

“…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.)…”



En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse amenazado el proceso agroalimentario, así como los intereses sociales y colectivos de ambas partes, alegando en específico la parte solicitante y su abogado asistente que el predio en cuestión, ha sido objeto de constantes perturbaciones y conflictos con particulares, dado a acuerdos establecidos desde el pasado 30 de Agosto del año 2018, donde junto al ciudadano Fernando Muttach Schimuck, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.179.086, realizaron negociación con relación a la venta de una fracción de este referido fundo, constituido por veinticinco hectáreas (25 Has) aproximadamente, haciéndose presuntamente entrega de una parte del dinero de la negociación in comento y un vehículo cuyas características fueron las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: CAMION, AÑO: 2013, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TIPO: CAVA, EJE: SERIAL DE CARROCERIA: 2YTW3H61DGA024D4, SERIAL DE MOTOR: DA024D4, el cual presento posteriormente situaciones legales ante las autoridades competentes por lo que fue retenido por presuntos hechos de índole penal, actualmente proceso judicial llevado a cabo por los Tribunales Penales de la Jurisdicción.

Visto el argumento anteriormente descrito, observa este Juzgado Agrario, el consentimiento expreso de las partes y la intención de llevar a cabo una transacción de compra venta sin el cumplimiento de las formalidades jurídicas respectivamente, por concepto de un lote de terreno de aproximadamente veinticinco (25) hectáreas, que ahora es objeto de un conflicto por presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas y que las mismas versan sobre presuntos hechos de índole penal, por lo que no es esta instancia agraria la competente para decidir sobre el asunto.

Ahora bien, de acuerdo a los resultados obtenidos en la inspección judicial realizada el pasado cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el solicitante de la presente medida reconoce la existencia de un conflicto entre particulares que actualmente se encuentra ventilado por la Jurisdicción Penal y que deberá ser la misma, quien deba decidir sobre tal acción judicial ya existente, sin embargo este Juzgado agrario dejó constancia en el marco de su competencia por tratarse de un lote de terreno con vocación agrícola, conformado aproximadamente por veinticinco (25) hectáreas, la existencia de aproximadamente 28 mautes con su respectivo herraje en condición de pastoreo, debidamente avalado por el práctico del INSAI Ciudadano LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.901.854, de allí que el Ciudadano solicitante estableció: “Dichos semovientes corresponden a los Ciudadanos FERNANDO MUTTACH SCHIMUCK y ANYELA NORELIS MUTTACH BENITEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.179.086 y Nº V- 21.254.798, el cual ingresaron hace 1 año y medio aproximadamente a este lote de terreno sin cuido permanente alguno, ya que diariamente se acercan personas a observar dicho ganado. Actualmente se encuentra un conflicto de índole penal con los mencionados ciudadanos, por motivos a que en el año 2018 se llevo a cabo una transacción interna entre las partes por motivo a la venta de 25 hectáreas, dándome como método de pago un vehículo (camión) el cual posteriormente fue detenido por las autoridades competentes por encontrarse solicitado (encontrándose denunciado por Hurto), trayéndome esto afectaciones de salud, económicas y riesgos familiares de seguridad respectivamente, entre otras”. Tomando en cuenta dicha situación, solicite al Ciudadano Fernando Muttach que se dejara sin efecto dicha transacción, manifestando a él (Ciudadano Fernando) mi disposición de devolverle el dinero que me fue otorgado por motivo de la venta, sin embargo estoy a la espera del procedimiento correspondiente ante la instancia Penal a los fines de establecer los acuerdos reparatorios que se estimen por dicha instancia penal, de esta forma he venido continuando así mi actividad agropecuaria sobre este lote de tierras, como hasta ahora lo vengo haciendo…

… Por otra parte Ciudadano Juez considero pertinente informar que a través de la ORT Falcón está siendo tramitado un titulo de adjudicación a nombre de la Ciudadana ANYELA NORELYS MUTTACH BENITEZ, el cual considero que se me está violando el debido proceso y derecho a la defensa de tal acción, considerando que están realizando un trámite al margen de la situación jurídica y conflicto existente de índole penal entre la parte ya identificada, por lo que temo que mi producción se vea afectada ante los animales de mi propiedad que diariamente se encuentran pastoreando sobre esta extensión de 25 hectáreas”.

Es por ello donde el solicitante señala que el Ciudadano Fernando Muttach Schimuck, hizo una solicitud a la Oficina Regional de Tierras (ORT) adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitando la segregación de las hectáreas antes identificadas, por motivo de negociación que considera este fraudulenta, por cuanto no existió el cumplimiento presuntamente en su totalidad de dichas obligaciones de pago establecidas por las partes, sin embargo este Juzgado Agrario en procura de obtener la veracidad de los hechos y poder establecer el conflicto planteado objeto de la presente solicitud de medida cautelar, tal como consta en Oficio ORT Nº 010-126-2023 de fecha nueve (09) de Agosto del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 15 de Abril de 2021, fue realizada solicitud de regularización de este lote de tierra comprendido por veinticinco (25) hectáreas, por parte de la Ciudadana Anyela Norelys Muttach Benítez, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.254.798, el cual fue procesada bajo el expediente Nº 11/647/ADT/2021/1110019416, donde en fecha 16-02-2023, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, acordó y otorgó en sesión ORD 1432-23, Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de la referida ciudadana, por una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (25 ha con 9599 m2), cuyo estatus actual es de instrumento impreso, por lo que deberá el solicitante establecer las acciones administrativas y legales correspondiente ante segunda instancia, tomándose en cuenta que esta acción judicial no determina propiedad ni posesión de la tierra, por el contrario vela por garantizar la protección y seguridad de la producción que en esta se impulsa.

Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios y el temor que dicha producción se vea afectada conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente del predio denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de procurar con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos, la seguridad agroalimentaria y la protección a los recursos naturales.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el ordenamiento jurídico destaca que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación con el aseguramiento de la biodiversidad y el ambiente. En tal sentido, el juez especial, exista o no proceso deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, hasta indicar los medios de reparación de situaciones que dañen o arriesguen de los recursos naturales y su entorno, haciendo cesar cualquier amenaza de detención, desmejoramiento o pérdida, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En conclusión, el predio EL PARAISO, es una unidad de producción que actualmente mantiene altos índices de productividad con relación a rubros como el plátano, topocho, cambur, además de la cría de ganado bovino, porcino, equino, entre otros como: 07 Mautas; 05 mautes, 08 novillas, 09 vacas horras, 15 becerras, 12 becerros, 33 vacas en producción, 01 padrote, 04 equinos, para un total de 94 animales, 09 lechones, 01 cochina y 01 cochino, para un total de 11 animales porcinos, 23 gallinas y 03 gallos, Producción de 250 litros de leche diario, 1700 litros de leche semanal, 31 kg de Queso diario, 217 kg de queso semanal, 33 envases de Natilla de 500gr diarios, 231 envases de Natilla de 500gr semanales, producción que va dirigida hacia los estados Carabobo y Falcón, específicamente Valencia, Puerto Cabello y Cumarebo – Coro.

A la luz de lo antes expuesto, se hace necesario que el solicitante invocara no solo que se le va a causar un daño no susceptible de ser reparado de difícil reparación, sino que es necesario que señalara como, se le iba a causar ese daño y en qué consistiría el mismo, aportando elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, en otras palabras es necesario que la amenaza de daño que se alegue deba estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la presunción que de no otorgarse la medida, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación.

Vista la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, peticionada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, debidamente asistido por el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880, sobre lote de terreno denominado, “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos son; NORTE: terrenos ocupados por Julio Sánchez y Pedro nicho; SUR: Rio tocuyo y vía de penetración; ESTE: terreno ocupado por Héctor prieto y vía de penetración; OESTE: rio tocuyo y terreno ocupado por hermanos bellos; constatada por este Juzgado área de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72 hectáreas con 7844 metros cuadrados), donde se encuentra la producción evidenciada en inspección judicial respectivamente, se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes consideraciones a los fines de proveer:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 establece:

“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.


En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisitos el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En el presente asunto por tratarse de una solicitud de medida cautelar innominada, se hace necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de las actas procesales y del acta de inspección judicial, que tales presupuestos fueron cumplidos, razón por la cual debe otorgarse la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroproductiva solicitada. Así se decide. Siendo que las medidas cautelares llámense nominadas o innominadas solo las decretara el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En consecuencia, se debe decretar la medida cautelar. Así se decide.

Es criterio de esta instancia que la discrecionalidad otorgada al juez, para decidir sobre el otorgamiento de una medida cautelar, no es absoluta sino debidamente regulada y dirigida dentro de los limites fundamentales establecidos en la propia Ley, acogiéndose además el criterio doctrinal y jurisprudencial, referido a que cuando no están dados los requisitos y debidamente probados por la parte solicitante, el Juez no es libre de “querer” o “no querer”, ya que por dispositivo legal está obligado a tomar decisión, en beneficio de una adecuada administración de justicia cautelar, conforme lo establece de manera expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

“…Según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley dice que el Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.


Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 ejusdem dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente facultad.


En efecto, muy bien puede el sentenciador llegar a la conclusión de que se le habían demostrado los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, sin embargo, negarse al decreto de la medida requerida por cuanto el artículo 588 ejusdem lo faculta y no obliga a ello. Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto, también lo es para lo menos, que es su negativa.

Es decir que la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del Juez por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones. Ahora bien, por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en materia de medidas preventiva el juez es soberano y tiene amplias facultades para –aún cuando estén llenos los extremos legales- negar el decreto de la medida preventiva solicitada , pues no tiene la obligación ni el deber de acordarla, por el contrario, está autorizado a obrar según su prudente facultad; siendo ello así, resultaría contradictorio, que si bien por una parte el Legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar, soberanamente, la medida.

En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo del 2011 expediente Nro. 09-247, exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de las medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar “Fumus bonis iuris” y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “Periculim in mora” y peligro de daño temido “Periculum in damni”, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

Asimismo, éste Tribunal Agrario luego de revisadas las probanzas antes descritas, alegatos mencionados, documentos y/o pruebas, resultados de inspección judicial in situ de fecha cuatro (04) de agosto del presente año, en la que se dejó constancia de la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio denominado EL PARAISO precitada; en concordancia al levantamiento técnico efectuado por los técnicos juramentados por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y la Oficina Regional de Tierras ambas del estado Falcón, se constató la existencia de la actividad productiva que se desarrolla, sobre un área aproximada de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72 ha con 7844 m2), siendo esta la superficie real que tiene bajo producción el solicitante de la presente acción, en concordancia además con el trámite de regularización que actualmente cursa ante el Instituto Nacional de Tierras, de acuerdo a lo informado a este Juzgado mediante Oficio ORT Nº 010-181-2023 de fecha trece (13) de noviembre del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual vistas y consideradas todas las actuaciones practicadas en el expediente administrativo Nº 11/647/ADT/2023/1110023614, sustanciado por dicha oficina, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 115 y 117 numeral 8, 10 y 150 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ha recomendado otorgar Adjudicación de Tierras al ciudadano Wilmer Antonio López Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-10700556, sobre un lote de terreno denominado EL PARAISO, ubicado en el Asentamiento Campesino Araurima, sector Las Parcelas - Las Colonias, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, el cual posee una superficie de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72 hectáreas con 7844 metros cuadrados); cuyos linderos son; Norte: Terrenos ocupados por Julio Sánchez y Pedro Nicho; Sur: Rio tocuyo y vía de penetración; Este: Terreno ocupado por Héctor Prieto y vía de penetración; Oeste: Rio tocuyo y Terreno ocupado por hermanos Bellos, cuyo estatus actual es de ANALISIS INTI CENTRAL.

A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, numero 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue: “… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas y oficiosas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, peticionada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, debidamente asistido por el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880, sobre lote de terreno denominado, “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, sobre una extensión aproximada de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72 hectáreas con 7844 metros cuadrados); cuyos linderos son; NORTE: terrenos ocupados por Julio Sánchez y Pedro nicho; SUR: Rio tocuyo y vía de penetración; ESTE: terreno ocupado por Héctor prieto y vía de penetración; OESTE: rio tocuyo y terreno ocupado por hermanos bellos; área específicamente donde se encuentra la producción evidenciada en inspección judicial respectivamente, medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio denominado “EL PARAISO” una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad agroproductiva existente, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo, se estima por este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de publicación, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país…Así se decide.

En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones de los artículo 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a los Ciudadanos FERNANDO MUTTACH SCHIMUCK y ANYELA NORELIS MUTTACH BENITEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.179.086 y Nº V- 21.254.798, además de las siguientes instituciones, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, peticionada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, debidamente asistido por el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880, sobre lote de terreno denominado, “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, sobre una extensión aproximada de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72 hectáreas con 7844 metros cuadrados); cuyos linderos son; NORTE: terrenos ocupados por Julio Sánchez y Pedro nicho; SUR: Rio tocuyo y vía de penetración; ESTE: terreno ocupado por Héctor prieto y vía de penetración; específicamente sobre la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso, leche, natillas y diversos rubros de musáceas. Ahora bien, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociada a la extensión de terreno en cuestión, estima este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de publicación.

TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta a cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante, sobre el predio EL PARAISO, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa.

CUARTO: Se insta al Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, cumplir con los parámetros legales y administrativos conducentes ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN, a los fines de obtener la permisologia necesaria para el fortalecimiento de las actividades productivas dentro del predio y la Certificación del Área de Reserva del Medio Silvestre, orientado por el practico juramentado especialista en el área en el desarrollo de la presente.

QUINTO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, brindar asesoría y educación sobre impacto y conservación ambiental al Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, que se despliega sobre lote de terreno denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón.

SEXTO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar de la presente medida a los Ciudadanos FERNANDO MUTTACH SCHIMUCK y ANYELA NORELIS MUTTACH BENITEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.179.086 y Nº V- 21.254.798, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ PROVISORIO.-





ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-





ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.

En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-





ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.

Exp. 157-2023
OASB/Rjfb