REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2281

DEMANDANTE:
ELADIO JOSE LORENZO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 10.479.070, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, Quinta Etapa, Calle 12 entre 13 y 14, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.700.325, Inpreabogado Nº. 103.540.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


Se inicia el presente juicio, mediante solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada para su distribución en fecha 20/09/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal por el Ciudadano ELADIO JOSE LORENZO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 10.479.070, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, Quinta Etapa, Calle 12 entre 13 y 14, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.700.325, Inpreabogado Nº. 103.540. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 21/09/2023 en cuanto a:
- No se evidencia la Cedula de los padres del solicitante, tanto en el escrito presentado como en el Acta de Nacimiento consignada.
- Asimismo, existe discrepancia en el número de Acta de Matrimonio tanto en el escrito presentado como en la certificación del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón consignada al efecto.
- En relación al pedimento manifestado en el presente escrito en relación a la certificación a efectum videndi del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y su devolución, este Tribunal no proveerá lo solicitado ya que dicho documento objeto de la presente solicitud, es parte esencial a la hora de sentenciar la misma, de conformidad con lo establecido en el Articulo 340, Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, distinguida con el Nº 2281-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION. El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya