REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE Y TRES (2023)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se ordena darle entrada al oficio 140-2023 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, anexo al expediente numero 2271-2023, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero 3.832.453, domiciliado en la Avenida Principal de las Calderas al lado del Centro Hípico el Fortín diagonal a Maxipizza, casa sin número, Municipio Colina del Estado Falcón , asistido por el abogado JESÚS JOSÉ LA ROSA ROMERO, inpreabogado número 68.342, en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ MAVAREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad numero 23.554.292, con domicilio en el Sector Zumurucuare, Calle Zulia, cerca de la empresa Curera de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. En virtud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía tal como se evidencia en el auto de fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintitrés (2023), emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta misma circunscripción.
Al respecto quien aquí suscribe en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante despacho saneador a tenor de lo pautado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil exhorta a la parte actora a los fines de corregir el acápite del libelo de demanda denominado “A los Efectos de la Cuantía”, por cuanto no fue tomado en cuenta la aplicación de manera correcta prevista en la resolución N°2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), esto es dentro del lapso de Ley establecido en el Despacho Saneador la parte actora ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero 3.832.453, bajo la debida asistencia jurídica dando cumplimiento a lo ordenado con estricta sujeción a la resolución N°2023-0001, procede a determinar la estimación o cuantía de la demanda incoada, siendo que el real y verdadero quantum, es decir la CANTIDAD DE NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (94.500 Bs), hace que el conocimiento de la demanda contrario a lo sustentado por el Juzgado declinante, corresponda a los Tribunales de categoría C, es decir, en el presente caso al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y no a este Tribunal Tercero de Primera instancia con competencia Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial. En tal sentido de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se plantea el Conflicto de Competencia en razón del valor o cuantía a los fines de que sea el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón quien se encargue de resolver lo antes expuesto al encontrarnos ante un asunto que pudiera afectar el orden publico relativo. Y Así Pido Sea Resuelto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, En Santa de Coro a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°
EL JUEZ
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número, 48 en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA