REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 03 de Noviembre de 2023
213° y 164°

Por recibidos escritos de Promoción de Pruebas, el primero, presentado en fecha 18/10/2023, suscrito por la abogada NAIROBE CHALLOTH ANTEQUERA NATERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.567.570, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 261.132, actuando en su condición de defensora judicial del demandado, ciudadano JOSE ANTONIO XIMENEZ BORDES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.240.585; el segundo, presentado en fecha 24/10/2023, suscrito por los Abogados MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR y CARLOS ARMANDO URIBE TARIBA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 68.133 y 118.390, en su respectivo orden, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana MARIA ANTONIA ARVELAEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.322. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad conforme lo prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizarlo en los términos siguientes:

Respecto a las Pruebas promovidas por la representación judicial del demandado, identificadas como, (DOCUMENTALES): marcadas como letra “A” “B” “C” “D” “E”, las cuales fueron acompañadas junto con el escrito de contestación a la demanda y además promueve en base al principio de comunidad de la prueba el anexo consignado con el libelo de demanda marcado con la letra “GG”, por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición en la oportunidad procesal correspondiente y por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Respecto a las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandante identificada como (DOCUMENTALES), las cuales fueron promovidas junto con el libelo de la demanda, contentivas de planillas de liquidación mensual marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “AA”, “BB”, “CC”, “DD”, “EE”, y “FF”. Y documento de Propiedad del Inmueble marcado con la letra “GG”, por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición en la oportunidad procesal correspondiente y por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
La Secretaria Temporal

Abg. YUSBELIT BLANCHARD

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. YUSBELIT BLANCHARD
















E- 3370/VF/Yb/fall