REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º Y 164º
Expediente Nº 11.182.-
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.523.299, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal en el Edificio Médano, ubicado en la Calle Falcón, cruce con Calle Chevrolet, Sector Indio Manaure, Nivel Mesanina, Oficina 1-A. en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CESAR DAGOBERTO GARCIA y RANGEL MONTES CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.195, 11.741 y 39.876 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA EMILIA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.498.903, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle número 4, casa número 24, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.
Este Tribunal, de una revisión exhaustiva de las actas procesales evidencia que la falta de comparecencia, al acto de contestación a la demanda por parte del defensor de oficio debidamente designado y juramentado abogado NELSON SANCHEZ, Inpreabogado número. 197.288, viene a constituir una fragante violación al Derecho a la Defensa del demandado y al Debido Proceso que debe garantizar el Órgano Jurisdiccional cuando la defensa del accionado recae sobre la institución de la defensa pública, vale decir Defensor Ad-Litem, por lo tanto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que se acuerde y juramente un nuevo auxiliar de justicia en condición de defensor de oficio que atienda el derecho a la defensa de la parte demandada.
En cuanto a los deberes y actuaciones en el proceso del defensor Ad litem la Jurisprudencia Patria sustenta.
“Ciertamente es necesario señalar que esta Sala a través de su fallo N° 967 del 28 de mayo de 2002, en un caso análogo, indico que bastaba con el nombramiento y posterior juramentación del defensor ad litem, por parte del órgano jurisdiccional para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada en juicio, sin embargo el 26 de enero de 2004, al asumir un nuevo criterio, esta Sala fue más allá y estableció mediante decisión N° 33, que (….) la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer el derecho a la defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal (……). Es decir que no resulta suficiente que el Tribunal asegure los tramites que concluyen con la aceptación y juramentación del defendido ad litem, sino que la actuación debe ser vigilada en todo momento por el órgano jurisdiccional, a los fines de que esa participación por parte de dicho defensor se haga activa, y de esa manera se garantice el derecho a la defensa del justiciable” (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA. Expediente N° 2006-000864. Fecha 08- 05-2007).
En consecuencia, al encontrarnos ante la vulneración del derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la parte demandada de autos ciudadana YAJAIRA EMILIA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.498.903, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle número 4, casa número 24, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara REPONER la causa al estado de que sea designado y juramentado un nuevo defensor Ad litem., que cumplan en forma activa con garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada durante la verificación de los actos que se realicen en los distintos estados del Proceso. Queda entendido que todo lo actuado a partir del auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), donde el Tribunal designa al profesional del derecho NELSON SANCHEZ, Inpreabogado número. 197.288, como defensor Ad Litem, hasta la nota secretarial de fecha tres (03) de octubre de dos mil veintitres (2023), pasan a ser tenidas como NULAS, ineficaces esto es, carentes de efectos jurídicos, debiendo procederse nuevamente, a la designación y juramentación de un nuevo defensor de oficio. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164 °.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 050, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
|