SOLICITUD Nº 1929-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES PRIMERA.
ABOGADO ASISTENTE: YURJES KATHERIN RODRIGUEZ LOPEZ.

Recibida por distribución, en fecha trece (13) de octubre de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.680, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURJES KATHERIN RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.358. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1929-2023 en fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, se admite y se ordenó oficiar a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana. En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023 la solicitante consignó mediante diligencia Levantamiento Planimétrico emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana y se acoge a las medidas y linderos, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, agrega y asimismo considera que la solicitante se acoge a las medidas y linderos del Levantamiento Planimétrico consignado, seguidamente el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante; Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadana CARMEN MERCEDES PRIMERA; Que si es cierto y les consta que la ciudadana CARMEN MERCEDES PRIMERA le pertenecen las bienhechurías mencionadas. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadana CARMEN MERCEDES PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.680, sobre una (01) bienhechuría que tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (246,51 MTS2), y un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (120,19 MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORESTE: en DIEZ METROS CON (10,00 mts) CON CALLE VENEZUELA; SURESTE: en VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (26,35 mts) CON CALLE LOS MEDANOS. NOROESTE: en VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (26,47 mts) con propiedad que es o fue de la FAMILIA MUÑOZ; SUROESTE: en OCHO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (8,69 mts) con propiedad que es o fue del SR. PROSPERO ROMERO, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio SIETE (07) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.