Vista la Solicitud de Subsistema de la Obligación de Manutención basado en los Artículos 365 y 366 consignada por la Ciudadana: MERALIS COROMOTO QUERALES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.236.912, Domiciliada en el en la Calle Comercio parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo de Diez (10) años de edad, Quien por medio de la presente expone: Que Solicita a el Juez Notifique al padre de su hijo Ciudadano: JOEL TRINO CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.613.525, domiciliado en el Sector Las Huertas, caserío Llano Grande de la Parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón. A fin de que cumpla con su responsabilidad para llegar a un acuerdo con la Obligación por Manutención. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se ADMITE de conformidad con la Resolución 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en los artículos 26, 49, 75, 78, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y el Artículo 34 Jusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 020-23. De conformidad con lo previsto en los Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño, Niña y Adolescente, se ordena Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y a los Ciudadanos (Padres): MERALIS COROMOTO QUERALES GUTIERREZ Y JOEL TRINO CHIRINO GUTIERREZ. De conformidad con los Artículos 129, 215 Y 233 del Código Procedimiento Civil.
Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de éste Despacho Abg. Winilbeth Melendez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.084.347, para que Certifique dicha Copia previa conformidad con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Conste.