REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 4.062-2023
SOLICITANTE: MARITZA RAMONA, PEROZO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.115, domiciliada en Ciudad de Santa de Coro, Parcelamiento Castulo Marmol Ferrer, Calle Juan Crisóstomo Falcón, Casa S/Nº, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcon.
ABOGADA ASISTENTE: MIRTHA RAMONA, VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.526.982, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.737, con domicilio procesal en la Av. Manaure, Esquina Calle Monzon, Centro Comercial Castillo Don Leoncio, Planta Baja, local 13C en jurisdiccion de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de rectificacion de acta de matrimonio, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana: MARITZA RAMONA PEROZO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.115, domiciliada en Ciudad de Santa de Coro, Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, Calle Juan Crisóstomo Falcón, Casa S/Nº, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcon, teléfono 0414-9700922, correo electrónico maritzaperozo1978@gmail.com, asistida por la abogada MIRTHA RAMONA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.526.982, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.737, con domicilio procesal en la Av. Manaure, Esquina Calle Monzon, Centro Comercial Castillo Don Leoncio, Planta Baja, local 13C en jurisdiccion de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon, telefono 0414-6018527, correo electrónico mirthav747@gmail.com; ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual solicita que se rectifique acta de matrimonio de quien fuera su progenitora, acta signada bajo el Nº 51, insertada en los libros de Registro Civil y Principal correspondiente al año 1963 , donde se asentó el matrimonio civil de los ciudadanos Claudio Jose Perozo y Margarita Eduviges Reyes Romero, alegando que se cometió un error al asentar el primer apellido de su madre, porque se le colocó que su apellido era REYES, cuando debió colocarse CUMARE, como es el verdadero y correcto primer apellido de la ciudadana, tal como aparece en el Acta de Nacimiento y Datos Filiatorios consignados a la presente solicitud.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, va direccionada a que se rectifique el Acta de Matrimonio en cuestión, en los términos anteriormente expuestos, ya que se cometiò un error tal como se indicó en el primer apellido, y en ese sentido, su pretensión es que se corrija el primer apellido de la ciudadana MARGARITA EDUVIGES; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 19 de mayo de 2023. (F.11)
De seguidas, en de fecha 23 de mayo de 2023, el Tribunal mediante auto se le da entrada a la solicitud instando a la parte solicitante a consignar las documentales detallados para pronunciarse sobre la admisión. (f. 12)
A la postre, en fecha 12 de junio del 2023, la solicitante MARITZA RAMONA PEROZO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.115, asistida por la Abg. MIRTHA VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.737, mediante diligencia consignó la documentación solicitada por este Tribunal. (f.13 al f.30)
Posteriormente, en fecha 13 de junio de 2023, el Tribunal admite la misma acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos; y en consecuencia, se libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.31 al f.33)
Seguidamente, en fecha 10 de julio de 2023, el Alguacil consigna Boleta de Notificaciòn del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, debidamente firmada por quien dijo ser la Oficinista en la sede del Ministerio Publico. (f. 34 y 35)
De esta manera, en fecha 19 de julio de 2023, mediante diligencia la solicitante MARITZA RAMONA PEROZO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.115, asistida por la Abg. MIRTHA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.737, mediante ddiligencia solicita el desglose de los documentos originales y la devolución de los documentos de los mismos. Asimismo, indicó la parte solicitante de no tener recursos económicos para la publicación del cartel de emplazamiento, por no tener como solventar dicho cartel a nivel nacional, por ser muy costoso, y es de bajos recursos, motivo por el cual solicita que la publicación sea en un periódico regional del estado Falcón. (f. 36 y .37)
Asimismo, en fecha 11 de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante nota secretarial se corrigió foliatura por observarse error la misma, se tacharon los folios objetos de corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (f.38)
De este modo, en fecha 12 de julio del 2023, mediante auto el Tribunal acordó agregar la diligencia, acordó el desglose de los documentos originales dejándose copias certificadas y se entregaron los originales a la parte solicitante; por otro lado en virtud a lo expuesto por la solicitante asistida de abogada, en la respectiva diligencia, el tribunal tomando en consideracion lo plasmado en la misma se acordo librar nuevamente el Cartel de Emplazamiento para que sea publicado el Periodico Regional el diario “Nuevo Dia”. (f. 39 al f.40)
Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2023, mediante diligencia la solicitante MARITZA RAMONA PEROZO REYES asistida por la Abg. MIRTHA VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.737, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Nuevo Día” en fecha 21/07/2023. (f. 41 al f.42)
Asimismo, en fecha 27 de julio del 2023, mediante auto el Tribunal acordó agregar el ejemplar consignados la solicitante MARITZA RAMONA PEROZO REYES asistida por la Abg. MIRTHA VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.737, respectivo al cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Nuevo Día” en fecha 21/07/2023 agregándolos al expediente. (f. 43)
A la postre, en fecha 14 de Agosto de 2023, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f.44)
Consecuentemente, en fecha 22 de Septiembre de 2023, mediante diligencia la apoderada judicial la solicitante MARITZA RAMONA PEROZO REYES asistida por la Abg. NUGLENIS CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.520, ratifica todas y cada unas de sus partes los documentos contenidos en la presente solicitud. (f.45)
De seguidas, en fecha 25 de Septiembre de 2023, el Tribunal mediante auto admite todas las pruebas documentales cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegales ni impertinentes, salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva. (f.46)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la solicitante la solicitante MARITZA RAMONA PEROZO REYES asistida por la Abg. MIRTHA VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.737, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO emitido por el Registro Principal del Estado Falcon, bajo el Nº 51, insertada en los libros de Registro Civil y Principal correspondiente al año 1963, donde se asentó el matrimonio civil de los ciudadanos Claudio Jose Perozo y Margarita Eduviges Reyes Romero. (f.14 al 16)
2. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MARGARITA EDUVIGES emitida por el Registro Principal del Estado Falcon, bajo el Nº 24 del año 1933 (f.17 al f.18)
3. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MARITZA RAMONA PEROZO DE CHAVEZ emitida por el Registro Principal del Estado Falcon, bajo el Nº 3274, folio 150 del año 1968 (f.19 al f.23)
4. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 081 DEL DIA 24 DEL MES DE ENERO DEL 2023, de la cuidadana MARGARITA EDUVIGES CUMARE DE PEROZO(f. 24)
5. COPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD correspondiente a CLAUDIO JOSE PEROZO, (f. 25)
6. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1594 DEL DIA 22 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2016, del cuidadano CLAUDIO JOSE PEROZO. (f.26)
7. COPIA CERTIFICADA DE LOS DATOS FILIATORIOS DE LA CUIDADANA MARGARITA EDUVIGES CUMARE DE PEROZO, de fecha 25 de junio de 2012 (f.27 al f.28)
8. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana GREGORIA MARGARITA emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Estado Falcon, bajo el Nº 884, tomo 01, de fecha 24 mayo de 1972 (f. 29 al f.30).
Ahora bien, de las documentales promovidas supra, este Tribunal observa que, en efecto, a la ciudadana MARGARITA EDUVIGES REYES ROMERO, que para el momento de la redacción de dicha acta de matrimonio, se transcribió el primer apellido de manera incorrecta pues en dicha acta le colocaron, REYES, siendo lo correcto CUMARE, como es el verdadero y correcto apellido de la ciudadana.
Así pues, este Jurisdiciente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana MARGARITA EDUVIGES REYES ROMERO, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, para que se corrija el error material cometido en el término precedentemente . Y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 51, emitida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, de fecha 25 de abril de 1963. En consecuencia, la rectificación procede a corregir de la siguiente manera: donde en forma incorrecta se asentó MARGARITA EDUVIGES REYES ROMERO, se debe asentar de forma correcta MARGARITA EDUVIGES CUMARE ROMERO como es el verdadero y correcto primer apellido de la ciudadana para esa acta de matrimonio. Es decir, que en el primer apellido en vez de asentar ROMERO debe asentarse en forma correcta CUMARE.
Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón, ahora denominado Registro Civil del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro; y la otra al Registrador Principal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Dos (02) días del mes de Octubre Dos mil veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO
Nota: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 111. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LISBETH PEROZO RIVER
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