REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º

SOLICITUD Nº: 8.856-2.023
SOLICITANTE (S): LISBETH MARIA LAZARO DE REYES, DILISBETH CAROLINA REYES LAZARO, DISCAROLY ANDREINA REYES LAZARO y JOSE DAVID REYES LAZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.519.093, V-17.520.831, V-20.680.026, V-25.096.239; respectivamente, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Curbatis entre Sucre y Girardot, casa S/Nº, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO JOSE EREU LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.311.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.132, con domicilio procesal en la Urbanización Cruz verde, Sector 8, Calle 15, Vereda 20, Nº 01, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SUCESORES: LISBETH MARIA LAZARO DE REYES, DILISBETH CAROLINA REYES LAZARO, DISCAROLY ANDREINA REYES LAZARO y JOSE DAVID REYES LAZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.519.093, V-17.520.831, V-20.680.026, V-25.096.239; respectivamente.
CAUSANTE: DIMAS ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-7.484.984.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos LISBETH MARIA LAZARO DE REYES, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.519.093; DILISBETH CAROLINA REYES LAZARO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.520.831, DISCAROLY ANDREINA REYES LAZARO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.680.026 y JOSE DAVID REYES LAZARO, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.239, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Curbatis entre Sucre y Girardot, casa S/Nº, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO JOSE EREU LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.311.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.132, con domicilio procesal en la Urbanización Cruz verde, Sector 8, Calle 15, Vereda 20, Nº 01, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, números de contacto: 0414-616-78-46 y 0426-700-6055, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano DIMAS ANTONIO REYES, quien en vida fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.484.984, de 63 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 22/04/2023, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 427 de fecha 22/04/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 427, del causante, ciudadano DIMAS ANTONIO REYES, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 22/04/2023 (f. 03)
B.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 08, Folio 08, correspondiente al año 1985, de los ciudadanos LISBETH MARIA LAZARO MIQUILENA y DIMAS ANTONIO REYES, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 04 al f.06)
C.- Copia Certificada y Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 648, Tomo 01, correspondiente al año 1986, de la ciudadana DISLIBETH CAROLINA REYES LAZARO, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda Estado Falcón. (f. 07 y f.08)
D.- Copia Certificada y Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 384, Tomo 01, correspondiente al año 1993, de la ciudadana DISCAROLY ANDREINA REYES LAZARO, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda Estado Falcón. (f. 09 y f.10)
E.- Copia Certificada y Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 2118, Tomo 03, correspondiente al año 1996, del ciudadano JOSE DAVID REYES LAZARO, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda Estado Falcón. (f. 11 y f.12)
F.- Copia Simple de la Cedula de Identidad, del causante, los solicitantes y los testigos promovidos. (f. 13 al f.19)
. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GONZALO GREGORIO CEDEÑO GARCES, venezolano, de 41 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.519.079; y MARYOLIS ALEXANDRA CHIRINO LOPEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.600.412, domiciliados el primero en la Calle la Paz, casa Nº 40 entre Calle sucre y calle Girardot, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón y la segunda en la Calle la Paz, entre Calle Millar y Proyecto, casa Nº 32, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 13 de Octubre de 2023 (f. 28 y f.29). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, DIMAS ANTONIO REYES, venezolano, casado, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad V-7.484.984, de 63 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 22/04/2023 en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 427 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, del Estado Falcón, Parroquia San Antonio, en fecha 22/04/2023, a favor de su cónyuge e hijos ciudadanas: LISBETH MARIA LAZARO DE REYES, DILISBETH CAROLINA REYES LAZARO, DISCAROLY ANDREINA REYES LAZARO y JOSE DAVID REYES LAZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.519.093, V-17.520.831, V-20.680.026, V-25.096.239; respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 115. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO