REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º
SOLICITUD Nº 8.861-2.023
SOLICITANTE (S): LISETH JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.317, residenciada en el Callejón Vuelvancaras entre la Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, casa Nº 4 del Sector Pantano Abajo IV, Parroquia Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR A. GONZALEZ B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.479.230, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.101.
SUCESORES: LISETH JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, JUANA MARIA GONZALEZ DE CEDEÑO, AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, LORENA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ y DOLAINA JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.702.317, V-5.289.422, V-11.478.799, V-11.805.214 y V-12.179.909, respectivamente.
CAUSANTE: AGUSTIN BAUTISTA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.546.239.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana LISETH JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.317, residenciada en el Callejón Vuelvancaras entre la Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, casa Nº24 del Sector Pantano Abajo IV, Parroquia Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de su madre y hermanos, los ciudadanos: JUANA MARIA GONZALEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.422, AGUSTIN RAFAEL CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.478.799, LORENA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.805.214 y DOLAINA JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.179.909, todos domiciliados en el Callejón Vuelvancaras entre la Calle 23 de Enero y Callejón Proyecto, casa Nº 4 del Sector Pantano Abajo IV, Parroquia Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente, asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR A. GONZALEZ B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.479.230, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.101, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano AGUSTIN BAUTISTA CEDEÑO, quien en vida fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.546.239, de 70 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 08/08/2022, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 910 de fecha 09/08/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Original de Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nº 2300017899, del causante, ciudadano AGUSTIN BAUTISTA CEDEÑO, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21/04/2023 (f. 03 y f.04)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los solicitantes y los testigos promovidos. (f. 05 al f.10)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 183, Tomo 01, correspondiente al año 1972, de la ciudadana LISETH JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, de fecha 02/02/1972. (f. 11)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 32, Tomo 01, correspondiente al año 1973, del ciudadano AGUSTIN RAFAEL CEDEÑO GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, de fecha 10/01/1973. (f. 12)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 23, correspondiente al año 1974, de la ciudadana LORENA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, de fecha 22/01/1974. (f. 13)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 215, Tomo 01, correspondiente al año 1976, de la ciudadana DOLAINA JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, de fecha 31/03/1976. (f. 14)
G.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 36, Tomo 01, correspondiente al año 1970, de los ciudadanos AGUSTIN BAUTISTA CEDEÑO y JUANA MARIA GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 03/04/1970 (f. 15 y f.16)
H.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 910, Tomo 4, del causante, ciudadano AGUSTIN BAUTISTA CEDEÑO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 09/08/2022. (f. 17 y f.18)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN MORELIS MALDONADO LOPEZ, venezolana, de 45 años de edad, soltera, ocupación Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.724.981, domiciliada Pantano Abajo calle 23 de Enero, casa Nº 16, en esta Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y JOSE DANIEL ARIAS PEÑA, venezolano, de 50 años de edad, casado, ocupación Comerciante independiente, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.063, domiciliado en el Sector Pantano Abajo callejón vuelvancaras casa Nº 35-A, en esta Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 21 de Noviembre de 2023 (f. 26 y f.27). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, AGUSTIN BAUTISTA CEDEÑO, venezolano, casado, mayor de edad, asistente de laboratorio, quien portó la cédula de identidad V-3.546.239, de 70 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 910, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 09/08/2022, a favor de su esposa e hijos: JUANA MARIA GONZALEZ DE CEDEÑO, LISETH JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, LORENA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ y DOLAINA JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.289.422, V-10.702.317, V-11.478.799, V-11.805.214 y V-12.179.909, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 126 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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