REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2023-000048
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS ESCUDERO, ANDREA CRUZ y SUTARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos V-10.805.981, V-19.227.389 y V-22.351.670, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 65.548, 216.577 y 295.247, en el mismo orden enunciado, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil REPRESENTACIONES SCM 2023, C.A., constituida el 27 de enero de 2023, ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el N° 14, Tomo 607-A, y el ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.501.591.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de agosto de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JESUS ESCUDERO, ANDREA CRUZ y SUTARA ZAMBRANO, quienes procedieron a demandar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SCM 2023, C.A., y al ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, en su propio nombre, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho en esa misma fecha, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el Reglamento de Honorarios mínimos, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda al 1er día de despacho, a fin de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que considerara pertinentes en relación al derecho que pretenden los accionantes, en el entendido que una vez vencido dicho término, quedaría abierta la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica en fecha 27 de agosto de 2008, instándose a la parte actora a consignar las copias respectivas para la elaboración de la compulsa .
Así, mediante diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2023, los abogados intimantes, JESUS ESCUDERO, ANDREA CRUZ y SUTARA ZAMBRANO, desistieron del procedimiento.-
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadanos JESUS ESCUDERO, ANDREA CRUZ y SUTARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos V-10.805.981, V-19.227.389 y V-22.351.670, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 65.548, 216.577 y 295.247, en el mismo orden enunciado, actuando en su propio nombre y representación, comparecieron personalmente a dicho acto, resulta evidente la legitimidad que tienen para Desistir en este proceso en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los ciudadanos JESUS ESCUDERO, ANDREA CRUZ y SUTARA ZAMBRANO, contra la Sociedad mercantil REPRESENTACIONES SCM 2023, C.A., y el ciudadano SALVATORE MOSCATO SAVARINO, ampliamente identificados al inicio.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AH19-X-FALLAS-2023-000048
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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