El día 06-10-2023, Vista la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, presentada por los Ciudadanos: YENERY CAROLINA CORDERO DE MANZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.970.217, de profesión ama de casa residenciada en el Sector Monte Grande, Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, y DANIEL ANTONIO MANZANO MORILLO, de profesión obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.575.875, residenciado en el Sector los Barrancos, Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio. JOVANNY ANTONIO HERNÁNDEZ; venezolano inscrito en el inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 304.281. El Tribunal le da Entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y/o orden público, a las buenas costumbres y/o ha disposición expresa de la Ley, se ADMITE el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Se autoriza suficientemente al Secretario Titular de este Despacho, Abogado WILMER MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.691.443 para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo Solicitud Nº S 19-23, Se libró Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho, para que practique su Notificación. Conste. Pedregal, Fecha Ut-Supra.