REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de Noviembre de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 033-2023, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ITALO ELIO FARINA DE LUCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.176.480, con domicilio en el Parcelamiento Santa Ana, Avenida Maracaibo, casa Nº43, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y en representación de sus Hijos: NATALIE NAZZARENA, JOSE VICENTE y MARIA GRAZIA DEL CARMEN FARINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V- 16.348.868, V- 18.151.479 y V-19.616.835, respectivamente, de este domicilio, debidamente representado por la abogada en ejercicio MARILYS LEONOR MOLINA, Inpreabogado Nro. 26.317, según poder apud acta que consta en autos.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: LISSETT DEL CARMEN HERNANDEZ DE FARINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.284.986, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 978, extendida en fecha 21/09/2023, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio siete (07) de la solicitud.
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: al ciudadano: ITALO ELIO FARINA DE LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.176.480, en condición de esposo y a sus hijos ciudadanos: NATALIE NAZZARENA, JOSE VICENTE y MARIA GRAZIA DEL CARMEN FARINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V- 16.348.868, V- 18.151.479 y V-19.616.835, respectivamente, de este domicilio.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. La Secretaria Titular,
Sol. 033-2023 Abg. Krsna Amaya.