REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Tucacas, 03 de Noviembre de 2023.-
Años 213° y 164°.-
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2023, suscrita por el ciudadano: RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.350.569, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, igualmente venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.489.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.864, mediante la cual expresa: “Dejo expresa constancia, que en fecha 25 de Junio de 2.021, según informe que riela inserto en los folios 119 y 120, con su vuelto de la pieza II, el Juez de este Tribunal, Dr. Víctor Flores, se INHIBIÓ DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO POR HABER MANIFESTADO SU OPINIÓN SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO, por lo que debe abstenerse, de seguir conociendo y proveyendo solicitudes en este juicio. Tal como ésta previsto en la Ley. Ahora bien, llama poderosamente la atención, que en el folio 142, de la pieza II, el abogado Humberto Contreras consigna en fecha 24 de Octubre de 2.023, una diligencia, recibida por la Secretaria del Tribunal, amén de que ya el Juez se había inhibido, consignando una Sentencia y solicitando una ratificación de oficio, actuación que no debió ser proveida por este Juez, sin embargo por auto de fecha 27 de octubre de 2.023, tal como se desprende del folio 152, el Juez de este Tribunal, provee lo solicitado por el abogado contreras, aun cuando (EL JUEZ) ya se había inhibido de conocer el asunto (…Omissis…). A todo evento, solicito que dicho oficio, sea revocado, en aras de evitar el desorden procesal que pretende el abogado contreras, que a sabiendas que ya el Juez se inhibió sigue haciendo solicitudes, totalmente improcedente para este Juez”. En consecuencia, procede éste Juzgador a realizar las siguientes consideraciones. Riela al folio ciento diecinueve (119) del presente expediente en su pieza 2, Acta de INHIBICIÓN del Juez de la causa, que con el carácter atribuido suscribe el presente auto, la cual es extendida con fundamento a lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la inhibición, en la misma fecha se libro oficio número 05-359-050-2021, dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin que procediera a la designación de Juez Accidental que conociera de la Inhibición planteada, tramite éste que obedece a que en la localidad no existe Tribunal de la misma categoría ni Tribunal Superior que conozca de la Inhibición a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entendiéndose por localidad el espacio territorial del Municipio donde se encuentra el Tribunal. De allí, que la causa desde la fecha en que fue extendida el acta de inhibición quedo suspendida hasta tanto fuera conformado el Tribunal Accidental que correspondiera. Ahora bien, riela al folio ciento cuarenta y dos (142) diligencia presentada por el Abogado Humberto Contreras, titular de la cédula de identidad número V-631.025 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.630, mediante la cual consigna copia certificada de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual revoca la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Facón y solicita además se proceda al nombramiento de un Juez que conozca de la presente causa y decida la inhibición planteada. Como consecuencia de lo anterior, éste Tribunal, procedió a dictar auto de fecha 27 de octubre de 2023, mediante el cual sin hacer ningún tipo de valoración respecto a las copias certificadas consignadas, ordena ratificar el oficio número 05-359-050-2021 de fecha 25 de junio de 2021 dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado, con el objeto de que proceda a designar el Juez Accidental que conozca de la presente causa, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años de planteada la inhibición sin que se haya realizado la designación correspondiente. Ahora bien, advierte el demandado en diligencia de fecha 31 de octubre de 2023, que el Tribunal no debió proveer sobre lo solicitado y solicita la revocatoria de dicho oficio, ante lo cual es preciso hacer del conocimiento de la parte demandada, que dicha actuación no es de orden procesal, sino de orden administrativo, por cuanto efectivamente la causa se encuentra suspendida sin ninguna actividad procesal. Adicionalmente, es necesario hacer del conocimiento del demandado, que no existe impedimento legal para éste Juzgador, en poder ratificar una actuación administrativa que nada tiene que ver con la actividad procesal de la cual se encuentra inhibido, siendo que, por ser un Tribunal Unipersonal, no existe otro funcionario facultado para extender la ratificación solicitada. Por tal motivo, y ante las razones antes explanadas, se niega la solicitud de revocatoria pretendida por la parte demanda en el presente juicio. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
En esta misma fecha se le dicto y publico el presente auto. Conste.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
Exp. 3321