REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dabajuro, 11 de octubre de 2023.
-213° y 164°-


EXP. No. 236-2023

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ROSSELYN BELARMINA MOSQUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.252.384, ama de casa y domiciliada en el sector Nueva Aurora Sur I, municipio Dabajuro del estado Falcón, en su condición de madre de la niña (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

DEMANDADO: FRANYER ANTONIO CUENCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.589.263, mecánico y domiciliado en el sector Nueva Aurora Norte, municipio Dabajuro del estado Falcón; en su condición de padre de la niña (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

En fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comparece voluntariamente la ciudadana ROSSELYN BELARMINA MOSQUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.252.384, ama de casa y domiciliada en el sector Nueva Aurora Sur I, en su condición de madre de la niña (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expone lo siguiente:
“Es el caso ciudadana Jueza que el ciudadano FRANYER ANTONIO CUENCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.589.263, mecánico y domiciliado en el sector Nueva Aurora Norte, entrando por la Institución Educativa Tamanaco, detrás del negocio Radiadores El Carmen, casa s/n, color verde con color mamón, cerca de la señora Adelmira Luzardo a la cual le dicen “Mimi”, municipio Dabajuro del estado Falcón, en su condición de padre de la niña (omitida su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien estado obligado por ser padre de mi hija y por sentencia de obligación de manutención de fecha 25 de mayo del 2023, emanada de este Tribunal, no le ha pasado lo convenido a mi hija desde julio de 2023 con respecto a lo acordado por obligación de manutención y yo necesito que él cumpla con su obligación por tanto mi hija está enferma y él lo sabe y no me ha ayudado para nada, es por lo que acudo ante este Tribunal a solicitar que se le notifique a el ciudadano FRANYER ANTONIO CUENCA GOMEZ, ya identificado, para que se le obligue al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal. Finalmente pido que la presente solicitud, sea tramitada conforme a derecho. Es todo”.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) este Tribunal estampó auto al expediente No. 236-2023, vista la solicitud de la ciudadana ROSSELYN BELARMINA MOSQUERA GUTIERREZ y se libró boleta de notificación para la ciudadano FRANYER ANTONIO CUENCA GOMEZ, la cual se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. (Folio 16).

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023) el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano FRANYER ANTONIO CUENCA GOMEZ. (Folios 17 y 18).

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ROSSELYN BELARMINA MOSQUERA GUTIERREZ, parte solicitante según acta de fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) en el presente procedimiento, y el ciudadano FRANYER ANTONIO CUENCA GOMEZ, ambos debidamente identificados en la causa de Obligación de Manutención No. 236-2023. En el acta de la prenombrada audiencia se transcribe lo siguiente:
“Estando presentes ambas partes, la ciudadana Jueza procede a darle apertura al ACTO CONCILIATORIO, en este estado el ciudadano FRANYER CUENCA expuso: “Por cuanto fui notificado en fecha 05-10-2023, para comparecer ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente después de notificado y una vez constara en autos las resultas de mi notificación a los fines de dar contestación a la solicitud presentada por la ciudadana Rosselyn Mosquera expongo lo siguiente: Reconozco que no he cumplido con la obligación como corresponde debido a que estaba enfermo y se me hacía muy difícil trabajar y generar ingresos. Al respecto, me comprometo a aportarles de manera quincenal la cantidad de 15 dólares o su equivalente en bolívares la cual haré llegar en su casa y que me firme los recibos correspondientes; por ello, me comprometo a traer al Tribunal los recibos de pago para que sean anexados al expediente. Me comprometo a entregar ropa dos veces al año, medicinas cuando lo requiera y uniformes y útiles escolares cuando los necesite de manera compartida entre ambos. Es todo.” En este estado intervino la ciudadana Jueza y le dio la palabra a la ciudadana ROSSELYN MOSQUERA quien manifestó: “Y yo, Rosselyn Belarmina Mosquera Gutiérrez, expongo lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Franyer, padre de mi hija, requiriendo que se haga el cumplimiento en las fechas estipuladas. Así mismo, yo le firmaré los recibos para que los presente en el Tribunal. Es todo.” En este estado interviene la Jueza Provisoria de este Despacho, quien le manifiesta a las partes involucradas que deben dar cumplimiento a las sentencias emanadas de este Tribunal en relación con el caso planteado y a todos los acuerdos a que se lleguen en beneficio de su hijo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”. Folio (19).

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de el adolescente beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.

La obligación de manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Dabajuro, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA MARTHA REYES.

NOTA: En la misma fecha de hoy, 11-10-2023, siendo las 10:40 A.M., se registró la anterior sentencia bajo el No. 277, y se publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada de la misma para archivo.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA MARTHA REYES.