REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2023
AÑOS: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 653-2023
DEMANDANTE: Abg. JOSÉ GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, INPREABOGADO N° 61.696
DEMANDADO: SAÚL FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO
ABOGADA ASISTENTE: MARIFLOR SANGRONIS, INPREABOGADO Nº 55.598
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sustentada en los artículos 167 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; presentada para su distribución en fecha: 27/09/2023; por el abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, Inpreabogado N° 61.696; contra el ciudadano: SAÚL FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO, correspondiendo conocer de la presente causa a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada demanda se le da entrada y admite en fecha: 28/09/2023, ordenándose emplazar al ciudadano: SAÚL FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO, plenamente identificado en autos. (Folios 369-370, Pieza I).
En fecha: 16/10/2023, se recibió diligencia del alguacil, mediante la cual consigna la boleta de intimación del demandado, debidamente firmada (Folios 02-03, Pieza II).
En fecha: 30/10/2023, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: SAÚL FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO, asistido por la abogada: SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, Inpreabogado Nº 103.097, mediante el cual hace oposición a la intimación de honorarios profesionales y se acoge al derecho de retasa; siendo agregado por auto de esa misma fecha (Folios 04-05, Pieza II)
En fecha: 02/11/2023, el Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó un Acto Conciliatorio para el día: 08/11/2023, a las 10:00 a.m., librando boletas de notificación a las partes interesadas. (Folios 06 al 08, Pieza II).
En fecha: 03/11/2023, se recibió diligencias del alguacil, mediante las cuales consigna las boletas de notificación librada a las partes, debidamente firmadas. (Folios 09 al 12, Pieza II).
En fecha: 07/11/2023, se recibió escrito de pruebas presentado por la parte actora; se agregó por auto de esa misma fecha, admitiéndose las pruebas documentales promovidas. (Folios 13 al 15, Pieza II).
En fecha: 08/11/2023, siendo las 10:00 a.m., se celebró el acto conciliatorio, con la comparecencia de ambas partes, quienes pudieron establecer un acuerdo transaccional. (Folio 16, Pieza II).
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto en la presente causa las partes intervinientes, llegaron a un acuerdo en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha; este Tribunal antes de resolver sobre su homologación, estima conveniente hacer previamente algunas consideraciones:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido, de las actas se desprende que las partes intervinientes en el conflicto llegaron a un acuerdo en la audiencia conciliatoria fijada de oficio, siendo de forma oral e inmediata homologado por esta sentenciadora, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se le da fuerza ejecutiva e impide nuevas controversias sobre los puntos debatidos al producir cosa juzgada. De manera que, habiéndose cumplido todos los extremos legales necesarios, establecidos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil para la validez de la transacción celebrada en la presente fecha, entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, Inpreabogado Nº 61.696, en su condición de parte demandante; y la parte demandada, ciudadano: SAÚL FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO, asistido por la abogada: MARIFLOR SANGRONIS, Inpreabogado Nº 55.598, quienes transaron sobre materias no sujetas a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho; siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN de la transacción suscrita por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, habiéndose cumplido todos los extremos legales necesarios, establecidos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil para la validez de la transacción celebrada en la presente causa, entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.584, Inpreabogado N° 61.696, con domicilio procesal en la Calle Hernández, c/c Falcón, Centro Comercial Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de parte demandante; y la parte demandada, ciudadano: SAÚL FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.104.464, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Urbanización Los Apamates, Calle Los Caobos, casa N° 12 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 263 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia el fin del proceso; este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su aprobación a dicha Transacción, HOMOLOGANDO el acuerdo al que llegaron las partes, según el cual el demandado se compromete a pagar al demandante la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (1000 USD) o su equivalente al cambio en bolívares, conforme a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, pagaderos de la siguiente manera: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 USD), el día 27/11/2023, DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (250 USD), el día 15/12/2023, y DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (250 USD), el día 08/01/2024. Como corolario de lo anterior, se da por finalizado el procedimiento y se le imparte el carácter de cosa juzgada de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en este sentido abstenerse de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento por parte del demandado. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la 11:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo DIGITAL del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH. - Exp. Nº 653-2023. - SIF N° 683-2023
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