en fecha 10-10-2023, se introdujo solicitud suscrita por el ciudadano ADELIS JUNIOR PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.227.726, (hijo) debidamente asistido en este acto por el profesional en Derecho RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.286, actuando en este acto en representación de los coherederos, RAMONA ELISA GOMEZ DE PEREZ, DEINNIS CAROLINA PEREZ GOMEZ, JOSE LEONARDO PEREZ ZAPATA, BRIYITT DEL CARMEN PEREZ PEREZ Y ADELIS GABRIEL PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.793.748, V-17.649.251, V-31.012.828, V-29.693.075 y V-29.693.072,respectivamente (viuda e hijos) de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, para los fines que les interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Del causante ADELIS RAMON PEREZ PEROZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.297.732, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Doctor Alfredo Van Grieken de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 320 folio 70 tomo II de fecha 05 de Septiembre de 2016, marcada con la letra “A”, quien en vida era su legitimo causante según consta en la copia del Acta de Matrimonio N°15 de fecha 03 de Febrero del 1978, marcada con la letra “B”, copia de las Actas de Nacimiento Números 448, 152, 206, 17 y 481, de los años 1980, 1985, 2005, 2001 y 2002 marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, y copias de las cédulas de identidad respectivamente, marcadas con las letras “H”, “I” y “J”. Se le da Entrada y Se Admite quedando anotado en el Libro de Solicitud bajo el Nº S-011-23, el Tribunal fijara en su oportunidad día y hora para que las partes promoventes accione la carga de preguntarles a los testigos. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.