REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 21/11/2023, correspondió a este Tribunal; presentada por el ciudadano: ROGER SIMÓN HERNÁNDEZ CERERO; asistido por la abogada: GENESIS ISAMAR MELENDEZ SANCHEZ, Inpreabogado N° 200.007; el Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, bajo el N° 534-2023.
Ahora bien, fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, señala el accionante en su escrito que ha “adquirido una bienhechuría por Compra-Venta en fecha: 15/12/1993, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria; tal y como consta en documento debidamente protocolizado ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, bajo el Nº 38, Tomo Nº 14 del tomo de autenticaciones del año 1996, conste de tres (03) folios.”, el cual anexa en copia simple (Folios 3-6). Igualmente, en su petitorio manifiesta que acude al Tribunal para solicitar se le declare TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar el derecho que tiene de propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.
Con base en lo anterior, considerando que el objeto que se persigue al accionar el TITULO SUPLETORIO, es que el juez acredite al solicitante el derecho de propiedad que tiene sobre la bienhechuría que adquirió; y revisada como ha sido la prueba documental que constituye el instrumento fundamental de la acción, se observa que fue otorgado en fecha: 04/03/1996, ante la ciudadana: ANIVETTE MUJICA, en su condición de Notario Público Titular de Coro, estado Falcón, por lo que la adquisición ya goza de fe pública de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la actual Ley Orgánica de Registro Civil, 1357, 1359, 1360 y 1927 del Código Civil, principio éste que consiste en el carácter que le imprime el funcionario que tiene atribuciones conferidas por la ley para: presenciar y dar constancia del acto, así como también, para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae (E. Calvo Baca. Obra: Derecho Registral y Notarial, pág. 61).
De manera que, no existiendo duda de que el instrumento fue presentado para que este Tribunal le de fe pública mediante Título Supletorio, al haber sido autenticado ante la autoridad notarial ya goza de la misma; por lo que, resulta inoficioso sustanciar el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ROGER SIMON HERNANDEZ CERERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.642.348, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinticuatro (24) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:55 a.m., Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo DIGITAL del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH ---------SOL. 534-2023. ------------ Resolución N° 081-2023
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