El día 22-09-2023, Vista la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, presentada por los Ciudadanos: BRENDA PATRICIA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.856.726, de profesión ama de casa domiciliada en el Sector San Fernando Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, y OSMAR ALBERTO RODRIGUEZ GUARICUCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.119.609, de profesión obrero domiciliado el Sector San Fernando Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio. JOVANNY ANTONIO HERNANDEZ, venezolano inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 304.281, de tránsito en la Población de Pedregal. El Tribunal le da Entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y/o orden público, a las buenas costumbres y/o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Se autoriza suficientemente al Secretario Suplente de este Despacho, Abogado REINALDO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.682.744 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 181.879 para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
NOTA: Se formó expediente quedando anotado bajo Solicitud Nº S 13-23, Se libró Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho, para que practique su Notificación. Conste. Pedregal, Fecha Ut-Supra.