REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º

SOLICITUD Nº 8.858-2.023
SOLICITANTE (S): ELSA EFIGENIA RIVERO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.584, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ELEODORO ARRIETA, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.154.
SUCESORES: ELSA EFIGENIA RIVERO DE ACOSTA, MARIAMAYELA GERARDINE ACOSTA RIVERO, LUIS GERARDO ACOSTA RIVERO y GERARDO JOSÈ ACOSTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.829.584, V-13.204.216, V-15.095.346 y V-12.734.126 respectivamente.
CAUSANTE: JORGE LUIS ACOSTA RIVERO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.362.929.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana ELSA EFIGENIA RIVERO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.829.584; domiciliada en la Prolongación Ampies, Calle Monseñor Manuel González, casa S/número, de esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de sus hijos, los ciudadanos: MARIAMAYELA GERARDINE ACOSTA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.204.216, LUIS GERARDO ACOSTA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.095.346 y GERARDO JOSÈ ACOSTA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.734.126, venezolanos, mayores de edad, debidamente, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ELEODORO ARRIETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.154, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JORGE LUIS ACOSTA VELASQUEZ, quien en vida fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.362.929, de 69 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 07/05/2023, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 474 de fecha 08/05/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 474, del causante, ciudadano JORGE LUIS ACOSTA VELASQUEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 08/05/2023 (f. 02)
B.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 122, Tomo 01, correspondiente al año 1974, de los ciudadanos JORGE LUIS ACOSTA VELASQUEZ y ELSA EFIGENIA RIVERO CHIRINO, emitida por el Registro Civil, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 28/11/1974. (f. 03 y f.04)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 043, Tomo 01, correspondiente al año 1980, del ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA RIVERO, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 18/03/1980. (f. 05)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante y los solicitantes. (f. 08 y f.09)
E.- Referencia Personal y Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos. (f. 10 y f.11)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 92, Tomo 01, correspondiente al año 1977, de la ciudadana MARIAMAYELA GERARDINE ACOSTA RIVERO, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 09/09/1977. (f. 15)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 130, Tomo 01, correspondiente al año 1975, del ciudadano GERARDO JOSE ACOSTA RIVERO, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 23/12/1975. (f. 16)
. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: WUILMEN RAFAEL DIRINOT COLINA, venezolano, de 53 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.597, domiciliado en la Calle Monzón con Calle Milagro, casa Nº 05, de esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y JORGE LUIS CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.175.845, domiciliado la Prolongación Ampies, Residencias Nazaret, Casa Nº 14, de esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 10 de Noviembre de 2023 (f. 23 y f.24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JORGE LUIS ACOSTA VELASQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, jubilado, quien portó la cédula de identidad V-3.362.929, de 69 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Ampies Dr. Manuel Pérez Guerra de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 474, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 08/05/2023, a favor de su esposa e hijos: ELSA EFIGENIA RIVERO DE ACOSTA, MARIAMAYELA GERARDINE ACOSTA RIVERO, LUIS GERARDO ACOSTA RIVERO y GERARDO JOSÈ ACOSTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.829.584, V-13.204.216, V-15.095.346 y V-12.734.126 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 123 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO