REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
ASUNTO: TMS-V-2022-000083
DEMANDANTE: ABG. ORLANDO YRAUSQUÍN, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, COMPETENTE EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
REPRESENTADO: RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA.
DEMANDADA: ROSA ÁNGELA MOLLEDA.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
BENEFICIARIAS: K.A.B.M. Y K.A.B.M.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA (PROCEDENTE).
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de mayo de 2022 mediante la presentación de demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ABG. ORLANDO YRAUSQUÍN, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, representando al ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.385.312, soltero, de profesión u oficio técnico, domiciliado en la urbanización El Oasis, segunda etapa, calle 20, casa Nº 668, parroquia Los Taques del municipio Los Taques del estado Falcón, en contra de la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.797.926, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Cueva Polarica, sector Bella Vista, parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio de la ahora adolescente K.A.B.M., venezolana, actualmente de doce (12) años de edad, nacida en fecha 27/05/2010 según consta del acta de nacimiento N° XXXX de fecha XXXX expedida por la Unidad de Registro Civil ‘Hospital Dr. Rafael Calles Sierra’ del municipio Carirubana del estado Falcón y de la niña K.A.B.M., venezolana, actualmente de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13/01/2014 según consta del acta de nacimiento N° XXXX de fecha XXXX expedida por el Registro Civil de la parroquia Judibana del municipio Los Taques del estado Falcón, fundamentando dicha acción en el artículo 76 (último aparte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 25, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes términos:
• Que… fecha ocho (08) de abril del año 2022, compareció ante [ese] Despacho el ciudadano RINDER JESUS BOLIVAR PEÑA, antes identificado, quien solicitó la intervención Fiscal a los efectos de tramitar lo relativo a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar (sic) a favor de las niñas K.A.B.M. y K.A.B.M.…
• Que… manifestó: SOLICITO ANTE EL RESPECTIVO DESPACHO FISCAL EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA ESTABLECER LOS DÍAS QUE ME CORRESPONDEN COMPARTIR CON MIS HIJAS, DEBIDO A QUE LA MADRE DE OPONE A QUE VEA A MIS HIJAS, LLEVO APROXIMADAMENTE MAS DE 2 AÑOS SIN VERLAS, ASISTI AL COLEGIO DONDE ESTUDIAN Y ME INFORMO LA MAESTRA QUE LAS NIÑAS NO ESTÁN ASISTIENDO AL COLEGIO, NECESITO COMPARTIR CON MIS HIJAS Y BRINDARLES UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA…
• Que… en virtud de lo expuesto por el Ciudadano RINDER JESUS BOLIVAR PEÑA, se procedió a librar boleta de Citación a nombre de la Ciudadana ROSA ANGELA MOLLEDA, a los fines de conciliar el Régimen de Convivencia Familiar, no acudiendo la Ciudadana ROSA ANGELA MOLLEDA, a ninguna de las Audiencias fijadas ante el Despacho Fiscal...
• Que... por cuanto se han agotado más de tres (3) citaciones se proce[dió] a remitir la presente causa al Tribunal a los fines de se fije el Régimen de Convivencia Familiar...
En fecha 24 de mayo de 2022 se admitió la presente acción por ante el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial y se dicta despacho saneador a los fines de la consignación en autos de la dirección exacta de la demandada ROSA ÁNGELA MOLLEDA, la cual fue consignada por el representante del Ministerio Público mediante diligencia suscrita en fecha 06 de junio de 2022.
Mediante auto dictado en fecha 14 de junio de 2022 se ordenó la notificación de la demandada ROSA ÁNGELA MOLLEDA, la cual consta inserta al folio 17 del expediente debidamente cumplida.
En fecha 25 de octubre de 2022 el representante del Ministerio Público solicita la redistribución de la causa.
Por auto dictado en fecha 17 de enero de 2023 por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial se da entrada a la causa y mediante auto de fecha 24 de enero de 2023 se fijó la celebración de la audiencia de la fase de mediación.
En fecha 17 de febrero de 2023 se llevó a efecto la audiencia de la fase de mediación siendo infructuosa la misma en virtud de la incomparecencia de la demandada ROSA ÁNGELA MOLLEDA.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2023 se fijó la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación, celebrándose la misma en fecha 17 de marzo de 2023 con la sola comparecencia de la parte actora, en la cual se admitieron las pruebas consignadas por ésta junto al escrito libelar.
En fecha 03 de abril de 2023 se recibió la presente causa por ante este Tribunal de Juicio y mediante auto dictado en fecha 10 de abril de 2023 fijándose la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de mayo de 2023 se celebró la audiencia oral de juicio con la sola comparecencia de la parte actora, ordenándose la realización de otra entrevista a la niña K.A.B.M. y adolescente K.A.B.M. por recomendaciones de las funcionarias actuantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 26 de septiembre de 2023 continuó la audiencia oral de juicio con la comparecencia de todas las partes, en la cual se declaró procedente la presente acción.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para la reproducción del fallo completo, según lo ordenado por el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar la decisión bajo los siguientes términos:
I
El régimen de convivencia familiar es el derecho que tiene un hijo o hija de mantener contacto con su progenitor, familiares y parientes con quienes no convive (LOPNNA, Arts. 27 y 386), que comprende cualquier tipo de contacto físico, incluyendo comunicaciones telefónicas o por cualquier otro medio telemático, así como salidas fuera de la residencia del hijo o hija por horas o períodos más largos, inclusive en fechas vacacionales y navideñas (LOPNNA, Art. 386), que en principio se exige sea convenido de mutuo acuerdo por ambos padres oyendo al hijo o hija, pero cuando esto no es posible, decidirá lo conducente el Juez o Jueza de Protección (LOPNNA, Art. 387).
Al respecto, la autora patria MARÍA DOMÍNGUEZ GUILLÉN señala sobre esta institución que “...el derecho deber de los progenitores a relacionarse con sus hijos, es decir, mantener trato y contacto con ellos, forma parte del contenido de toda relación paterno filial, pero normalmente no se aprecia en su individualidad, sino que aparece subsumido en la patria potestad adquiriendo relevancia en caso de custodia individual. Constituye en nuestros días uno de los principales problemas derivados de la no convivencia de los progenitores, presupone que quien lo ejerce no tiene el hijo habitando consigo. El progenitor no custodio que no convive con el menor debe seguirse “relacionando” con éste a fin de cubrir sus necesidades, teniendo un derecho deber de relacionarse que se basa en la misma relación paterno-filial; es un deber y un auténtico derecho de frecuentar a sus hijos. De allí la expresión derecho deber de frecuentación o de relacionarse...”. Así mismo indica que, de allí la obligación que existe para los progenitores de superar cualquier diferencia en beneficio e interés de sus hijos e hijas, siendo imperativo la selección de un amplio y flexible régimen de convivencia familiar cuyo efectivo cumplimiento contribuya al desarrollo integral del niño, niña o adolescente, con miras a un adulto pleno, pues la causa de muchos trastornos en la personalidad del adulto tiene como fundamento su formación familiar en la infancia, de allí que no deba existir la carencia de un progenitor en la vida de los niños, niñas y adolescentes. Pero cuando no sea posible un acuerdo mutuo entre los progenitores, éstos o el hijo o hija adolescente, debe acudir ante el Juez o Jueza de Protección quien decidirá lo conducente tomando siempre en cuenta el beneficio e interés de los niños, niñas o adolescentes (DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María: ‘El derecho-deber de relacionarse entre progenitor e hijo en Venezuela: Algunos aspectos sustantivos y procesales’. En ‘Revista Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 13’. Agosto. 2020).
De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó que el Estado como garantía debe preservar que los niños, niñas y adolescentes no pierdan el contacto directo y regular con los padres. La fijación de un régimen de convivencia familiar procede ipso iure, es decir, que como principio fundamental se les debe proveer y respetar su derecho fundamental de ser visitados y de relacionarse estrechamente con el padre o madre no custodio y al mismo tiempo garantizar a éste igual derecho. Se reseña con ello la importancia de la materia dentro de los tres temas sensiblemente conflictivos a la par de la obligación de alimentos y la custodia.
En este sentido, señala el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente lo siguiente:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos, o el hijo o hija adolescente podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”. (Cursivas y subrayado de este tribunal).
En el caso de autos, solicita el ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA que se fije de manera formal un régimen de convivencia familiar en interés de sus hijas la adolescente K.A.B.M. y la niña K.A.B.M. toda vez que la madre de éstas, la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA, no le permite tener contacto con sus hijas a quienes no ve desde “...APROXIMADAMENTE MAS DE 2 AÑOS...”, en razón de lo cual acudió en primera instancia hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público especializada a los fines de llegar a un acuerdo, siendo citada la madre de sus hijas para el acto conciliatorio resultando infructuoso el mismo en esa instancia por la incomparecencia de ésta a dicho acto aún siendo convocada en tres (3) oportunidades a fin de establecer un régimen de convivencia de mutuo acuerdo, por lo que procedió a demandar por ante esta instancia judicial a través del Ministerio Público. Hechos éstos que se presumen como ciertos como consecuencia de la conducta contumaz de la demandada ROSA ÁNGELA MOLLEDA al no comparecer sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de materia en la cual procede la fase de mediación según lo establecido en el artículo 471, ni contestar ni probar nada que le favoreciera conforme a lo establecido en el artículo 474, encontrándose amparada en derecho la presente acción por virtud de lo previsto en el Parágrafo Primero (literal ‘e’) del artículo 177 de la ley especial. ASÍ SE ESTABLECE.
Conforme a esto, establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”. (Cursivas de este tribunal).
La norma precedentemente transcrita establece los supuestos del derecho de convivencia familiar, conforme al cual, incluso aquel padre o madre que por cualquier circunstancia haya sido privado de la patria potestad, conserva su derecho de convivencia con los hijos o hijas, al igual que el padre o madre no custodio. Este derecho implica el de mantener relaciones personales y contacto directo de forma regular y permanente entre padres e hijos e hijas conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la legislación especial, con la salvedad de que ello sea contrario al interés superior de los niños, niñas o adolescentes o que se limite este derecho por incumplimiento de la obligación de manutención al padre o madre que estaba obligado a cumplirla, tal como lo indica el artículo 389 al establecer:
“Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos, a consideración del juez o jueza y con base en el interés superior del beneficiario o beneficiaria, podrá limitársele el Régimen de Convivencia Familiar, por un lapso determinado. En todo caso, la suspensión de este derecho al padre o la madre que no ejerza la Custodia, deberá declararse judicialmente, determinándose claramente en la sentencia, el tiempo y las causas por las cuales se limita el Régimen de Convivencia Familiar”. (Cursivas de este tribunal).
Conforme a las normas transcritas supra, constata esta Juzgadora la falta de convenio entre los ciudadanos RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y ROSA ÁNGELA MOLLEDA, como progenitores de adolescente K.A.B.M. y de la niña K.A.B.M., aún cuando por ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público se intentó instar la conciliación siendo infructuosa la misma por la incomparecencia de la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA a los actos a los que fue convocada en tres (3) oportunidades, lo cual va en detrimento de la relación paterno-filial de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA con su progenitor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA. ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, durante la audiencia de la fase de mediación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial realizada en fecha 17 de febrero de 2023 no se logró la mediación entre los ciudadanos RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y ROSA ÁNGELA MOLLEDA en virtud de la incomparecencia de la demandada a dicho acto, por lo que queda entonces a este Órgano Jurisdiccional dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y establecer el régimen de convivencia que más beneficie la relación paterno-filial entre la adolescente K.A.B.M. y la niña K.A.B.M. y su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, y no existiendo contradictorio respecto a lo peticionado en el escrito libelar por la representación Fiscal, ni ninguna circunstancia grave que afecte el bienestar de las referidas niña y adolescente, ni alegado ni probado nada respecto al incumplimiento por parte del ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA de la obligación de manutención, debe garantizársele a éste y a sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M. su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo de forma regular, y en tal sentido, esta Juzgadora determina que es ajustada a derecho la pretensión del demandante RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA. ASÍ SE ESTABLECE.
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Ahora bien, de las pruebas que constan en las actas procesales evidencia esta Juzgadora del acta de nacimiento N° XXXX de fecha XXXX expedida por la Unidad de Registro Civil ‘Hospital Dr. Rafael Calles Sierra’ del municipio Carirubana del estado Falcón de la adolescente K.A.B.M. (folio 06) y del acta de nacimiento N° XXXX de fecha XXXX expedida por el Registro Civil de la parroquia Judibana del municipio Los Taques del estado Falcón de la niña K.A.B.M. (folio 08), que efectivamente las referidas adolescente y niña son hijas de los ciudadanos RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y ROSA ÁNGELA MOLLEDA, lo cual determina la filiación de aquéllas con respecto a éstos quienes son partes en la presente causa como legitimados activo y pasivo y que actualmente la adolescente tiene doce (12) años de edad y la niña tiene nueve (09) años de edad, determinándose en este sentido la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto conforme a lo previsto en los artículos 177, Parágrafo Primero (literal ‘h’), 178 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta Juzgadora le da pleno valor y mérito jurídico a dichas documentales ya que las mismas reúnen todos los requisitos de validez y eficacia probatoria y guarda relación con los hechos expuestos por el demandante en el escrito libelar (LOPNNA, Art. 456, literal ‘a’, ‘d’). ASÍ SE ESTABLECE.
I I I
Conforme a lo previsto en los artículos 484 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante el desarrollo de la audiencia oral de juicio se escuchó la opinión de la niña K.A.B.M. y de la adolescente K.A.B.M. con el auxilio de las representantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, PSC. SORAILY MALDONADO y LCDA. MARÍA RAFFE las cuales se reproducen parcialmente de la forma siguiente:
• Psicóloga: ¿Cómo estás tú K.? Niña K.A.B.M.: “Bien”. Psicóloga: ¿Cuántos añitos tienes? Niña K.A.B.M.: “Nueve”. (sic) Psicóloga: Yo te voy a explicar, mi nombre es SORAILY, soy psicólogo ¿tu sabes lo que hacen los psicólogos? Niña K.A.B.M.: “No”. Psicóloga: Los psicólogos ayudamos a las personas, a los niños, a los grandes, cuando tienen un problema, si se sienten tristes, si tienen rabia, si se están portando mal, si tienen miedo, el psicólogo los ayuda a solucionar esas cosas ¿bien? Ahorita yo te quiero conocer porque la doctora me dijo ‘vamos a conocer a esas niñas que están allí’ y vamos a conversar tú y yo ¿ok? Me dijiste que tienes 9 años ¿y dónde estudias? Niña K.A.B.M.: “Bueno ahorita en la ‘Víctor Lino’ porque a mi mamá ahorita es la escuela que le queda más cerca y no le querían aceptar el cupo”. Psicóloga: No le querían aceptar el cupo ¿quiénes? Niña K.A.B.M.: “Eso yo no sé pero a ella no le querían aceptar el cupo y yo cuando estaba allá con mi papá él nos metía muchas cosas en la cabeza, nos decía que mi mamá trabajaba en un bar”. Psicóloga: ¿Cómo es eso? A ver, cuéntame un poquito más de eso. Niña K.A.B.M.: “Eso a mí no me gusta y yo no quiero estar con él, sólo con mi mamá, no lo quiero ver”. Psicóloga: ¿Dónde vives tú? Niña K.A.B.M.: “Ahorita estamos en el Cardón porque nosotros vivimos en Cujicana”. Psicóloga: ¿Con quién vives en Cujicana? Niña K.A.B.M.: “Con mi padrastro, que es bueno con nosotras, nos da cariño y esas cosas”. Psicóloga: ¿Cómo se llama él? Niña K.A.B.M.: “JULIO”. Psicóloga: ¿Y tu mamá se llama? Niña K.A.B.M.: “ROSA”. Psicóloga: Ok, vive JULIO, ROSA ¿quién más vive en la casa? Niña K.A.B.M.: “Bueno, K.A.B.M. y yo somos hermanas de un solo papá y YONALLY que es la mayor es de otro papá ella sola”. Psicóloga: Pero YONALLY ¿es hija de quién, de tu mamá? Niña K.A.B.M.: “Sí”. (sic) Psicóloga: ¿Y dónde vivía tu mamá antes, cuando tú estabas con tu papá? Niña K.A.B.M.: “En el Bicentenario”. Psicóloga: ¿Y con quién vivía allá? Niña K.A.B.M.: “Con nosotras, a veces mi padrastro nos visitaba hasta que tuvimos que vender eso porque nos robaban y nos tuvimos que mudar para allá donde ahorita vivimos”. Psicóloga: ¿En Cujicana? Niña K.A.B.M.: “Sí”. Psicóloga: ¿Y dónde te gusta más? Niña K.A.B.M.: “Estar con mi mamá”. (sic) Psicóloga: ¿Y papi se llama? Niña K.A.B.M.: “Bueno… ¿mi padrastro?” Psicóloga: No, tu papá. Niña K.A.B.M.: “Mi papá es RIDER”. Psicóloga: ¿Y él dónde vive? Niña K.A.B.M.: “En el Oasis”. Psicóloga: ¿Con quién vive él? Niña K.A.B.M.: “Bueno, el metía cuando mi mamá no estaba allá mujeres a la casa, nos encerraba, un día mi mamá nos fue a buscar porque ya era turno que nosotras estuviéramos con ella, él nos decía que no fuéramos porque si no nos daba el teléfono, obligándonos”. Psicóloga: ¿Las obligaba a qué? Niña K.A.B.M.: “Que si nosotras nos íbamos no nos daba el teléfono”. Psicóloga: ¿Te obligaba a ir a su casa? Niña K.A.B.M.: “Porque nos obligaba a quedarnos con él hasta que un día nos sentó, a no, nos prendió el televisor lo puso a todo volumen estábamos viendo el chavo del ocho y agarró a mi mamá por el cuello y le iba a meter un cuchillo y salió mi padrastro a defenderla”. Psicóloga: ¿Y eso dónde pasó? Niña K.A.B.M.: “Allá en el Oasis”. Psicóloga: ¿Y qué hiciste tú? Niña K.A.B.M.: “Yo estaba llorando defendiendo a mi papá donde tenía que defender a mi mamá”. Psicóloga: ¿Por qué dices eso? Niña K.A.B.M.: “Porque mi papá nos maltrataba”. Psicóloga: ¿A quién maltrataba? Niña K.A.B.M.: “A nosotras”. Psicóloga: ¿A ti y a tu hermana? ¿Y a tu mamá también? Niña K.A.B.M.: “A K.A.B.M., un día a K.A.B.M.se le cayó un bombillo y le dijo ‘ojalá que se queme la mano’, que no tenga mano”. Psicóloga: ¿Quién dijo eso, tu papá? ¿Por qué a K.A.B.M. se le cayó un bombillo? Niña K.A.B.M.: “Sí”. Psicóloga: ¿Y qué más hacía que tú dices que las maltrataba? Niña K.A.B.M.: “Nos metía cosas en la cabeza, decía que mi mamá... decía una grosería que mi mamá era donde ella no era, que mas bien trabajaba pa’ mantenernos, pa’ comprarnos el uniforme de la escuela porque él el uniforme nunca nos dio, se quedó allá y yo quiero volver a recuperar mis cosas que están allá e irme con mi mamá”. Psicóloga: ¿Pero tú vivías con tu papá entonces? Niña K.A.B.M.: “Sí”. Psicóloga: Y entonces ¿por qué vivías con papá y no con mamá hace tiempo? Niña K.A.B.M.: “Porque nos habíamos ido para una Fiscalía y decidió que un día con mi papá y otro día con mi mamá”. Psicóloga: ¿Tu mami siempre estuvo aquí? ¿Ella no se fue del país? Niña K.A.B.M.: “Ella estuvo aquí... bueno, un día se fue pa’ Caracas dos días y nos dejó con una amiga de ella de confianza”. (sic) Psicóloga: Entonces tu mami vivió en Caracas con JULIO ¿cierto? Niña K.A.B.M.: “Sí”. Psicóloga: ¿Mientras tú te quedabas con tu papá? Niña K.A.B.M.: “Sí”. Psicóloga: ¿Y cómo era vivir con él? Niña K.A.B.M.: “Era feo”. Psicóloga: ¿Cuánto tiempo viviste allí? Niña K.A.B.M.: “Cómo dos años, por ahí”. (sic) Psicóloga: ¿Y en casa de tu papá quién vivía? Niña K.A.B.M.: “Nadie”. Psicóloga: ¿Tu papá, tu hermana y tú? ¿Más nadie? Niña K.A.B.M.: “Mas nadie y metía mujeres a la casa”. Psicóloga: ¿Metía mujeres? Niña K.A.B.M.: “Sí, mi hermana la menor vio lo que hacía y se asustó”. Psicóloga: ¿Y me puedes contar que era lo que hacía, lo que vio? Niña K.A.B.M.: “No lo sé. Psicóloga: Ella te dijo que se asusto ¿no te dijo qué fue lo que vio? Niña K.A.B.M.: “No”. (sic) Psicóloga: ¿Él qué es lo que hace? ¿De qué trabaja él? Niña K.A.B.M.: “De hacer casa y esas cosas”. Psicóloga: ¿Y tu mamá trabajaba en una pizzería? Niña K.A.B.M.: “Que dice mi papá que trabajaba en un bar y era en una pizzería para mantenernos a nosotros”. Psicóloga: ¿Por qué tu papá decía esas cosas? Niña K.A.B.M.: “No sé por qué”. Psicóloga: ¿Y tu papá de que trabaja? Niña K.A.B.M.: “Él no trabaja, antes trabajaba en la tienda rosa, él ahorita no está trabajando creo (omissis). Psicóloga: ¿Desde cuándo no lo ves? Niña K.A.B.M.: “Y él nos quiere quitar de mi mamá y dijo que se iba a vengar de mi mamá, que nos iba a quitar de mi mamá”. Psicóloga: ¿Dijo eso? ¿Cuándo dijo eso? Niña K.A.B.M.: “Hace tiempo”. Psicóloga: ¿Pero desde cuándo no lo ves? Niña Katherine: “Un año, mas”. Psicóloga: ¿Un año? ¿Dos años? ¿Tienes tiempo que no lo ves? Niña K.A.B.M.: “No porque yo no quiero verlo, él nos maltrataba, nos hacía cosas, no lo quiero ver”. Psicóloga: ¿Qué cosas les hacía K.A.B.M.? Niña K.A.B.M.: “Nos pegaba con una correa de cuero”. Psicóloga: ¿Por qué te pegaba? Niña K.A.B.M.: “Nos hacia maldades, nos pegaba, nos maltrataba”. Psicóloga: ¿Cómo las maltrataba? ¿Solamente con la correa o hacía otras cosas? Niña K.A.B.M.: “Nos maltrataba con la correa, nos agarraba por aquí duro”. (La niña señala su brazo). Psicóloga: Las agarraba por el brazo ¿y por qué hacia esas cosas? Niña K.A.B.M.: “No sé, pa’ vengarse, era pa’ vengarse, se quiere vengar de mi mamá”. Psicóloga: ¿Y por eso no lo has visto más? Niña K.A.B.M.: “No, porque mi mamá nos quiere alejar de él y yo también me quiero alejar de él como mi hermana que también se quiere alejar de él, que no nos maltrate más”. Psicóloga: ¿Y cuando tu vivías con él le decías a tu mamá esas cosas? Niña K.A.B.M.: “Si, le decía lo que pasaba para que nos defendiera pues”. Psicóloga: ¿Tú hablabas con ella por teléfono? Niña K.A.B.M.: “Si, pero a veces no, cuando queríamos hablar con ella por el teléfono él decía que no, no hacía falta y cuando yo me tocó con mi mamá me ponía a llorar por querer estar con mi mamá y él decía ‘deja de llorar que para eso estoy yo, ella no puede estar aquí’. (sic) Psicóloga: ¿Qué pasó en el 2022? Niña K.A.B.M.: “Lo que le estoy diciendo”. Psicóloga: ¿El maltrato? ¿Tú vivías con tu papá? A ver si te estoy entendiendo, acuérdate que te estoy conociendo, papi te maltrataba a ti y a tu hermana, tu vivías con él, y a veces hablabas con mami por teléfono ¿ella estaba en Caracas? Niña K.A.B.M.: “No”. Psicóloga: ¿En dónde estaba ella? Niña K.A.B.M.: “En la casa”. Psicóloga: ¿En otra casa? Niña K.A.B.M.: “No, en la casa del Bicentenario (omissis). Psicóloga: ¿Y por qué vivías con papi y no con mami en ese momento? Niña K.A.B.M.: “No sé, él nos obligaba a estar con él porque sino y que mataba a mi mama”. Psicóloga: ¿Decía esas cosas? ¿Tú las escuchaste? Niña K.A.B.M.: “Si”. Psicóloga: ¿Qué decía? Niña K.A.B.M.: “Que iba a matar a mi mamá, que se iba a vengar de ella”. Psicóloga: ¿A vengar con qué? Niña K.A.B.M.: “No sé porque él quería estar con nosotras y no nos dejaba ver a mi mamá”. (sic) Psicóloga: (Omissis) ¿Entonces quieres o no quieres ver a papá de nuevo? Niña K.A.B.M.: “No, no lo quiero volver a ver más”. Psicóloga: ¿Ni siquiera si te dice ‘vamos a comprar un helado rapidito y volvemos’? Niña K.A.B.M.: “No, no lo quiero volver a ver más nunca en mi vida”. Psicóloga: ¿Por qué? Niña K.A.B.M.: “Por lo que hacía, nos maltrataba, nos metía muchas cosas en la cabeza”. Psicóloga: ¿Qué les metía en la cabeza? ¿Qué mamá trabajaba en un bar? ¿Y qué más? ¿Qué más les decía? Niña K.A.B.M.: “Nos decía cosas en la cabeza y ni siquiera las quiero decir porque son groserías y a mí no me gusta decir groserías”. Psicóloga: Entiendo. (sic) Psicóloga: Yo te dije al principio que los psicólogos ayudamos a los niños y a los adultos también ¿en qué te gustaría que yo te ayude a ti? Niña K.A.B.M.: “Que me ayude a que me quede puro con mi mama”. (sic) Psicóloga: Como a mí que se me olvidan las cosas también. Mira, la última pregunta que te voy a hacer: si apareciera un Ada Madrina y te dice ‘K.A.B.M. te voy a cumplir tres deseos’ ¿qué deseo le pedirías? Niña K.A.B.M.: “Estar con mi mamá sin ver a mi papá, este… no sé”. (sic) Psicóloga: ¿Qué dice mami? ¿Qué dice de venir para acá? Niña K.A.B.M.: “Dice que nosotros tenemos en la mano si nos queremos ir con mi papá o no, y yo no me quiero ir”. Psicóloga: Tú no quieres ¿y tú hermana? Niña K.A.B.M.: “Tampoco”. Psicóloga: Y mami si tu un día le dices ‘mamá quiero ver a papi’ por ejemplo para recuperar tu uniforme y tus cosas ¿qué diría mamá? ¿Se pondría brava? Niña K.A.B.M.: “No se, porque yo le he dicho ‘mami yo quiero buscar mis cosas’ y dijo ‘no importa’, un día cuando nos vayamos para Estados Unidos porque vamos para allá, que nos iba a comprar más cosas que eso”. (sic) Psicóloga: ¿Y si te vas a Estados Unidos papá no va a ir verdad? Niña K.A.B.M.: “Sí”. Psicóloga: Papá JULIO sí pero ¿y el otro papá? Niña K.A.B.M.: “No”. Psicóloga: ¿No quieres que vaya? Niña K.A.B.M.: “No”. Psicóloga: ¿Y no te va a dar tristeza? ¿Vas a estar lejos y no lo vas a ver? Niña K.A.B.M.: “No me va a dar tristeza porque él nos maltrataba” (omissis).
• Licenciada: Mucho gusto K.A.B.M. yo me llamo MARÍA, un placer ¿me dices tu nombre? Adolescente K.A.B.M.: “K.A.B.M.”. Licenciada: K.A.B.M. ¿cuántos añitos tienes? Adolescente K.A.B.M.: “Doce”. Licenciada: K.A.B.M. ¿sabes para qué viniste hoy para acá? Adolescente K.A.B.M.: “No”. (sic) Licenciada: ¿Con quién vives? Adolescente K.A.B.M.: “Con mi mamá”. Licenciada: ¿Cómo se llama tu mamá? Adolescente K.A.B.M.: “ROSA MOLLEDA”. Licenciada: ¿Con quién más? Adolescente K.A.B.M.: “Con mi padrastro y mi hermana”. Licenciada: ¿Cómo se llama tu padrastro? Adolescente K.A.B.M.: “JULIO CÉSAR”. Licenciada: ¿Y tu hermana? Adolescente K.A.B.M.: “K.A.B.M. y YONALLY CANELONE”. Licenciada: ¿Estas estudiando qué grado? Adolescente K.A.B.M.: “Primer año”. Licenciada: ¿En dónde? ¿Cómo se llama la escuela o liceo? Adolescente K.A.B.M.: “En el Mariano de Talavera”. Licenciada: ¿Y cómo te va allí? Adolescente K.A.B.M.: “Muy bien, llevo buenas notas”. (sic) Licenciada: ¿En qué parte de Punto Fijo vives? Adolescente K.A.B.M.: “En Cujicana”. Licenciada: ¿Me dijiste que vives con? Adolescente K.A.B.M.: “Con mi mamá, mi padrastro y mis hermanas”. Licenciada: Ok, ¿y tu papá? Adolescente K.A.B.M.: “No”. Licenciada: ¿No vive contigo? Adolescente K.A.B.M.: “No, no vive conmigo”. Licenciada: ¿Cómo se llama? Adolescente K.A.B.M.: “RIDER BOLÍVAR”. Licenciada: ¿Compartes con tu papá? Adolescente K.A.B.M.: “No”. Licenciada: ¿Desde hace cuánto? Adolescente K.A.B.M.: “Desde hace dos años”. Licenciada: ¿Por qué no lo ves o no compartes? Adolescente K.A.B.M.: “Porque tuvimos una pelea y mi mamá me trajo y de ahí no lo vi mas”. Licenciada: ¿Pero la pelea fue contigo? Adolescente K.A.B.M.: “O sea, mi papá me metía muchas cosas en la cabeza”. Licenciada: ¿Cómo qué? Adolescente K.A.B.M.: “Que mi mamá trabajaba en un bar, que mi mamá era este… maldades, que si yo me iba con mi mamá... (se escucha ininteligible)”. Licenciada: ¿Pero vivías en ese momento hace dos años con quién? Adolescente K.A.B.M.: “Con mi papá”. Licenciada: ¿Y tu mamá estaba en dónde? Adolescente K.A.B.M.: “Se la pasaba trabajando vendiendo empanadas”. Licenciada: ¿Es decir que hace dos años tu vivías era con tu papá o con tu mamá? Adolescente K.A.B.M.: “De los dos años para acá vivía era con mi mamá y antes de eso con mi papá”. Licenciada: ¿Y en dónde vivían? Adolescente K.A.B.M.: “En el Oasis”. Licenciada: ¿Y esa era la casa de quién? Adolescente K.A.B.M.: “De mi papá”. Licenciada: ¿Y con quién más vivías allí? Adolescente K.A.B.M.: “Con papá y mi hermanita, nada mas nosotros tres, mi papá, mi hermanita que se llama K.A.B.M. y yo”. Licenciada: ¿Y cuando vivías en el Oasis con tu papá tenías contacto con tu mamá, o visitabas a tu mamá o ella las visitaba a ustedes? Adolescente K.A.B.M.: “Mi mamá cada vez que me iba a buscar yo decía que no porque mi papá me regañaba, me decía que no, que dijera que iba a la escuela y era mentira que iba a la escuela porque hasta llegué a repetir. (sic) Licenciada: ¿Cómo es que después te vas a vivir con tu mamá? Adolescente K.A.B.M.: “Porque mi mamá un día en la noche me fue a buscar y yo estaba con mi madrastra, la mamá de mi hermanito que está ahorita aquí”. Licenciada: ¿Tu hermanito está aquí en el tribunal? Adolescente K.A.B.M.: “Sí”. Licenciada: ¿Cómo se llama? Adolescente K.A.B.M.: “GABRIEL”. Licenciada: ¿Ya lo conocías a GABRIEL? Adolescente K.A.B.M.: “Sí, ya lo conocía desde que estaba chiquito, entonces cuando mi mamá me fue a buscar yo le dije que me iba a bañar, entonces mi mamá me estaba esperando y llega tarde, mi mamá me estaba llamando y se paró así en la rejita mi mamá esperándome y yo le dije que no y mi papá viene y la agarra por los pelos y la mete para adentro”. Licenciada: ¿Tu papá halo por los pelos a tu mamá y la metió? Adolescente K.A.B.M.: “Sí. Entonces mi papá como que estaba buscando un cuchillo para apuñalearla y viene mi padrastro y se baja y ahí fue donde se agarra a puños”. Licenciada: “Ah ya, hubo esa pelea allí con tu papá y tu padrastro”. Adolescente K.A.B.M.: “Sí”. Licenciada: ¿Ok, cómo te la llevas con tu padrastro? Adolescente K.A.B.M.: “Me la llevo bien”. Licenciada: ¿Y cómo se llama? Adolescente K.A.B.M.: “JULIO CÉSAR”. (sic) Licenciada: “Quiero conocer un poquito más cómo era ese contacto que tenías o esa relación que tenías con tu mamá y tu papá. ¿Tenías o tienes cuánto tiempo que no compartes con tu papá? Adolescente K.A.B.M.: “Dos años”. Licenciada: “Te pregunto ¿no compartes con él por qué? Adolescente K.A.B.M.: “Porque ya yo casi no lo creo, porque él me ha dicho mentiras”. Licenciada: ¿Qué mentiras te ha dicho? Adolescente K.A.B.M.: “Que mi mamá no quiere estar con nosotros, que no nos vayamos con ella porque ella no nos quiere, entonces le ha dicho a todo el mundo que mi mamá es eso… entonces se la pasa diciendo eso (omissis). Licenciada: Ok ¿ahorita creo que viste a tu papá? Adolescente K.A.B.M.: “Sí”. Licenciada: “Lo reconociste, esta allá afuera”. Adolescente K.A.B.M.: “Sí”. Licenciada: ¿Qué sentiste cuando lo viste? Adolescente K.A.B.M.: “Me siento como que si me hubieran quitado una parte triste de mi vida”. Licenciada: ¿Eso es que te sentiste triste? ¿Te sentiste feliz? Descríbeme ese sentimiento. Adolescente K.A.B.M.: “Me sentí muy triste cuando él entró”. Licenciada: ¿Por qué sientes tristeza? ¿Por qué crees que te estás sintiendo así? Adolescente K.A.B.M.: “Porque nunca tampoco había visto a una persona tan mala”. Licenciada: ¿Consideras que tu papá es malo? Adolescente K.A.B.M.: “Sí”. Licenciada: Si yo te pregunto ¿te gustaría compartir con tu papá? Adolescente K.A.B.M.: “No”. (sic) Licenciada: ¿Cómo te la llevas con tu mamá? Adolescente K.A.B.M.: “Me la llevo bien”. Licenciada: ¿Quién te ayuda a hacer las tareas? Adolescente K.A.B.M.: “Mi mamá”. Licenciada: Al momento de hacer una travesura y te tienen que llamar la atención o te tienen que corregir u orientar ¿quién lo hace? Adolescente K.A.B.M.: “Mi mamá”. Licenciada: ¿Cómo lo hace? Adolescente K.A.B.M.: “Mi mamá no nos pega en la boca sino que se sienta y habla con nosotras y nos dice que eso no se hace”. (sic) Licenciada: Otra pregunta ¿tu papá te ha llamado a tu teléfono? Adolescente K.A.B.M.: “No”. Licenciada: ¿No sabe el número de teléfono? Adolescente K.A.B.M.: “No”. Licenciada: ¿Ni se ha presentado por tu casa ni por tu escuela? Adolescente K.A.B.M.: “No”. Licenciada: ¿Algo más que me quieras decir de cómo te sientes hoy? Adolescente K.A.B.M.: “Me siento (se escucha ininteligible), también quisiera a veces compartir con toda mi familia pero mi papá cambió mucho”. Licenciada: Cambió mucho. ¿Cómo sabes que cambió si me dices que tienes dos años que no compartes con él? Adolescente K.A.B.M.: “O sea, porque él vivía como hablando mal de mi mamá y eso era feo, yo a veces no le creía a mi mamá”. Licenciada: ¿Cómo te sentías cuando tu papá te decía esas cosas? Adolescente K.A.B.M.: “Yo decía que mi mamá era una mentirosa, yo la llegué hasta bloquear por el facebook, yo ni la llamaba”. Licenciada: ¿Y cuándo ella te fue a buscar por qué decidiste irte con ella? Adolescente K.A.B.M.: “Porque me di cuenta que mi papá no me quería nada cerca de mi mamá”. Licenciada: ¿Y ese día te fuiste nada más tú? ¿Y tu hermanita se quedó con él? Adolescente K.A.B.M.: “No, nos fuimos todos, porque él hasta había dicho que le iba a dar hasta con lo que más le duele, porque se la quería descobrar porque mi mamá lo dejó” (omissis).
De las respuestas dadas por la niña K.A.B.M. y la adolescente K.A.B.M. se constata el pleno conocimiento de éstas sobre la relación conflictiva de sus progenitores y del tipo de relación asumida por éstos respecto a cada una de ellas, lo que les ha generado hacia su progenitor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA una afectación emocional tal que ocasiona el rechazo de éstas hacia el mismo, llegando incluso a suplantar la figura paterna en la persona de su padrastro a quien señalan les brinda amor, cuidados y les provee de su sustento económico junto a su progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA, mostrando la niña K.A.B.M. un mayor grado de rechazo hacia su progenitor al ser más firme en manifestar su posición de no querer compartir con éste, en comparación con lo manifestado por la adolescente K.A.B.M. que, si bien igual expresó su posición de no querer compartir con su padre, aún conserva recuerdos favorables sobre lo que ella considera como el comportamiento anterior de éste, por lo que a consideración de esta Juzgadora deben tomarse los correctivos necesarios y pertinentes cónsonos con el interés superior de éstas con la finalidad de afianzar la relación paterno-filial en beneficio del normal desarrollo bio-psico-social-emocional de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto a la entrevista realizadas a la adolescente K.A.B.M. y a la niña K.A.B.M. en fecha 01 de junio de 2023 (folios 48 al 49) en la cual expresan igualmente su posición de no querer compartir con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, se constata además un hecho preocupante que pudo contribuir en la afectación emocional que éstas presentan y es el señalamiento que hizo la niña K.A.B.M. sobre unos presuntos actos lascivos por personas allegadas al entorno de su padre durante el tiempo que éstas permanecieron bajo su custodia tras la separación de sus progenitores. Así, durante su entrevista la niña indicó: “...no quiero ir con mi papá, el me maltrataba, me pegaba con la correa en brazos y piernas,…sus amigos me sentaban en sus piernas, me tocaban mis partes privadas (señalando su vulva) y me obligaban a tomar sangría...”, señalando el informe que la niña “...Comunicó que su hermana también estuvo bajo esta experiencia, “hacía para irse y no la dejaban” y negó que esto ocurriera sin vestimenta o que su padre lo hiciera, logrando escapar de dicha situación diciendo que tomarían agua y se encerraba en el cuarto con su hermana...”, lo cual fue nuevamente expuesto por ésta durante la evaluación psicológica que le fue practicada con motivo de la evaluación técnica parcial (social y psicológica) ordenada por este Tribunal.
Sobre lo anterior, indica el informe sobre la evaluación psicológica respecto a la adolescente K.A.B.M. que: “...Respecto a su papá refirió el deseo de no verlo, aunque admitió que en algún momento quiso saber de él y lo llamó. Explicando la negativa de verlo ya que recuerda que la obligaba a tomar sangría y los amigos de él la sentaban en sus piernas y acariciaban sus brazos, gesto que le incomodaba, negando alguna forma de abuso sexual...”, lo cual pudiera constituir un posible delito cometido en contra de la integridad física y emocional de las referidas hermanas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón remitiéndole copia certificada de la entrevista rendida en fecha 01 de junio de 2023 tanto por la niña K.A.B.M. como por la adolescente K.A.B.M. ante las funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial (folios 48 al 49), así como del informe técnico (social y psicológico) practicado por estas funcionarias (folios 57 al 76), a los fines de que se inicie la debida investigación sobre lo manifestado por las referidas hermanas BOLÍVAR MOLLEDA. ASÍ SE ESTABLECE.
De las resultas del informe técnico parcial (social y psicológico) realizado por las funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, LCDA. MARÍA RAFFE y PSC. SORAILY MALDONADO, el cual se encuentra inserto a los folios 57 al 76 del expediente, se establecieron las siguientes conclusiones:
“…Omissis…
• En la valoración social el ciudadano RIDER JESÚS BOLIVAR PEÑA presentó: Estabilidad habitacional, la vivienda donde habita cumple con las normas de salubridad y disposición de gran parte de los diferentes ambientes que la integran, por lo que se considera lugar apto para su habitabilidad.
• En cuanto al aspecto económico el ciudadano Rider Bolívar para el momento de la evaluación se encontraba incorporado al sistema productivo informal, realizando trabajos como técnico en refrigeración y carpintería, dicha actividad laboral aparentemente le permite sustentar sus necesidades básicas (omissis).
• Para el momento de la evaluación social el ciudadano Riden Jesús Bolívar informó que no ha podido tener contacto con sus hijas desde hace aproximadamente dos (2) años, según debido según a obstrucción por parte de la progenitora de éstas, motivo por el cual inició la respectiva demanda de Régimen de Convivencia Familiar.
• La ciudadana ROSA ANGELA MOLLEDA y las hermanas K.A.B.M., K.A.B.M., presentaron en la valoración social: En el aspecto físico-ambiental presentaron para el momento de la evaluación cambio habitacional reciente, la vivienda donde conviven de manera provisional cumple con las normas de salubridad y disposición de la gran parte de los ambientes que la integran; sin embargo dicho domicilio se encuentra habitado en modalidad de préstamo al igual que el anterior, lo que genera cierta inestabilidad habitacional.
• En cuanto al aspecto económico, la ciudadana Rosa Molleda aparentemente se encontraba incorporada al sistema productivo independiente, realizando trabajos de mantenimiento domiciliarios, por lo que dicha actividad la realiza de manera ocasional y según percibe un ingreso que sumado a la actividad laboral que realiza la actual pareja les permite sustentar las necesidades básicas del grupo familiar (omissis).
• En cuanto a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar a favor de las hermanas Bolívar Molleda se conoció que para el momento las referidas hermanas no mantenían contacto alguno con su respectivo progenitor.
• Las hermanas Bolívar Molleda para la evaluación social se encontraban insertadas al sistema educativo regular presentando correspondencia cronológica entre la edad y la etapa escolar que cada una desarrollaba (omissis).
• La adolescente K.A.B.M. y K.A.B.M. manifestaron no querer establecer contacto con el ciudadano Rider Bolívar.
• Se aprecia alto conflicto familiar e inadecuado manejo de los mismos por parte de los progenitores de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA, por lo que se recomienda ubicar herramientas (terapia familiar) que permitan mejorar las relaciones familiares.
• El ciudadano Rider Bolívar de 53 años de edad, durante la evaluación psicológica se observó interesado y ansioso en dar respuesta a su Demanda, mostrándose colaborador en la entrevista y pruebas aplicadas, en las que se constató inestabilidad emocional y ansiedad que aunado a su carácter dominante y con dificultad para la flexibilidad pueden conllevar al conflicto. Sus relaciones sociales proyectaron ser superficiales y de acuerdo a sus antecedentes se evidencia la inestabilidad familiar, con inadecuado manejo emocional y una percepción negativa de la progenitora de las hermanas Bolívar, lo que ha generado comunicación problemática (omissis).
• La ciudadana Rosa Molleda expuso su interés en proteger a sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M., motivo por el que desea evitar el contacto con su padre, el ciudadano Rider Bolívar, dado los antecedentes manifestados.
• En las pruebas realizadas se encontró estabilidad emocional frágil, actitud defensiva, inseguridad y tendencia al pesimismo, buscando resguardar su persona y su equilibrio interno, proyectando sus recuerdos traumáticos en la convivencia y desarrollo de la relación padre-hija, lo que puede generar dificultad en la confianza y comunicación.
• La adolescente K.A.B.M., de 12 años de edad, presentó durante la evaluación Psicológica (sic) Se observó señales de ansiedad en la adolescente al hablar sobre su padre y el porque no desea verlo, con marcado afecto hacia su padrastro y estabilidad en la convivencia con este, su madre y hermanas, expresando abiertamente el deseo de permanecer en dicha dinámica familiar (omissis).
• Se notó en su discurso la repetición de frases o historias manifestadas por adultos, lo que se considera ha generado influencia en la percepción de su papá (omissis).
• En las pruebas psicológicas realizadas a la niña K.A.B.M. proyectó intereses y miedos propios de la edad como el agrado por los juegos y el temor a la oscuridad, valorización de sus hermanas como fuente de afecto y diversión, así como resaltó la figura masculina del padrastro, sobre quien se refirió como papá, describiéndolo como cariñoso y complaciente (sic) así como rechazo de la figura paterna y su representación.
• El ciudadano Julio Meléndez mantiene una relación de pareja con la ciudadana Rosa Molleda desde hace 7 años aproximadamente, estableciendo convivencia junto a ella y sus tres hijas.
• El ciudadano Julio Meléndez durante la evaluación psicológica se observó con estabilidad emocional, representando una figura de apoyo y afecto hacia la ciudadana Rosa Molleda y sus hijas, estableciendo una relación de apego. Si bien su presencia ha sido significativa en la vida de las hermanas Bolívar, es importante recalcar y delimitar su rol como padrastro...”. (Cursivas de este Tribunal).
Dicha conclusión -parcialmente transcrita- fue establecida por el contenido de la evaluación social practicada mediante la cual se utilizó como metodología para su elaboración la técnica de la entrevista, la visita domiciliaria y la observación (estudios del caso familiar Lithya y Rubén Monasterios) y respecto de la evaluación psicológica la utilización de métodos de evaluación como la entrevista no estructurada, la observación directa, Test de la Figura Humana, Test Proyectivo 16-PF, Test de Historias por completar de Madelaine Thomas y Test del Dibujo de la Familia, a fin de determinar el entorno social de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA en cuanto a los aspectos físicos ambientales del lugar donde éstas habitan y donde se pretende convivir conforme a la solicitud de su progenitor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, la observación de la dinámica familiar, el análisis de la conflictividad familiar referidas por éstas durante las entrevistas que les fueron realizadas, así como la evaluación psicológica del grupo familiar conviviente alrededor de las mismas, todo lo cual fue plasmado en dicho informe y en tal sentido esta Juzgadora le otorga pleno valor y mérito jurídico conforme a lo previsto en los artículos 179-A (literal ‘b’) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.
I V
Determinada como ha sido la filiación paterno-filial con las documentales promovidas, vista la opinión de la adolescente K.A.B.M. y de la niña K.A.B.M. respecto a la petición de su progenitor, así como las resultas de la entrevista realizada a éstas por las representantes del Equipo Multidisciplinario adscritas a este Circuito Judicial y el contenido del informe técnico parcial (social y psicológico) practicado a los ciudadanos RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y ROSA ÁNGELA MOLLEDA y su grupo familiar conviviente, a los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 75 y al mandato legal previsto en los artículos 26, 385, 386 y 387 de la legislación especial que establecen el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, así como a la convivencia de éstos con sus familiares y visto que en el presente caso fue infructuoso llegar a una mediación entre los ciudadanos RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y ROSA ÁNGELA MOLLEDA respecto al establecimiento de un régimen de convivencia familiar en beneficio de de sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M. a los fines de que se fortalezca la relación paterno-filial con su progenitor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y no existiendo contradictorio respecto a lo solicitado en el escrito libelar por el actor como consecuencia de la conducta contumaz de la demandada ROSA ÁNGELA MOLLEDA al no comparecer sin causa justificada a la fase de mediación, ni contestar ni probar nada que le favoreciera, encontrándose amparada en derecho la presente acción, ni representar el peticionario RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA un peligro grave que afecte el interés superior de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA respecto al disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, debe garantizársele a éste y a sus hijas el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo de forma regular y permanente, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente cuando señala:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Cursivas de este tribunal).
En tal sentido, esta Juzgadora considera procedente en derecho la pretensión del actor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, y en consecuencia, debe establecerse un régimen de convivencia familiar que fortalezca la relación paterno-filial entre éste y sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M. acorde con la dinámica familiar detectada en las evaluaciones (social y psicológica) realizadas por las representantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior y tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la ruptura del contacto directo, regular y permanente entre el ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M., se establece inicialmente un régimen de convivencia familiar PROGRESIVO con la finalidad de ir retomando paulatinamente la convivencia entre éste y sus hijas y así afianzar la relación paterno-filial entre ellos, el cual se ejecutará en primera instancia por un lapso de SEIS (06) MESES por ante las instalaciones de este Circuito Judicial con el acompañamiento de una de las funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario, y en este sentido, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA el día JUEVES cada quince (15) días en el horario comprendido de 1:30 a 3:00 horas de la tarde, el cual se ejecutará en un espacio provisional previamente destinado para tal finalidad dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial. ASÍ SE ESTABLECE.
Esta primera etapa del régimen de convivencia familiar se establece en razón de que, si bien durante las entrevistas sostenidas por la adolescente K.A.B.M. y la niña K.A.B.M. con las funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario las mismas manifestaron su deseo de no querer compartir con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, del contenido de los informes emitidos también se evidencia una posible alienación parental que ha causado en éstas un proceso de transformación de conciencia que ha generado rechazo hacia su padre, lo que se evidencia cuando se señala, por ejemplo: “…indicando que éste sólo quiere compartir con ella y su hermanita cuando están de vacaciones, y que su progenitora ciudadana Rosangela Molleda le ha dicho en varias oportunidades que su progenitor no colabora en los gastos de éstas, a lo que la adolescente enfatizó “mi papá no nos está pasando nada y por eso yo no quiero compartir con él”...” (entrevista a la adolescente K.A.B.M. en informe de fecha 12/06/2023, folios 48 al 49); “...yo soy muy fácil de manipular, porque creo en todo lo que dice mi papá…”, así mismo “…por referencia de terceros, contó que su padre iba a venderlas a un familiar…”, “…Se notó en su discurso la repetición de frases o historias manifestadas por adultos, lo que se considera ha generado influencia en la percepción de su papá…”; “…VI. CONCLUSIONES. La adolescente K.A.B.M. se observó en la posición firme de no compartir con su papá (sic) aun así reconoció que en algún momento sintió deseos de saber de él y que mantiene algunos recuerdos agradables sobre este, lo que señala que puede haber influencia de los comentarios escuchados en su entorno materno. Se le indicó la validez de sus emociones aunque otros no lo aprueben, tal como puede ser el afecto hacia su padre, y la importancia de manifestarlo si así lo desea…” (evaluación psicológica a la adolescente K.A.B.M. en informe de fecha 13/07/2023, folios 57 al 76). No obstante haber manifestado la adolescente K.A.B.M. durante las entrevistas realizadas su deseo de no querer compartir con su papá, también se señala en los informes: “…que en algún momento quiso saber de él y lo llamó…” y que “…conserva el recuerdo agradable de cuando veían películas juntos y las acompañaba mientras se dormían…” (evaluación psicológica a la adolescente K.A.B.M. en informe de fecha 13/07/2023, folios 57 al 76), así como “...también quisiera a veces compartir con toda mi familia pero mi papá cambió mucho...” (entrevista a la adolescente K.A.B.M. durante toma de opinión por la audiencia oral de juicio celebrada en fecha 25/05/2023, folios 39 al 46).
Con respecto a la niña K.A.B.M. se evidencia un gran apego con su padrastro, llegando incluso a remplazar la figura paterna en éste, lo que le genera un alto grado de rechazo hacia su progenitor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA. Así, se constata de los informes lo siguiente: “...resaltó la figura masculina del padrastro, sobre quien se refirió como papá, describiéndolo como cariñoso y complaciente...”, “...Se reflejó en las pruebas (sic) rechazo de la figura paterna y su representación...”, y en consecuencia se recomendó respecto a su progenitor: “...atención Psicológica a la niña K.A.B.M. con la finalidad de ofrecer recomendaciones respecto a la dinámica familiar, con el fin de promover estabilidad emocional ante su relación paterna filiar...” y respecto a su padrastro: “...Si bien su presencia ha sido significativa en la vida de las hermanas Bolívar, es importante recalcar y delimitar su rol como padrastro...” (evaluación psicológica a la niña K.A.B.M. en informe de fecha 13/07/2023, folios 57 al 76).
Por lo que, durante la vigencia de esta primera etapa del régimen de convivencia familiar el peticionario RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA, así como las hijas de éstos, la adolescente K.A.B.M. y la niña K.A.B.M. deberán someterse a terapia psicológica individual y/o familiar según lo considere el profesional tratante con la finalidad de favorecer la estabilidad emocional de cada uno de ellos para ir afianzando progresivamente las relaciones armoniosas del grupo familiar (padre-madre-hijas), lo que en definitiva coadyuvará en el desarrollo bio-psico-social tanto de la adolescente K.A.B.M. como de la niña K.A.B.M., teniendo ambas partes (demandante - demandada) la obligación de consignar las respectivas constancias de asistencia a las consultas y el informe psicológico definitivo donde se evidencie los resultados y recomendaciones del manejo emocional de la dinámica familiar que conlleven a una convivencia familiar sana y respetuosa entre los miembros del grupo familiar involucrado (padre-madre-hijas). ASÍ SE ESTABLECE.
Todo ello, tomando en consideración las recomendaciones establecidas en el informe técnico practicado por las funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en virtud de las evaluaciones social y psicológicas practicadas al grupo familiar, donde se evidencia “…alto conflicto familiar e inadecuado manejo de los mismos por parte de los progenitores de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA…” debido a la afectación emocional en primera instancia de los ciudadanos RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y ROSA ÁNGELA MOLLEDA respecto a los términos de su ruptura como pareja y los conflictos posteriores que ha surgido que no les ha permitido establecer un clima familiar armonioso en función del sano desarrollo bio-psico-social de sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M., pues, de la evaluación social se constata que “…el ciudadano Rider Bolívar alegó maltratos por parte de la madre de las Hermanas Bolívar Molleda hacia estas, antes y posterior a la separación…”, que éstas permanecieron con él aproximadamente dos (2) años hasta que “…la progenitora se llevó de manera forzada a las Hermanas Bolívar Molleda del hogar donde convivían con éste…” y desde entonces no ha tenido contacto con sus hijas. Y de las resultas de la evaluación psicológica realizada al ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA “…se constató inestabilidad emocional y ansiedad que aunado a su carácter dominante y con dificultad para flexibilidad pueden conllevar al conflicto…” y “…de acuerdo a sus antecedentes se evidencia la inestabilidad familiar, con inadecuado manejo emocional y una percepción negativa de la progenitora de las hermanas Bolívar, lo que ha generado comunicación problemática…”, y en tal sentido se recomendó:
• Atención psicológica para el adecuado manejo de las emociones y flexibilizar creencias, con el fin de reforzarlas relaciones paterno-filiales en miras de llevar una relación armónica al compartir la paternidad con la ciudadana Rosa.
• Evitar emitir opiniones sobre la ciudadana Rosa ante las hermanas Bolívar, o comentarios respecto a los hechos pasados en la convivencia (…).
• Ante la convivencia o momentos de compartir con las hijas, evitar la ingesta de alcohol antes y durante la misma.
Respecto a la evaluación social de la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA, ésta refirió que sus hijas “…no mantienen contacto con su respectivos progenitor (sic) aparentemente el motivo se debe a la manipulación por parte del padre de éstas ciudadano Rider Bolívar el cual según, manipulaba y maltrataba a las hermanas Bolívar Molleda cuando se encontraban conviviendo con éste…”, mencionando “…diferentes acontecimientos (sic) que atentaban contra la integridad mental y física de éstas…” y señalando que “…no permite que sus hijas (hermanas Bolívar Molleda) tengan contacto con el ciudadano por temor a que éste pudiese hacerles algún daño…” ya que aparentemente el ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA “…ha acosado en varias oportunidades al grupo familiar de la ciudadana, específicamente a las referidas hermanas en sus centros educativos…”. Y durante la evaluación psicológica la referida progenitora manifestó que una vez separada del ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA inicialmente permitió la convivencia y el compartir continuo de éste con sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M. pero que “…Estas situaciones desencadenaron varios descontentos entre ellos, conllevando denuncias ante entes legales…” y por la inestabilidad habitacional que ella presentaba para ese momento “…decide que las niñas se vayan a vivir con el papá pero en ese tiempo éste no permitió que ella se acercara, descuidó los estudios y la salud de las niñas (sic) por ello que un día decide buscarlas y él se negó, forcejeando violentamente, y con ayuda de su pareja montaron a las niñas en el carro, desde entonces no ha permitido que el señor Rider se acerque a ella…” pues sus hijas “…han contado situaciones de exposición al alcohol, consumo obligado de sangría y consentimiento de que hombres la sentaran en sus piernas…”, por lo que demostró “…interés en proteger a sus hijas (sic) motivo por el que desea evitar el contacto con su padre, el ciudadano Rider Bolívar, dado los antecedentes manifestados…”; en este sentido se recomendó:
• Atención psicológica para el adecuado manejo de las emociones como forma de mantener el adecuado control ante situaciones que perciba adversas (sic) con el fin de mejorar la dinámica de convivencia compartida con el sr. Rider Bolivar.
• Evitar realizar comentarios a las hijas, respecto al comportamiento pasado y su opinión sobre el ciudadano Rider, aceptando que es su Padre y que por ende la percepción y concepto que desarrollen sobre él debe ser independiente y no influenciada en los recuerdos y discurso de la madre. Así mismo ha de aceptar y permitir las emociones de las menores sobre su padre aunque ella esté en desacuerdo.
Con ocasión a este alto grado de conflictividad entre los progenitores de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA y su incapacidad para manejar una sana dinámica familiar, se ha ocasionado en éstas tal afectación emocional que con respecto a la adolescente K.A.B.M. se “…observó señales de ansiedad en la adolescente al hablar sobre su padre y el porque no desea verlo…” proyectando “…dificultad para conceptualizar a la familia, con retraimiento e inseguridad, y deseo de expandirse…”, notándose en su discurso “…la repetición de frases o historias manifestadas por adultos, lo que se considera ha generado influencia en la percepción de su papá…”. Por su parte la niña K.A.B.M. proyectó “…intereses y miedos propios de la edad (…) valorización de las hermanas como fuente de afecto y diversión, así como resaltó la figura masculina del padrastro, sobre quien se refirió como papá…”, además reflejó “…inseguridad y retraimiento, necesidad de expandirse, figura materna que regaña ante malas notas o mal comportamiento, así como rechazo de la figura paterna y su representación…”.
Conforme con lo antes expuesto y en búsqueda de afianzar la relación paterno-filial entre el ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M. y la mejor convivencia entre éste y la progenitora de sus hijas, la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA, que coadyuve en el sano desarrollo bio-psico-social de éstas y visto el alto grado de conflictividad familiar, se establece la OBLIGATORIEDAD de cumplir con los términos de esta primera etapa del régimen de convivencia familiar en la forma como han sido instituidos, el cual comenzará a regir una vez conste en autos la notificación de la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA por parte del Tribunal de Ejecución, independientemente de la época del año en que inicie su vigencia. Por lo que, si transcurridos los SEIS (06) MESES y del informe psicológico final no se indica mejoría en la dinámica del grupo familiar tratado (padre-madre-hijas), no se podrá iniciar con la segunda etapa del régimen por tratase de un régimen de convivencia familiar PROGRESIVO, y en este sentido, deberán extenderse los términos de esta primera etapa del régimen de convivencia por el tiempo necesario conforme a las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial previa evaluación del informe psicológico final emitido por el profesional tratante y a consideración del Tribunal de Ejecución. ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, se establece que los gastos generados por la asistencia a la terapia psicológica individual y/o familiar serán cubiertos en iguales porcentajes (50%) por los ciudadanos RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y ROSA ÁNGELA MOLLEDA como progenitores de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA. ASÍ SE ESTABLECE.
Cumplido lo anterior y por un lapso de CUATRO (04) MESES, se establece en segunda instancia un régimen de convivencia sin pernocta, por lo que durante los días de semana (lunes a viernes) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA podrán mantener contacto vía electrónica o digital con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA dos veces a la semana: los días MARTES y JUEVES de cada semana en el horario de cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) a través de llamadas, video-llamadas, mensajería de texto o whatsapp, email, entre otros, y en tal sentido el padre deberá proveer con antelación suficiente saldo para garantizar una comunicación fluida y eficaz con sus hijas, teniendo la obligación ambos padres en porcentajes iguales (50% cada uno) de proporcionar -de ser necesario- un equipo de comunicación móvil que sólo será utilizado por las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA para tal finalidad con la supervisión de la madre custodia. ASÍ SE ESTABLECE.
Durante los días correspondientes a los fines de semana (sábado y domingo) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA un fin de semana cada quince (15) días en un espacio público (plazas, centro comerciales, zoológico, teatro, centro recreativo o deportivo, restaurantes o cualquier otro de iguales o semejante características, para lo cual el padre podrá buscar a sus hijas en la casa materna un día SÁBADO o un día DOMINGO, previa notificación a la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA para que tome las medidas necesarias pertinentes a fin de garantizar el contacto padre-hijas durante ese día, para lo cual el padre podrá buscarlas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). ASÍ SE ESTABLECE.
Esta SEGUNDA etapa del régimen de convivencia familiar comenzará a regir inmediatamente después de cumplido la totalidad de los términos del régimen establecido inicialmente y se aplicarán independientemente de la época del año en que inicie su vigencia. ASÍ SE ESTABLECE.
En tercera instancia se establece por un lapso de DOCE (12) MESES un régimen de convivencia -de igual manera- sin pernocta pero más amplio en cuanto a los días de compartir padre-hijas, por lo que durante los días de semana (de lunes a viernes) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA dos veces a la semana: los días MARTES y JUEVES de cada semana y en tal sentido el padre podrá visitarlas en la casa materna desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), para lo cual la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA estará obligada a destinar en los espacios de la casa materna un área física para tal fin; y durante los días correspondientes a los fines de semana (sábado y domingo) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA un fin de semana cada quince (15) días, para lo cual el padre podrá buscarlas en la casa materna un día SÁBADO o un día DOMINGO, previa notificación a la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA para que tome las medidas necesarias pertinentes a fin de garantizar el contacto padre-hijas durante ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). ASÍ SE ESTABLECE.
En relación al día correspondiente al CUMPLEAÑOS DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA y al CUMPLEAÑOS DEL PADRE se mantendrá el mismo horario previamente establecido para el compartir padre-hijas durante los días de semana (martes y jueves) si tal día del cumpleaños coincide con el resto de los días de la semana (lunes, miércoles o viernes), manteniéndose -igualmente- el horario para el caso de que tal día del cumpleaños coincida con uno de los días del fin de semana (sábado o domingo) distinto al que corresponde al compartir de cada quince (15) días. El horario establecido en este régimen relacionado con el cumpleaños de la adolescente K.A.B.M. y de la niña K.A.B.M. aplica para el caso de que el mismo se celebre en un lugar distinto a la casa materna, previa notificación a la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA para que tome las medidas necesarias pertinentes a fin de garantizar el contacto padre-hijas durante ese día. ASÍ SE ESTABLECE.
Durante los días correspondientes al DÍA DE LA MADRE y al DÍA DEL PADRE las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán esos días con el progenitor que corresponda según el día festivo que se celebre, y en el caso del DÍA DEL PADRE las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), para lo cual éste deberá buscarlas en la casa materna, compartir con ellas y retornarlas nuevamente a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a los días correspondientes a la época de VACACIONES ESCOLARES (julio-agosto-septiembre), se aplicará durante esta época el régimen previamente establecido para los días de semana (de lunes a viernes) y para los días correspondientes a fines de semana (sábado a domingo); y respecto a los días correspondientes a la ÉPOCA DECEMBRINA las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA el día veinticinco (25) de diciembre, el día primero (1º) de enero y el día seis (6) de enero, para lo cual éste deberá buscarlas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). ASÍ SE ESTABLECE.
Esta TERCERA etapa del régimen de convivencia familiar comenzará a regir inmediatamente después de cumplido la totalidad de los términos del régimen establecido en la segunda etapa y se aplicará conforme a la época del año en que inicie su vigencia. ASÍ SE ESTABLECE.
Una vez culminados los períodos anteriores, se establece un régimen de convivencia continuado con pernocta y más amplio en cuanto a los días de compartir padre-hijas, por lo que, durante los días de semana (de lunes a viernes) se seguirá con el horario anterior, esto es, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA dos veces a la semana: los días MARTES y JUEVES de cada semana y en tal sentido el padre podrá visitarlas en la casa materna desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), para lo cual la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA estará obligada a destinar en los espacios de la casa materna un área física para tal fin; y durante los días correspondientes a los fines de semana (sábado y domingo) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA un fin de semana cada quince (15) días, para lo cual el padre podrá buscarlas en la casa materna un día SÁBADO o un día DOMINGO, previa notificación a la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA para que tome las medidas necesarias pertinentes a fin de garantizar el contacto padre-hijas durante ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna antes de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente o a su institución educativa en el respectivo horario académico para que éstas retornen a la casa materna al finalizar la jornada educativa. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación al día correspondiente al CUMPLEAÑOS DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA de cada año, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán un año con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y el siguiente año con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA, y para el caso que corresponda compartir con su padre, si tal día coincide con un día SÁBADO, o día DOMINGO, o día no académico, o día festivo, éste deberá buscar a sus hijas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la residencia materna antes de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente o a su institución educativa en el respectivo horario académico para que éstas retornen a la casa materna al finalizar la jornada educativa; pero en el caso de que tal día coincida con un día académico, el padre podrá buscar a sus hijas en el colegio al finalizar las actividades académicas y/o actividad extra curricular, compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y el año siguiente que corresponda el compartir del cumpleaños con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA, ésta deberá garantizar el derecho del padre de tener contacto con sus hijas en el referido día. El horario establecido en este régimen relacionado con el cumpleaños de la adolescente K.A.B.M. y de la niña K.A.B.M. también aplica para el caso del día del CUMPLEAÑOS DEL PADRE. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto a los días correspondiente a las festividades de CARNAVAL y SEMANA SANTA las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán en un año con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA las festividades de CARNAVAL desde el día SÁBADO hasta el día MARTES de carnaval, por lo cual el padre podrá buscarlas en la casa materna el día SÁBADO a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna el día MARTES de carnaval a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y ese mismo año compartirán con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA las festividades de SEMANA SANTA. El siguiente año se invertirá el compartir con su padre y madre durante esos días de festividades, y en este sentido durante las festividades de SEMANA SANTA el padre podrá buscar a sus hijas en la casa materna el día JUEVES Santo a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la residencia materna el día DOMINGO de resurrección a las seis de la tarde (6:00 p.m.). ASÍ SE ESTABLECE.
Durante los días correspondientes al DÍA DE LA MADRE y al DÍA DEL PADRE de cada año, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán esos días con el progenitor que corresponda según el día festivo que se celebre, y para el caso del DÍA DEL PADRE el progenitor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA podrá buscar a sus hijas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a los días correspondientes a la época de VACACIONES ESCOLARES (julio-agosto-septiembre), las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán en un año la primera parte del período de vacaciones con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA y la segunda parte de dicho período con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y el año siguiente se invertirá el compartir con su padre y con su madre en dicho período, por lo que, durante el período que le corresponda compartir con su padre, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA pernoctarán en la casa paterna pero el padre deberá respetar el derecho de la madre de visitar y compartir con sus hijas en cualquier momento, previa notificación y acuerdo entre ambos para que se tomen las previsiones necesarias, lo que deberá igualmente cumplir la madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA durante el período que le corresponda a ésta. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto a los días correspondientes a la ÉPOCA DECEMBRINA, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA en un año compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA desde el día veinticuatro (24) de diciembre hasta el día treinta (30) de diciembre, y en tal sentido, el padre podrá buscar a sus hijas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día veinticuatro (24) de diciembre, compartir con ellas hasta el día treinta (30) de diciembre y retornarlas a la casa materna a primeras horas de la mañana del siguiente día y ese mismo año compartirán con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA desde el día treinta y uno (31) de diciembre hasta el día seis (6) de enero, debiéndose invertir el año siguiente el compartir con su padre y madre durante esos días de festividades, por lo que, el padre podrá buscar a las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día treinta y uno (31) de diciembre, compartir con ellas hasta el día seis (6) de enero y retornarlas a la casa materna a primeras horas de la mañana del siguiente día. ASÍ SE ESTABLECE.
Esta ÚLTIMA etapa del régimen de convivencia familiar comenzará a regir inmediatamente después de cumplido la totalidad de los términos del régimen establecido en la tercera etapa y se aplicará conforme a la época del año en que inicie su vigencia. ASÍ SE ESTABLECE.
Si por cualquier circunstancia, el padre o la madre de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA obtuviere permiso de viaje para trasladarse con las mismas dentro o fuera del país, el progenitor autorizado deberá garantizar en todo momento el derecho de convivencia familiar de éstas con el progenitor no viajero a través de cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones telefónicas, telegráficas, computarizadas u otro medio telemático, a tenor de lo previsto en la última parte del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.
Durante el cumplimiento del presente régimen de convivencia familiar la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA está obligada a coadyuvar en el cumplimiento de éste a fin de no entorpecer la relación paterno-filial entre la adolescente K.A.B.M. y la niña K.A.B.M. y su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, so pena de incurrir en desacato a lo aquí decidido, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero, literal ‘e’ de artículo 177 ejusdem, el presente régimen podrá ser revisado a instancia de parte cuando las circunstancias así lo ameriten y tomando siempre en cuenta el interés superior y opinión de la adolescente K.A.B.M. y de la niña K.A.B.M.. ASÍ SE ESTABLECE.
D I S P O S I T I V O
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ABG. ORLANDO YRAUSQUÍN, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, representando al ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.385.312, soltero, de profesión u oficio técnico, domiciliado en la urbanización El Oasis, segunda etapa, calle 20, casa Nº 668, parroquia Los Taques del municipio Los Taques del estado Falcón, en contra de la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.797.926, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Cueva Polarica, sector Bella Vista, parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio de la ahora adolescente K.A.B.M., venezolana, actualmente de doce (12) años de edad, nacida en fecha 27/05/2010 según consta del acta de nacimiento N° XXXX de fecha XXXX expedida por la Unidad de Registro Civil ‘Hospital Dr. Rafael Calles Sierra’ del municipio Carirubana del estado Falcón y de la niña K.A.B.M., venezolana, actualmente de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13/01/2014 según consta del acta de nacimiento N° XXXX de fecha XXXX expedida por el Registro Civil de la parroquia Judibana del municipio Los Taques del estado Falcón; todo ello con fundamento en los artículos 27, 385, 386, 387, 389 y 177 (Parágrafo Primero, literal ‘e’) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: Se establece inicialmente un régimen de convivencia familiar PROGRESIVO con la finalidad de ir retomando paulatinamente la convivencia entre el ciudadano RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y sus hijas K.A.B.M. y K.A.B.M. y así afianzar la relación paterno-filial entre éstos, y en este sentido: 1) Por un lapso de SEIS (06) MESES las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA el día JUEVES cada quince (15) días en el horario comprendido de 1:30 a 3:00 horas de la tarde en un espacio provisional previamente destinado para tal finalidad dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial con el acompañamiento de una de las funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario. 2) Durante la vigencia de esta primera etapa del régimen de convivencia familiar el solicitante RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA así como las hijas de éstos, la adolescente K.A.B.M. y la niña K.A.B.M. deberán someterse a terapia psicológica individual y/o familiar -según lo considere el profesional tratante- con la finalidad de favorecer la estabilidad emocional de cada uno para ir afianzando progresivamente las relaciones armoniosas del grupo familiar (padre-madre-hijas), lo que en definitiva coadyuvará en el desarrollo bio-psico-social de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA, teniendo ambas partes (demandante-demandada) la obligación de consignar las respectivas constancia de asistencia a las consultas y el informe psicológico definitivo donde se evidencie los resultados y recomendaciones del manejo emocional de la dinámica familiar que conlleven a una convivencia familiar sana y respetuosa entre los miembros del grupo familiar involucrado (padre-madre-hijas). 3) Conforme con lo anterior y visto el alto grado de conflictividad familiar, se establece la OBLIGATORIEDAD de cumplir con los términos de esta primera etapa del régimen de convivencia familiar en la forma como han sido instituidos, el cual comenzará a regir una vez conste en autos la notificación de la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA por parte del Tribunal de Ejecución, independientemente de la época del año en que inicie su vigencia, por lo que, si transcurridos los SEIS (06) MESES y del informe psicológico final no se indica mejoría en la dinámica del grupo familiar tratado (padre-madre-hijas), no se podrá iniciar con la segunda etapa del régimen por tratase de un régimen de convivencia familiar PROGRESIVO, y en este sentido, deberán extenderse los términos de esta primera etapa del régimen de convivencia por el tiempo necesario conforme a las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial previa evaluación del informe psicológico final emitido por el profesional tratante y a consideración del Tribunal de Ejecución. 4) Los gastos generados por la asistencia a la terapia psicológica individual y/o familiar serán cubiertos en iguales porcentajes (50%) por los ciudadanos RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y ROSA ÁNGELA MOLLEDA como progenitores de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA.
SEGUNDO: Se establece en segunda instancia un régimen de convivencia sin pernocta por un lapso de CUATRO (04) MESES, y en este sentido: 1) Durante los días de semana (de lunes a viernes) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA podrán mantener contacto vía electrónica o digital con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA dos veces a la semana: los días MARTES y JUEVES de cada semana en el horario de cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) a través de llamadas, video-llamadas, mensajería de texto o whatsapp, entre otros, y en tal sentido el padre deberá proveer con antelación suficiente saldo para garantizar una comunicación fluida y eficaz con sus hijas, teniendo la obligación ambos padres en porcentajes iguales (50% cada uno) de proporcionar -de ser necesario- un equipo de comunicación móvil que sólo será utilizado por las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA para tal finalidad con la supervisión de la madre custodia. 2) Durante los días correspondientes a los fines de semana (sábado y domingo) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA un fin de semana cada quince (15) días en un espacio público (plazas, centro comerciales, zoológico, teatro, centro recreativo o deportivo, restaurantes o cualquier otro de iguales o semejante características, para lo cual el padre podrá buscar a sus hijas en la casa materna un día SÁBADO o un día DOMINGO, previa notificación a la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA para que tome las medidas necesarias pertinentes a fin de garantizar el contacto padre-hijas durante ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). 3) Esta SEGUNDA etapa del régimen de convivencia familiar comenzará a regir inmediatamente después de cumplido la totalidad de los términos del régimen establecido inicialmente y se aplicarán independientemente de la época del año en que inicie su vigencia.
TERCERO: Se establece en tercera instancia un régimen de convivencia -de igual manera- sin pernocta por un lapso de DOCE (12) MESES pero más amplio en cuanto a los días de compartir padre-hijas, y en este sentido: 1) Durante los días de semana (de lunes a viernes) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA dos veces a la semana: los días MARTES y JUEVES de cada semana y en tal sentido el padre podrá visitarla en la casa materna desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), para lo cual la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA estará obligada a destinar en los espacios de la casa materna un área física para tal fin. 2) Durante los días correspondientes a los fines de semana (sábado y domingo) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA un fin de semana cada quince (15) días, para lo cual el padre podrá buscarlas en la casa materna un día SÁBADO o un día DOMINGO, previa notificación a la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA para que tome las medidas necesarias pertinentes a fin de garantizar el contacto padre-hijas durante ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). 3) En relación al día correspondiente al CUMPLEAÑOS DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA y al CUMPLEAÑOS DEL PADRE se mantendrá el mismo horario previamente establecido para el compartir padre-hijas durante los días de semana (martes y jueves) si tal día del cumpleaños coincide con el resto de los días de la semana (lunes, miércoles o viernes), manteniéndose -igualmente- el horario para el caso de que tal día del cumpleaños coincida con uno de los días del fin de semana (sábado o domingo) distinto al que corresponde al compartir de cada quince (15) días. El horario establecido en este régimen relacionado con el cumpleaños de la adolescente K.A.B.M. y de la niña K.A.B.M. aplica para el caso de que el mismo se celebre en un lugar distinto a la casa materna, previa notificación a la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA para que tome las medidas necesarias pertinentes a fin de garantizar el contacto padre-hijas durante ese día. 4) Durante los días correspondientes al DÍA DE LA MADRE y al DÍA DEL PADRE las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán esos días con el progenitor que corresponda según el día festivo que se celebre, y en el caso del DÍA DEL PADRE las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), para lo cual éste deberá buscarlas en la casa materna, compartir con ellas y retornarlas nuevamente a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). 5) En relación a los días correspondientes a la época de VACACIONES ESCOLARES (julio-agosto-septiembre) se aplicará durante esta época el régimen previamente establecido para los días de semana (de lunes a viernes) y para los días correspondientes a fines de semana (sábado a domingo). 6) Respecto a los días correspondientes a la ÉPOCA DECEMBRINA las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA el día veinticinco (25) de diciembre, el día primero (1º) de enero y el día seis (6) de enero, para lo cual éste deberá buscarlas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). 7) Esta TERCERA etapa del régimen de convivencia familiar comenzará a regir inmediatamente después de cumplido la totalidad de los términos del régimen establecido en la segunda etapa y se aplicará conforme a la época del año en que inicie su vigencia.
CUARTO: Culminados los períodos anteriores, se establece un régimen de convivencia continuado con pernocta y más amplio en cuanto a los días de compartir padre-hijas, y en este sentido: 1) Durante los días de semana (de lunes a viernes) se seguirá con el horario anterior, esto es, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA dos veces a la semana: los días MARTES y JUEVES de cada semana y en tal sentido el padre podrá visitarlas en la casa materna desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), para lo cual la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA estará obligada a destinar en los espacios de la casa materna un área física para tal fin. 2) Durante los días correspondientes a los fines de semana (sábado y domingo) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA un fin de semana cada quince (15) días, para lo cual el padre podrá buscarlas en la casa materna un día SÁBADO o un día DOMINGO, previa notificación a la progenitora ROSA ÁNGELA MOLLEDA para que tome las medidas necesarias pertinentes a fin de garantizar el contacto padre-hijas durante ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna antes de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente o a su institución educativa en el respectivo horario académico para que éstas retornen a la casa materna al finalizar la jornada educativa. 3) En relación al día correspondiente al CUMPLEAÑOS DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA de cada año, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán un año con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y el siguiente año con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA, y para el caso que corresponda compartir con su padre, si tal día coincide con un día SÁBADO, o día DOMINGO, o día no académico, o día festivo, éste deberá buscar a sus hijas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la residencia materna antes de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente o a su institución educativa en el respectivo horario académico para que éstas retornen a la casa materna al finalizar la jornada educativa; pero en el caso de que tal día coincida con un día académico, el padre podrá buscar a sus hijas en el colegio al finalizar las actividades académicas y/o actividad extra curricular, compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y el año siguiente que corresponda el compartir del cumpleaños con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA, ésta deberá garantizar el derecho del padre de tener contacto con sus hijas en el referido día. El horario establecido en este régimen relacionado con el cumpleaños de la adolescente K.A.B.M. y de la niña K.A.B.M. también aplica para el caso del día del CUMPLEAÑOS DEL PADRE. 4) Respecto a los días correspondiente a las festividades de CARNAVAL y SEMANA SANTA las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán en un año con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA las festividades de CARNAVAL desde el día SÁBADO hasta el día MARTES de carnaval, por lo cual el padre podrá buscarlas en la casa materna el día SÁBADO a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna el día MARTES de carnaval a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y ese mismo año compartirán con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA las festividades de SEMANA SANTA. El siguiente año se invertirá el compartir con su padre y madre durante esos días de festividades, y en este sentido durante las festividades de SEMANA SANTA el padre podrá buscar a sus hijas en la casa materna el día JUEVES Santo a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la residencia materna el día DOMINGO de resurrección a las seis de la tarde (6:00 p.m.). 5) Durante los días correspondientes al DÍA DE LA MADRE y al DÍA DEL PADRE de cada año, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán esos días con el progenitor que corresponda según el día festivo que se celebre, y para el caso del DÍA DEL PADRE el progenitor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA podrá buscar a sus hijas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), compartir con ellas y retornarlas a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). 6) En relación a los días correspondientes a la época de VACACIONES ESCOLARES (julio-agosto-septiembre) las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA compartirán en un año la primera parte del período de vacaciones con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA y la segunda parte de dicho período con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA y el año siguiente se invertirá el compartir con su padre y con su madre en dicho período, por lo que, durante el período que le corresponda compartir con su padre, las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA pernoctarán en la casa paterna pero el padre deberá respetar el derecho de la madre de visitar y compartir con sus hijas en cualquier momento, previa notificación y acuerdo entre ambos para que se tomen las previsiones necesarias, lo que deberá igualmente cumplir la madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA durante el período que le corresponda a ésta. 7) Respecto a los días correspondientes a la ÉPOCA DECEMBRINA las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA en un año compartirán con su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA desde el día veinticuatro (24) de diciembre hasta el día treinta (30) de diciembre, y en tal sentido, el padre podrá buscar a sus hijas en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día veinticuatro (24) de diciembre, compartir con ellas hasta el día treinta (30) de diciembre y retornarlas a la casa materna a primeras horas de la mañana del siguiente día y ese mismo año compartirán con su madre ROSA ÁNGELA MOLLEDA desde el día treinta y uno (31) de diciembre hasta el día seis (6) de enero, debiéndose invertir el año siguiente el compartir con su padre y madre durante esos días de festividades, por lo que, el padre podrá buscar a las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA en la casa materna a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día treinta y uno (31) de diciembre, compartir con ellas hasta el día seis (6) de enero y retornarlas a la casa materna a primeras horas de la mañana del siguiente día. 8) Esta ÚLTIMA etapa del régimen de convivencia familiar comenzará a regir inmediatamente después de cumplido la totalidad de los términos del régimen establecido en la tercera etapa y se aplicará conforme a la época del año en que inicie su vigencia.
QUINTO: Si por cualquier circunstancia, el padre o la madre de las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA obtuviere permiso de viaje para trasladarse con las mismas dentro o fuera del país, el progenitor autorizado deberá garantizar en todo momento el derecho de convivencia familiar de éstas con el progenitor no viajero a través de cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones telefónicas, telegráficas, computarizadas u otro medio telemático, a tenor de lo previsto en la última parte del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Durante el cumplimiento del presente régimen de convivencia familiar la ciudadana ROSA ÁNGELA MOLLEDA está obligada a coadyuvar en el cumplimiento de éste a fin de no entorpecer la relación paterno-filial entre la adolescente K.A.B.M. y la niña K.A.B.M. y su padre RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA, so pena de incurrir en desacato a lo aquí decidido, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SÉPTIMO: Conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero, literal ‘e’ de artículo 177 ejusdem, el presente régimen podrá ser revisado a instancia de parte cuando las circunstancias así lo ameriten y tomando siempre en cuenta el interés superior y opinión de la adolescente K.A.B.M. y de la niña K.A.B.M..
OCTAVO: Conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón remitiéndole copia certificada de la entrevista rendida tanto por la niña K.A.B.M. como por la adolescente K.A.B.M. ante las funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, así como del informe técnico social practicado por estas funcionarias, a los fines de que se inicie la debida investigación respecto a lo manifestado por las hermanas BOLÍVAR MOLLEDA sobre unos presuntos actos lascivos perpetrados por personas allegadas al entorno de su progenitor RIDER JESÚS BOLÍVAR PEÑA durante el tiempo que éstas permanecieron bajo su custodia tras la separación de la progenitoras de aquéllas.
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, dando así cumplimiento al contenido del artículo 248 ejusdem y expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILDRED SOTILLO JIMÉNEZ
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (3:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 58/2023. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILDRED SOTILLO JIMÉNEZ
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