REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado: JUAN PABLO BARRERA MOLINA, Inpreabogado Nº 317.713; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación su hermano, ciudadano: CARLOS JOSÉ BARRERA MOLINA, plenamente identificado en autos. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANGELA MIRELLA MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.291.285.
A tales efectos, los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1055 de fecha: 21/10/2020, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 05/10/2020; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos JUAN PABLO BARRERA MOLINA y CARLOS JOSÉ BARRERA MOLINA; 3) Certificación de Datos filiatorios de la de cujus; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MERLUISS MOLINA y ELYS AUSBERTO MEDINA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.616.481 y V-13.496.857, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 23/11/2023.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretenden que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ANGELA MIRELLA MOLINA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANGELA MIRELLA MOLINA, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JUAN PABLO BARRERA MOLINA y CARLOS JOSÉ BARRERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.793.443 y V-14.793.444, respectivamente; ambos domiciliados en la calle Miranda, con calle Sierralta y Avenida Los Médanos, Casa Nº 191, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 531-2023
Resolución N° 080-2023