REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000509.

PARTE ACTORA: LUISANA MOHEMA GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.453.132.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETSY TIBISAY ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 43.861.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OPTICA KEY, C.A y solidariamente a los ciudadanos KEIBER JAVIER TORRES ALVAREZ y MAIKER JAVIER ALVAREZ SAAVEDRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 31 de julio de 2023, la abogada Betsy Tibisay Escobar. IPSA Nº 43.861, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Luisana Mohema García Hernández, presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente a los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra, dándose por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación el día 03 de agosto de 2023, ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de agosto de 2023, siendo la oportunidad prevista para que el Tribunal identificado anteriormente se pronunciara sobre la admisión de la solicitud, admitió la misma y ordenó el emplazamiento de los codemandados, a los fines de que comparecieran al décimo día hábil siguiente a las 10:00 am, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez constara en autos la certificación del secretario de haberse practicado sus notificaciones.

En fecha 03 de octubre de 2023, se practicaron las notificaciones de la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y de los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra.

En fecha 06 de octubre de 2023, la Secretaria Lilibet García, dejó constancia de las actuaciones realizadas en el expediente, por lo que se computa el lapso para la celebración de la audiencia preliminar en el mismo.

En fecha 23 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento de la presente causa en fase de mediación a este Tribunal, quien lo dio por recibido y levantó el acta correspondiente, compareciendo a la audiencia preliminar la abogada Betsy Tibisay Escobar. IPSA Nº 43.861, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente a dicho acto, motivo por el cual este Tribunal se reservó el lapso de publicar la sentencia definitiva dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día 23 de octubre de 2023.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte actora señala en su escrito libelar que su representada Luisana Mohema García Hernández, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A, en fecha 29 de mayo de 2020, en un horario correspondiente de 10:00 am hasta las 05:00 pm de lunes a sábado, ocupando el cargo de Asesor, devengando un salario mixto que consistía en 30 Bolívares exactos mas comisiones mensuales de 178 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que le eran pagados en efectivo, es decir, divisas calculados para la fecha de 4,5 bolívares por dólar, percibiendo un salario integral mensual de (184,67$), siendo el diario de 6,16$, hasta el día 10 de septiembre de 2021, fecha en la que fue despedida injustificadamente, solicitando el procedimiento de Reenganche ante la Inspectoría del Trabajo expediente Nº 023-2021-01-01404, haciendo la empresa caso omiso al reenganche y pago de salarios caídos, por lo que se acude a esta via para ejercer los derechos correspondientes.

Asimismo alega que su representado, se vio en la obligación de acudir a la vía jurisdiccional, a los fines de demandar los siguientes conceptos y cantidades: Prestación de Antigüedad conforme al Literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de 626,11$. Intereses sobre prestaciones sociales generados en la cantidad de 93,11$; Vacaciones 2021-2022 Art. 195 LOTTT le corresponde 92,40$, Vacaciones fraccionadas 2022-2023 Art. 196 LOTTT le corresponde la cantidad de 73,92$ Bono Vacacional 2021-2022 Art. 192 LOTTT le corresponde la cantidad de 92,40$ Bono vacacional fraccionado 2022-2023 Art. 192 la cantidad de 73,92$; Utilidades 2022, la cantidad de 208,37; Utilidades fraccionadas 2023 la cantidad de 156,28$, Indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT, la cantidad de 625,11, Salarios caídos la cantidad de 4.311,12$, Cesta Tickets la cantidad de Bs. 23.000; todo ello para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($. 6.351,73), que es el monto que adeuda la demandada Inversiones Óptica Key, C.A a la ciudadana Luisana Mohema García Hernández por la relación de trabajo que los unió desde el 29 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2023.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar.

CAPITULO III
CONSIDERACION PARA DECIDIR

Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Luisana Mohema García Hernández, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente a los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra., la cual ha quedado reconocida debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.

Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por la ciudadana Luisana Mohema García Hernández contra la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente a los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra, no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor de la demandante y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos fecha de ingreso y de egreso estos 29 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2023 para un tiempo de servicio efectivo de tres (03) años, dos (02) meses y dos (02) días, el cargo desempeñado como Asesor, siendo su jornada laboral de 10:00 am hasta las 05:00 pm de lunes a sábado, que la relación laboral culminó por despido injustificado a la trabajadora, que tenia un salario mixto que consistía en 30 Bolívares exactos mas comisiones mensuales de 178 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que le eran pagados en efectivo, es decir, divisas calculados para la fecha de 4,5 bolívares por dólar, percibiendo por ultimo un salario integral mensual de (184,67$), siendo el diario de 6,16$. Así se Establece.

En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda al demandante lo correspondiente a la antigüedad acumulada por el tiempo de servicio prestado y los demás conceptos demandados como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas año 2022 y 2023, mas los Cesta Tickets. Así se Establece.

Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

Prestación de Antigüedad
En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, ahora bien, este Juzgador ha de establecer que le favorece más al accionante para lo cual se especifica en el siguiente cuadro:

SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
184,67 6,16 0,51 0,26 6,93

CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
3 30 90 6,93 623,70
Conforme al literal C del artículo supra le correspondería al trabajador la cantidad de 623,70$, que establece 30 días por año de servicio a razón del salario integral devengado por la ex trabajadora, por ser lo que más le favorece al trabajador, en virtud de ello la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra, deben cancelarle por este concepto la cantidad arriba señalada a la ciudadana Luisana Mohema García Hernández. Así se Establece.

Vacaciones 2021-2022, Vacaciones fraccionadas 2022-2023 y Bono Vacacional 2021-2022 y fraccionado 2022-2023:
Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que generó la ciudadana Luisana Mohema García Hernández, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como el trabajador solo reclamo las correspondiente a los periodos 2021-2022 y fraccionado 2022-2023, le corresponden 15 días por el periodo 2021-2022 y 12 días por el periodo 2022-2023, dicha cantidad de días se multiplica por el salario diario devengado por la trabajadora que es de 6,16$, arrojando como resultado 92,40$, por las vacaciones del periodo 2021-2022 y 73,92$, por las vacaciones del periodo 2022-2023; en cuanto al bono vacacional le corresponde igual 15 días por el periodo 2021-2022 y 12 días por el periodo 2022-2023, dicha cantidad de días se multiplica por el salario diario devengado por la trabajadora que es de 6,16$, arrojando como resultado 92,40$, por las vacaciones del periodo 2021-2022 y 73,92$, por las vacaciones del periodo 2022-2023; dichos conceptos se especifican en los cuadros que a continuación se explanan:
VACACIONES
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES
2021-2022 6,16 15 92,40
2022-2023 6,16 12 73,92
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 166,32


BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
2021-2022 6,16 15 92,40
2022-2023 6,16 12 73,92
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 166,32

Utilidades 2022 y Fraccionadas 2023
En cuanto a las utilidades generadas en el año 2022 y las fraccionadas generadas durante el año 2023, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio; por lo que desprende que el trabajador le corresponde 30 días por el año 2022, que multiplicados por 6,16$, da un total de 184,80$, y al no trabajar el accionante el año completo del 2023 le corresponde solo la fracción lo cual seria 17,26 días que multiplicados por 6,16$, da un total de 106,32$; ello se especifica a continuación en los siguientes cuadros:
UTILIDADES 2022
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2022 6,16 30,00 184,80
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES 184,80

UTILIDADES FRACCIONADAS 2023
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2022 6,16 17,26 106,32
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES 106,32

Indemnización por despido injustificado art. 80 LOTTT
En referencia a la indemnización correspondiente al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, al no demostrar la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente a los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra, las causas que motivaron la salida de la trabajadora Luisana Mohema García Hernández, fuese una distinta al despido injustificado debido a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 ejusdem, es por lo que se tiene como cierto lo dicho por la parte actora, en consecuencia, la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra, deben cancelarle a la ciudadana Luisana Mohema García Hernández, la cantidad de 716,81$, que comprende la cantidad de 623,70$ que generaron sus prestaciones sociales conforme al literal C del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, mas los intereses generados en 93,11$.- Así se Establece.

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT
ART. 92 LOTTT PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERESES TOTAL
623,7 93,11 716,81

Cesta Tickets
En relación a los Cesta Tickets, este Tribunal ordena que la cancelarle a la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra, deben cancelarle a la ciudadana Luisana Mohema García Hernández, la cantidad de Bs. 23.000,00, por este concepto, ello se especifica en el cuadro que a continuación se detalla.
CESTA TICKETS
sep-2021 Bs 1.000,00
oct-2021 Bs 1.000,00
nov-2021 Bs 1.000,00
dic-2021 Bs 1.000,00
ene-2022 Bs 1.000,00
feb-2022 Bs 1.000,00
mar-2022 Bs 1.000,00
abr-2022 Bs 1.000,00
may-2022 Bs 1.000,00
jun-2022 Bs 1.000,00
jul-2022 Bs 1.000,00
ago-2022 Bs 1.000,00
sep-2022 Bs 1.000,00
oct-2022 Bs 1.000,00
nov-2022 Bs 1.000,00
dic-2022 Bs 1.000,00
ene-2023 Bs 1.000,00
feb-2023 Bs 1.000,00
mar-2023 Bs 1.000,00
abr-2023 Bs 1.000,00
may-2023 Bs 1.000,00
jun-2023 Bs 1.000,00
jul-2023 Bs 1.000,00
TOTAL DE CESTA TICKETS Bs 23.000,00

Salarios Caídos:
Igualmente la la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra, deben cancelarle a la ciudadana Luisana Mohema García Hernández, por salarios caídos la cantidad de 4.247,41$, todo ello se especifica en el cuadro que a continuación se detalla. Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
sep-2021 184,67
oct-2021 184,67
nov-2021 184,67
dic-2021 184,67
ene-2022 184,67
feb-2022 184,67
mar-2022 184,67
abr-2022 184,67
may-2022 184,67
jun-2022 184,67
jul-2022 184,67
ago-2022 184,67
sep-2022 184,67
oct-2022 184,67
nov-2022 184,67
dic-2022 184,67
ene-2023 184,67
feb-2023 184,67
mar-2023 184,67
abr-2023 184,67
may-2023 184,67
jun-2023 184,67
jul-2023 184,67
TOTAL DE SALARIOS CAIDOS 4.247,41

Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la entidad de trabajo Inversiones Óptica Key, C.A y solidariamente los ciudadanos Keiber Javier Torres Álvarez y Maiker Javier Álvarez Saavedra, a la ciudadana Luisana Mohema García Hernández de Seis Mil Doscientos Once Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Veintisiete Centavos (6.211,27$), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora, que se ordena practicar en los términos establecidos en la motiva de esta decisión. Igualmente deben carcelar la cantidad de Bs. 23.000,00 por Cesta Tickets Así Se Establece.

De los Intereses de Mora:
Para los efectos de ser calculados, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal, a los fines de que determine dicho monto, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 31/07/2023, cuando se interpuso la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; igualmente por ser una demanda donde se condena el pago en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, no opera la corrección monetaria, dejándose constancia a su vez que este Tribunal no cuenta con el módulo del Banco Central de Venezuela, para la realización de los cálculos correspondientes.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LUISANA MOHEMA GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos contra la entidad de trabajo INVERSIONES OPTICA KEY, C.A y solidariamente a los ciudadanos KEIBER JAVIER TORRES ALVAREZ y MAIKER JAVIER ALVAREZ SAAVEDRA, arribas identificadas por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los intereses de mora, SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado la demandada totalmente vencida.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO,

Abg. YOHJANDE SALAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. YOHJANDE SALAZAR