REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Falcón
Santa Ana de Coro, Dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: IH01-L-2009-000078
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROGELIO ANTONIO HERNANDEZ LA
COCHA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No
7.529.566.
ASISTIDO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ARAMELY ATACHO.
Inscrita en el Inpreabogado bajo los N., 108.453.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIO AUTÒNOMO DE SANIDAD
AGROPECUARIA ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA AGRICULTURA Y TIERRA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO NI
POR SI NI POR APODERADO ALGUNO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCETOS LABORALES.
(I)
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de prueba presentada por la abg. ARAMELY
ATACHO ARCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando
en condición de Procuradora de Trabajo del ciudadano: ROGELIO HERNANDEZ
LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No
7.529.566, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la
legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre
la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece
el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera
siguiente:
(II)
PRUEBAS.
II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS DOCUMENTALES:
1) Constante de un (1) folio, Constancia de Trabajo en original. Anexada
marcada con la letra “A”, (inserta en el Folio 35).
2) Constante de un (1) folio útil, Acta de fecha 26/08/2008 emitido por la
Inspectoria de trabajo. Anexada marcada con la letra “B”, (inserta en el Folio 36).
3) Constante de cuatro (04) folio útiles, Actas de fechas 10-09-2008, 17-09-
2009,29-09-2008, 29-08-2008 y 13-10-2008. Original de la Inspectoría de Trabajo
Anexada marcada con la letra “C, D, E Y F”, (inserta en los Folios 37,38, 39 y
40).
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el
artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica
de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los
instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación
analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
(III)
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
No consta en las actas procesales ni por si ni por medio de apoderado judicial
actuación alguna mas sin embargo, tenemos que los privilegio y prerrogativa
procesales son irrenunciable y debe ser aplicado por las autoridades judiciales en
todo lo procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la Republica. Así
mismo el articulo 68 de la Procuraduría General de la Republica establece los
siguientes: “ Cuando el Procurador o Procuradora General de la Republica, o los
Abogados que ejerza la representación de la Republica, no asistan a los actos de
constentacion de demanda intentadas contra esta, o de las cuestiones previas
hallan sido opuesta, las misma se tienen como contradicha en todas sus partes,
sin perjuicio de la reposabilidad personal del funcionarios por los daños causados
a los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la republica”
(IV)
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en
Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Admitida las prueba promovida por la abogada ARAMELY ATACHO
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª., 108.453, actuando en su condición de
Asistencia del ciudadano: ROGELIO ANTONIO HERNANDEZ LA CONCHA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.529.566;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo
establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los
ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de
Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés
(2023). Años, 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZALEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16 de Octubre de 2023.
Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana
de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZALEZ
DCCH/AC