REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº IP21-N-2023-000013
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE RECURRENTE: LUCÍA MORA DE DE ABREU.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado DAVID DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.159.
PARTE RECURRIDO: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha siete (07) de junio de 2023, se recibió en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional, presentado por la ciudadana LUCÍA MORA DE DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.653, debidamente asistida por los abogados DAVID DURÁN y DAVID BERNAL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 176.159 y 174.162, respectivamente, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Mediante decisión de fecha catorce (14) de junio de 2023, este Juzgado Superior se declaró competente para conocer el presente recurso, por lo que lo admitió, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón, así como la notificación del Presidente de la Cámara del referido municipio y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, siendo librados los respectivos oficios en fecha catorce (14) de junio de 2023. De igual forma se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tuvieran interés en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2023, se recibió PODER APUD ACTA, suscrito y presentado por la ciudadana LUCIA MORA DE DE ABREU, titular de la cedula de identidad V-8.487.653, debidamente asistida por el abogado DAVID DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.159, mediante el cual confirió Poder Especial Apud Acta, a los abogados DAVID JOSE DURAN Y DAVID JESUS BERNAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 176.159 y 174.162, para que represente, sostenga y defienda los derechos y acciones en la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2023, fueron consignadas, las resultas de las notificaciones correspondientes a la admisión debidamente cumplidas.
Por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2023, visto el cumplimiento de las notificaciones acordadas en el auto de admisión, se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento respectivo, el cual fue entregado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, abogado DAVID DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.159, en su condición de apoderado judicial de la recurrente, y debidamente publicado en el diario “Nuevo Día” de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, según consta de consignación realizada por el abogado supra mencionado, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2023.
Mediante auto dictado el veintinueve (29) de junio de 2023, este Juzgado ordenó la notificación de la ciudadana MYRIAN BARRERA HORMIGA, en virtud de que se omitió por error material involuntario y la misma era parte del proceso instaurado, por lo que una vez que constara en autos, el resultado de la misma se pasaría a fijar la audiencia de juicio en la presente causa.
Visto que no pudo cumplirse con la notificación de la mencionada ciudadana supra mencionada, el abogado DAVID DURAN, inscrito en el IPSA, 176.159, solicitó se librara Cartel de Emplazamiento a la ciudadana MYRIAN BARRERA HORMIGA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal para la persecución del proceso, siendo librado mediante auto, en fecha once (11) de julio de 2023, y consignado el trece (13) de julio de 2023, por el abogado David Duran, el cual fue publicado en el diario “NUEVO DIA” en fecha doce (12) de julio de 2023.
En fecha dos (02) de agosto de 2023, se recibió Escrito de Intervención de Tercero Interesado, suscrito y presentado por el ciudadano IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARRERA, titular de la cédula de identidad número V- 24.678.812, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.018, consignando en esa misma oportunidad Poder Apud Acta, por el ciudadano supra mencionado, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, en el cual le otorgó poder al abogado supra mencionado, y al abogado ALIRIO JOSE ODUBER GARVET.
Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2023, se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2023, inserto en el cuaderno de tercería, se tuvo como tercero parte al ciudadano IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARRERA de conformidad con el numeral 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado David Duran, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUCIA MORA, solicitó medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, en fecha diez (10) de agosto de 2023.
En fecha cinco (05) de octubre de 2023, se recibió escrito de Intervención de Tercero Interesado y Contestación Anticipada a la querella de un acto administrativo de efectos particulares suscrito y presentado por el ciudadano JHONNY IBRAHIN PALENCIA BARRERA, titular de la cedula de Identidad N° V-24.678.812, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.018.
Mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2023, se ordenó la apertura de la pieza denominada Cuaderno de Tercería, a lo fines de sustanciar la Tercería interpuesta, ordenando desagregar de la pieza principal, las actuaciones de la Tercería.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, inserto en el cuaderno de tercería, se tuvo como tercero parte al ciudadano JHONNY IBRAHIN PALENCIA BARRERA de conformidad con el numeral 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la citación de la parte demandada a los fines de que diera contestación, dicha notificación fue consignada debidamente cumplida
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, se celebró la audiencia de juicio en la que se dejó constancia de la Incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, así como de la representación judicial de la parte recurrida. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018 apoderado judicial de los Terceros Interesados, quien en la misma solicitó el desistimiento de la causa, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia de la representación del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se recibió informe del Ministerio Público, suscrito y presentado por el abogado ENGELBERTH XAVIER SANCHEZ CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.745, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual solicitó que se declarara el desistimiento del recurso.
II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse sobre la situación advertida por el abogado ENGELBERTH XAVIER SANCHEZ CASTELLANO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, así como lo alegado en la audiencia de juicio, por el abogado ALIRIO PALENCIA, en su condición de apoderado judicial de la tercería, en relación a que se declarara el desistimiento en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la representación judicial de parte recurrente a la audiencia de Juicio. A tal efecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 82:”. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Destacado de este Juzgado).
En el caso de autos, se observa que en fecha siete (07) de agosto de 2023, se fijó para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio en el presente asunto, correspondiéndose la misma para el día dieciocho (18) de octubre de 2023, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia tanto de la representación judicial de la parte recurrente, como de la representación judicial de la parte recurrida y de la incomparecencia de la Representación del Ministerio Público, operando de tal manera, la consecuencia jurídica prevista en la parte in fine del artículo supra trascrito, razón por la que se declara el DESISTIMIENTO del recurso interpuesto. Y como consecuencia de ello el decaimiento de la Tercería Interpuesta por ser accesoria a la causa principal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo, interpuesto por la ciudadana LUCÍA MORA DE DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.653, debidamente asistida por los abogados DAVID DURÁN y DAVID BERNAL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 176.159 y 174.162, respectivamente, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese y notifiquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria Suplente
Abg. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Hilian Perozo
MO/hp/parch
Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 01:35 p.m., bajo el Nº 60, del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria Suplente
Abg. Hilian Perozo
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