REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º

SOLICITUD Nº 8.860-2.023
SOLICITANTE (S): RAFAELA MARISOL ARRIETA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.459, domiciliada en Calle 4, Casa Nº A16-17, Primera etapa, Urbanización las Eugenias, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico rafaela3362459@gmail.com, teléfono 04265405806.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.701.297, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.207, con domicilio procesal en la Calle Monzón, Nº 148-A, Sector las Panelas, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo miguelrmedina66@gmail.com, teléfono 04146848988.
SUCESORES: RAFAELA MARISOL ARRIETA DE MENDEZ, MARIANT EUGABIS MENDEZ ARRIETA, CRUZ ENRIQUE MENDEZ ARRIETA y RAFAEL EMILIO MENDEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.362.459, V-12.184.439, V-14.490.670 y V-13.027.315, respectivamente.
CAUSANTE: ANTONIO SALOMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.096.621.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana RAFAELA MARISOL ARRIETA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.459, domiciliada en Calle 4, Casa Nº A16-17, Primera etapa, Urbanización las Eugenias, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico rafaela3362459@gmail.com, teléfono 04265405806, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de sus hijos, los ciudadanos: MARIANT EUGABIS MENDEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.439, CRUZ ENRIQUE MENDEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.490.670 y RAFAEL EMILIO MENDEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.027.315, debidamente, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL RAMON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.701.297, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.207, con domicilio procesal en la Calle Monzón, Nº 148-A, Sector las Panelas, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo miguelrmedina66@gmail.com, teléfono 04146848988, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ANTONIO SALOMON MENDEZ, quien en vida fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.096.621, de 79 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 06/09/2023, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 909 de fecha 06/09/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 909, del causante, ciudadano ANTONIO SALOMON MENDEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 06/09/2023 (f. 03)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante y la solicitante. (f. 04)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 03, correspondiente al año 1974, de los ciudadanos ANTONIO SALOMON MENDEZ y RAFAELA MARISOL ARRIETA POLANCO, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia Pecaya, Municipio Autónomo Sucre del Estado Falcón, de fecha 23/03/1974. (f. 05)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, los solicitantes. (f. 06)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 06, correspondiente al año 1976, de la ciudadana MARIANT EUGABIS MENDEZ ARRIETA, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia Pecaya, Municipio Autónomo Sucre del Estado Falcón, de fecha 09/01/1976. (f. 07)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 25, correspondiente al año 1980, del ciudadano CRUZ ENRIQUE MENDEZ ARRIETA, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia Pecaya, Municipio Autónomo Sucre del Estado Falcón, de fecha 11/06/1980. (f. 08)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 44, correspondiente al año 1977, del ciudadano RAFAEL EMILIO MENDEZ ARRIETA, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia Pecaya, Municipio Autónomo Sucre del Estado Falcón, de fecha 21/09/1977. (f. 09)
H.- Copia Simple de Cedula de Identidad, las testigos promovidas (f. 10)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: EBERLY DANIELA FLORES DE ROSENDO, venezolana, de 50 años de edad, casada, ocupación docente, titular de la cédula de identidad Nº V-6.723.504, domiciliada en la Urbanización Las Eugenia, calle 4 entre transversal 1 y 2, casa Nº A16-14, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; EGLIS ARGELIA CASTILLO DE NUÑEZ, venezolana, de 56 años de edad, casada, ocupación T.S.U Administración de Empresas y abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.526.404, domiciliada en la Urbanización Las Eugenias, calle 4 con trasversal 2, casa Nº A1-14, primera etapa, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y MARIA CRISTINA PERNALETE QUINTERO, venezolana, de 69 años de edad, soltera, ocupación Secretaria Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.284.418, domiciliada en la Urbanización Las Eugenias, calle 4, casa Nº 16-19, primera etapa, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 17 de Noviembre de 2023 (f. 18 y f.19). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ANTONIO SALOMON MENDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, jubilado, quien portó la cédula de identidad V-3.096.621, de 79 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 909, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 06/09/2023, a favor de su esposa e hijos: RAFAELA MARISOL ARRIETA DE MENDEZ, MARIANT EUGABIS MENDEZ ARRIETA, CRUZ ENRIQUE MENDEZ ARRIETA y RAFAEL EMILIO MENDEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.362.459, V-12.184.439, V-14.490670 y V-13.027.315, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 125 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO