REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 10 de Noviembre de 2023.-
Años: 213° y 164°.-
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado en ejercicio LUÍS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.364, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a éste Tribunal, se sentencie la oposición a la medida formulada por esa representación Judicial. En consecuencia, observa éste juzgador, que de los autos que conforman la presente causa en el cuaderno de medidas y su cuaderno principal, la representación judicial de la parte demandante, procede a accionar en contra de LA FUNDACIÓN FLAMINGO, persona jurídica inicialmente inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27-03-1.996, bajo el N° 16, Tomo 40, Protocolo Primero, posteriormente Protocolizada e inscrita en el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 22-08-2006, bajo el Nº 30, folios 146 al 171 del Protocolo Primero, Tomo 8, con una reforma en sus estatutos, según consta de Acta de Asamblea inscrita en el mencionado Registro Público, en fecha 22-03-2013, bajo el N° 9, folio 56, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2013; representada por sus consejeros principales, ciudadanos: RAMÓN BAUTISTA RIBERO HERNANDEZ, JIMMY DEIVI GAMEZ GÓMEZ y ALBERTO LUIS LÓPEZ APARICIO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.185.540, V-13.473.670 y V-7.106.790, respectivamente, y a los ciudadanos: MARI LUZ FEBLES DE ALVAREZ, MAX ALEXEI ALVAREZ FEBLES y WALTER ALVAREZ FEBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.950.475, V-6.816.055 y V-6.910.045, respectivamente, en su carácter de miembros fundadores de la FUNDACIÓN FLAMINGO antes identificada. Así mismo, observa este juzgador que, riela al folio sesenta (60) del cuaderno principal, diligencia de fecha 06/10/2023, mediante la cual los ciudadanos RAMÓN BAUTISTA RIBERO HERNÁNDEZ y ALBERTO LUÍS LÓPEZ APARICIO, comparecen asistidos por el Abogado LUÍS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, a quien proceden a conferir poder Apud Acta de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representada FUNDACIÓN FLAMINGO. Por último se observa, de la revisión del expediente en su cuaderno principal y cuaderno de medidas, que los co-demandados MARI LUZ FEBLES DE ALVAREZ, MAX ALEXEI ALVAREZ FEBLES y WALTER ALVAREZ FEBLES, aun no se encuentran a derecho, lo que imposibilita su ejercicio del derecho a la defensa ante la ejecución del decreto de medida dictado por este Tribunal. Por tal razón, y siendo que la sustanciación de la oposición a la referida medida cautelar debe ser materializada una vez que todos los demandados se encuentren a derecho, es por lo que, éste Tribunal tiene imposibilidad material para sustanciar y menos aun decidir sobre la oposición realizada por el solicitante. Y así se decide.-
El Juez Provisorio.
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
En esta misma fecha se dicto y publico el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
Exp. 3392.-
VFL/yb