SOLICITUD N°: 1936-2023
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ARIEL JESUS SALAS HIGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 268.291 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CAPAZ LAVADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.799.911, domiciliado en Vila Franca de Xira, Lisboa, Portugal, según se evidencia de documento Poder Especial autenticado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Lisboa, Portugal quedando insertado bajo el Nº 248, folios 413 y 414 de los libros de poderes, protestos y actos, llevados por ese Consulado correspondiente al año 2023 de fecha once (11) de octubre de 2023.
SOLICITADA: ciudadana MARIELENA PALENCIA OLIVERA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.654, domiciliada en la Av. General Pelayo Casa Nº 26, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del estado Falcón.
ACCION: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Con fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, fue recibida por distribución, la solicitud de DIVORCIO, presentada por el Abogado en ejercicio ARIEL JESUS SALAS HIGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 268.291 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CAPAZ LAVADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.799.911, domiciliado en Vila Franca de Xira, Lisboa, Portugal, según se evidencia de documento Poder Especial autenticado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Lisboa, Portugal quedando insertado bajo el Nº 248, folios 413 y 414 de los libros de poderes, protestos y actos, llevados por ese Consulado correspondiente al año 2023 de fecha once (11) de octubre de 2023. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1936-2023 y se dictó despacho saneador.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, presentó escrito el Abogado en ejercicio ARIEL JESUS SALAS HIGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 268.291 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CAPAZ LAVADO, en la cual subsana el despacho saneador, el Tribunal provee de conformidad y por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa de ley, se ADMITE en consecuencia, se acuerda citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico y a la ciudadana MARIELENA PALENCIA OLIVERA, mediante Boleta acompañada de Copia certificada de la solicitud y del auto de entrada y del auto de admisión para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio.
Alega el Apoderado Judicial, que en fecha veinticuatro (24) de junio del año 2000 contrajeron matrimonio en la casa de habitación de la familia PALENCIA OLIVERA y se constituyeron los funcionarios Jefe Civil y Secretaria Encargada de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, según consta en acta de matrimonio signada con el Nº 09, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el referido despacho.
Indica el solicitante Apoderado Judicial, identificado ut supra, que, una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la Av. General Pelayo, Casa Nº 26, Puerta Maraven, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual ha constituido su último domicilio conyugal.
Señala el solicitante Apoderado Judicial, identificado ut supra, que los cónyuges durante la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas de nombres MARISBE FERNANDA CAPAZ PALENCIA y ESTEFANY VICTORIA CAPAZ PALENCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-27.590.698 y V-28.767.529 respectivamente y que no adquirieron ningún tipo de bienes gananciales que liquidar.
Indica el solicitante Apoderado Judicial, identificado ut supra, que desde el diez (10) de enero del 2017, decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes.
Visto el escrito subsanando el despacho saneador fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público y de la ciudadana MARIELENA PALENCIA OLIVERA.
De igual forma en fecha ocho (08) de noviembre de 2023 fueron consignadas en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boletas de citación correspondientes al Fiscal Noveno del Ministerio Publico debidamente firmada en fecha siete (07) de octubre de 2023, siendo las 02:45 p.m. y de la ciudadana MARIELENA PALENCIA OLIVERA, titular de la cedula Nº V-13.204.654 en esa misma fecha ocho (08) de noviembre de 2023, siendo las 08:15 a.m.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha siete (07) de noviembre de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y la ciudadana MARIELENA PALENCIA OLIVERA en fecha ocho (08) de noviembre de 2023, y consignadas en esa misma fecha según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, debidamente firmada y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público y de la ciudadana MARIELENA PALENCIA OLVIVERA, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el Abogado en ejercicio ARIEL JESUS SALAS HIGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 268.291 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CAPAZ LAVADO, ya identificado, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: El Solicitante Abogado en ejercicio ARIEL JESUS SALAS HIGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 268.291 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CAPAZ LAVADO, admite que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, desde el diez (10) de enero de 2017 hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el Abogado en ejercicio ARIEL JESUS SALAS HIGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 268.291 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CAPAZ LAVADO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el Abogado en ejercicio ARIEL JESUS SALAS HIGUERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 268.291 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CAPAZ LAVADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.799.911, domiciliado en Vila Franca de Xira, Lisboa, Portugal, según se evidencia de documento Poder Especial autenticado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Lisboa, Portugal quedando insertado bajo el Nº 248, folios 413 y 414 de los libros de poderes, protestos y actos, llevados por ese Consulado correspondiente al año 2023 de fecha once (11) de octubre de 2023; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana, MARIELENA PALENCIA OLIVERA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.654, domiciliada en la Av. General Pelayo Casa Nº 26, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del estado Falcón, que en fecha veinticuatro (24) de junio del año 2000 contrajeron matrimonio en la casa de habitación de la familia PALENCIA OLIVERA y se constituyeron los funcionarios Jefe Civil y Secretaria Encargada de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, según consta en acta de matrimonio signada con el Nº 09, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el referido despacho. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcon y al Registro Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). -Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO.
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