REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Nueve (09) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 152-2023
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130.
SUJETO PASIVO A LA MEDIDA (PARTE OPOSITORA): Ciudadanos HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ y PEDRO JOSE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.499.136 y Nº V- 8.610.878 respectivamente; ambos venezolanos, en su condición de voceros principales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “LA GRAN VICTORIA”, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, inscrito bajo el Nº 8, folio 70, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2022.
ABOGADOS (A) DEL SUJETO PASIVO (PARTE OPOSITORA): Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA AGRARIA Y PESQUERA DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (OPOSICION A LA MEDIDA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha seis (06) de Junio del presente año, decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, que fuera peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE.
ANTECEDENTES
En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2023, fue presentado escrito por ante la Secretaria de este Juzgado Agrario, por parte del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, debidamente asistido FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y al Ambiente, a favor del predio denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 01 a 86 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta (30) de Marzo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, librándose las notificaciones correspondientes a los organismos competentes. (Folios 87 a 93 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 095-2023; 096-2023; 097-2023; 098-2023 y 100-2023, librados por este Tribunal. (Folio 94 a 99 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 099-2023; librados por este Tribunal. (Folio 100 y 101 de la Pieza I).
En fecha doce (12) de abril del año 2023, oportunidad establecida por este Juzgado, se dejo constancia mediante acta sobre los resultados obtenidos en la práctica de Inspección Judicial, sobre predio denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), designándose y juramentándose a los Ingeniero Agrónomo ALVARO LUIS PEROZO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.607.318, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, al Técnico T.S.U. RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y al Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón; Medico Veterinaria GRISELL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.129, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón (INSAI); a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos, circunstancias y anexos consignados en acto con sus respectivas evidencias fotográficas. (Folios 102 a 111 ambos inclusive de la Pieza I).
Omissis… En el día de hoy, Miércoles (12) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Accidental, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha treinta (30) de marzo del presente año, en el expediente Número 152-2023 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y AMBIENTAL, sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, ubicado en el sector El Tuque, parroquia Tucacas, municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanaren a Caño León; SUR: Terrenos que pertenecen a la compañía The Bolivar Rail Way Company Limited; ESTE: Faja de tierras inalienable de quinientos (500) metros de ancho a la orilla del mar; OESTE: partes de terrenos baldío y en parte la posesión nombrada Mostrenco, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, Este Tribunal deja constancia que siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.) se constituyó sobre dicho lote de terreno ubicado en el Sector El Tuque Municipio Silva del estado Falcón; donde se encuentra presente el solicitante ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.722.596, en compañía de la ciudadana VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, titular de La cedula de identidad N V-16.319.831 asistidos y representados por la Abogada NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.151.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.627. De la misma manera se hizo presente por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, Ciudadano T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020 en su condición de Técnico de campo ORT Falcón; por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo ALVARO LUIS PEROZO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.607.318, el Ciudadano EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y la Ciudadana GARCIA RIERA GRISELL MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-15.097.129 Veterinario adscrito al Instituto Nacional de Salud Integral del estado Falcón, todos juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Acompañamiento de los funcionarios SARGENTO SUPERVISOR GNB. GAMBOA JAIME ELI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.226.010, S2/GNB. MANZANAREZ AGUILLON DIOSCAR ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-28.767.331, adscritos a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 133 ubicado en la población de Tucacas, municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. Se les notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO CAMACARO PEROZO y GOMEZ PALENCIA BENITO RAMÓN, titulares de las Cédulas de identidad Número V-12.699.798 y V-10.247.202 respectivamente, quienes manifestaron ser los encargados de este predio desde hace más de seis (06) años. Seguidamente se dio inicio al recorrido a objeto de efectuar la referida inspección judicial, todos en comisión conjunta donde se deja constancia de lo siguiente: Entrada Principal identificándose el Punto de Coordenadas N 1199604 E 569565, se evidenció un portón con estructura tubular de hierro color azul, además de cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púa de 4 pelos. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199534 E 569795, se evidenció una (01) vaquera con cercado de estantillos de madera, de aproximadamente 30x10; comprendido de 02 comedero de 12 puestos, 01 bebedero, 02 corrales improvisados, 01 gallinero, 01 corral de encierro y becerrera de piso de cemento y techo de asbesto. Sobre esta vaquera se logro contabilizar 12 animales (09 becerros y 03 becerras) por inseminación artificial de genética símmental con Brahman. Adicionalmente se pudo evidenciar la existencia de una piara de aproximadamente 8x6, donde se encuentran 02 porcinos que son propiedad de los trabajadores de dicho predio. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199520 E 569830, se deja constancia sobre la existencia de una (01) casa de obreros de aproximadamente 12x6, conformada por 05 habitaciones, un corredor externo, paredes de bloque, techo de asbesto, puertas de madera, 01 exhibidora de cuatro puertas para resguardo de queso, 01 fogón artesanal. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199531 E 569792, se evidenció una (01) quesera de aproximadamente 5x3 con paredes de bloque, piso de cerámica, 01 mesón, 10 cinchos de plástico, lavaplatos de acero inoxidable, 05 cantaras de aluminio, 01 pipa de acero inoxidable, 01 pipa de plástico. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199343 E 570003, se evidenció una (01) instalación porcina de 20x12 aproximadamente, conformada con paredes de bloque, techo de zinc, 11 puestos, 01 deposito, 01 embarcadero, actualmente inoperativa. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199398 E 569989, se evidenció una (01) laguna artificial de aproximadamente 100x50. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199455 E 570010, se evidenció una (01) laguna artificial de aproximadamente 150x100 con alivio. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199070 E 569989, se evidenció un (01) caño sin nombre, que proviene del río guayabito. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199481 E 569816, se evidenció una (01) manga, conformada por 07 corrales de encierro, 01 manga, 01 breter, 01 embudo, 01 embarcadero, 01 romana, sobre esta instalación se evidencio y contabilizaron 76 animales mautes, 134 vacas, 52 becerros y 53 becerras, 15 vacas en gestación y 18 animales de ordeño (12 hembras y 06 machos). Los demás animales estaban en proceso de recolección en los potreros para el posterior conteo. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199528 E 569818, se evidenció un (01) galpón de maquinaria, donde se observaron 05 tractores marca Ford (02 operativos y 03 inoperativo), 03 rotativas, 01 rolo, 01 cortadora de pasto, 01 maquina de soldar, 01 maquina John Deer en reparación, 01 rastra de 28 discos, 01 rastra de 32 discos, 01 birroma de 12 discos, 01 jaula, 02 tanques de acero inoxidable de 10.000 litros cada uno para agua, 02 bombas de achique, 01 maquina de oruga D9 caterpila, 01 fumigadora, 01 zorra, 01 tanque de gasoil de 1500 litros, 06 tambores de gasoil de 200 litros cada uno, 01 bomba de fumigar, 01 desgranadora, 02 bombonas de oxigeno. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199539 E 569811, se evidenció una acometida eléctrica con 01 transformador de 15 KVA, con su acometida respectiva. Sobre este lote de terreno, se observó un pozo de agua inoperativo. Sobre el Punto de Coordenadas N 1201561 E 569058, se observó el lindero de dicho predio, donde se dejó constancia que no se evidenció personas ajenas o terceros dentro del mismo. Sobre el Punto de Coordenadas N 1201205 E 571075, se ubicó esta comisión sobre la llamada Curva de la Yegua, ubicada sobre la carretera nacional Morón – Coro, donde inicia la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, el cual se encuentra dentro de los linderos del predio Hacienda El Tuque, sobre este lote de terrenos informó el práctico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Ing. Edixon Gamero, que ante el MINEC Coro cursa solicitud de área de reserva de fauna silvestre, encontrándose en proceso respectivamente, acordando en el acto que en caso de otorgada dicha solicitud, deberá ser remitida en conjunto con el informe técnico a este Tribunal. Seguidamente en pleno recorrido, se constataron 04 ciudadanos identificados como: FELIX CAMBERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.089; JESUS ALBERTO HERNANDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 32.789.740, los otros dos ciudadanos identificados como FELIPE TERAN ARTEAGA y DARIO VELTHE, se negaron a suministrar información filiatoria. Dichos ciudadano fueron encontrados ejecutando afectaciones ambientales tipo tala de 30 árboles aproximadamente de mangle blanco, el cual se les solicitó los permisos correspondientes, NO presentando ningún tipo de documentación, alegando que se encontraban allí por contrato de trabajo diario por parte de un ciudadano llamado José, el cual no suministraron mayor información. Es el caso donde a través del funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, se realizó el levantamiento correspondiente, para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por tal acción, tratándose de la zona de amortiguación del parque. Voluntariamente los Ciudadanos arriba identificados, procedieron a retirarse del sitio. Continuando con el recorrido sobre dicha área de amortiguación, se evidenció sobre el Punto de Coordenadas N 1199258 E 572428; la cerca perimetral del predio Hacienda El Tuque, constante de estantillos de madera y alambre de púa de 5 pelos. Cabe destacar que en pleno recorrido, se pudo observar unos lotes de parcelas con siembra precaria con cultivos de caña, parchita y maíz ya descosechada, además de constatar que es una zona inundable. Sobre el Punto de Coordenadas N 1199528 E 572947, se logró tener un segundo acceso, sobre esta área de amortiguación, donde se observaron masivas afectaciones ambientales como tala y quema de la especie de mangle, samán y barrabas, además de observar siembra precaria de plátano y cambur. Por consiguiente en pleno recorrido sobre los Puntos de Coordenadas N 1198391 E 572923, se dejó constancia la existencia del caño la burra colindante con las diversas afectaciones ambientales que son realizadas por quienes pretenden este lote de tierras. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197313 E 571323, se evidenció un corral de aproximadamente 20x30, con estantillos de madera, donde se logró contabilizar un total de 90 novillas, 64 machos, 28 vacas de ordeño, 08 padrotes y 10 equinos. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197291 E 571369, se evidenció una casa de obrero de techo de zinc, paredes de tablones de madera, con dos habitaciones, una sala, se observo también 01 tractor massey Fergusson, 01 rolo, 01 birroma de 16 discos, 01 rastra de 18 discos, además la existencia de un pozo de agua artesanal de 22 metros de profundidad, con una bomba sumergible de 2HP con capacidad de 200 litros por minuto. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197566 E 571384, se evidenció una siembra de melón aproximadamente sobre una extensión de 10 hectáreas, además de 3 hilos de patilla, logrando observar aproximadamente entre 10 y 15 obreros en pleno trabajo de campo. Colindante a este sembradío se observó una laguna artificial de 100x150 donde es aprovechable para el sistema de riego comprendido por 02 bombas de agua de 3” alta presión bajo sistema de goteo. En cuanto a la PRODUCCION, finalmente se pudo constatar en pleno recorrido y de acuerdo a la verificación de los avales sanitarios emitidos por el INSAI Falcón, en primer lugar la cantidad de: 08 toros, 179 vacas, 90 novillas, 64 novillos, 76 mautes, 68 becerros, 68 becerras y 10 equinos, para un total de 563 animales. Por ello a través del práctico juramentado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, se realiza una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado Bovino (553) – equivalente a 553 hectáreas (1 has x animal); Equino (10) – equivalente a 15 hectáreas (1,5 has x animal) aproximadamente. Sobre la producción de QUESO y LECHE el predio tiene un nivel de 100 litros de leche diario, 700 litros a la semana, 14 Kg. de queso diarios, 98 Kg. semanal aproximadamente. Sobre la producción de MELÓN el predio tiene un nivel de 50.000 Kg. x 1 hectárea aproximadamente con un intervalo de 2 meses (60 días), para una estimación de 500.000Kg. De melón por las 10 hectáreas aproximadamente. Se deja constancia sobre la existencia de 24 potreros aproximadamente entre 20 y 30 hectáreas por cada uno, donde en pleno recorrido se pudo observar pasto bermuda y cabezona, además de contar con cercado perimetral de estantillos de madera y cercas de alambre entre 4 y 5 pelos. Por otra parte manifestó el solicitante a esta comisión, Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, que desde hace aproximadamente dos años, viene teniendo perturbación y amenazas por parte de un Consejo Campesino denominado La Gran Victoria, el cual lo conforman los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, intentando de manera reiterada y en forma intermitente invadir nuestra finca, específicamente una de las áreas de reserva silvestre, que forma parte de la Zona de Amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, la cual resulta ser una de las zonas de amortiguación protegida por su naturaleza, y que como propietarios responsablemente hemos venido cuidando y preservando. Cabe destacar Ciudadano Juez, que en sus actos violentos y sin sentido, tratan de romper toda la cerca perimetral y quemar estantillos de madera, ejerciendo además afectaciones ambientales como tala y quema evidenciadas en este acto por el técnico del MINEC que acompaña dicha inspección. Ahora bien, dicho consejo campesino, procedió a través del INTI llevar a cabo una denuncia de tierra ociosa ante la ORT Falcón, el cual fue desvirtuada como lo promoví en el presente expediente, evidenciándose además las afectaciones ambientales ya señaladas, configurándose la comisión de delitos ambientales en materia penal, cometidos en perjuicio de la comunidad, procediendo a denunciar ante INPARQUES Coordinación del Parque Nacional Morrocoy del estado Falcón con sede Tucacas. Por consiguiente procedo en este acto a consignar Copia del Plano perteneciente al Predio Hacienda El Tuque, donde se especifica la distribución de los 24 potreros, Copia del acta levantada sobre inspección ordenada por el INTI Central en fecha 31 de marzo del presente año y Copia de Participación de Inspección firmada por el Ing. Santos Santamaría del INTI Central, donde fueron delegados técnicos adscritos a la ORT Yaracuy. Solicitando respetuosamente me sea acordada dicha solicitud en procura del resguardo a mi producción y soberanía agroalimentaria, asimismo ratificar a los efectos legales el valor probatorio de los anexos contemplados en los literales “A” al “T” ambos inclusive de la presente solicitud. En materia AMBIENTAL el Ciudadano EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, manifestó que: Durante el recorrido sobre las Coordenadas N 1199419 E 572698 se evidenció la presencia de 04 ciudadanos realizando afectaciones ambientales en la especie de mangle, presuntamente por orientaciones de un ciudadano de nombre JOSE sin precisar el apellido, el cual reside en Tucacas. Por otro lado se pudo observar aproximadamente 35 árboles talados de manera manual, usando herramientas (machete). En continuación con el recorrido se observaron diversas afectaciones ambientales con finalidad agrícola, dejando constancia que sobre la coordenada N 1198419 E 572935 se evidenció afectación ambiental de 40 árboles aproximadamente de tipo Samán, barrabas y mangle. Cabe destacar que esta afectación ambiental se encuentra cerca de un cauce de agua natural constante, reconocido en la zona como caño la burra. En tal sentido se realizará el informe correspondiente para la determinación de responsabilidades, tomando en cuenta que no se observaron responsables directos in situ, por lo que se remitirá dicho procedimiento a la Fiscalía 14 en materia de Delitos Ambientales del Ministerio Público del estado Falcón, por encontrarse sobre una zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy además de ser una zona inundable. Finalmente cabe destacar que el Ciudadano José Ricardo Platt posee en proceso una solicitud de Certificación de Área de Reserva ante el MINEC Falcón. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre terreno denominado HACIENDA EL TUQUE, identificada en autos, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, estableciendo como acuerdos un lapso de cinco (05) días a partir de la suscripción de la presente acta para la remisión a este Juzgado sobre el informe técnico por parte de los prácticos juramentados en asesoría técnica de este tribunal, con la celeridad del caso correspondiente, asimismo sobre el informe perteneciente al practico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del estado Falcón, deberá contener los ciclos biológicos de la producción aquí evidenciada, por otra parte con relación al informe solicitado a la Oficina Regional de Tierras, se ha orientado al TSU. René Ollarvez, la revisión exhaustiva a través del Sistema Atancha Omakon, sobre las coordenadas establecidas en el plano consignado en este acto, a los fines de verificar que exista o no un tercero interesado y/o adjudicaciones sobre este lote de terrenos, además de certificar el plano respectivamente, además de la remisión de las últimas actuaciones realizadas por dicha instancia sobre este Predio, asimismo en cuanto al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, considerando que han realizado inspecciones anteriores a la presente, deberá ser anexado al informe de la presente, para mayor abundamiento y búsqueda de la verdad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, conservación de la biodiversidad y ambiente… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Concluyó el acto siendo las seis post meridiem (06:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal).
En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0098 de fecha 18 de abril del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de veinte (20) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspecciones realizadas en fecha 08 de Junio y 07 de Julio ambos del año 2022, sobre Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 112 al 132 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0099 de fecha 18 de abril del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de ocho (08) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 12 de Abril de 2023, en Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en respuesta al oficio número 098-2023 de fecha 30/03/2023, librado por este Juzgado. (Folios 133 al 141 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio ORT Nº 010-049-2023 de fecha cuatro (04) de Abril del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de un (01) folio útil, en respuesta al oficio número 097-2023 de fecha 30/03/2023, librado por este Juzgado. (Folios 142 y 143 de la Pieza I).
En fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado, conforme fue dispuesto en el Acta de Inspección Judicial inserta en los folios ciento dos (102) al ciento ocho (108) de la pieza 1, de fecha Doce (12) de Abril del año 2023, se acuerda agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de la referida inspección y un (01) DVD de formatos digitalizados (fotos y videos), sobre el predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, las cuales forman parte íntegra de la mencionada acta. (Folios 144 al 167 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, constante de un (01) folio útil, acompañada de anexos constantes de ocho (08) folios útiles, el cual consigno CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES Nº PF-CARMS-11-1 0002 de fecha, 14 de Abril del 2023, emanada de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, donde se establece que el fundo denominado Hacienda El Tuque. (Folios 168 al 177 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido oficio OF N: FD-15097129-181022-01-01, CODIGO: 10-00-M00-P00-F01 remitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - Coordinación Sub Región I.N.S.A.I del Estado Falcón, de fecha Doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), constante de un (01) folio útil, mediante el cual remite Informe Técnico realizado en esta misma fecha, en el Lote de terreno denominado “HACIENDA El TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 178 al 179 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Doce (12) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Informe Técnico de fecha, diecisiete (17) de abril del presente año, proveniente de LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, con resultas obtenidas en Inspección judicial sobre el Predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de ocho (08) folios útiles. (Folios 180 al 188 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido PUNTO DE INFORMACIÓN de fecha veintitrés (23) de Mayo del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección Judicial de fecha 12-04-2023, sobre el Predio “HACIENDA EL TURQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de tres (03) folios útiles. (Folios 189 al 192 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha seis (06) de junio del presente año, este Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria decretó con lugar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, librándose las correspondientes boletas de notificación y oficios a organismos respectivos. (Folios 193 al 215 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha trece (13) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado ordena la apertura de la pieza II del presente expediente, para su fácil manejo. (Folio 216 de la pieza I).
Auto de apertura de la pieza II del presente expediente, para su fácil manejo, acordado por este Juzgado. (Folio 01 de la pieza II).
En fecha trece (13) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno al expediente los recibidos de los Oficios Nº 180-2023; Nº 181-2023; Nº 182-2023 y Nº 183-2023. (Folios 02 al 06 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha trece (13) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno al expediente los recibidos de los Oficios Nº 179-2023. (Folios 07 y 08 de la Pieza II).
En fecha trece (13) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno al expediente cartel de notificación y su respectiva publicación en el Diario NUEVO DIA inscrito bajo el Nº RIF J-31061397-4. (Folios 09 al 11 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se consigno al expediente cartel de notificación recibido por parte del Ciudadano HENRY MATOS representante del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA. (Folios 12 y 13 de la Pieza II).
En fecha diecinueve (19) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado dio entrada y acordó la expedición de copias simples que fueran solicitada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto. (Folio 14 y 15 de la pieza II).
En fecha veintidós (22) de junio del presente año, se dio por recibida diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, a los fines de consignar Poder Especial Apud Acta a favor de los Ciudadanos VIDAL RAMON PEÑA y HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ identificados en autos. (Folio 16 y 17 de la pieza II).
En fecha veintidós (22) de junio del presente año, se dio por recibida mediante auto diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, a los fines de consignar Acta Constitutiva del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA. (Folios 18 al 28 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha veintidós (22) de junio del presente año, se dio por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, donde presenta escrito de Oposición a la inspección judicial realizada en fecha doce (12) de abril del presente año, por motivo a la solicitud realizada sobre Medida Cautelar decretada el pasado seis (06) de junio del año en curso, asimismo fijación de nueva inspección judicial. (Folios 29 al 34 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha veintiséis (26) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado dio entrada a la diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, agregándose al expediente. (Folio 35 de la pieza II).
En fecha veintiséis (26) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado estando dentro del lapso procesal correspondiente, una vez inserta en el expediente la ultima notificación mediante diligencia del alguacil de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil veintitrés (2023) y computados los días de despacho por parte de este tribunal, siendo los días Veinte (20); Veintiuno (21) y Veintidós (22) del mes de Junio del año (2023), se da por concluido el lapso de tres (03) días para ejercer la oposición correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, abriéndose la articulación probatoria de ocho (08) días. (Folio 36 de la pieza II).
En fecha veintiocho (28) de junio del presente año, se dio por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, donde solicita sea remitido Oficio al Instituto Nacional de Tierras, a objeto de solicitar información relacionada sobre DTO incoado por parte del Consejo Campesino La Gran Victoria. (Folios 37 de la pieza II).
En fecha veintinueve (29) de junio del presente año, se agrega mediante auto diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, que antecede. (Folios 38 de la pieza II).
En fecha veintinueve (29) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado acordó la realización de Inspección Judicial solicitada por el Consejo Campesino La Gran Victoria, estableciéndose para el día viernes, siete (07) de julio del presente año, librándose los oficios a los organismos correspondientes, asimismo oficiar al Instituto Nacional de Tierras para lo señalado en diligencia que antecede. (Folios 39 al 45 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha veintinueve (29) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 187-2023, de la presente fecha, dirigido a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el presente Expediente. (Folios 46 al 48 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha veintinueve (29) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 188-2023, de la presente fecha, dirigido a la COORDINACIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el presente Expediente. (Folios 49 al 51 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha veintinueve (29) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 186-2023, de la presente fecha, dirigido a la COORDINACIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el presente Expediente. (Folios 52 al 54 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha treinta (30) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, agrega al expediente Oficio Nº 189-2023 debidamente recibido por la COORDINACION DE IMPARQUES. (Folios 55 y 56 de la pieza II).
En fecha treinta (30) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, agrega al expediente Oficio Nº 185-2023 debidamente recibido por la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO Nº 133 POBLACION DE TUCACAS ESTADO FALCÓN. (Folios 57 y 58 de la pieza II).
En fecha treinta (30) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 190-2023, de la presente fecha, dirigido a la INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, agregando la impresión del recibo de envío en el presente Expediente. (Folios 59 al 61 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha treinta (30) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado, da por recibida diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, con su respectiva representación judicial identificado en auto, ordenándose agregar al expediente. (Folios 62 al 64 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha tres (03) de julio del presente año, se recibe ante secretaria de este Juzgado, escrito de promoción de pruebas suscrita por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, con su respectiva representación judicial identificado en auto constante de dos (02) folios útiles. (Folios 65 y 66 de la pieza II).
En fecha seis (06) de julio del presente año, mediante auto de este Juzgado, se da entrada y acuerda agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas presentando por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, con su respectiva representación judicial. (Folio 67 de la pieza II).
En fecha siete (07) de julio del presente año, mediante auto este Juzgado procede a declarar desierto el acto de inspección judicial acordada para esta fecha, tomando en cuenta la incomparecencia y falta de impulso de los interesados identificados en auto. (Folio 68 de la pieza II).
En fecha siete (07) de julio del presente año, se da por recibido acta suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, previa comparecencia al dialogo en este Juzgado sobre la presente causa, consignando además plano topográfico con coordenadas planteadas por el Consejo Campesino La Gran Victoria, a objeto de ser verificados a través del sistema Atancha Omakon y solicitando nueva programación de inspección judicial. (Folios 69 al 71 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha diez (10) de julio del presente año, mediante auto se acuerda agregar diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto. (Folio 72 de la pieza II).
En fecha diez (10) de julio del presente año, mediante auto se acuerda la realización de Inspección Judicial solicitada por el Consejo Campesino La Gran Victoria, estableciéndose para el día viernes, catorce (14) de julio del presente año, librándose los oficios a los organismos correspondientes. (Folios 73 al 78 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha diez (10) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 202-2023, de la presente fecha, dirigido a la COORDINACIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el presente Expediente. (Folios 79 al 81 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha diez (10) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 203-2023, de la presente fecha, dirigido a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el presente Expediente. (Folios 82 al 84 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha diez (10) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 204-2023, de la presente fecha, dirigido a la COORDINACIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el presente Expediente. (Folios 85 al 87 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha Once (11) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, agrega al expediente Oficio Nº 200-2023 debidamente recibido por la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO Nº 133 POBLACION DE TUCACAS ESTADO FALCÓN. (Folios 88 y 89 de la pieza II).
En fecha Once (11) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, agrega al expediente Oficio Nº 201-2023 debidamente recibido por la COORDINACION DE IMPARQUES. (Folios 90 y 91 de la pieza II).
En fecha Once (11) de julio del presente año, mediante auto este Juzgado estando dentro del lapso procesal, una vez inserta en el expediente la ultima notificación de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil veintitrés (2023) y computados los días de despacho de conformidad con lo establecido mediante auto de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil Veintitrés (2023), siendo los días veintisiete (27); veintiocho (28); veintinueve (29); treinta (30) del mes de junio y tres (03); seis (06); siete (07) y diez (10) de julio del año (2023), da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente. (Folio 92 de la pieza II).
En fecha catorce (14) de julio del presente año, mediante auto este Juzgado procede a declarar desierto el acto de inspección judicial acordada para esta fecha, tomando en cuenta la incomparecencia y falta de impulso de los interesados identificados en auto. (Folio 93 de la pieza II).
En fecha dieciocho (18) de julio del presente año, mediante auto este Juzgado en usos de facultades oficiosas, de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordenó oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de solicitar plano del predio respectivo con la demarcación y sus coordenadas correspondiente, tomando en consideración las coordenadas establecidas en el informe de INPARQUE el cual corre inserto sobre los folios (68 al 70 ambos inclusive de la Pieza I), Coordenadas tomadas sobre Inspección Judicial realizada en fecha 12 de abril del presente año inserta en los folios (102 al 108 ambos inclusive de la Pieza I), sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, Coordenadas determinadas sobre el INFORME TECNICO remitido por el MINEC Falcón en fecha 18-04-2023, donde se evidenciaron afectaciones ambientales (folios 134 al 141 ambos inclusive de la Pieza I); Coordenadas establecidas en la CERTIFICACIÓN DE ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023 emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón (Folios 170 al 177 ambos inclusive de la Pieza I); y coordenadas establecidas sobre plano presentado por el Consejo Campesino “LA GRAN VICTORIA” inserto sobre el folio 71 de la Pieza II. (Folios 94 al 96 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha dieciocho (18) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante a la Resolución número 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de los medios telemáticos, se envió por medio correo institucional (desde juzgado2doagrario@gmail.com a falcon.ecosocialismo@gmail.com) el oficio número 220-2023, de la presente fecha, dirigido a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, agregando la impresión del recibo de envío en el presente Expediente. (Folios 97 al 100 ambos inclusive de la pieza II).
En fecha dos (02) de agosto del presente año, ante secretaria de este Juzgado se dio por recibido ORT N° 010-115-2023 proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite PLANO TOPOGRAFICO, sobre el Predio “HACIENDA EL TURQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en respuesta al oficio número 220-2023 de fecha 18/07/2023, librado por este Juzgado. (Folio 101 y 102 de la pieza II).
En fecha siete (07) de agosto del presente año, este Juzgado mediante auto ordena agregar al expediente Oficio ORT N° 010-115-2023 proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite PLANO TOPOGRAFICO, sobre el Predio “HACIENDA EL TURQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en respuesta al oficio número 220-2023 de fecha 18/07/2023, librado por este Juzgado. (Folio 103 de la pieza II).
En fecha Nueve (09) de octubre del presente año, este Juzgado mediante auto ordena agregar al expediente Oficio PRE-INTI – Nº 1709/2023, de fecha, cinco (05) de octubre del presente año, constaste de un (01) folio útil, acompañado anexos notificaciones constante de diez (10) folios útiles, el cual guarda relación a la solicitud de ESTATUS JURÍDICO, sobre el lote de terreno denominado el fundo en Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de MIL TRESCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON CUATRO MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.314.4022,00 has/m2), realizado por este juzgado mediante Oficio Nº 190-2023. Donde mediante sesión del Directorio Nº ORD 1466-23 de fecha 21 de agosto 2023, en deliberación del Punto de Cuenta Nº 21 declaro la IMPROCEDENCIA de dicho procedimiento. (Folios 104 al 115 ambos inclusive de la pieza II).
ALEGATOS POR PARTE DEL SUJETO PASIVO
Considera pertinente este Juzgado, resaltar que previa publicación de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA en fecha seis (06) de junio del año Dos mil veintitrés (2023), se procedió a dar por notificado a todos los sujetos pasivos de la presente medida cautelar, a razón de ello consta en el expediente, las diligencias respectivas realizadas por el Alguacil de este Tribunal sobre las siguientes notificaciones:
• Entrega de Notificación al Diario NUEVO DIA, de fecha trece (13) de junio del año 2023 y su respectiva publicación. (Folios 09 al 11 ambos inclusive de la pieza II).
• Entrega de Notificación al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, recibida por el Ciudadano HENRY MATOS de fecha Diecinueve (19) de junio del presente año. (Sujetos pasivos a la medida).
Tal como consta en expediente, una vez insertas las diligencias con la última notificación de los sujetos pasivos (oponentes a esta medida), se dio por iniciado el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:
Omissis… Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.
Alegan los sujetos pasivos en la presente acción en la oposición realizada a la presente medida cautelar sobre lote de terrenos denominado HACIENDA EL TUQUE C.A, el pasado seis (06) de junio de Dos Mil Veintitrés (2023), lo siguiente:
Omissis… “Es el caso Ciudadano Juez, durante el desarrollo de la señalada inspección judicial de fecha 12 de abril del año 2023, mis representados no estuvieron presentes, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso y al no tener la oportunidad de hacer acto de presencia en el predio, siendo asistida la misma y la cual se le diera la oportunidad de exponer sus alegatos en dicha celebración de inspección en el predio HACIENDA EL TUQUE, sobre lote de terreno con una extensión de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), ubicado en el sector El Tuque, parroquia Tucacas municipio Jose Laurencio Silva del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terreno que pertenece a la Compañía The Bolívar Rall Way Company Limited, ESTE: Faja de tierras inalienable de quinientos (500) metros de ancho a la orilla del mar OESTE: Partes de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada mostrenco, peticionada la misma por los Ciudadano JOSE RICARDO PLATT V- 15.722.596 y VERONICA DEL VALLE PLATT V- 16.319.831, tienen dicha adjudicación y siendo que en la precitada fecha se traslado el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, el Secretario Suplente RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en el expediente 152-2023 nomenclatura del tribunal, donde solicitaron la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y AMBIENTAL, sobre el predio la HACIENDA EL TUQUE, como bien esta evidenciado en actas que mi representada le fue vulnerado sus derechos a la defensa no habiendo sido notificados de dicho acto y conociendo el tribunal la participación que tiene la misma como terceros afectados, visto que la misma responde a una ocupación por vía de hecho quienes se encuentran dentro de los linderos del predio, habiendo sido reconocidos por los ciudadanos solicitantes… (Cursiva de este Tribunal).
… Por todos los fundamentos de hecho y de derecho narrados por quien suscribe y en apego a las normas constitucionales y legales previstas por nuestra legislación Venezolana, tenientes a proteger solicito declare con lugar el pedimento aquí efectuado y sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA de la INSPECCION JUDICIAL realizada en fecha 12 de abril de 2023 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que fueron vulnerados los derechos a la defensa y debido proceso a mis representados VIDAL RAMOM PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-7.172.277 y HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-7.499.136 domiciliados en la ciudad de tucacas… Se fije fecha para realizar INSPECCION JUDICIAL en el lote de terrenos antes indicado y dejar constancia de los siguientes particulares:
A. Ubicación geográfica del lote de terrenos del predio antes mencionado.
B. Actividad productiva existente perteneciente a mis representados en el sector CAÑO LA BURRA al lado del predio HACIENDA EL TUQUE.
C. Condiciones del camino que usan actualmente para poder trasladarse, en el cual solo pueden pasar caminando.
D. Cualquier otro particular de interés, que evidencie la necesidad de ocupación y obtención en su procedimiento administrativo de Garantía de Permanencia a favor de mis representados, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SUJETO PASIVO
De la revisión y como consta en las actas procesales inserta sobre el folio 92 de la pieza II del presente expediente, mediante auto de fecha once (11) de julio del presente año, este Juzgado cumplidos los lapsos establecidos en los artículos 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, computados los días de despacho por parte de este tribunal, siendo los días veintisiete (27); veintiocho (28); veintinueve (29); treinta (30) del mes de junio y tres (03); seis (06); siete (07) y diez (10) de julio del año (2023), da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente, por lo que se evidenció que la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, no presento en este mismo acto ni en el lapso correspondiente documentos, instrumentos u otros elementos que estimaran convenientes en defensa de sus representados.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE
Como consta en las actas procesales del presente expediente, que corre inserto sobre los folios 65 y 66 de la Pieza II, se ha recibido escrito de Promoción de Pruebas por parte del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, el cual expone:
a) Promuevo y evacuamos en este acto, los documentos de propiedad y plano de la hacienda, que evidencia sus linderos y la tradición legal, indicándose con el desprendimiento de la nación y adquisición de la nación, hasta nuestra adquisición en propiedad; cartulares estas que se encuentran agregadas al presente expediente, consignadas al escrito de solicitud marcados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, las cuales en este acto hacemos valer. (Folios 20 al 62 ambos inclusive de la Pieza I).
b) Promovemos y evacuamos en este acto, la confesión de las personas se encuentran realizando actos de perturbación, sobre el lote de terreno de nuestra propiedad, contenida en los dichos expresado por los perturbantes de la denuncia de tierra ociosa, realizada ante el INTI formulada con la intención de dar vicios de legalidad y amparar la actividad de invasión, desforestación y tala, perpetradas en terrenos de la Hacienda El Tuque de nuestra propiedad, desestimada por la Coordinación Regional del Inti, tal como se desprende del Aviso Legal Nº 0470, prueba esta que se encuentra agregada al presente expediente, consignado con el escrito de solicitud marcado con la letra “K” (Folios 63 al 67 ambos inclusive de la pieza I).
c) Promovemos y evacuamos en este acto los documentos consignados al escrito de solicitud que se encuentran agregados al presente expediente marcado con la letra “L”, que contiene la denuncia formulada ante INPARQUES por la Comisión de Delitos Penal Ambiental, contenida en el Oficio Nº 064/2022 de fecha 17/10/2022, emanada de la Coordinación de Parque Nacional Morrocoy, por considerar que los denunciantes estaban incursos en la comisión de delitos cometidos en perjuicio de la comunidad. (Folios 68 al 70 ambos inclusive de la pieza I).
d) Promovemos y evacuamos en este acto los documentos consignados al escrito de solicitud que se encuentran agregados al presente expediente marcados con la letra “M”, en el cual guarda relación a copias del informe de inspección judicial ambiental, emanada del MINEC en fecha (08) de junio del año 2022. (Folios 71 al 75 ambos inclusive de la pieza I).
e) Promovemos y evacuamos en este acto los documentos consignado al escrito de solicitud que se encuentra agregado al presente expediente marcada con la letra “N”, de la investigación penal que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón Expediente MP-17-4579-2022. (Folios 76 al 78 ambos inclusive de la pieza I).
f) Promovemos y evacuamos en este acto los documentos consignados al escrito de solicitud que se encuentran agregados al presente expediente marcados con la letra “Ñ, O, P, Q y R”. (Folios 79 al 84 ambos inclusive de la pieza I).
g) Promovemos y evacuamos en este acto los documentos consignados al escrito mediante diligencia de fecha 28 de abril del 2023, el cual guarda relación a copia de la Certificación de Área de Reserva de Medios Silvestres, contenida en el oficio Nº PF-CARMS-11-1-0002 emanado de la Dirección Estadal de Ecosocialismo del estado Falcón, en fecha catorce (14) de abril del 2023. (Folios 170 al 177 ambos inclusive de la pieza I).
h) Promovemos en este acto los hechos que se desprende de la inspección judicial practicada por este tribunal en fecha 12 de abril, donde se deja constancia de la existencia de hechos perturbadores y el uso apropiado de la vocación agropecuaria que se le está dando a las tierras en la Hacienda El Tuque, lo que constituye el objeto de la promoción y evacuación de esta prueba. (Folios 102 al 108 de la Pieza I).
i) Promovemos y evacuamos en este acto los documentos consignados al escrito, mediante diligencia de fecha 29 de junio del 2023, el cual guarda relación a copia de denuncia formulada por ante el Comando de la Guardia Nacional correspondiente a la Zona 13 del estado Falcón, Destacamento número 133, por hechos de deforestación realizados en las áreas de la Hacienda El Tuque de nuestra propiedad, que culminaron en un peligroso incendio forestal. (Folios 62 y 63 de la Pieza II).
DE LA DECISIÓN OBJETO DE OPOSICION
Planteada como quedó la oposición, quien aquí suscribe observa que en el presente caso, este tribunal consideró aplicables los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que son del siguiente tenor:
Artículo 246.— “Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código”.
Artículo 247. “Dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.
Cabe destacar que del estudio realizado en la oposición presentada, se plantea la nulidad absoluta de la Inspección Judicial, realizada por este Juzgado en fecha 12 de abril de 2023 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta vulneración de los derechos a la defensa y debido proceso del Consejo Campesino “La Gran Victoria”, por considerar que los mismos no estuvieron presentes en la realización de la misma... Por consiguiente este Juzgado pasa a considerar lo siguiente:
Las medidas cautelares en términos generales son resoluciones especiales previas a un proceso o dentro de el mismo o simplemente sin que exista juicio estimadas las circunstancias de amenaza o riesgo, que dicta el juez agrario en resguardo a la no continuidad de la producción en el campo a su vez protegiendo los recursos naturales renovables o estrictamente por la realidad circunstancial de un área que demanda el amparo ante el inminente riesgo del medio ambiente. Teniendo como propósito fundamental procurar prever una dificultad o peligro de destrucción, perjuicio o paralización de una actividad de producción, su finalidad precautoria no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos directores, vale decir, un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica).
Con acierto en la proposición anterior, el ordenamiento jurídico destaca que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación con el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez especial, exista o no proceso deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, la preservación y hasta indicar los medios de reparación de situaciones que dañen o arriesguen de los recursos naturales y su entorno, haciendo cesar cualquier amenaza de detención, devastación, desmejoramiento o pérdida. Estas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Ahora bien, se le atribuye al poder cautelar de los jueces agrarios de conformidad a los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecer cualquier medio que estime convenientes para la búsqueda de la veracidad de lo expuesto, a razón de ello se establece la inspección judicial como la posibilidad de que en el proceso surja alguna cuestión que pueda y deba ser observada directamente por el juzgador; lo cual quiere decir que dicho medio de prueba consiste en mostrar directamente al juez las cosas u objetos relacionados con los puntos del litigio a resolverse, para que de ello pueda obtenerse alguna luz o ilustración sobre las cuestiones debatidas, ya que una de sus características, es que el juez tenga conocimiento inmediato de la cosa inspeccionada, dándose oportunidad a las partes para hacer las observaciones que estimen convenientes en el acto mismo de su evacuación, tomándose nota de ellas y confrontándolas con la realidad, prevaleciendo entonces el principio de inmediación agraria.
En esta sucesión de estimaciones en consideración, se resalta el carácter vinculante destacado en la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, dictada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Expediente N° 13-0485, Ponente Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; a través de la cual ratificó el criterio sobre el ejercicio del poder cautelar del juez agrario, expresando la manera de proceder y el procedimiento a seguir en las medidas autónomas dirigidas a asegurar la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, conforme al contenido del artículo 196 de la LTDA, en los términos siguientes:
…(Omissis)... (SIC)…”Tal como lo expresó el a quo constitucional, la Sala entiende que este tipo de solicitudes, al efectuarse sin que medie proceso judicial, deben enmarcarse necesariamente en el supuesto del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio, dicte de oficio o a instancia de parte, las medidas necesarias a objeto de asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad. (…).
En este sentido, el Constituyente, instauró la garantía genérica de la tutela judicial efectiva, la cual se desarrolla mediante los contenidos de las garantías específicas, como las ordenados en los artículos 26 y 257, expresados en el derecho de acceso a la justicia, el derecho al juez natural, el derecho a la tutela judicial efectiva cautelar y el derecho a la ejecución del fallo además de los derechos fundamentales previstos, cuya resolución judicial debe basarse en derecho congruente. Así es que el juez cautelar agrario está habilitado para dictar medidas estables y orgánicas en relación al contexto circunstancial, dentro de los criterios de proporcionalidad y racionalidad.
En esta misma línea, una medida oficiosa innominada especial agraria, sin la existencia de juicio previo, no reviste en modo alguno violación del derecho a la defensa o al debido proceso, ello en virtud de considerar que tal y como lo preciso acertadamente el máximo Tribunal, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, tal es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudiesen calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para salvaguardar la seguridad agroalimentaria, la protección al medio ambiente, la biodiversidad y la protección al legado cultural original.
Se trata entonces de un poder extraordinario que concede la Ley Especial al Juez Agrario, por lo tanto de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio, recientemente nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02 de agosto de 2022, expediente 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que: “El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaria, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna… En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…”
En atención a lo que antecede, resulta importante afianzar la naturaleza jurídica de la cautela de protección sancionada en el artículo 196 de la LTDA, esto por considerar que la misma, versa sobre materia de orden público procesal agrario, así como lo ordenado en el artículo 152 del mencionado instrumento legislativo, que prepondera las etapas y niveles del proceso, otorgándoles a los jueces agrarios las competencia de conocer de reclamaciones agrícolas en amplio espectro, garantizando la continuidad de la producción agrícola de alimentos, valorando el trabajo en el campo, la continuidad de los servicios públicos, la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, el alto impacto en la conservación de la diversidad biológica, pero además la preservación de la infraestructura general productiva del país, generando todas las condiciones favorables para el entorno social, los intereses comunes y colectivos.
En razón de lo anteriormente expuesto, considera impertinente este juzgado la presente oposición de nulidad absoluta de la inspección judicial realizada por esta instancia agraria el pasado doce (12) de abril del presente año, por cuanto se dio cumplimiento a los preceptos Constitucionales en garantía a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa de las partes, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del CPC, como en efecto se ha venido realizando en el presente expediente y como resultado de ello, el conocimiento de la presente oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, que fuera peticionada y otorgada al Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE. Así se decide.-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, expediente 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada LTDA, hoy prevista en el artículo 196 del instrumento normativo vigente, en la que textualmente estableció:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad.
Por otra parte, señalan los sujetos pasivos a la presente medida, que este Juzgado establezca la nueva oportunidad procesal para la fijación de una inspección judicial, donde se establezcan particulares que fueran señalados en la solicitud correspondiente… Por consiguiente vista las diligencias que corren insertas en el presente expediente, este Juzgado procedió a establecer dos oportunidades procesales para la realización de la inspección judicial requerida específicamente:
• Auto de fecha veintinueve (29) de junio del presente año, donde se estableció inspección judicial para el día siete (07) de julio de los corrientes, declarándose posteriormente desierto el acto, por cuanto las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno a los fines de facilitar los medios de transporte para el traslado del Tribunal y técnicos respectivamente. (Folios 39 y 68 de la pieza II).
• Auto de fecha Diez (10) de julio del presente año, donde se estableció inspección judicial para el día catorce (14) de julio de los corrientes, declarándose posteriormente desierto el acto, por cuanto las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno a los fines de facilitar los medios de transporte para el traslado del Tribunal y técnicos respectivamente. (Folios 73 y 93 de la pieza II).
Tal es el caso donde resulta impertinente para este Juzgado, los alegatos planteados en la oposición de la presente medida, por cuanto se evidencia el resguardo de la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, principio de celeridad, inmediatez, inmediación, temporalidad, notoriedad judicial por parte de este Juzgado en el desarrollo del procedimiento correspondientes establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
Finalmente en la oportunidad procesal correspondiente a la articulación probatoria promovida y evacuada respectivamente, la parte opositora Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, identificada en auto, sobre el escrito de oposición de la presente medida cautelar inserto sobre los folios 29 al 34 de la pieza II, no presento en este mismo acto ni en el lapso correspondiente de promoción y evacuación de pruebas, documentos, instrumentos u otros elementos que estimaran convenientes en defensa de sus representados. Así se decide.
DE LOS TERMINOS EN QUE FUE PLANTEADA LA OPOSICION
(…) “SIC…“ Omissis… “Es el caso Ciudadano Juez, durante el desarrollo de la señalada inspección judicial de fecha 12 de abril del año 2023, mis representados no estuvieron presentes, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso y al no tener la oportunidad de hacer acto de presencia en el predio, siendo asistida la misma y la cual se le diera la oportunidad de exponer sus alegatos en dicha celebración de inspección en el predio HACIENDA EL TUQUE, sobre lote de terreno con una extensión de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), ubicado en el sector El Tuque, parroquia Tucacas municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terreno que pertenece a la Compañía The Bolívar Rall Way Company Limited, ESTE: Faja de tierras inalienable de quinientos (500) metros de ancho a la orilla del mar OESTE: Partes de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada mostrenco, peticionada la misma por los Ciudadano JOSE RICARDO PLATT V- 15.722.596 y VERONICA DEL VALLE PLATT V- 16.319.831, tienen dicha adjudicación y siendo que en la precitada fecha se traslado el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, el Secretario Suplente RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en el expediente 152-2023 nomenclatura del tribunal, donde solicitaron la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y AMBIENTAL, sobre el predio la HACIENDA EL TUQUE, como bien esta evidenciado en actas que mi representada le fue vulnerado sus derechos a la defensa no habiendo sido notificados de dicho acto y conociendo el tribunal la participación que tiene la misma como terceros afectados, visto que la misma responde a una ocupación por vía de hecho quienes se encuentran dentro de los linderos del predio, habiendo sido reconocidos por los ciudadanos solicitantes… (Cursiva de este Tribunal).
… Por todos los fundamentos de hecho y de derecho narrados por quien suscribe y en apego a las normas constitucionales y legales previstas por nuestra legislación Venezolana, tenientes a proteger solicito declare con lugar el pedimento aquí efectuado y sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA de la INSPECCION JUDICIAL realizada en fecha 12 de abril de 2023 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que fueron vulnerados los derechos a la defensa y debido proceso a mis representados VIDAL RAMOM PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-7.172.277 y HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-7.499.136 domiciliados en la ciudad de tucacas…
Entendida la pretensión de Oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, en el presente expediente, es necesario resaltar los principios básicos que conjugan la institución de la medida de protección agraria, entendiendo como base que con dicha actuación el tribunal no pretende dilucidar el tema posesorio de la tierra, ni menos aún el tema sobre la propiedad de la tierra, tomando en cuenta que se trata del cumplimiento del principio elemental de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; entendida ésta, de acuerdo al autor venezolano H.G.B. en su obra COMENTARIOS AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, Ediciones Paredes, Caracas 2014, Pág. 47 como:
“La proveniente de las actividades primarias para la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones de venezolanos”.
Bajo la dirección de esta línea rectora, la norma bajo estudio, además de ser quizás la más controversial de todo el contenido de la ley, viene a recoger una visión axiológica de la función jurisdiccional agraria, que se articula con el carácter subjetivo del procedimiento ordinario agrario y muy especialmente con el derecho a la tutela judicial efectiva vista desde la perspectiva de los derechos sociales y colectivos tutelados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese contexto, la medida adoptada por el Juez Agrario, se desarrolla conforme a los principios del Derecho procesal Agrario de celeridad e inmediación necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad y soberanía agroalimentaria y la protección ambiental, como fin último de la ley especial. Es por ello, que para el adecuado tratamiento de los procedimientos judiciales que trascienden el interés particular, el legislador le confirió amplios poderes inquisitivos a los órganos jurisdiccionales y particularmente a los jueces agrarios para la salvaguarda de las necesidades básicas de la población, entre las que destaca la producción primaria de alimentos y la tutela de los derechos ambientales, ya que es la esencia del Estado Social de Derecho y Justicia, dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la actividad de los particulares y del propio Estado, en beneficio del antes citado interés social y colectivo, entendiendo para ello que la Constitución antepone el bien común (interés general) al particular (Sent. S. Const. TSJ de fecha 24/01/2002, caso Asodeviprilara), ante lo cual, los órganos del Poder Público y dentro de éstos los tribunales, deben desarrollar sus competencias con miras a equilibrar las situaciones de afectación tanto particular como colectivo y para ello, no pueden verse limitados por la autonomía de la voluntad, cuando existen razones de interés general u orden público.
En este punto, destaca que el Tribunal Supremo de Justicia ha delimitado la naturaleza jurídica de tales medidas cautelares oficiosas de protección que pueden ser dictadas por el Juez o Jueza Agrario con base en la norma aquí comentada. En este sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 1649, de fecha 13 de diciembre de 2010, (caso R.S.P.), precisó lo siguiente:
“… Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el Juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.… observa este mismo tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al Juez Agrario para que existiendo o no juicio, dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
En este mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia Nº 368 de fecha 29 de Marzo de 2012 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida de protección agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada…
Ratificamos además el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.
Así nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaria, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)
En ese mismo orden de ideas, resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva algún litigio de origen, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
De lo anterior, se evidencia que es precisamente motivado a la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros, además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), se dicta una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, por lo que este Juzgado Agrario tomó muy en cuenta los elementos observados durante la inspección practicada en fecha doce (12) de abril del presente año, inserto en folios 102 al 108 ambos inclusive de la Pieza I y los elementos técnicos jurídicos emitidos por los prácticos juramentados pertenecientes a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón; la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón y la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, en favor del ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, en tanto dicha medida consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE.
Aunado a ello, como parte de la tutela judicial efectiva, debido proceso, y derecho a la defensa este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio del presente año, ordenó oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de solicitar plano del predio respectivo con la demarcación y sus coordenadas correspondiente, tomando en consideración las coordenadas establecidas en los siguientes documentales: (Folios 94 al 100 ambos inclusive de la pieza II).
• Informe de INPARQUE el cual corre inserto sobre los folios (68 al 70 ambos inclusive de la Pieza I).
• Inspección Judicial realizada en fecha 12 de abril del presente año inserta en los folios (102 al 108 ambos inclusive de la Pieza I), sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón.
• INFORME TECNICO remitido por el MINEC Falcón en fecha 18-04-2023, donde se evidenciaron afectaciones ambientales (folios 134 al 141 ambos inclusive de la Pieza I).
• CERTIFICACIÓN DE ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023 emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón (Folios 170 al 177 ambos inclusive de la Pieza I).
• Plano presentado por el Consejo Campesino “LA GRAN VICTORIA” inserto sobre el folio 71 de la Pieza II.
En fecha siete (07) de agosto del presente año, mediante auto este Juzgado da por agregado al expediente Oficio ORT N° 010-115-2023 de fecha, veinticinco (25) de julio del presente año, proveniente de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite PLANO TOPOGRAFICO, sobre el Predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, recibido por ante Secretaria de este Juzgado en fecha 02-08-2023, donde dicho plano demuestra que las coordenadas remitidas para la verificación en sistema, responden todas a la poligonal correspondiente al Predio “HACIENDA EL TUQUE”.
En fecha nueve (09) de octubre del presente año, mediante Oficio PRE-INTI – Nº 1709/2023, de fecha cinco (05) de octubre del presente año, constaste de un (01) folio útil, acompañado anexos notificaciones constante de diez (10) folios útiles, el cual guarda relación a la solicitud de ESTATUS JURÍDICO, sobre el lote de terreno denominado el fundo en Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, conformada por un superficie aproximada de MIL TRESCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON CUATRO MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.314.4022,00 has/m2), realizado por este juzgado mediante Oficio Nº 190-2023, fue informado por el Instituto Nacional de Tierras, que mediante sesión del Directorio Nº ORD 1466-23 de fecha 21 de agosto 2023, en deliberación del Punto de Cuenta Nº 21, se declaró la IMPROCEDENCIA de dicho procedimiento.
Estos elementos considerados en la presente acción, permiten a quien suscribe apegarse al criterio constitucional de velar por la seguridad y soberanía agroalimentaria, aún cuando existen pretensiones de cualquier otra naturaleza como en efecto consta en el expediente, que podrán ser dirimidos ante la instancia administrativa que estimen las partes convenientes, mientras se continúa con la producción respectivamente. Así se establece.
Vale destacar, una vez más que la medida dictada por este Juzgado y que aquí se le hizo oposición, no niega la productividad del predio que además fue observada por este Juzgador, al contrario pretende proteger la continuidad de la misma, sin entrar a dilucidar ni el derecho de posesión ni el derecho de propiedad por sus propietarios o quienes se encuentran ocupando un lote de terreno por vía de hecho, reconocido así por quienes se oponen a la presente medida en su escrito libelar, aun cuando existen elementos dentro del expediente que conlleva a tal contradicción en la pretensión existente por parte del Consejo Campesino La Gran Victoria, lo que a todas luces protege este tribunal, es la no interrupción, amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y/o destrucción de la actividad productiva desplegada sobre una extensión aproximadamente de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), área específicamente donde se encuentra la producción evidenciada en inspección judicial respectivamente; asunto que no puede pasar por alto quien aquí decide, ya que eso implicaría violación a las normativas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 2, 299, 305, 306 y a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 1 y 152 de la misma Ley. Así se establece.
Ahora bien, en torno a la materia ambiental que rige el salvaguarda del lote de terrenos que comprende la HACIENDA EL TUQUE ya identificada, establece la posición doctrinal emitida por la Sala Especial Agraria de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 0612-2011, el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en la Nación, por cuanto es una obligación, sostener y cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del país, tomar acciones que conlleven a la obligatoriedad de sustentar los recursos naturales existentes y la biodiversidad.
Por su parte la Sala Constitucional del TSJ en el expediente Nº 06-0845, mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2014, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado la necesidad de preservar el medio ambiente y evitar el desarrollo de actividades susceptibles de causar daños ambientales potencialmente e irreversibles al entorno natural, vale decir la pretensión de tutela constitucional juzgada por esta Sala se apoya en el deber del Estado, a través de los órganos del Poder Público, de conservar y proteger el ambiente, la diversidad biológica, los parques nacionales, los monumentos naturales, reservas de biosfera y demás áreas de especial importancia ecológica, de tal manera que la extensión montañosa sobre la cual se decretó el mandamiento de amparo constitucional forma parte de una extensión mayor sobre la cual se asienta el parque nacional Waraira Repano, denominación actual del Parque Nacional El Ávila, conforme con el Decreto Presidencial N°. 7.388 del 22 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.419 del 7 de mayo del mismo año…
Aprecia este Juzgador importante de promover todos los mecanismos e instrumentos legales existentes para alcanzar el impacto necesario de las medidas de protección ambiental sin que dichos fallos resulten ilusorios, así pues ha establecido la Sala Plena del TSJ, en expediente 2011-000314, de fecha 26 de febrero del año 2015, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, que la jurisdicción agraria tiene competencia para conocer y dictar medidas precautelares en materia penal ambiental, cuando verse afectada la actividad agraria. Por consiguiente cuando se trate de una medida cautelar que involucre derechos ambientales y derechos de afectación a la actividad agraria, debe indudablemente ser el juez especializado en materia agraria el competente para conocer todas las causas vinculadas, esto con la finalidad de tutelar la garantía del juez especial de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
La referida sentencia expresa:
… “De ello resulta que, en efecto, los órganos jurisdiccionales con competencia especial agraria son los llamados a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue”.
En refuerzo de lo anterior, advierte esta Sala Plena que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 117.14 reconoce la existencia de “tierras con vocación de uso agrícola, ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial” (vid. artículo 34 eiusdem), por lo que dadas las circunstancias particulares de este caso expuestas supra, la competencia para su conocimiento corresponde a los jueces agrarios de conformidad con el numeral 15 del artículo 197 eiusdem.
En tal sentido, la Sala no puede dejar de advertir que se observan diferencias y contradicciones sustanciales entre las medidas cautelares dictadas, que deberían ser objeto de una interpretación que permita su plena vigencia en orden de garantizar los derechos constitucionales involucrados, ya que la medida de carácter penal, se limita a paralizar toda actividad desarrollada en el lote de terreno objeto de la regulación (como garantía de los derechos ambientales involucrados) y la medida de protección agraria, abarca tanto la protección integral de toda la actividad productiva desarrollada en el lote de terreno en cuestión con la finalidad de garantizar la producción existente, como la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales (vgr. Derechos Ambientales), es por ello que considera esta Sala Plena que dichas medidas que en principio son contradictorias entre sí, lo que acarrearía la inejecutabilidad de las mismas, generando una violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que solo podía salvarse mediante la determinación de un órgano jurisdiccional para su ejecución que en el marco de sus competencias no solo atienda a la plena garantía de los derechos ambientales sino a su vez otros derechos fundamentales como la seguridad y la soberanía agroalimentaria que deben ser objeto de una tutela jurisdiccional especializada.
De lo anterior, se colige, que por tratarse de una medida cautelar donde se encuentran involucrados derechos ambientales y derechos que involucren la afectación a la actividad agraria, debe indudablemente ser el juez especializado en materia agraria, el competente para conocer todas las causas vinculadas donde se encuentren verificados los derechos antes mencionados, ya que el derecho agrario se encuentra sometido en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público, que ha sido objeto de tutela especial por parte del legislador y de la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Fallos Nros. 777/2001; 2844/2002; 1702/2007; y 116/2010). Por lo que en el presente caso se concreta la necesidad de garantizar que el órgano jurisdiccional competente sea el de naturaleza agraria, todo esto, a los fines de garantizar el derecho a ser juzgados por el juez natural (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
De esta forma la jurisdicción agraria es la garante de establecer y ejecutar todas las acciones que estime convenientes en el marco de ley, para la restitución inmediata del orden público en el devenir de actuaciones que afecten los recursos naturales renovables, medio ambiente y biodiversidad, considerándose que existen condiciones ambientales propias de la localidad, zonas de interés turístico, como aspectos importantes para administrar justicia y dar seguridad jurídica a quien lo requiera.
Finalmente es necesario que quede absolutamente claro que la medida de protección aquí decretada no trata que en este Tribunal y quien aquí suscribe este ventilando o dilucidando sobre una propiedad, o un estado posesorio absoluto, por el contrario el objeto de las Medidas de Protección Agraria, como la del caso de marras, solo se trata de proteger un ciclo productivo, ya que ese es el fin de este tipo de medidas que resultan ser de carácter autosatisfactivo, es decir, surten su efecto al momento, solo son temporales. Con fundamento al conjunto de hechos que dieron objeto al dictamen de la medida decretada en fecha seis (06) de junio del año 2023, los cuales fueron corroborados según consta en las actas procesales del presente expediente, subsumidos en dicha medida con las precitadas normas, y dado que éste operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para éste Tribunal un hecho acreditado en autos, que sobre el predio en cuestión existe una actividad productiva y un responsable cuido de los medios naturales y biodiversos, así que en virtud de la función social que ésta debe cumplir, sirve para armonizar el caso de autos, a los principios del Derecho Agrario, entre los cuales destaca la protección a la actividad agroproductiva y el ambiente, la cual debe ser resguardada para su continuidad, contribuyen a razones por las cuales se declara SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida formulada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA AGRARIA Y PESQUERA DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS, en defensa de los Ciudadanos HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ y PEDRO JOSE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.499.136 y Nº V- 8.610.878 respectivamente; ambos venezolanos, en su condición de voceros principales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “LA GRAN VICTORIA”, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, inscrito bajo el Nº 8, folio 70, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2022 y como consecuencia de la presente decisión, se ratifica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE, decretada el pasado seis (06) de junio del presente año por este Juzgado Agrario. Así se decide.
Por otra parte vistos y valorados los elementos productivos y ambientales existentes en el presente expediente, considera este Juzgado oportuno ordenar al Instituto Nacional de Tierras para que a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, se inicie de forma inmediata el proceso de reubicación, reasentamiento y relocalización, como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, de los ciudadanos que conforman el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, que se encuentren en ocupación por vía de hecho, estableciéndose todos los métodos alternativos de resolución de conflictos con las partes involucradas en este proceso, a través de preservar y resguardar los ciclos biológicos de la actividad productiva que se encuentre en campo y que sea debidamente certificada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Oposición a la medida formulada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA AGRARIA Y PESQUERA DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS, en defensa de los Ciudadanos HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ y PEDRO JOSE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.499.136 y Nº V- 8.610.878 respectivamente; ambos venezolanos, en su condición de voceros principales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “LA GRAN VICTORIA”, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, inscrito bajo el Nº 8, folio 70, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2022. Así se decide.
TERCERO: Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente en la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener en MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto dicha consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE, decretada el pasado seis (06) de junio del presente año por este Juzgado Agrario, por un lapso de DIECIOCHO (18) MESES. Así se decide.
CUARTO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS para que a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, se inicie de forma inmediata el proceso de reubicación, reasentamiento y relocalización, como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, de los ciudadanos que conforman el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, que se encuentren en ocupación por vía de hecho, estableciéndose todos los métodos alternativos de resolución de conflictos con las partes involucradas en este proceso, a través de preservar y resguardar los ciclos biológicos de la actividad productiva que se encuentre en campo y que sea debidamente certificada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. Para ello se establece un lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente decisión, debiéndose reportar a esta instancia, los avances de dicho proceso de reubicación, relocalización y reasentamiento respectivamente como parte de la garantía a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa.
QUINTO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO se ORDENA al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y demás integrantes; ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. Así también, se le ordena a los referidos ciudadanos que deberán de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en el dispositivo CUARTO de la presente decisión, desistir de permanecer en dicha extensión de terreno y reasentarse en el nuevo lote de terreno que provea el Instituto Nacional de Tierras, en el cual podrán continuar ejerciendo sus actividades agroproductivas y de sustento familiar.
SEXTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y demás integrantes ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de afectación ambiental, sobre el lote de terrenos anclados la HACIENDA EL TUQUE, en resguardo a la CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, además de encontrarse dicho predio actualmente ocupado por vía de hecho sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2). Así se decide.
SEPTIMO: EN MATERIA AMBIENTAL, se insta al Ciudadano JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, cumplir con los parámetros legales y administrativos conducentes ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN, a los fines de obtener la permisologia necesaria para el fortalecimiento de las actividades productivas dentro del predio y continuar con el resguardo ambiental, orientado y evidenciando por el practico juramentado especialista en el área en el desarrollo de la presente.
OCTAVO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, de acuerdo a la recomendación suscrita por el practico juramentado especialista en la materia según consta en informe técnico que corre inserto sobre los folios 134 al 141 ambos inclusive de la pieza I, llevar a cabo el procedimiento administrativo, disciplinario y sancionatorio correspondiente, sobre las acciones que fueran presuntamente desarrolladas por el CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741 y cualquier otro tercero involucrado en el proceso, que ya es objeto de investigación por los órganos fiscales respectivamente, garantizando lo previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Ambiente, Ley de Bosque y demás ordenamiento jurídico aplicable.
NOVENO: La MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además de la preservación del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón y la Fiscalía Decima Cuarta en materia de Delitos Ambientales del Ministerio Publico del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, integrado por los Ciudadanos Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
DECIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
Exp. 152-2023
OASB/Rjfb
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