REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º
SOLICITUD Nº 8.857-2.023
SOLICITANTE (S): HENRY ARTURO GUANIPA RUIZ, BRYAN JOSE GUANIPA NAVARRO Y KATHERINE SUSANA GUANIPA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.475.454, 23.680.470 y 23.680.467, respectivamente, domiciliado todos en la Calle Norte entre Calle Jansen y Calle Iturbe, casa Nº 85, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO APODERADO: RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.233, con domicilio procesal en el Edificio Ferial, planta baja, oficina 04, Consorcio Juridico del Centrola Parroquia San Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SUCESORES: HENRY ARTURO GUANIPA RUIZ, BRYAN JOSE GUANIPA NAVARRO Y KATHERINE SUSANA GUANIPA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.475.454, 23.680.470 y 23.680.467, respectivamente.
CAUSANTE: MAYNETH DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.519.153.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.233, con domicilio procesal en el Edificio Ferial, planta baja, oficina 04, Consorcio Jurídico del Centro, Parroquia San Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en representacion de los ciudadanos: HENRY ARTURO GUANIPA RUIZ, BRYAN JOSE GUANIPA NAVARRO Y KATHERINE SUSANA GUANIPA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.475.454, 23.680.470 y 23.680.467, respectivamente, todos domiciliados en la Calle Norte entre Calle Jansen y Calle Iturbe, casa Nº 85, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia en poder especial autenticado ante el Registro Pùblico de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritù del Estado Falcòn con funciones notariales en fecha 23 de agosto del 2023, insertado bajo el Nº 34, Tomo 23 Folios 77 al 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a
ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MAYNETH DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.519.153, de 54 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 28/08/2022, según numero de certificado de defunción 22087320034196, de fecha 28-08-2022 llevado por la Organizaiòn Electoral Registradurìa Nacional del Estado Civil de la Repùblica de Colombia.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Documento de Poder, expedida por el Registro Publico de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu con Funciones Notariales Estado Falcòn. (f. 01 al 05)
B.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 22087320034196, de la causante, ciudadana MAYNETH DEL CARMEN NAVARRO, emitida por la Organizaciòn Electoral Registradurìa Nacional del Estado Civil de la Repùblica de Colombia, en fecha 28/08/2022 (f. 06 al 08)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 41, correspondiente al año 1992, de los ciudadanos: HENRY ARTURO GUANIPA RUIZ Y MAYNETH DEL CARMEN NAVARRO, emitida por el Presidente y Secretario del Consejo del Municipio Miranda del Estado Falcòn, de fecha 18/12/1992. (f. 09)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 271, correspondiente al año 1994, del ciudadano BRYAN JOSE GUANIPA NAVARRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 28/09/1994. (f. 10)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2439, correspondiente al año 1995, de la ciudadana KATHERINE SUSANA GUANIPA NAVARRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 17/10/1995. (f. 11)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los sucesores. (f. 12)
G.- Copia Certificada de Documento de Poder, expedida por el Registro Publico de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu con Funciones Notariales Estado Falcòn. (f. 16 al 18)
H.- Copia Simple de Cedula de Identidad, las testigos promovidas (f. 19, 20, 21)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NANCY RAMONA VARGAS MARQUEZ, venezolana, de 62 años de edad, soltera, ocupación Bionalista, titular de la cédula de identidad Nº V-5.700.512, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza 3era etapa, calle 4 entre 9 y 11, casa Nº 173, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; MIRIAM JOSEFINA PAEZ PAEZ, venezolana, de 56 años de edad, soltera, ocupación Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.479.442, domiciliada en el Sector Pantano Centro, calle Iturbe y calle Miranda, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y ANA ANDREINA ROMERO MOGOLLON, venezolana, de 40 años de edad, soltera, ocupación Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.599, domiciliada en el Hatillo 1, Carretera Coro-Churuguara, Estado Falcón, quienes de forma
pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión del Apoderado Judicial de los solicitantes las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 23 de Noviembre de 2023 (f. 31 y f.32). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el apoderado judicial de los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MAYNETH DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.519.153, de 54 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 28/08/2022, segùn numero de certyificado de defuncion 22087320034196, de fecha 28-08-2022 llevado por la Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil de la Repùblica de Colombia, a favor de su esposo e hijos ciudadanos: HENRY ARTURO GUANIPA RUIZ, BRYAN JOSE GUANIPA NAVARRO Y KATHERINE SUSANA GUANIPA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.475.454, 23.680.470 y 23.680.467, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 128 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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