REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
Años: 213º y 164°
Visto el libelo de demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA y anexos, recibidos de la distribución la cual según sorteo realizado en fecha: 14/11/2023, correspondió a este Tribunal; presentado por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN SIBADA GARMENDIA, asistido por la abogada: DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nº 20.884; contra la ciudadana: ZAIDA MARIA HIDALGO. El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos bajo el N° 665-2023.
Ahora bien, estima pertinente este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
1- el demandante estimó la cuantía en la presente acción, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (372.300,00).
2- la Resolución Nº 2023-0001, de fecha: 24/05/2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer las causas cuya cuantía no exceda de 3.000 veces la moneda de mayor valor, según la tasa del Banco Central de Venezuela,
3- la moneda de mayor valor para la fecha de la presentación de la misma, es la Libra Esterlina (BGP), equivalente a Bs. (44,12) cada libra, que multiplicado por 3.000 veces (44,12 x 3.000) equivale a Bs. 132.360,00
Con fundamento en lo anterior, la cuantía estimada por el actor excede el límite establecido para el conocimiento de la presente causa por este Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Resolución.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN SIBADA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.471.393, con domicilio procesal en: Avenida Principal o calle 3, entre calles Santiago Mariño y Antonio José de Sucre, el Tostao Sector la Cabaña, Barquisimeto, Estado Lara; contra la ciudadana: ZAIDA MARIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.841, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario del tribunal.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se formó expediente en I pieza, constante de _______________ (______) folios útiles, y se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 A.M, previo el anuncio de Ley. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JHS- Exp. Nº 665-2023 Sentencia N° SI-684-2023