REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º
SOLICITUD Nº 8.862-2.023
SOLICITANTE (S): ELICA DEL CARMEN COLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.102, de ocupación T.S.U en Administración, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 1 con Transversal 3 y 4, Casa Nº M-04-06, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, Email: elicacolina1@gmail.com, Teléfono: 0412-7864177.
ABOGADA ASISTENTE: ANA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.448.838, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.847, con domicilio procesal en la Calle Obispo Díaz, Sector Bobare del Estado Falcón, Email: anaqz2603@gmail.com, Teléfono: 0424-6544206.
SUCESORA: ELICA DEL CARMEN COLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.102.
CAUSANTE: MARIA ELIZABETH DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.790.710.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana ELICA DEL CARMEN COLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.102, de ocupación T.S.U en Administración, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 1 con Transversal 3 y 4, Casa Nº M-04-06, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, Email: elicacolina1@gmail.com, Teléfono: 0412-7864177, debidamente, asistida por la abogada en ejercicio ANA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.448.838, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.847, con domicilio procesal en la Calle Obispo Díaz, Sector Bobare del Estado Falcón, Email: anaqz2603@gmail.com,
Teléfono: 0424-6544206, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para
exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA ELIZABETH DIAZ GARCIA, quien en vida fue venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.790.710, de 66 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 03/09/2021, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 12 de fecha 26/06/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 12, Folio 013, Tomo I, de la causante, ciudadana MARIA ELIZABETH DIAZ GARCIA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 26/06/2023. (f. 02 y f.03)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante. (f. 04)
C.- Original de la Carta de Residencia, de la causante, ciudadana MARIA ELIZABETH DIAZ GARCIA, emitida por el Consejo Comunal Francisco de Miranda, en fecha 06/11/2023. (f. 05)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 61, Tomo 01, correspondiente al año 1979, de la ciudadana ELICA DEL CARMEN COLINA DIAZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, de fecha 16/04/1979. (f. 06)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante y los testigos promovidos. (f. 07 al f.09)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA GUANIPA, venezolana, de 66 años de edad, soltera, ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.438, domiciliada Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 17, casa Nº 14, en esta Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y LISANDRO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, de 46 años de edad, soltero, ocupación Moto Taxi, titular de la cédula de identidad Nº V-13.215.609, domiciliado Monseñor Iturriza, Tercera Etapa, en esta Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 24 de Noviembre de 2023 (f. 18 y f.19). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MARIA ELIZABETH DIAZ GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, docente, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.790.710, de 66 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 12, expedida por el emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 26/06/2023, a favor de su hija: ELICA DEL CARMEN COLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.102.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 129 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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