REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 20 de Noviembre de 2023
Años: 212º y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2273-2023
SOLICITANTE:
AURORA BRACHO DE LORENZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.115.263, con domicilio procesal en la Urbanización Arístides Calvani, Quinta Etapa, Calle 12 entre 13 y 14, casa s/n, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.700.325, Inpreabogado Nro. 103.540
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 04/08/2023, la cual correspondió a este Tribunal, por la ciudadana: AURORA BRACHO DE LORENZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.115.263, con domicilio procesal en la Urbanización Arístides Calvani, Quinta Etapa, Calle 12 entre 13 y 14, casa s/n, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, Cedula de identidad Nro. 10.700.325, Inpreabogado Nro. 103.540; mediante la cual solicita la rectificación del error contenido en el acta de DEFUNCION anotada bajo el Nº 304, de fecha 02/06/1980, Tomo: 01, de los asientos llevados por ante la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y EL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone la solicitante lo siguiente: Que en el acta de defunción de su esposo ciudadano ELADIO LORENZO RODRIGUEZ, identificada con el Nº 304, de fecha 02/06/1980, Tomo: 01, de los asientos llevados por ante la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y EL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON; se cometió el error en lo siguiente:
El lugar de nacimiento indicaron GARACIA, cuando lo correcto es “VILLA DE GARAFIA, ISLA DE LA PALMA”; donde indica FENERIFE, debió decir “TENERIFE”; al momento de identificar a la esposa del decujus lo realizaron de la siguiente manera: LOLA PEREIRA BRACHO, siendo lo correcto AURORA BRACHO DE LORENZO; así mismo la omisión del número de cédula de identidad de la ciudadana AURORA BRACHO DE LORENZO, el cual es el siguiente Nro. V- 9.115.263 y en relación al número de pasaporte del ciudadano ELADIO LORENZO RODRIGUEZ, que por error colocaron 834390, siendo lo correcto 834300.
Por auto de fecha 07/08/2023, se le dio entrada y se dicto despacho saneador a la presente solicitud, se concedió un lapso de 10 días de despacho para que subsane los defectos que presentaba la solicitud.
En fecha 14/08/2023, se recibió escrito y anexos presentado por la solicitante de autos, el tribunal mediante autos de esta misma fecha le dio entrada ordeno agregar a los autos con que se relaciona.
En fecha 18/09/2023, se recibió escrito y anexos presentado por la solicitante de autos, mediante la cual subsana el requerimiento del tribunal de fecha 07/08/2023, se le dio entrada ordeno agregar a los autos con que se relacionan.
Por auto de fecha 19/09/2023, mediante auto el Tribunal en virtud de la consignación de los documentos y subsanado auto de fecha 07/08/2023, admitió la presente solicitud; y se ordena emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro boleta de Citación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 21/09/2023, corre inserto en autos mediante la cual la solicitante de autos solicita el cambio del cartel por no contar con lo recursos económicos suficientes. El Tribunal mediante auto de la misma fecha ordeno proveer el cambio de cartel solicitado a un diario de circulación Regional y acordó librar cartel y su publicación en el Diario NUEVO DIA.
Consta en autos de fecha 13/10/2023, mediante la cual la solicitante de autos consigna cartel de citación.
En fecha 13/10/2023, se recibió diligencia del Alguacil titular, mediante la cual consigna boleta de citación practicada a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06/11/2023, consta en autos escrito por la solicitante de autos mediante la cual ratifica los documentos contenidos en la presente causa. El tribunal mediante auto ordena dar entrada, agregar a los autos y se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, señala la Ley de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afectan el fondo de asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del poder judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor y los cuales se consideran pruebas suficientes para tener demostrado el error cometido por dicho funcionario. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros; y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción presentada por la ciudadana: AURORA BRACHO DE LORENZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.115.263, con domicilio procesal en la Urbanización Arístides Calvani, Quinta Etapa, Calle 12 entre 13 y 14, casa s/n, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA GUTIERREZ ACOSTA, Cedula de identidad Nro. 10.700.325, Inpreabogado Nro. 103.540.
SEGUNDO: Se ordena a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y EL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a rectificar el ACTA DE DEFUNCION, identificada con el Nº 304, de fecha 02/06/1980, Tomo: 01, en relación a:
1. El lugar de nacimiento indicaron GARACIA, cuando lo correcto es “VILLA DE GARAFIA, ISLA DE LA PALMA”.
2. Donde indica FENERIFE, debió decir “TENERIFE”.
3. Al momento de identificar a la esposa del decujus lo realizaron de la siguiente manera: LOLA PEREIRA BRACHO, siendo lo correcto AURORA BRACHO DE LORENZO.
4. Así mismo la omisión del número de cédula de identidad de la ciudadana AURORA BRACHO DE LORENZO, es cual es el siguiente Nro. V- 9.115.263.
5. En relación al número de pasaporte del ciudadano ELADIO LORENZO RODRIGUEZ, que por error colocaron 834390, siendo lo correcto 834300.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya. EXP. 2273-2023
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