El día 06-10-2023, Vista la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, presentada por los Ciudadanos: DIANA CAROLINA GUTIERREZ GARCÍA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.770.576, domiciliada en el Caserío el Botalón Parroquia Purureche Municipio Democracia del Estado Falcón, y JUAN JOSÉ COLINA GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.348.280, domiciliado el Caserío la Sombra Parroquia Purureche, Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio. ZULYMAR DEL CARMEN SUAREZ TREJO, venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.496.883 inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 293.512 teléfono 041664609923 Correo electrónico zulymar36@gmail.com de este domicilio. El Tribunal le da Entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y/o orden público, a las buenas costumbres y/o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Se autoriza suficientemente al Secretario Titular de este Despacho, Abogado WILMER MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.691.443 para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

NOTA: Se formó expediente quedando anotado bajo Solicitud Nº S 17-23, Se libró Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho, para que practique su Notificación. Conste. Pedregal, Fecha Ut-Supra.